lunes, 12 de agosto de 2013

Justicia a la locura.

Por, Luis Camargo

"Y al ser del hombre no sólo no se lo puede comprender sin la locura, sino que ni aún sería el ser del hombre si no llevara en sí la locura como límite de su libertad."
Jacques Lacan
 

Los párrafos que seguirán no serán tanto la conformación acabada y desarrollada de una serie de hipótesis, sino el despliegue de una gama de interrogaciones que hallan aquí su inicio, suscitadas por la superposición de discursos que implica un momento puntual -el actual- de mi práctica analítica, en el marco de la peritación forense.

La responsabilidad del loco
Es innegable que la ciencia jurídica actual participa de uno de los rasgos comunes de la Ciencia Moderna, positiva y utilitarista como corresponde al tamiz de estos tiempos: el discurso jurídico forcluye al sujeto. Y postularemos que este rasgo esencial se plasma con extrema claridad en la noción de "inimputabilidad" que los Códigos Penales -al menos la mayoría- descendientes del Derecho Romano, contemplan como excepción al carácter punitivo de los mismos. Al precio claro, de confinar irremediablemente al inculpado en el balance de los "desaparecidos", como acertadamente define Louis Althusser a los efectos de esa medida jurídico-legal. Tal visión se permite a través de la concepción lacaniana del sujeto, de la cual participa la locura, de pleno derecho. Y ello a partir de concebir que todo sujeto es siempre responsable de su propio acto. Lo cual no va de suyo, menos aún, si hace correlacionar la noción de responsabilidad (atinente al campo de la subjetividad) a la de imputabilidad (jurídico-penal), lo cual implicaría la posibilidad de fundar sobre el sujeto un juicio de reproche, a través de la sanción punitiva de su acto.

El estoicismo jurídico
El Art. 34 del Código Penal Argentino establece que: "No es punible: 1º- El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades por alteración morbosa de las mismas, o por estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones". Subyace a dicha enunciación jurídica, evidentemente, una teoría psicológica, cuya directriz se traza entre el positivismo médico-psiquiátrico de la concepción criminológica y una psicología que realza el dominio de la Conciencia, al punto de equiparar esta instancia con el psiquismo en general.


El saber psiquiátrico sobre la locura, la psicología de la Conciencia (ayudada por cierta interpretación del texto freudiano, en particular, en los puntos dónde podría haberse leído en ella un ideal de dominio del Yo sobre las pulsiones del Ello), y el discurso jurídico, sobre todo en el armazón legal que se sostiene a partir de artículos como el citado, participan en su raíz de la concepción Antigua, concretamente, estoica, de la locura.

Debo a Jean Allouch el hallazgo de esta metáfora que sintetiza la posición estoica de la relación del sujeto con la enfermedad del alma que constituía la locura: "la pasión (pathos griego que marca el primer momento de esa enfermedad) sería como una piedra que el sujeto-amo sostiene en su mano un instante; basta con que la arroje para que ella siga su trayectoria, sin que de allí en adelante pueda hacer absolutamente nada". La noción de dominio se recorta en ella como piedra basal, encarnando las significaciones de los términos sõphrosyne y enkrateia, aislados por Foucault de la semántica antigua referida a sus morales y éticas. La locura, enfermedad del alma, no será sino su refutación y contracara, consolidando un exterior a ella, un no-loco (Allouch) como categoría a ser llenada por diversas adjetivaciones (hombres libres, sabios, normales, etc.).

Si para los estoicos (por desplazamiento metonímico a la modernidad: para el discurso jurídico, psiquiátrico y psicológico) la locura debe definirse por la "ausencia de razón", su palabra, o en otros términos, su reconocimiento como hablanteser, está, apriorísticamente invalidada aquella y forcluído éste. Lo cuál equivale a su deshumanización. Pero, y en pos de nuestro interés, dicha deshumanización no se reduce o limita a la condición subjetiva de aquél sobre el cuál recae el juicio de locura, sino también sobre aquellos actos que el legista, con el guiño psiquiátrico, echa sobre el costal de la inimputabilidad. Todo acto criminal que reciba esa impronta, no es humano. Por lo tanto, no punible, no sancionable dentro de los Códigos que intentan cernir la simbólica moral de los intercambios sociales. "Si el psicoanálisis irrealiza el crimen, no deshumaniza al criminal". Tesis de Lacan fechada entre sus escritos antecedentes, que a la luz del dispositivo jurídico actual no deja de ser meramente una petición de principios.

El loco o aquél cuyo acto participa de los rasgos de irracionalidad de la locura, queda irremediablemente confinado a la psiquiatrización deshumanizante que el sistema reserva en esta estoica divisoria de aguas. Para aquellos que encallen en la otra orilla, la de la Razón, la de la Soberana Conciencia, las consecuencias serán otras, se sabe. Quedará allí por discernir si la sanción jurídica tiene posibilidades de correlacionarse con otra dimensión, la de la subjetividad del sujeto que recibe esa sanción, si tiene ocasión (a modo de ejemplo) de implicarlo estructuralmente, y no sólo a su acto. Pero todo ello sería harina de otro costal, al menos en estas reflexiones.

Pasaje al acto psicótico
Hemos tratado hasta aquí al término "locura" en su acepción casi popular. Nos referiremos pues, a ciertas consideraciones específicas en relación a las psicosis con lo que en ellas pueda ofrecerse a la nominación jurídica de "acto criminal", lo que en el tamiz psicoanalítico podría tener connotaciones de "paso al acto".

Las relaciones entre el acto criminal y la psicosis interesaron a Lacan tempranamente, al punto de reservarles un espacio privilegiado en su tesis doctoral (1932), basada en el análisis de la personalidad de Marguerite Anzieu, paranoica con intento de homicidio. Escribió también al año siguiente un trabajo titulado "Motivos del crimen paranoico: el crimen de las hermanas Papin", sobre un caso de resonancia pública. Aquí Lacan resalta como explicativa de los hechos de las psicosis una noción dinámica de "tensiones sociales ", diciendo que "la pulsión agresiva, que se resuelve en el asesinato, aparece así como la afección que sirve de base a la psicosis". Se inicia allí un camino que se irá enriqueciendo con la conceptualización del estadio del espejo, extendiendo la noción de tensión (correlativa al narcisismo) de la psicosis a rasgo general y estructural del sujeto humano, en tanto se halla, vía identificación, subsumido en la dialéctica imaginaria con el semejante.

Sin embargo, reserva cierta especificidad para las psicosis. Extraemos de "La agresividad en psicoanálisis", texto de 1948, la siguiente cita: "La tendencia agresiva se revela fundamental en cierta serie de estados significativos de la personalidad, que son las psicosis paranoides y paranoicas. He subrayado en mis trabajos que se podía coordinar por su seriación estrictamente paralela la calidad de la reacción agresiva que puede esperarse de tal forma de paranoia con la etapa de la génesis mental representada por el delirio sintomático de esa misma forma. Relación que parece aún más profunda cuando -lo he mostrado para una forma curable: la paranoia de autocastigo- el acto agresivo resuelve la construcción delirante" (sub. mío). Y sigue luego la enumeración fenomenológica de las manifestaciones psicóticas, para concluir que "...he mostrado que consistía en cada caso en una organización original de las formas del yo y del objeto que quedan igualmente afectadas en su estructura, y hasta en las categorías espacial y temporal en que se constituyen..."(sub. mío). El texto finaliza poniendo de relieve el desgarramiento original del hombre moderno que, por la intromisión del instinto de muerte freudiano, provoca la oscilación suicidio/homicidio del Yo del sujeto, cómo lo testimonia con mayor crudeza la psicosis.

Los párrafos subrayados nos resultan elocuentes, aún a sabiendas de las diferentes torsiones que reserva el avance ulterior de la obra de Lacan en la concepción de las psicosis, con el aislamiento de una mecanismo particular para ellas primero (la forclusión del Nombre del Padre), y posteriormente sus consideraciones sobre el "hacerse un nombre" con el synthome, vía análisis de la escritura en Joyce..

Es patente en esas líneas que el acto agresivo se inscribe en la serie que queda del lado de lo resolutivo, no de lo patológico. Lacan sigue aquí al texto freudiano, ya que lo ubica en compás con el delirio; y, se sabe, para Freud éste tenía estatuto de intento de curación de la enfermedad, más que de desajuste ideativo o funcional. Por ello Lacan puede introducir allí el término "cura" para la paranoia de autocastigo, sin que en ello debamos deducir operación alguna proveniente del influjo médico o aún psicoanalítico. Aimée (o dicha por su nombre, Marguerite Anzieu) cierra su delirio con el pasaje al acto. Algo del orden de la resubjetivación se produce allí con el acto, que no por ser psicótico (y tal vez homicida o suicida), deja de responder a sus efectos propios (los del acto en sí) de logro. Es su verdad y su ser lo que allí se juega, aún -y generalmente- a costa del objeto o de su Yo, los cuales, nos dice Lacan, quedan igualmente afectados.

En la misma línea, en la polémica que mantiene con Henry Ey, el 28 de setiembre de 1946, en la ponencia que lleva por nombre "Acerca de la causalidad psíquica" (a la cual pertenece la cita que obra como copete de éstas líneas), se refiere a Guiraud, psiquiatra mecanicista como Ey, en relación a sus tesis sobre el homicidio inmotivado, reconociéndole el mérito de visualizar que "lo que el alienado trata de alcanzar en el objeto al que golpea no es otra cosa que el kakon de su ser". Kakon es un término griego que significa "el mal".

Silvia Tendlarz hace una lectura pertinente sobre este kakon que Lacan resalta del texto de Guiraud (escrito en colaboración con Cailleux). Ellos dicen, en un artículo de 1928 denominado "El homicidio inmotivado, reacción liberadora en los hebefrénicos", que "la reacción violenta aparece así a la vez como el último sobresalto de energía de un organismo que cae en la indiferencia y la inacción, y como el resultado de una transferencia del deseo de curar la enfermedad sobre el de suprimir el mal social (por un paralogismo verbal y simbólico frecuente en los hebefrénicos: matar el mal=matar la enfermedad)". Agregan: " en definitiva es hacer de la violencia una reacción de la energía del individuo para liberarse de la enfermedad que tiende a aniquilar toda su actividad psíquica" (negrillas mías). La enfermedad, el mal, es el kakon. Los "crímenes del ello", como les hace decir Lacan, obedecen a la liberación de este kakon intolerable. Claro que, organicistas, estos psiquiatras intentaban buscar los motores de esa función en la liberación de un complejo aparentemente bulbar de naturaleza automática. Pero, si nos despegamos de esta concepción organicista, se podría leer allí (y es lo que propone la autora citada) la intersección entre Lacan y Guiraud, la cual se podría plasmar en la conceptualización del acto agresivo que responde al kakon, como el intento de liberación de un goce que amenaza al sujeto (distinto al Yo). Y si Lacan en la época de esos textos "antecedentes" recurre a ese término griego, tal vez haya sido por la necesidad de nombrar de alguna manera lo que quedaba por fuera de su teorización (integrada enfáticamente a esa altura, por los registros imaginario y simbólico), es decir, la categoría de lo real, cómo luego ingresaría a su obra.

En esta vía, el pasaje al acto psicótico (homicida o suicida), antes que agresión inmotivada es el intento de establecer una diferencia significante, simbólica, en lo real del goce. En el propio párrafo que señaláramos de estos psiquiatras franceses, se resalta la resolución significante que atraviesa al acto agresivo, patentizada como paralogismo verbal y simbólico de los hebefrénicos, habitando la ecuación "matar el mal social=matar la enfermedad".

El kakon, por último; es allí dónde es factible indicar la extimidad que representa al ser del sujeto, dónde una captación topológica nos hace comprensible la alternancia homicidio/suicidio, apuntando ambos a ese objeto al cuál una coagulación de goce nos hace reconocer cómo objeto a, sobre quien recae, identificado a él, ese ser.

A modo de colofones
Lacan acentuó desde el inicio mismo de su teorización, desde su Tesis Doctoral, la importancia del medio social en la relación entre las psicosis y el crimen o los actos agresivos de aquellas, hacia ese mismo medio o para sí.
Nos preguntamos pues, sobre las posibles consecuencias de la sanción de ese medio, encarnado en el sistema legal que ostenta el Poder de otorgar un sentido al acto de un sujeto, cuyo horizonte puede haber sido, como vimos, la tramitación de un goce que lo anuda al vacío o a la plenitud de la significación, ambas aniquilantes en la medida que no logran trazar un surco en lo real, a través de la diferenciación significante.

Nos preguntamos allí, si la rotulación de la inimputabilidad, es propiamente una sanción (con lo que de diferenciación conllevaría ésta), o más bien una renovada operancia del Goce del Otro, encarnada en una Ley que asume los rostros del Padre hordálico que Freud aislara en su mito.

Nos preguntamos: si existe una relación de reciprocidad o de equivalencia entre el deseo y la Ley, ¿acaso la inimputabilidad no es un descentramiento respecto a esa Ley (tendida entre los carriles de la prescripción y la punición), cuyo corolario no sería sino precisamente la forclusión de la subjetividad deseante?

Nos preguntamos quién, loco o no, puede hacer gala de ese dominio estoico, allí dónde, sujetos del inconsciente, no somos sino esas piedras que sólo una ilusión yoica nos hace creer agentes de sus trayectorias.

Nos preguntamos si es ello un motivo absolutorio para el deseo que habita cada uno de nuestros actos.

Nos preguntamos, en fin, si estas preguntas pueden hacerse en pos de un ideal de Justicia que el psicoanálisis contribuiría a establecer. Entre tantos balbuceos previos, coronemos a ésta con la rotundidad de una negativa.

Freud aconsejaba a los analistas en 1906, en una conferencia conocida como "La indagatoria forense y el psicoanálisis", interesarse por los casos reales de inculpación penal, sin que los resultados de esas investigaciones pudiesen afectar la instancia juzgadora.

En tanto analistas, posiblemente, no desinteresarse por el dictamen jurídico.

Tampoco quedar interesados en él.

Ref.: Acheronta (psicoanálisis y cultura) www.acheronta.org

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