jueves, 28 de febrero de 2013

Los derechos humanos en el Sistema Interamericano

¿Qué es el sistema Interamericano de Derechos Humanos?
Es un sistema regional de promoción y protección de derechos humanos y está compuesto por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH” o “Comisión”) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”), los cuales monitorean el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”) con las obligaciones contraídas.
 
1. ¿Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA creado en 1959, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA. La Comisión está integrada por siete miembros/as independientes, expertos/as en derechos humanos, que no representan a ningún país y son elegidos/as por la Asamblea General de la OEA. Una Secretaría Ejecutiva permanente con sede en Washington DC, Estados Unidos, le da apoyo profesional, técnico y administrativo a la Comisión.
 
2. ¿Qué es la OEA?
La OEA es una organización que reúne a los 35 países independientes de las Américas, y que tiene como propósitos:
  • Afianzar la paz y la seguridad del continente
  • Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención
  • Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros
  • Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión
  • Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos
  • Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural
  • Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático d e los pueblos del Hemisferio, y
  • Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
La OEA utiliza cuatro pilares fundamentales para llevar a cabo sus objetivos, estos son: la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. Asimismo, el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana se encuentra entre los principios básicos de la OEA.
 
3. ¿Cuáles son los Estados miembros de la OEA?
Los 35 Estados miembros de la OEA son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San  Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
 
4. ¿Cuál es la función de la Comisión?
La función de la Comisión es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. La Comisión ejerce esta función a través de la realización de visitas a los países, actividades o iniciativas temáticas, la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un país o sobre una temática particular, la adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte IDH, y el procesamiento y análisis de peticiones individuales con el objetivo de determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los derechos humanos y emitir las recomendaciones que considere necesarias.
Las peticiones individuales que examina la Comisión pueden ser presentadas por personas, grupos de personas u organizaciones que alegan violaciones de los derechos humanos garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”) y otros tratados interamericanos de derechos humanos.
 
5. ¿Contra quién puedo presentar una petición por violación de derechos humanos?
La denuncia debe ser presentada contra uno o más Estados miembros de la OEA que se considere han violado los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos.
 
El Estado puede llegar a ser responsable de violar los derechos humanos por:
  • acción (como consecuencia de un hacer o actuar del Estado o sus agentes),
  • aquiescencia (como consecuencia del consentimiento tácito del Estado o sus agentes), u
  • omisión (como resultado que el Estado o sus agentes no actúe/n cuando debía/n hacerlo).
 
6. ¿Puede la Comisión determinar la responsabilidad de una persona?
No. La Comisión no tiene competencia para atribuir responsabilidad individual, es decir, no puede determinar si una persona es o no culpable. La Comisión solamente puede determinar la responsabilidad internacional de un Estado miembro de la OEA.
 
7. ¿Qué resultados puedo esperar si interpongo una petición por violación de derechos humanos contra contra un Estado miembro de la OEA?
En el caso que la Comisión determine que un Estado es responsable por haber violado los derechos humanos de una persona o grupo de personas, se emitirá un informe que puede incluir las siguientes recomendaciones al Estado:
  • suspender los actos violatorios de los derechos humanos;
  • investigar y sancionar a las personas que resulten responsables;
  • reparar los daños ocasionados;
  • introducir cambios al ordenamiento legal; y/o
  • requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales.
También se puede intentar llegar a una solución amistosa del asunto con el Estado.
 
 
8. ¿En qué casos no podrá la Comisión ayudarme?
La Comisión no puede:
  • pronunciarse respecto de un Estado que no es miembro de la OEA;
  • proporcionar abogado/as para asistir en procesos judiciales internos o para presentar
  • una petición o solicitud de medida cautelar ante la Comisión;
  • suministrar ayuda económica o instrumentos de trabajo a las personas;
  • realizar trámites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas o asilo político.
 
9. ¿Sobre qué base determina la Comisión que un Estado violó o no los
derechos humanos?
La Comisión examina las peticiones en las cuales se alegan violaciones a la Convención Americana, para los Estados que la han ratificado. Para los Estados miembros que todavía no lo han hecho, se puede alegar la violación de los derechos contenidos en la Declaración Americana. Se puede alegar la violación de un derecho protegido en otro tratado de derechos humanos del sistema en la medida que el Estado en cuestión lo ha ratificado y según las condiciones aplicables.
 
10. ¿Cuáles son los Estados que han ratificado la Convención Americana?
Los países que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago (Trinidad y Tobago se retiró de la Convención Americana. La Comisión y la Corte son competentes para examinar alegadas violaciones a los derechos contenidos en la Convención Americana en relación con hechos que hayan ocurrido o empezado a ocurrir entre el 28 de mayo de 1991 y el 26 de mayo de 1999; la Comisión mantiene competencia respecto de la Declaración Americana), Uruguay y Venezuela. En relación con los demás Estados de la OEA, la Comisión tiene competencia para recibir peticiones en las cuales se alegan violaciones a la Declaración Americana u otro tratado interamericano de derechos humanos que haya sido ratificado por el Estado en cuestión.
 
11. ¿Qué sucede si el Estado que estoy denunciando por violación de derechos humanos es suspendido de participar en la OEA?
En el caso que un Estado sea suspendido de participar en la OEA continúa obligado a garantizar los derechos y la Comisión continúa siendo competente para monitorear la situación de derechos humanos en dicho país.
 
12. ¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La Corte IDH, instalada en 1979, es un órgano judicial autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Convención Americana. La Corte IDH tiene su sede en la ciudad de San José, Costa Rica y está compuesta por siete jueces/zas elegido/as a título personal, provenientes de los Estados miembros de la OEA. La Corte IDH tiene como objetivo interpretar y aplicar la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos, en particular, a través de la emisión de sentencias sobre casos y opiniones consultivas.
 
13. ¿Cómo puedo llevar un caso ante la Corte IDH?
Sólo los Estados Partes y la Comisión pueden someter un caso ante la Corte IDH. Las personas no pueden acudir directamente a la Corte IDH, y deben primero presentar su petición ante la Comisión y completar los pasos previstos ante ésta.
 
14. ¿Contra cuáles Estados podría la Comisión remitir un caso a la Corte  IDH?
La Comisión puede, cuando proceda, remitir casos ante la Corte IDH únicamente respecto de los Estados que han ratificado la Convención Americana y han reconocido con anterioridad la competencia de la Corte IDH, salvo que un Estado acepte la competencia expresamente para un caso concreto. Los Estados que han reconocido la competencia de la Corte IDH son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala,  Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago (id), Uruguay y Venezuela.
 
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS PROTEGIDOS?
La Comisión es competente para examinar peticiones en las que se aleguen violaciones a los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos.
 
15. ¿Cuáles son los tratados interamericanos de derechos humanos?
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, 1969;
  • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, 1985;
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, 1988;
  • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, 1990;
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, 1994;
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994;
  • Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999.
 
16. ¿Qué derechos están protegidos?
La Convención Americana protege los siguientes derechos humanos:
  • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
  • El derecho a la vida
  • El derecho a la integridad personal
  • El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud y servidumbre
  • El derecho a la libertad personal
  • El derecho a las garantías judiciales
  • El principio de legalidad y de no retroactividad
  • El derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial
  • El derecho a la protección de la honra y de la dignidad
  • El derecho a la libertad de conciencia y de religión
  • La libertad de pensamiento y de expresión
  • El derecho de rectificación o respuesta
  • El derecho de reunión
  • La libertad de asociación
  • El derecho a la protección de la familia
  • El derecho al nombre
  • Los derechos del/a niño/a
  • El derecho a la nacionalidad
  • El derecho a la propiedad privada
  • El derecho de circulación y de residencia
  • Los derechos políticos
  • El derecho a la igualdad ante la ley
  • El derecho a la protección judicial
  • El derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales
La Declaración Americana también contiene una lista completa de los derechos que los Estados deben respetar y proteger. Además de los derechos antes mencionados, la Declaración Americana contiene reconocimientos específicos como la protección al derecho al trabajo y a recibir un salario justo, el derecho a la seguridad social, el derecho a los beneficios de la cultura, y el derecho a la preservación de la salud, entre otros.
 
17. ¿Cuáles son los derechos protegidos en el “Protocolo de San Salvador”?
El Protocolo de San Salvador protege los derechos económicos, sociales y culturales, como por ejemplo, el derecho a la educación, a la libertad sindical, a la seguridad social, a la salud, a un medio ambiente sano, a la alimentación y a los beneficios de la cultura. Si bien el Protocolo protege todos estos derechos y la Comisión puede formular observaciones y recomendaciones respecto de todos, el derecho a la educación y a la libertad sindical son los  únicos sobre los cuales la Comisión y la Corte IDH pueden pronunciarse en el marco de una petición individual presentada en contra de un Estado.
 
18. ¿Qué prohíben los demás tratados interamericanos de derechos humanos?
Estos tratados tienen como objetivo reafirmar la protección y desarrollar el contenido de los derechos humanos garantizados por la Declaración Americana y la Convención Americana. Estos tratados prohíben, entre otros, los siguientes actos:
  • tortura o trato cruel, inhumano o degradante;
  • reestablecimiento de la pena de muerte en los países que la han abolido;
  • violencia física, sexual o psicológica y discriminación contra la mujer;
  • desaparición forzada; y
  • discriminación contra las personas con discapacidad.
No todos los Estados miembros de la OEA han ratificado todos los tratados. Usted podrá encontrar los tratados antes mencionados y las ratificaciones por parte de los Estados en el sitio Internet de la CIDH: www.cidh.org.
 

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