miércoles, 31 de octubre de 2012

¿Qué pasa por la mente de un violador?

Nacen con una predisposición biológica y disfrutan más con el sufrimiento de la víctima que con el acto sexual en sí. La gran mayoría son reincidentes. Especialistas debaten: Castración química, ¿sí o no?

El informe que el Servicio Penitenciario Federal emitió sobre Juan Ernesto Cabeza - el remisero detenido en Chaco por la violación y el crimen de Tatiana Kolodziez-  aseguraba que el reo tenía buena conducta y que su evolución era "favorable". El sujeto había cumplido 16 de los 24 años de condena que le aplicaron por cuatro casos de violación.  A pesar de que un perito forense alertó sobre el "riesgo de reincidencia", el juez Axel López lo liberó. Por desgracia, el perito no se habìa equivocado.

Infobae entrevistó al Dr. Jorge Luis Coppola, médico psiquiatra y legista quien explicó que los violadores no reciben ningún tratamiento para su recuperación y que no hay ninguna técnica específica indicada para ellos, ya que tienen “una condición biológica que es lo que lo que los hace reincidir”.

“Aquellos países que tienen una estructura de investigación positiva importante y que tomaron una resolución basada en las conclusiones científicas aplican la castración química. Para mí es la única solución y hasta ahora dio resultado.  En Argentina, tenemos mucho pensamiento intelectual que está del lado de los victimarios, ya sea dentro del àmbito del derecho como de la salud mental”, declaró.

Coppola explicó que la castración química se utiliza en Estados Unidos y en algunos países europeos, donde el violador recibe una inyección cada cuatro semanas, de por vida, con el fin de disminuir su apetito sexual. Además aconsejó un seguimiento por parte del Patronato de Liberados o de otro organismo. “No se puede rehabilitar, lo más probable es que vuelva a reincidir, por eso su libertad siempre tiene que ser condicional ”, disparó.

Respecto a los informes que produce el Servicio Penitenciario y  en el que intervienen psicólogos, terapistas ocupacionales, jefes de talleres y trabajadores sociales para determinar si el violador encarcelado está en condiciones de ser reinsertado en la sociedad, Coppola dijo que “nunca se les debe dar valor porque siempre son positivos”. “Estas personalidades siempre se estabilizan y funcionan perfectamente bien en prisión. Eso se debe a que, por las características del delito que cometen, tratan de pasar lo más inadvertidos posibles, ya que los que están en la cárcel tienen hijas y esposas y pueden tomar represalias contra ellos.  Un juez nunca se puede guiar por ese informe, lo  tiene que desestimar”, enfatizó.

Infobae también entrevistó al Dr. Miguel Angel Maldonado, médico psiquiatra y perito quien precisó qué características tiene la personalidad de estos delincuentes.

“Tienen una estructuración anómala de la personalidad. Un violador es un individuo que -por motivos que todavía están en estudio y que se presumen que podrían ser por factores como los socioambientales o familiares- va estructurando su personalidad con disminuciones en el desarrollo afectivo. Es una persona incapaz de sentir piedad por el sufrimiento ajeno y, aún más, lo disfrutan”, explicó Maldonado.

El especialista afirmó que son individuos normalmente inteligentes en relación a su extracción sociocultural, muy fríos emocionalmente y que presentan una especial resistencia al dolor psíquico y físico. Disfrutan el sometimiento, la humillación y el dolor de la víctima mucho más que el acto sexual en sí, que resulta ser una consecuencia de todo lo demás.

Maldonado sostuvo que actúan como cazadores y depredadores. “Buscan una presa y, cuando la encuentran, la acechan y la inmovilizan a través del miedo o de medios físicos. Suelen llevarla a lugares que se denominan ‘áreas de confort’, un lugar que el violador conoce muy bien y que es de su fácil acceso. En general, lo hacen una vez, le toman el gusto y comienzan a repetir ese delito sistemáticamente”.

Sus víctimas quedan severamente dañadas física y psicológicamente, y su recuperación es muy difícil si bien se recomienda el inicio inmediato de terapia y la administración de medicación. “Siempre quedan marcas, cuando la violación no termina con su muerte”, dijo el profesional consultado.

“Los violadores no son enfermos así que no hay tratamiento, ni medicamento para curarlos: por eso son inmodificables y reinciden sistemáticamente”, sentenció Maldonado quien se refirió a la castración química como un elemento que no tiene un gran valor.

“En cuanto pueden interrumpen el tratamiento y, sin poder tener erección, suelen realizar actos similares penetrando a la víctima con un palo o algún objeto semejante a un pene, además de todos los otros tormentos que le provocan. El tema no está en imposibilitarlos para la realización del acto sexual sino que es necesario buscar una manera de tenerlos contenidos”, opinó.

Para ello se mostró partidario de la creación de institutos especiales que los contengan, sin fecha de salida y  donde tengan que trabajar. “El egreso tendría que estar condicionado por  juntas severas que constaten que han modificado sus rasgos de personalidad, cosa imposible de conseguir”, finalizó.

 
Fuente: Infobae

Populismo punitivo y delincuencia juvenil: mito o realidad

por Esther Fernández Molina y Pilar Tarancón Gómez
Centro de Investigación en Criminología. Universidad de Castilla-La Mancha
 
 
Este trabajo se ha realizado con una ayuda de la Universidad de Castilla-La Mancha (TC2008545 ) “Percepciones, experiencias y actitudes de los adultos ante el comportamiento antisocial y delictivo de los jóvenes”. Quisiéramos agradecer a Raquel Bartolomé y Cristina Rechea sus comentarios antes, durante y después de que esta investigación se llevara a cabo, a Daniel Varona sus comentarios al informe preeliminar de la investigación que han ayudado a reflexionar mas sosegadamente algunos de los resultados obtenidos y al presente trabajo, a María José Bernuz sus comentarios sobre el texto y al debate político criminal de la justicia de menores.
 
RESUMEN
En los últimos anos se han sucedido en distintos países numerosas investigaciones dirigidas a conocer cuales son las actitudes públicas hacia el castigo. Todas ellas tienen en común el haberse erigido como estudios que han desmontado el denominado “populismo punitivo” y que han presentado una opinión publica, en ocasiones, incluso, mas benevolente con la respuesta que se ha de dar frente al delito que la presentada por políticos, profesionales de la Justicia y medios de comunicación. En nuestro país no existen estudios sobre opinión pública y actitudes punitivas hacia la delincuencia juvenil y, a pese a ello, la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 5/2000 ya ha sufrido “en su nombre” diversas reformas. En el ano 2008 el Centro de Investigación en Criminología de la Universidad de Castilla-La Mancha realizo una investigación con el propósito de analizar cual es en realidad la actitud de los ciudadanos hacia la respuesta al delito juvenil, y la visión que tienen de la delincuencia y del funcionamiento del sistema de Justicia juvenil. Los resultados obtenidos en este estudio son coincidentes con la literatura comparada, en tanto en cuanto permiten cuestionar que los ciudadanos demanden una respuesta más punitiva que la que actualmente regula la ley y la que imponen los jueces. No obstante, al mismo tiempo, en determinadas ocasiones, ante hechos violentos reclaman un mayor rigor punitivo. En realidad, la actitud presentada por la muestra lejos de ser unidimensional, es contradictoria y flexible. Así, aunque la visión que presentan de la delincuencia juvenil es exageradamente preocupante, comparten con la ley el objetivo preferentemente rehabilitador del castigo juvenil, y con los jueces la ambivalencia en el criterio educativo sancionador de imposición de las medidas.
 
I. INTRODUCCIÓN
A partir de los anos 80 se produjo, en la gran mayoría de países occidentales, un giro en la orientación de la política criminal hacia la retribución y la punición. El incremento de las tasas de la delincuencia y el aumento del miedo al delito hizo que surgieran las primeras voces que trataron de legitimar ese endurecimiento en base a las supuestas demandas punitivas de la ciudadanía ante la nueva realidad. Sin embargo, esas primeras aproximaciones de lo que los ciudadanos deseaban en relación con el castigo, se obtuvieron a trabes de rudimentarias encuestas de opinión. Con el tiempo ha ido surgiendo todo un cuerpo de investigación, mucho mas sólido, que ha tratado de conocer en profundidad las actitudes hacia el castigo, poniendo en cuestión el denominado “populismo punitivo” y que ha presentado una opinión publica, en ocasiones, incluso, mas benevolente con la respuesta que se ha de dar frente al delito que la presentada por políticos, profesionales de la Justicia y medios de comunicación (Roberts, 1992, Hough y Roberts, 1999, Cullen, Fisher y Applegate, 2000, Roberts y Hough, 2002, Maruna y King, 2004, Nagin, Piquero, Scott y Steinberg, 2006).

El objetivo principal perseguido por estos estudios ha sido captar la actitud publica hacia el castigo, y para ello han utilizado sofisticadas técnicas de investigacion1 capaces de apreciar, no solo la opinión y la actitud general o abstracta, sino también la propensión particular de los ciudadanos hacia la respuesta que se ha de proporcionar a los sujetos que delinquen (Cullen y otros, 2000, Stalans, 2002 y Hutton, 2005). A trabes de estas, los principales resultados que les han llevado a desmentir esta supuesta demanda mas severa hacia la delincuencia han sido, de una parte, el hallazgo de una ciudadanía desinformada con una visión exageradamente preocupante sobre el tema en cuestión (Cullen y otros, 2000), y de otra, un revelador apoyo a las penas alternativas (salvo casos mas graves o violentos) (Roberts, 2002) por parte de un publico que en su respuesta hacia el delito es, en algunos casos, hasta mas benevolente que los propios jueces (Hough y Roberts, 1999). Por otra parte, cuando estas investigaciones se han centrado, en especial, en conocer la actitud hacia la delincuencia y la justicia juvenil, los resultados son idénticos y mas rotundos en relación con el apoyo generalizado hacia la óptica rehabilitadora (Cullen y otros, 2000 y Mears, Hay, Gertz y Mancini, 2007).

En nuestro país no existen estudios sobre opinión pública y actitudes punitivas hacia la delincuencia juvenil2 y, pese a ello, la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores 5/2000, cuestionada incluso desde antes de su publicacion, ya ha sufrido “en su nombre” diversas reformas. Un claro ejemplo lo podemos encontrar en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 8/2006 que reforma en parte la de 2000 cuando apunta al aumento considerable de los delitos cometidos por menores como motivo de preocupación social y de que la ley haya perdido credibilidad por la sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas y frecuentes, como son los delitos y faltas patrimoniales. Y en consecuencia, legitima a los jueces a compatibilizar el primordial interés del menor con una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido. Esto es, la reforma se legitima en base a tres “presupuestos”: en primer lugar, que existe una gran preocupación social sobre el fenómeno de la delincuencia juvenil, en segundo lugar, que esta afecta a la credibilidad de la ley, y en tercer lugar, que una respuesta mas punitiva a determinados delitos seria, a la vez, apoyada y querida por los ciudadanos.

Partiendo de estas premisas, en el ano 2008 el Centro de Investigación en Criminología de la Universidad de Castilla-La Mancha realizo una investigación con el propósito de analizar cual es en realidad la actitud de los ciudadanos hacia la respuesta al delito juvenil, y la visión que tienen de la delincuencia y del funcionamiento del sistema de Justicia juvenil. Para ello se replico en parte un estudio desarrollado por Hough y Roberts (2004), cuyo objetivo era tratar de conocer la actitud publica hacia la delincuencia juvenil y el cambio operado en el sistema de Justicia de menores cuatro anos atrás, a la vez que evaluaba la confianza ciudadana en el sistema penal de menores, el conocimiento respecto de su funcionamiento, la relación entre ambos y, en general, la actitud punitiva del publico. La investigación llevada a cabo y sus principales resultados se exponen a continuación, invitándonos a reflexionar sobre los verdaderos y complejos deseos de los ciudadanos respecto al castigo juvenil.

II. METODOLOGÍA
Los resultados con los que se va a trabajar proceden de una investigación más amplia que se desarrollo en el Centro de Investigación en Criminología de la Universidad de Castilla-La Mancha sobre las percepciones, experiencias y actitudes de los adultos sobre el comportamiento antisocial y/o delictivo de los jóvenes en 2008. La metodología llevada a cabo en esta investigación se detalla a continuación.
 
1. Muestra
Por cuestiones de infraestructura, se selecciono Albacete como población objeto de estudio.
 
 
Para obtener la muestra se utilizo un muestreo por conglomerados polietapico en el que el conglomerado o unidad de primera etapa fueron las secciones censales. Estas unidades censales se seleccionaron siguiendo el siguiente criterio: se consulto a la Comisaría Provincial de Albacete para que informara de los lugares que tienen identificados como zonas conflictivas por el comportamiento antisocial y/o delictivo de los jovenes3. Una vez identificadas estas zonas (1-5,1-8, 3-11 y 6-24), se seleccionaron en torno a estas zonas problemáticas (dentro del mismo distrito), otros dos tipos de zonas: tranquilas (6-3 y 6-9) y de paso (1-6, 3-1 y 3-10). Este último tipo se corresponde con aquellas zonas que sin poder calificarse como zonas conflictivas o pacificas, pueden entenderse como zonas cercanas a zonas de conflicto y sobre las que interesa saber que relación tienen con el objeto de estudio. Las unidades finales (individuos) fueron seleccionadas cubriendo cuotas de sexo y edad en edificios y hogares seleccionados de las secciones censales determinadas. Como puede comprobarse en la tabla 1 en algunas zonas se han administrado mas cuestionarios que en otras debido a que se ha intentado que el numero de cuestionarios administrados en cada zona estuviera relacionado con el mayor o menor numero de población de cada sección censal, para conocer estos datos se consulto el instrumento de explotación estadística del padrón que ofrece el INE en su pagina Web (www.ine.es). En la Tabla 1 también se puede comprobar que el tamaño de la muestra planificada fue de 250 individuos.
 
2. Cuestionario
El cuestionario diseñado es una adaptación de dos cuestionarios que se han utilizado en el contexto anglosajón. El primero de ellos es una adaptación de un modulo empleado en la British Crime Survey (en adelante BCS) de 2004/2005 sobre percepciones y experiencias de la conducta antisocial. El segundo cuestionario utilizado en esta investigación es una adaptación de uno mas amplio que se utilizo en un estudio británico: Youth crime and youth justice: Public opinión in England and Wales (Hough y Roberts, 2004). Una vez traducidos y adaptados estos dos cuestionarios se logro diseñar un instrumento que midiera los tres aspectos que se querían analizar: percepciones, experiencias y actitudes de los adultos ante el comportamiento antisocial y/o delictivo de los jóvenes.
 
3. Trabajo de campo
El procedimiento de recogida de información fue mediante entrevista personal administrada en la mayoría de los casos en el domicilio de los entrevistados o en la calle donde esta Vivian, cumplimentando el cuestionario establecido al efecto, y empleando para ello una duración media de entre 30 y 50 minutos. Los cuestionarios fueron administrados durante los meses de abril, mayo y junio de 2008 en la ciudad de Albacete, en las zonas censales previamente establecidas.
 
4. Variables utilizadas para medir las actitudes de los adultos ante la delincuencia juvenil y el sistema de justicia de menores
En primer lugar, se han utilizado una serie de variables que pretenden conocer la opinión de los encuestados sobre los jóvenes de hoy día, sobre el origen de la delincuencia (juvenil y adulta) y sobre cual es el mejor modo de reducir la delincuencia (juvenil y adulta). En segundo lugar se encuentra un grupo de variables que pretende determinar el nivel de conocimiento que tiene el encuestado sobre la delincuencia, en general, y la juvenil, en especial, su magnitud, su tipología o los niveles de reincidencia. En tercer lugar se han empleado un grupo de variables que pretende conocer la opinión de los encuestados sobre la justicia penal, en general, y, en especial, la de menores. En cuarto lugar, el cuestionario incluye la “técnica del caso escenario” en donde se pide al encuestado que informe, ante determinados supuestos, que medida cree que impondría un Juez de menores y cual le gustaría al encuestado que se le impusiera. En esos casos-escenario se trata de explorar la opinión publica una vez se aporta información añadida sobre la naturaleza de los hechos, sobre la historia delictiva del menor, sus circunstancias psicosociales y su actitud reparadora hacia la victima. Por ultimo, en el estudio se utilizaron también un grupo de variables personales que son aquellas que hacen referencia a las características sociodemográficas del encuestado.
 
III. RESULTADOS
A continuación se presentan los principales resultados obtenidos en esta investigación sobre las actitudes de los adultos hacia el castigo que se debe proporcionar a os jóvenes que cometen conductas delictivas. En primer lugar, se van a exponer las características sociodemográficas de los encuestados. En segundo lugar, se van a resumir los resultados que exponen la opinión de los encuestados sobre la delincuencia juvenil (sus causas, su origen, su magnitud y evolución), axial como su actitud mas general y abstracta sobre las finalidades que debe perseguir el castigo juvenil. Finalmente, y en tercer lugar, tratara de explorarse la actitud particular de los encuestados a trabes del análisis de las respuestas proporcionadas a los casos escenario.
 
1. Características de la muestra
La tabla 2 muestra las características sociodemográficas de los sujetos que cumplimentaron los cuestionarios. Como consecuencia de la estratificación la muestra es homogénea en cuanto a sexo y grupos de edad, tal y como puede comprobarse en la tabla 2.
 
 
En el caso de las zonas de residencia en las que viven los encuestados, tal y como ya se advirtió en el apartado de metodología, se trataba de probar la validez del cuestionario como instrumento de medida, por ello se estimo conveniente que este se administrara en gran medida en zonas consideradas conflictivas por el comportamiento antisocial y/o delictivo de los jóvenes. Por ello, tal y como muestra la tabla, el 52% de los encuestados viven en zonas calificadas como conflictivas, el 28% en zonas de paso y el 20% en zonas consideradas tranquilas. A continuación, tal y como muestra la tabla 2, habría que poner de manifiesto la ocupación laboral, si la tiene, de los encuestados. En este sentido se puede observar que la muestra es bastante heterogénea porque a pesar de que mas de la mitad de la  muestra trabaja (56%), un numero considerable de encuestados se encuentra en situación de jubilación, un 25,6%. Así mismo, también se ha encuestado a un número considerable de amas de casa (10,8%) y a estudiantes (5,2%) y a personas en paro (2,4%). Según la clasificación de puestos de trabajo que establece el INE la mayoría de trabajadores son profesionales, técnicos y similares (24,4%), comerciantes, vendedores o similar (11,6%), seguidos de propietarios, gerentes de hostelera, comercio y agricultura (6,8%).

En relación al nivel de estudios de los encuestados, este es también bastante variado, si bien es cierto que el nivel de universitarios o de los que poseen estudios superiores es bastante alto, en total un 40,8%. Tan solo un 6,4% no tiene estudios, un 20% tiene enseñanza obligatoria y un 31,2% tiene bachiller. Si comparamos estos datos con los que ofrece el Ministerio de Educación en un informe del ano 20065 respecto al nivel de estudios de la población adulta (20-64 anos) del ano 2005, se puede comprobar que a nivel nacional la distribución del nivel de estudios es la siguiente: enseñanza primaria obligatoria o sin estudios (26,4%), enseñanza secundaria obligatoria (27,2%) bachiller (22,7%) y un 27,5% estudios universitarios. Por lo tanto, efectivamente, la muestra estaría algo sesgada en este sentido ya que el numero de encuestados con estudios universitarios es superior a la media nacional.

La muestra también tiene problemas de representación respecto a la población extranjera ya que el porcentaje de encuestados extranjeros es muy pequeño, un 3,2%, mientras que la población de extranjeros que se estima viven en esta población es de 6,2%6.

Ideológicamente los encuestados, tal y como puede observarse en la tabla, se consideran en mayor medida neutrales (37,6%), seguidos de los encuestados que se consideran de derechas (35,2%) y por ultimo los de izquierdas (17,2%). Llama la atención el hecho de que un 10% de los encuestados no haya querido contestar y no haya querido informar al encuestador de cual es su opinión ideológica. Por ultimo, también se quiere resaltar que la mayoría de los encuestados se consideran religiosos (71,2%), siendo casi todos (96,6%) católicos.

2. Actitudes generales
2.1. Opinión sobre jóvenes y delincuencia juvenil

En primer lugar, habría que poner de manifiesto la percepción negativa que los adultos tienen hacia los jóvenes de hoy día. Así un 88% de los encuestados considera que los jóvenes de hoy son menos respetuosos que los de hace 20 anos. Esa percepción es especialmente negativa en el caso de los encuestados que se autoclasifica en la derecha ideologica7.

En relación con la delincuencia juvenil la gran mayoría considera que su origen es producto fundamentalmente de factores sociales y económicos (87,8%), mientras que un grupo minoritario considera que es producto de una decisión individual y racional de la persona (7,3%) o de una deficiencia/enfermedad psíquica/adicción (4,9%). Unos resultados muy similares a los obtenidos cuando han sido preguntados por el origen de la delincuencia adulta (82,9%, 11,8% y 5,3%, respectivamente). No obstante, aunque se atribuya un origen similar a ambos tipos de delincuencia las estrategias para su reducción son diferentes, a juzgar por los resultados que se muestran en la tabla 3.

Así, mientras que la mejor forma para reducir la delincuencia juvenil se considera que es más disciplina en la familia y en la escuela (47,9%), para los adultos la mejor forma es condenas más duras (37,9%). Una opción que, aunque tiene también un respaldo considerable (13%) como opción para responder a los jóvenes que cometen delitos, se combina con otras estrategias menos punitivas como las de dar más oportunidades de empleo (13%), más apoyo para los padres (8%) o proporcionar más recursos para la escuela (6,7%).
 

Esas medidas de apoyo social también se han reclamado por alguno de los encuestados como estrategia para reducir la delincuencia adulta; axial, un 15% considera que habría que dar más oportunidades de empleo (15%) y más apoyo para ser mejores observantes de la ley (11,7%).

Finalmente, tal y como puede observarse en la tabla, estrategias de prevención situacional como una mayor presencia de policía en las calles o el empleo de cámaras de vigilancia en sititos públicos son mas recurridas como solución para reducir la delincuencia de adultos que para la juvenil. Por lo general, son los encuestados que se autodefinen de derechas, los que se consideran religiosos y los que viven en zonas de paso los que apuestan por las condenas duras; mientras que, los que se autodefinen de izquierdas, no se consideran religiosos y viven en zonas conflictivas apoyan por el empleo, el tratamiento y un mayor apoyo como estrategias para reducir la delincuencia8.

2.2. Conocimiento sobre el volumen, magnitud, tipología y reincidencia
Por lo general, se aprecia un gran desconocimiento por parte de los encuestados sobre los datos de la delincuencia juvenil. Así, un 79,5% considera que la delincuencia juvenil ha aumentado9. Siendo su principal fuente de información las noticias de prensa, televisión y radio (46,8%) y lo que otra gente habla sobre ello (22,2%). En concreto, se considera que los delitos que más han aumentado son los violentos (34,1%) y los de drogas (30,3%).

Esa asimilación de la delincuencia juvenil con la delincuencia violenta también se observa en los resultados obtenidos a la pregunta de 100 delitos juveniles cometidos cuántos cree que son violentos. De forma mayoritaria los encuestados consideran que la mayoría son delitos violentos. Un 30% considera que entre el 76 y el 100% lo son y un 28% considera que son violentos entre un 51 y un 75% de los delitos cometidos.

Algo similar ocurriría con la opinión que tienen los encuestados sobre los niveles de reincidencia, la gran mayoría considera que el delincuente juvenil es reincidente. Así, un 34,4% considera que son reincidentes entre un 76 y un 100% de los delincuentes juveniles y un 20,4% considera que lo son entre un 51 y un 75%. Por otra parte, la percepción de los encuestados sobre lo que la delincuencia juvenil representa en el conjunto de la delincuencia en general parece también algo distorsionada. Así, un 48% de la muestra considera que entre el 26-50% de los delitos cometidos son cometidos por jóvenes y un 27,2% consideran que mas del 50% de los delitos que se han cometido en el país lo han sido por jóvenes.

2.3 Opinión sobre la justicia de menores, el objetivo del castigo y el internamiento
En general, podría decirse que la opinión de los encuestados sobre el sistema de justicia de menores no es muy buena, el porcentaje de estos que considera que el trabajo que se realiza en los Juzgados de menores es malo o muy malo es de un 43,2%. Junto con la mala opinión habría que situar también el gran desconocimiento que los encuestados han reflejado sobre la justicia de menores; axial un 28% no se considera capaz de emitir un juicio sobre la calidad del trabajo realizado y han declarado no sabe/no contesta. Un 21,6% consideraría que el trabajo que se realiza es correcto y solo un 7,2% considera que el trabajo es muy bueno o excelente.

Respecto al trato que el sistema (Juzgados y Policía) depara a los jóvenes delincuentes, mayoritariamente, se considera que es muy benevolente. Así un 33,7% considera que el trato es un poco indulgente y un 26,9% lo califica de muy indulgente. En esta ocasión el porcentaje de encuestados que no se atreven a opinar también es muy alto (14,9%).

Por otra parte, en la investigación también se quiso conocer cual es la opinión en abstracto que tiene la ciudadanía sobre la finalidad que se le atribuye a la justicia de menores, en general, y a la privación de libertad como castigo, en particular. Así, y en relación a la primera cuestión pueden observarse los resultados que arroja la tabla 4.
 

En principio, la finalidad rehabilitadora parece ser la opción preferida por los encuestados (35,3%) y especialmente por el grupo de encuestados de 57 a 69 anos de edad10. Por otra parte, un 29,9% optaría por una finalidad retributiva, en la medida que un 18,7% considera que la finalidad debe ser disuadir al delincuente y/o futuros delincuentes y un 11,2% pretende mostrar el reproche de la sociedad. Un 26,1% prefiere apostar por una visión más proporcionalcita del castigo, ya que considera que este debe imponer una pena justa que refleje la gravedad del delito. Esta es la opción preferida por los sujetos que se autoclasifica en la derecha ideológica y el grupo de edad más joven11. Finalmente, las opciones minoritarias son la incapacitadota, un 5,8% considera que la condena debe tratar de mantener a los delincuentes fuera de circulación, y la reparadora, tan solo un 1,7% considera que el objetivo debería ser compensar a las victimas, siendo el grupo de más edad de la muestra el que más prefiere esta opción.

En último lugar, se muestran los resultados sobre el énfasis que los encuestados creen que debería darse a la privación de libertad como castigo. En este caso, se ha pedido también la opinión sobre el énfasis que debe darse al internamiento con adultos para comparar los posibles matices que esta opción de respuesta pueda proporcionar cuando se diferencia entre población adulta y juvenil. En efecto, parecen observarse diferencias respecto a la finalidad que los encuestados le atribuyen a la privación de libertad cuando esta se realiza con población adulta. Así, la educación y la formación parecen una opción más preferente con los jóvenes y aunque también lo es con adultos con este sector de la población hay muchos (21,3%) que optan por poner el énfasis en el mero castigo. En este caso los sujetos que se consideran de derechas, que viven en zonas de paso y que tienen mas edad prefieren el castigo como énfasis en la privación de libertad tanto en jóvenes como en adultos y los que se consideran ideológicamente neutrales, viven en zonas tranquilas y tienen entre 57 y 69 anos apuestan por poner el énfasis en la educación y la formación laboral12.
 
 

3. Actitudes particulares: resultados de los casos escenario
Uno de los métodos mas empleados para conocer la opinión de los ciudadanos sobre la severidad con la que se aplican las leyes es la técnica del caso escenario. Como indican Hough y Roberts (2004), las preguntas más generales pueden revelar el desencanto del público pero son un mal test para saber si a los ojos de la ciudadanía los jueces están enjuiciando de un modo correcto. Según informa la literatura comparada el resultado es que la gente se muestra mucho mas punitiva cuando se pregunta sobre una cuestión de enjuiciamiento “en general”, que cuando se les pregunta por un caso en concreto (Cullen y otros, 2000, Stalans, 2002 y Hutton, 2005). Por lo general los ciudadanos no están bien informados y desconocen bastante como se aplican las leyes penales, algo que todavía se agrava mas en el caso de la justicia de menores, por las especialidades que en esta jurisdicción se prevén. Como consecuencia de este escaso conocimiento publico sobre la práctica judicial la mayoría de las preguntas generales se responden teniendo en cuenta estereotipos y pensando siempre en los casos mas graves y peligrosos que han trascendido a la opinión publica. El caso escenario permite incluir información añadida, especialmente detalles sobre la naturaleza de los hechos o sobre las características psicosociales del delincuente, que evitan el riesgo de responder de manera estereotipada. En concreto, en esta investigación se diseñaron los siguientes casos: el caso 1, con el que se pretendía conocer la opinión de los encuestados ante un supuesto en el que tan solo se valora la edad (16 anos) y la naturaleza de los hechos (un delito de robo sin violencia); el caso 2, que incorpora la naturaleza violenta de los hechos (un delito de robo con violencia) y la existencia de antecedentes; el caso 3, que ofrece al encuestado abundante información sobre el joven infractor respecto a su edad (casi es mayor de edad), su situación escolar (ha abandonado sus estudios) y familiar (su familia tiene dificultades económicas), y sobre la naturaleza de los hechos (un delito de robo en casa habitada); los casos 4 y 5, que plantean la opción del uso de alternativas si el joven cumple unos meses de libertad vigilada, repara el daño, se disculpa ante la victima y realiza servicios en beneficio de la comunidad; y los casos 6 y 7, que piden al encuestado que valore la gravedad de la condena impuesta ante dos jóvenes que han cometido dos hechos de igual naturaleza (delito de robo en casa habitada), pero uno ha reparado el daño y se ha disculpado con la victima y el otro no.

Los resultados hallados a trabes de esta técnica son los siguientes:
 
 
En el primer caso, como puede observarse en la tabla 6, las opciones elegidas como condena probable (esto es, condena que el encuestado cree que aplicara el Juez) son, en primer lugar, la prestación de servicios a la comunidad (32,1%), seguido de amonestación (26,2%) y de multa (21,1%). Las condenas que los sujetos encuestados consideran con menor probabilidad de ser impuestas por el juez son la libertad vigilada (6,1%) y el internamiento en centro (4,5%).

De otro lado, cuando se les pide que elijan la que ellos quieren que sea impuesta para el mismo caso, la prestación de servicios a la comunidad obtiene el doble de apoyo (65,4%), aunque también se eleva el apoyo al internamiento en centro (10,2%) que es elegido en segundo lugar. No obstante, hay que poner de manifiesto que los sujetos que respondieron el internamiento como condena querida (10,2%) se le pregunto, a su vez, si encontrarían aceptable el cambio de internamiento por una condena que comprendiera libertad vigilada, trabajos no remunerados para la comunidad y compensación a las victimas, a lo que el 52% contesto que si encontraría aceptable el cambio, mientras que el 48% respondió negativamente.
 
 
Como muestra la tabla 7, para este segundo caso los encuestados se declinan por el internamiento en centro (44,9%) como la opción de condena con mayor probabilidad de ser impuesta por el juez y por la libertad vigilada como segunda opción (23,1%). En este sentido llama la atención que son los encuestados que viven en las zonas más tranquilas los que consideran que la libertad vigilada será la medida impuesta por el juez y los de las zonas conflictivas los que consideran que será el internamiento13.

Respecto de la condena querida en este segundo caso, un mayor numero de encuestados desea que se imponga el internamiento en centro (61,1%), seguido de un 23,1% que prefiere la medida de prestación de servicios a la comunidad (23,1%). Esa mayor preferencia por el internamiento lo es, en especial, del grupo de encuestados que se autodefinen ideológicamente de derecha, mientras que son los que se autodefinen como neutrales los que menos lo prefieren14. En este supuesto la pregunta de cambio de internamiento que se realizo a los sujetos que lo habían elegido como condena querida, obtuvo respuesta afirmativa en el 62,2% y negativa en el 37,2%. Hallándose idéntica preferencia por el internamiento  entre los sujetos de la derecha ideologica15.
 

Como puede apreciarse en la tabla 7, el 25,7% de los encuestados opinan que la prestación de servicios a la comunidad es la condena que tiene más probabilidades de ser impuesta por el juez, seguido de la amonestación, libertad vigilada e internamiento en centro con porcentajes que se sitúan en torno al 18%.

Para la condena querida, la prestación de servicios a la comunidad ocupa también el primer lugar en la preferencia de los encuestados (38,8%), si bien la designada en segundo lugar es el internamiento en centro (24,5%).

En este caso, de entre aquellos que han optado por internamiento como condena querida el 51,7% no esta dispuesto a evitarlo, frente a un 48,3% que si lo esta. CASOS 4 y 5: Opinión de los encuestados ante la opción del uso de condenas alternativas al internamiento.
 
 
En estos dos casos se les pregunta a los entrevistados si considerarían aceptable el cambio de internamiento por la siguiente condena alternativa: tres meses de libertad vigilada, además de escribir una carta formal de disculpa, pagar el dinero y hacer 100 horas de servicios a la comunidad. Como se observa en la tabla 9, ante el delito de robo un 80,6% de los sujetos encuestados cambia internamiento por la condena alternativa. Por el contrario, en el delito de agresión solo respalda esta opción alternativa el 35,6% de la muestra. Es interesante resaltar como en ambos casos son los sujetos que se autodefinen como la izquierda ideológica o neutral los que apoyan en mayor medida la condena alternativa, mientras que la derecha ideológica respalda mantener el internamiento.

También respaldan esta opción los que viven en zonas definidas como tranquilas y la rechazan los que viven en zonas de paso16.

CASOS 6 y 7: Valoración de la gravedad de la condena ante dos hechos delictivos de igual naturaleza Por ultimo, el cuestionario incluye dos preguntas en las que se les pide que valoren la gravedad de la condena en dos casos de igual naturaleza; en el primero lo jueces imponen internamiento, y en el segundo, la medida de trabajar 200 horas en beneficio de la comunidad además de la reparación del daño y la disculpa a la victima.
 

Como se aprecia en la tabla 10, para ambos casos la opción elegida es “correcta” (53,6% vs. 62,8%), seguido de “un poco indulgente” (22,8% vs. 23,6%). Si bien parece que la opción comunitaria reparadora obtiene mas respaldo como respuesta correcta. En ambos casos, las opciones de “dura” o “muy dura” han sido consideradas por muy pocos sujetos.

 
IV. DISCUSIÓN
1. Percepción distorsionada sobre los jóvenes y la delincuencia juvenil

Lo primero que debe destacarse de los datos obtenidos en este trabajo es que la mayoría piensa que los adolescentes de hoy son menos respetuosos y peores que los adolescentes de generaciones pasadas. Esta visión de la juventud no se restringe ni al publico español, ni al tiempo en que vivimos, ya que es un dato que ha sido documentado una y otra vez por las investigaciones criminológicas (Bartolomé y Rechea, 2005). De hecho, el estudio realizado por Hough y Roberts (2004) en el Reino Unido y Gales encontró un porcentaje similar al hallado en esta investigación (84% vs. 88,8%).

Junto con esa visión negativa de la juventud destaca también el gran desconocimiento sobre la delincuencia juvenil en general. Así, se ha comprobado que la mayoría de los encuestados consideran que la delincuencia juvenil tiene una magnitud mucho mayor que la real. La gran mayoría cree que gran parte de la delincuencia esta protagonizada por jóvenes; sin embargo, si acudimos a los datos que ofrecen las instancias oficiales se puede comprobar que la proporción de detenidos juveniles asciende tan solo a un 8,6%17.

Además de esa visión sobredimensionada de la delincuencia juvenil los encuestados consideran que esta va en aumento, que es fundamentalmente violenta y que los que delinquen lo hacen una y otra vez, a juzgar por sus altas estimaciones sobre el número de reincidentes. Y ello, a pesar de que los datos disponibles digan precisamente lo contrario; la delincuencia juvenil ha disminuido en los últimos anos, el porcentaje de delitos violentos se sitúa en torno al 35%, y el grado de reincidencia no supera el 25-35% dependiendo del indicador que se emplee (Fernández-Molina, Bartolomé, Rechea y Megias, 2009, Fernández-Molina, 2008, Capdevilla y Ferrer, 2009).

Esta visión negativa que tiene la muestra coincide con otros resultados hallados por la investigación científica (Roberts, 1992, Roberts, 2004, Cullen y otros, 2000, Hough y Roberts, 2004, Maruna y King, 2004, Gelb, 2006 y Varona, 2008). La explicación que ofrecen Hough y Roberts (2004) a esta distorsión es que, independientemente, de que la delincuencia aumente, disminuya o se mantenga estable, la opinión pública siempre le atribuye una dimensión mayor y más grave. Según los autores, en gran parte esta percepción es generada por los medios de comunicación que no reflejan la realidad (de la misma opinión Beckett y Sasson, 2004, Roberts, 2004, Bishop, 2006 y Gelb, 2008). Esta explicación resulta coherente con los resultados hallados en esta investigación, ya que gran parte de los encuestados señalan que su percepción de que la delincuencia ha aumentado proviene de las noticias de prensa, televisión y radio (46,8%).

Otro aspecto que tampoco resulta muy bien parado en la valoración publica es el trabajo que se realiza desde el sistema de justicia de menores (en el mismo sentido respecto a la justicia española Toharia y Garcia de la Cruz, 2005). Como se ha podido comprobar los resultados muestran una opinión publica que, o bien desconoce el trabajo que se realiza por estas instancias, o bien posee visión muy negativa sobre el mismo. Considerando, además, de manera mayoritaria que el trato que se depara por el sistema a los infractores juveniles es muy benevolente (en el mismo sentido respecto al sistema penal británico Hough y Roberts, 1999). Es interesante resaltar como esa percepción negativa ha estado presente en el debate publico español prácticamente desde el principio, ya que desde que se aprobara la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores en el ano 2000, esta se ha visto sometida a numerosas reformas. Todas ellas sustentadas en fortalecer y endurecer la respuesta al infractor juvenil y, por tanto, amparadas en la supuesta benevolencia de la legislación (mas ampliamente en Fernández-Molina, 2008b y Bernuz y Fernández-Molina, 2008).

En definitiva, los resultados obtenidos coinciden con los principales hallazgos de la investigación criminológica que han puesto de manifiesto la visión negativa de la juventud, las concepciones erróneas del público en lo relativo a la delincuencia y al sistema penal, en general, y a la delincuencia y a la Justicia juvenil, en particular.

2. Apoyo a la educación y a la rehabilitación como estrategia para responder a los delincuentes juveniles
A pesar de tener una visión muy negativa de la delincuencia juvenil, los resultados revelan que muchos encuestados están a favor de la óptica rehabilitadora de las condenas. Así, por un lado, el imponer condenas más duras no se considera una estrategia adecuada para reducir la delincuencia juvenil. En este caso, relegan a la justicia de menores a un segundo lugar y optan por una mayor actuación disciplinaria en la familia y la escuela como principal agente de cambio (47,9%). Del mismo modo la misma perspectiva rehabilitadora se reclama como principal objetivo cuando se priva de libertad a los menores (76,4%). Y ello aun cuando la condena impuesta sea el internamiento, teniendo en cuenta que la mayoría de los sujetos señalan que el énfasis del mismo reside en la educación y formación laboral (76,4%).

Este apoyo a la óptica rehabilitadora de la condena juvenil en general, se hace aun más evidente al contrastarlo con la respuesta mostrada hacia la adulta, para la que invocan más castigos y menos rehabilitación. Y es que parece ser, tal como han señalado y advertido otros estudios, que el publico legitima un tratamiento diferente para los mas jóvenes (entre ellas, Cullen y otros, 2000, Hough y Roberts, 2004, Scott, Reppucci, Antoniskak y De Gennaro, 2006 y Mears y otros, 2007). Por otro lado, al valorar la actitud particular en los casos escenario la muestra es también favorable a la rehabilitación. Es lo que ocurre en el caso 1, un robo sin violencia, en el que la prestación de servicios es la condena querida en mayor medida (65,4%), a la que habría que sumarle el respaldo obtenido para la libertad vigilada (6,1%) y en menor medida en el caso 3, en el que mas de la mitad de la muestra (56,8%) optan por o bien por la prestación de servicios o por la libertad vigilada como condena querida para un robo en vivienda. Ese mismo apoyo a la rehabilitación se aprecia también cuando se producen además actuaciones que tratan de compensar a la victima. Es lo que ocurre en el caso 4, en el que los encuestados optan por una medida alternativa al internamiento, en el caso de un robo sin violencia pero cometido por un reincidente y en el caso 7 cuando se considera mayoritariamente adecuada (62%) o solo un poco indulgente (23%) el condenar a un menor reincidente que ha robado en una casa a una medida comunitaria si además se realiza una reparación del daño y una petición de disculpas a la victima. Estos resultados que presentan una muestra favorable a la filosofía rehabilitadora del castigo son coincidentes con la literatura criminológica que ha evidenciado que en casos delictivos de naturaleza no violenta, el publico se decanta mayoritariamente por las penas alternativas (Cullen y otros, 2000, Roberts, 2002, Mayhew y Van Kesteren, 2002, Beckett y Sasson, 2004, Nagin, Piquero, Scott y Steinberg, 2006) o que cuando las penas incorporan algún tipo de compensación a las victimas el apoyo publico al uso de las alternativas aumenta (Cullen y otros, 2000 y Roberts y Stalans, 2004).

Por otra parte, los resultados han puesto de manifiesto que la preferencia por el ideal rehabilitador, estaría relacionada con los valores y las creencias profundas de las personas. Así, la ideología o la religiosidad están detrás de algunas de las preferencias que los encuestados han mostrado respecto al castigo. Así mismo, es interesante poner de manifiesto que el grupo de edad 57-69 anos son los que muestran un perfil más rehabilitador, sin que esta preferencia se encuentre mediada por otras variables, como puede ser la ideología. Es posible que este grupo de edad contemple mayores esperanzas en el ideal rehabilitador en la medida que este y aquellos han sido, por decirlo de algún modo, coetáneos.

Finalmente, también se han hallado algunas preferencias que, siguiendo la clasificación de Maruna y King (2004), estarían relacionadas con explicaciones instrumentales de las actitudes hacia el castigo (mayor probabilidad y miedo a ser victima de delito). En el caso de esta muestra los sujetos que viven en zonas consideradas tranquilas son los que apoyan en mayor medida la educación y la formación como estrategia para intervenir con los menores infractores, apoyo que no es tan claro de los sujetos que viven en zonas conflictivas o de paso.

3. ¿Educación o castigo o educación y castigo?: actitud particular hacia el castigo juvenil
A pesar de lo mantenido mas arriba, también es cierto que la investigación criminológica ha evidenciado que ante hechos de naturaleza violenta el publico retira su apoyo a las penas alternativas (Cullen y otros, 2000), aun cuando media la óptica restaurativa (Roberts y Stalans, 2004). Algo que también han puesto de manifiesto los resultados de esta investigación en los casos escenario 2 y 5. La desaprobación que estos casos causaron en los sujetos entrevistados hizo que, de forma no reflexiva, optaran rápidamente por la medida más severa18.

Este dato introduce un matiz relevante y es que el publico al igual que el legislador ante algunos delitos, especialmente los violentos, hace primar como criterio determinante para la imposición de las medidas la naturaleza de los hechos, minimizando la atención a las circunstancias psicosociales del menor, principio que originalmente y de manera general hace primar la justicia de menores como principal elemento diferenciador de la justicia de adultos.

Por otra parte, y a la vista de los resultados, la actitud de la muestra hacia la respuesta que merecen los menores que delinquen resulta ambivalente, ya que su preferencia por las penas alternativas o por el internamiento viene condicionada por la clase de delito que enjuicie el caso. En efecto, como han señalado los expertos en numerosas ocasiones, el publico no tiene unas actitudes fijas o unidimensionales respecto al castigo, sino que con frecuencia estas son contradictorias, flexibles y frágiles (Hutton, 2005). Por lo tanto, considerar como se ha hecho en el debate político, que el publico solo reclama mano dura es subestimar la complejidad de las sensibilidades publicas hacia el castigo (Cullen y otros, 2000, Becket y Sasson, 2004), complejidad que se acentúa cuando hablamos de actitudes hacia el castigo juvenil (Nagin y otros, 2006, Bishop, 2006 y Mears y otros, 2007). Con frecuencia la literatura especializada ha contribuido a extender la idea de presentar la finalidad del castigo, en general, y del juvenil, en particular, como una dicotomía entre la educación y el castigo, donde si se apoya un extremo obligatoriamente se tiene que rechazar el otro (mas ampliamente en Fernández-Molina, 2008b). Sin embargo, esto ocurre solo en el debate académico y por extensión en muchas ocasiones también en el político, pero no es lo que ocurre en la sociedad.

Los ciudadanos son capaces, al atribuirle una finalidad al castigo, de albergar al tiempo intereses rehabilitadores y punitivos (Mascini y Houtman, 2006). Como se decía mas arriba, los resultados de esta investigación muestran a unos ciudadanos ambivalentes pero no dicotómicos. Y es que si se sigue el debate académico y político corremos el riesgo de perdernos en falsas dicotomías (Mathews, 2005). El publico por lo general reclama al tiempo que se haga justicia, que se defienda a la sociedad y que se rehabilite al delincuente (Cullen y otros, 2000) o como indica Bishop (2006), lo que los ciudadanos en ultima instancia ansían es que la delincuencia descienda, se atienda a la estrategia que se atienda.

Esa ambivalencia, por otra parte, parece ser consustancial al propio sistema de justicia de menores (Muncie y Hughes, 2002) porque no solo los ciudadanos presentan una visión dual sobre el castigo juvenil, sino que, como ha puesto de manifiesto la literatura científica, es con frecuencia el resultado de la aplicación de la ley que realizan los operadores jurídicos del sistema de justicia de menores. En efecto, los resultados de la aplicación practica realizados en los últimos anos reflejan una justicia de doble vía que responde de manera benevolente y educativa con los menores mas normalizados que cometen delitos menos graves y de forma contundente y mas severa con los menores mas problemáticos que cometen delitos graves (Junger-Tas, 1994, Walgrave, 1994; para el caso español Fernández-Molina, 2008b).

Por lo tanto, parece ser que el problema radica en los delitos de naturaleza violenta. Son esta clase de comportamientos los que crean desconcierto. Así, los sujetos que en principio se muestran favorables a la educación y la rehabilitación, ante hechos graves y/o violentos abandonan sus principios y optan por una respuesta mas dura. Ese desconcierto generalizado ha sido el causante de las múltiples reformas que se han realizado en los sistemas de justicia juvenil de muchos países, donde gran parte de los cambios legislativos han afectado exclusivamente a la regulación de los hechos mas graves de naturaleza violenta (Bishop, 2006, Mears y otros, 2007 y Bernuz y Fernández-Molina, 2008).

La cuestión será pues determinar que hay detrás de esas actitudes punitivas en sujetos que comparten otras actitudes más suaves ante hechos de otra naturaleza. Así, por ejemplo, su preferencia .nace de la creencia de que una respuesta punitiva es una respuesta mas efectiva o es una respuesta considerada mas “justa” que atiende a razones retributivas de justo merecimiento?

Por ultimo y para finalizar, hay dos cuestiones que no pueden obviarse a la hora de interpretar estos resultados Por un lado, es posible que los ciudadanos al considerar que la justicia juvenil funciona de forma ineficaz y los jueces son excesivamente benévolos al imponer las medidas, se sientan en la obligación de ser mas severos (Hough y Roberts, 1999, Varona, 2009). Por otro lado, hay que valorar de igual modo las limitaciones de la investigación y de la metodología aplicada. Algunos autores (entre otros, Cullen y otros, 2000, Stalans, 2002 y Hutton, 2005) han señalado los problemas metodológicos que puede conllevar el uso de la técnica del caso escenario para estudiar las actitudes publicas hacia el castigo, reclamando la necesidad de una depuración en la técnica que permita conocer mejor por que los sujetos opinan en el caso general unas cosas y en el particular otras. Para ello, entre otras consideraciones, habrá que tener en cuenta como las personas interpretan e integran la información con sus creencias previas y con sus valores para formar opiniones sobre el castigo. Así mismo, habrá que perfeccionar el instrumento para poder medir el efecto de algunos aspectos que pueden afectar a la valoración del caso como es el caso de la reincidencia o la mayor edad del sujeto que en esta investigación no han sido evaluados de manera correcta y no sabemos si en este punto publico y legislador coinciden de igual manera que en otros supuestos como la naturaleza de los hechos.

V. CONCLUSIONES
Los resultados expuestos permiten subrayar que, tal y como las investigaciones comparadas han documentado, no existen datos relevantes que permitan calificar a los ciudadanos de punitivos, o demandantes de una respuesta mas severa hacia el delito juvenil, por las siguientes razones: En primer lugar, la actitud inicial presentada por los sujetos en las preguntas mas generales es claramente favorable a la óptica educativa y rehabilitadora, pues otorgan a la familia la función preventiva, priorizan en las condenas juveniles el objetivo rehabilitador y en el internamiento la educación y formación laboral, anteponiendo todas estas respuestas a otras que implican estrategias de control, penalizadotas o de mero castigo.

Y, en segundo lugar, en las respuestas a los casos escenario también se muestran muy favorables al uso de penas alternativas, sobre todo hacia aquellas que comprenden algún tipo de restauración a la victima o la comunidad. En consecuencia, a trabes de esta primera aproximación se puede establecer que los ciudadanos comparten el objetivo prioritario de la legislación de menores, y que mayoritariamente su demanda de respuesta hacia el delito juvenil no se funda en el castigo, sino en el trabajo educativo con un fin rehabilitador.

No obstante, hay dos datos que añaden complejidad a esta primera conclusión general. Por una parte, la visión exageradamente preocupante que presentan los sujetos respecto del fenómeno delincuencial juvenil y por otra, el mayor rigor punitivo que rodea a una clase de delitos. Curiosamente ambos datos fueron utilizados, tal como se ha reflejado en la introducción, en la reforma de la Ley 8/2006 para endurecer la respuesta de la ley ante determinados delitos. Nuestros resultados permiten realizar dos interesantes observaciones al respecto: la primera, es que ambas circunstancias (preocupación y rigor punitivo) en efecto se dan, y la segunda, es que las opiniones que sustentan estas visiones parecen descansar en una falsa creencia de lo que la delincuencia juvenil y el trabajo judicial al respecto realmente es.

Futuras investigaciones habrán de estudiar mas en profundidad que subyace tras esas actitudes hacia el castigo, analizar su verdadera naturaleza y determinar las razones mas concretas de esa ambivalencia y si un mayor conocimiento sobre la delincuencia y la Justicia juvenil (su magnitud real, el origen de sus causas, los resultados de eficacia obtenidos con la intervención, etc.) modifican ese mayor rigor punitivo. Esto es, analizar cual es la actitud hacia el castigo juvenil de un publico informado. Conocer más y mejor la razón de ser de esas actitudes ayudaría a dar legitimidad o no a las reformas legislativas que el sistema de justicia de menores ha sufrido por “atender” las demandas sociales.

 
___________________________
Notas:
1 Las técnicas empleadas por estas investigaciones han sido muy variadas: la encuesta cuestionario, la encuesta deliberativa, el caso escenario, los grupos de discusión. Como indica Hutton (2005) la metodología aplicada no es neutral, ya que tiene un efecto directo en los resultados obtenidos. Y es que con frecuencia las encuestas ofrecen un mayor respaldo hacia las respuestas punitivas porque las preguntas se plantean solo para que se valoren propuestas de punición, sin simultanearlas con preguntas sobre cuestiones más progresistas, como el apoyo a la rehabilitación. Así, si la encuesta incluye preguntas que valoren visiones ideológicas. Distintas sobre la política criminal, los resultados muestran una opinión publica mas compleja, mas progresista y menos punitiva (Cullen y otros, 2000). Así mismo, la técnica empleada también influye; por ejemplo, en un grupo de discusión o en una encuesta es mas probable que se generen respuestas punitivas que las proporcionadas en un caso escenario (Hutton, 2005).
2 Tan solo tenemos constancia de un estudio sobre actitudes punitivas hacia la delincuencia en general: “Ciudadanos y actitudes punitivas: Un estudio piloto de población universitaria española” (Varona, 2008).
3 Queremos agradecer la atención prestada y la información facilitada al Inspector D. Jesús Mayoral Pena.
4 Para el lector que conozca la población albaceteña estas zonas se conocen como “Carretas”, “Pajarita”, “Villacerrada” y “La Zona”
5 Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación y Ciencia (2006). Sistema estatal de indicadores de la educación. Disponible en
http://www.institutodeevaluacion.mec.es/
6 Datos obtenidos a trabes de la explotación estadística del padrón que puede realizarse en la  página Web del INE. Los datos hacen referencia al ano 2007.
7 Existe una relación estadísticamente significativa entre percepción de los jóvenes e ideología (c2=29,898; g.l.=2; p≤0,01).
8 El análisis de los datos revela que existen relaciones estadísticamente significativas entre mejor opción para reducir delincuencia de adultos e ideología (c2=27,527; g.l.=16; p≤0,05) y religiosidad (c2=19,325; g.l.=8; p≤0,01) y entre mejor opción para reducir delincuencia juvenil y zona (c2=29,914; g.l.=16; p≤0,01).
9 En especial es la gente que se autodefine de derechas los que en mayor medida consideran que la delincuencia ha aumentado (c2=41,707; g.l.=6; p≤0,01).
10 Existe una relación estadísticamente significativa entre grupo de edad y objetivo de la condena juvenil (c2=41,743; g.l.=24; p≤0,01).
11 además de con el grupo de edad, el objetivo de la condena juvenil también se relaciona de manera estadísticamente significativa con la ideología (c2=25,895; g.l.=12; p≤0,01).
12 En efecto, existe relaciones estadísticamente significativas entre énfasis de la prisión y la ideología (c2=29,445; g.l.=10; p≤0,01), la zona (c2=17,931; g.l.=10; p≤0,05) y el grupo de edad (c2=32,189; g.l.=20; p≤0,05), y entre el énfasis del internamiento juvenil y la zona (c2=15,355; g.l.=8; p≤0,05) y el grupo de edad (c2=33,937; g.l.=16; p≤0,01).
13 En efecto, existe una relación estadísticamente significativa entre condena probable y zona (c2=24,900; g.l.=12; p≤0,01).
14 En este caso existe una relación estadísticamente significativa entre condena querida e ideología (c2=18,335; g.l.=10; p≤0,05).
15 La relación entre preferencia por la alternativa al internamiento e ideología es estadísticamente significativa (c2=6,056; g.l.=2; p≤0,05)
16 En los casos 4 y 5 existe una relación estadísticamente significativa con la ideología (c2=18,335; g.l.=10; p≤0,05 para el caso 4 y c2=5,983; g.l.=2; p≤0,05 para el caso 5). Y en el 4 con la zona de residencia (c2=8,051; g.l.=2; p≤0,01).
17 En efecto, los datos de detenidos (población total) que ofrece el Ministerio del Interior fueron en 2006, 215.079 por lo que si los detenidos juveniles fueron 21.679, la población juvenil representa un 8,6% del total.
18 De hecho, este es un dato que fue percibido por los entrevistadores al administrar los cuestionarios. Tras la lectura del caso, muchos encuestados expresaban su desaprobación ante el hecho delictivo, desoyendo o restando importancia a las circunstancias personales del menor.
 
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Fuente: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
 

Aggravated Assault charges


Aggravated assault is an assault which criminal laws punish more severely due to its seriousness. Factors which raise an assault to an aggravated assault typically include the use of a weapon, the status of the victim, the intent of the perpetrator, and the degree of injury caused. Assaults which happen in the victims home can also qualify as an aggravated assault.

States classify certain assaults as aggravated assault under their criminal codes. They may also use more specific names such as assault with a deadly weapon. Often, aggravated assaults qualify as felonies, while simple assaults can be misdemeanors. Many states have multiple degrees of criminal charges for aggravated assault.
 
Assault with a Deadly Weapon
Use of a deadly weapon during an assault constitutes aggravated assault. This applies whether or not the weapon causes physical injury to anyone. Basic assault does not require physical harm, but rather that the perpetrator behaves in a way intended to put someone in reasonable fear for their safety. Someone who does this by threatening the person with a deadly weapon commits aggravated assault because the fear involved is fear of more grievous injury.

Weapons classified as deadly weapons typically include things which could cause death or serious injury. Some weapons fit this bill including guns. Whether or not other objects constitute deadly weapons depends on the manner in which they are used in the assault. For example, a pocket knife is generally not considered a lethal weapon, but if held to a victims neck, it could be deadly.

The Identity of the VictimSome assaults become aggravated assaults depending on the status of the victim. For example, many states punish assault on police officers, fire fighters and even teachers as aggravated assault. Typically, for such an assault to constitute aggravated assault, the victim must have been performing his or her duty when assaulted and the perpetrator must have known of the victims status.
In addition to possible punishment for aggravated assault, assaults on members of certain protected classes can constitute hate crimes. These can include assaults based on race, ethnicity, national origin, religion, sexual orientation, or disability of the victim.
 
Intent of the Perpetrator
The mental state of the perpetrator can also push an assault from simple assault to aggravated assault. If he or she acted with the intent to cause severe harm or fear of severe harm, an assault can become aggravated. Depending on the state, reckless behavior can also constitute aggravated assault for example when someone acts with reckless indifference to human life, but without the specific intent to injure any particular person. If a dangerous or deadly weapon is involved, an assault may become aggravated even without any specific intent to injure.
 
Degree of Injury to the Victim
More serious injuries to the victim can cause an assault to become an aggravated assault. In most states, assaults causing serious bodily injury qualify as aggravated assaults. The seriousness of an injury will vary greatly from case to case. Injuries threatening death will qualify as a serious injury, as will those which maim or disfigure the victim. Some states specify by statute particular injuries that qualify as serious. If a method of assault which would normally cause death only causes more minor physical injury, some states will still punish it as aggravated assault (or even attempted homicide).

Sexual assaults usually qualify as their own type of assault, but depending on the state, could be charged as assault/battery, sexual assault, aggravated assault or rape.

A knowledgeable criminal lawyer should be able to help you navigate your states distinctions between the many forms an assault charge can take.
 
 
Source: FindLaw

El caso de Tatiana Kolodziez y la libertad condicional a un agresor sexual.

El juez Mario Juliano, presidente de Asociación Pensamiento Penal, habla del fallo que otorgó la libertad a un hombre condenado por violación. Defiende la resolución de Axel López, ahora en la picota mediática y con pedido de jury. El caso de Tatiana Kolodziez, la radióloga asesinada en Chaco la semana pasada y las sospechas sobre Juan Ernesto Cabeza.
El sistema del régimen penitenciario “se basa justamente en la convicción de que las personas pueden cambiar y que los judicantes desempeñan su función apostando sobre conductas futuras y, por tanto, con un margen incierto de probabilidad y careciendo de dotes proféticos que permitan prever, sin margen de error, cualquier contingencia futura”. En su sentencia del 26 de septiembre pasado, el juez de Ejecución Penal Axel López tomaba prestadas esas palabras del ex magistrado de vigilancia penitenciaria español, Racionero Carmona, en su libro “Derecho Penitenciario y privación de libertad” (1999).

Ahora en la picota pública y mediática tras el crimen de la radióloga chaqueña Tatiana Kolodziez el juez López deberá seguramente afrontar un juicio político por la liberación de Cabeza en septiembre pasado. Ya se escuchan los coros mediáticos y las danzas de algunos legisladores reclamando el jury. Con un punto coincidente: unos y otros piden a la Justicia “sentido común”. Y advierten que por más que las leyes puedan habilitar a un magistrado a otorgar la libertad o bien a negarla, el sentido que debe taxativamente aplicar es el sentido común. Difícilmente se sienten a analizar cuántas tragedias/ injusticias/ impunidades puede generar ese tan mentado sentido.

Presiones
Mario Juliano, presidente de la Asociación Pensamiento Penal, planteó -en diálogo con EL POPULAR- que “lo primero que decimos es que el hecho es terrible. Nos solidarizamos con los familiares de la víctima pero creemos también que es posible separar el hecho en sí de la actividad del juez. Lo principal es que (Axel) López no es un improvisado. Hace años que es juez de Ejecución y tiene un enorme reconocimiento académico y humano. Lo otro es que nadie puede decir científicamente qué va a hacer a la vuelta de la esquina una persona cuando es liberada. (Juan Ernesto) Cabeza había gozado de salidas transitorias durante los últimos cuatro años, se había sumado al programa de tratamiento de agresores sexuales con una evaluación satisfactoria, la conducta que le otorgaba el Servicio Penitenciario era de 10. Cuando una persona cumple los dos tercios de la pena el artículo 13 del Código Penal establece que si se cumple con determinados requisitos puede acceder a la libertad condicional. El juez había entendido que el informe pericial no explicaba de qué modo el psiquiatra había llegado a las conclusiones que daba. Y, además el dictamen del fiscal era contradictorio porque antes había acordado las salidas transitorias. Con el diario del lunes ningún juez la hubiera firmado. Pero nadie tiene ninguna varita mágica a la hora de resolver”.

-¿Cree que es necesario reformar el tipo de penas a los agresores sexuales?
-Las penas a los ofensores sexuales son penas altas. La máxima pena es de 24 años de cárcel. Creemos que de por sí son montos de condena muy importantes. Y no compartimos el establecimiento de penas por tiempo indeterminado, la castración o la pena de muerte.

-A raíz de lo que ocurrió en el Chaco, seguramente el juez López va a tener que afrontar un juicio político. ¿Esa especie de espada de Damocles constituye un modo de presión a los jueces?
-El jury es una herramienta constitucional necesaria. Pero la experiencia muestra que en la mayoría de los casos llegan a jury jueces que no lo merecían y que luego van a terminar absueltos, mientras los otros están libres y campantes en sus despachos. Es el caso de Rafael Sal Lari o de Nicolás Schiavo, por ejemplo. Que no resolvieron en función de un capricho sino a partir de decisiones con fundamento. Sí, me preocupa las consecuencias que se terminan provocando a raíz de las campañas mediáticas. Cuántas personas terminarán pagando injustamente por otras. A cuántas que ahora, por temor de quien tiene que resolver, se les va negar la posibilidad de salir en libertad condicional de ese infierno que es la cárcel.

-Con las pruebas e informes con que Axel López contaba ¿tenía otra posibilidad de decidir que no fuera la que tomó?
-Eso depende de la posición y la formación de cada operador. La mayoría de los jueces no le hubiera otorgado la libertad para no asumir riesgos. Sí, en cambio, si hay un claro respeto a las garantías y a los derechos. Yo, no tengo dudas, hubiera firmado la misma resolución.

El fallo

Que los jueces no tienen dotes proféticas, como planteaba Racionero Carmona es una verdad casi de perogrullo. Que Tatiana Kolodziez debería estar por estas horas viviendo su vida, amando, riendo, trabajando o caminando por las calles de Resistencia es otra de esas verdades. Debería serlo. Hay, indudablemente, toda una serie de cuestiones previas a la resolución de Axel López pero, sin embargo, medios, legisladores se detienen sólo allí. Que lo hagan así los familiares de una víctima o los sobrevivientes es más que entendible. Pero el resto tiene la absoluta obligación de pararse ante un debate tan doloroso y necesario con absoluta prescindencia de maniobras y con seriedad.

Por empezar, siempre y cuando sea realmente Juan Ernesto Cabeza (aún no hubo juicio) el asesino de Tatiana Kolodziez ¿por qué razón el informe del Servicio Penitenciario planteaba para él una conducta de 10 puntos? ¿De qué manera se accede a ese puntaje? ¿Sólo con buen comportamiento o hay algo más? ¿Cuáles son los reales niveles de reincidencia de los agresores sexuales y, fundamentalmente, qué tipo de tratamientos los pueden disminuir?

¿Por qué motivo el Ministerio Público Fiscal avalaba que desde el 18 de diciembre de 2008 Cabeza tuviera salidas transitorias? Y más aún: ¿por qué el mismo fiscal que en septiembre rechazó la libertad condicional acordaba que siguiera teniendo salidas transitorias?
En el fallo de López se lee que Cabeza “se encuentra transitando el Período de Prueba desde el 26 de septiembre de 2006, que fue incorporado al régimen de Salidas Transitorias y que, además, registra conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7). Se destacó, asimismo, que el interno ha cumplido todos los objetivos que le fueron propuestos en su Programa de Tratamiento Individual para lograr su reinserción social, señalándose especialmente que fue incorporado a un programa específico para condenados por delitos de agresión sexual (C.A.S.) ‘…desempeñándose dentro del mismo de manera satisfactoria’. En relación a ello, y del juicio sintético elaborado por la dirección del establecimiento, se desprende que ‘…su reinserción social en la actualidad se vislumbra como favorable, no constituyendo a la fecha un riesgo para sí ni para terceros’”.

Porque por más que hoy por hoy todos los ojos estén puestos en el análisis mediático que se realiza de Axel López tal vez la más clara de las miradas surge del contenido de la resolución misma del magistrado. En la que se resaltan aspectos claramente contradictorios. El fiscal apuntó que si negaba su acuerdo al otorgamiento de la condicional tenía que ver con que -según un informe forense de la provincia- Cabeza tenía “riesgo de reincidencia en conductas contra la integridad sexual, toda vez que presenta un trastorno de personalidad antisocial, siendo característica de los sujetos con esta personalidad el actuar por impulso para lograr lo que desean, cometiendo en muchos casos delitos graves”. Pero -decía el fiscal- “tal postura negativa respecto de la Libertad Condicional ‘…no obsta a que Cabeza continúe usufructuando las salidas transitorias, ya que ello no interviene en el normal desenvolvimiento del tratamiento dispensado’”. ¿Cómo se entiende que alguien pueda resultar peligroso en libertad condicional pero dejar de serlo con salidas transitorias?
En el fallo de López, además, se lee -como parte de la resolución- que hasta el momento del vencimiento de la pena (2 de abril de 2020) Cabeza estaría obligado a “realizar un tratamiento psicoterapéutico en una institución pública, abstenerse de conducir vehículos de alquiler -remises o taxímetros- y prohibición de ausentarse, siquiera momentáneamente, de la provincia del Chaco, así como de contactarse, por cualquier medio, con ninguna de las víctimas o sus familiares, bajo apercibimiento de suspender y/o revocar su soltura”. Todo, con los respectivos oficios al Servicio Penitenciario Federal, a la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito de la Procuración General de la Nación y al Patronato de Liberados de la Provincia del Chaco, “con el propósito de que se inicie el proceso de supervisión y asistencia del liberado”.

Primer punto clave: tenía prohibido conducir vehículos de alquiler, remises o taxímetros pero trabajaba como remisero.
Demasiadas veces ha quedado probado que las campañas mediáticas suelen cortar el hilo por lo más delgado. O, dicho de otro modo, por aquello que más rédito e impacto genere. Es real que así como Axel López firmó esa resolución otorgando libertad condicional podría haberla negado. Incluso podría haber dicho (a riesgo de alejarse a kilómetros de distancia de cualquier texto jurídico): “no se otorga la libertad por el simple hecho de que, como sociedad, debemos asumir que la cárcel no regenera ni resocializa sino que meramente es un tranquilizador de conciencias para la sociedad que vive cotidianamente extramuros”. De haber afirmado algo de ese tenor debería haber ido acompañado de su renuncia como juez de Ejecución Penal.

Pero más allá de esto las instituciones (incluso las mismas que aplaudirán el jury) deberán responder las dos siguientes preguntas: ¿De qué modo el SPF cumplió su rol? Tanto a la hora de controlar como a la de juzgar la conducta de Cabeza. Y, fundamentalmente ¿de qué modo el Patronato de Liberados cumplió con ese indicado “proceso de supervisión” que reclamaba Axel López en su resolución?

por, Claudia Rafael -
crafael@elpopular.com.ar
 
 
Fuente: http://www.elpopular.com.ar/eimpresa.html?n=146809
Artículo de Asociación Pensamiento Penal

La salud de un niño minusválido es cuestión Federal.

La Procuración General de la Nación dictaminó que debería ser la Justicia Federal en lo Civil, Comercial y Contenciosos Administrativo la que tramite un amparo presentado por la madre de un niño discapacitado contra IOMA para lograr el 100% de las prestaciones básicas. Los detalles de la causa.

La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Alejandra Cordone Rosello, dictaminó que debe ser la Justicia Federal de primera instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo en la que se tramite un amparo presentado por la madre de un niño discapacitado contra IOMA para lograr el 100 % de las prestaciones básicas. Algo que establece la Resolución 2032/2011 del Ministerio de Salud de la Nación.

Se trata de la causa “G,G c/ IOMA s/ amparo” que se inició con la presentación de la madre de un niño discapacitado contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires (IOMA) y contra el Ministerio de Salud de la Nación. Ello ante el fuero Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora.

El magistrado federal en un principio había aceptado la competencia y hecho lugar a la medida cautelar innovativa peticionada. Así, ordenó a la ANSES brindar al menor la cobertura del 100% solicitada, pero luego consideró que la actora había desistido de la acción “en los términos del artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto del Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación, sin haber mediado planteo alguno de la accionante”.

Tras lo que se declaró incompetente argumentando que “la demandada -IOMA- no era una autoridad pública nacional, y no formaba parte del listado de Agentes del Sistema Nacional de Salud”. La madre del niño “consintió lo resuelto y a pesar de considerar que la citación a juicio del Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación) devenía incuestionable a la luz de su responsabilidad como garante del cumplimiento de las normas que fundaban la petición, para no generar un conflicto de competencia que perjudicara aún más los derechos vulnerados a su hijo, desistió de la demanda contra el Estado Nacional”.

Aunque el juez local también declinó su competencia ya que consideró que “la decisión del magistrado federal resultaba extemporánea, ya que con anterioridad había consentido su jurisdicción para entender en la causa, dando, incluso, curso a la acción de amparo al hacer lugar a la medida cautelar peticionada”.

Ante esto, la procuradora fiscal en el dictamen sostuvo que “las demandadas -lOMA y el Ministerio de Salud de la Nación- no tuvieron oportunidad de ser oídas con anterioridad a las declaraciones de incompetencia suscitadas en el caso, por lo que la declinatoria de competencia efectuada por la justicia federal resultó prematura”. Señalando que “cuando el fuero federal se establece de acuerdo al fuero de una de las partes, éste puede ser declinado y su renuncia debe admitirse en todos los casos en que sea explícita, o resulte de la prórroga de jurisdicción consentida en el proceso, lo que no aconteció en autos".

Al mismo tiempo consignó que no surge de las actuaciones que la madre del niño hubiera, “al momento del dictado de la sentencia, desistido de la acción contra el Ministerio de Salud de la Nación, de acuerdo a lo que señaló el Magistrado como fundamento de su incompetencia. En realidad, conociendo la decisión del juez, la reclamante sostuvo lo importante que resultaba la citación del Ministerio nacional a la luz de su responsabilidad como garante del cumplimiento de las normas en que se fundó el reclamo”, consigna el dictamen.

Cordone Rosello consigna que "no puede considerarse jurídicamente válido el desistimiento efectuado respecto de dicho codemandado, como consecuencia de la declinatoria y al sólo efecto de no generar futuros conflictos de competencia, toda vez que fue hecho ante un juez que ya se había desprendido de su jurisdicción”.

Por lo que consideró que debe ser la Justicia Federal de primera instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora.

 
Ref.: G,G c/ IOMA s/ amparo
Fuente: DiarioJudicial.com