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jueves, 11 de octubre de 2012

El trabajo de los condenados y procesados en los establecimientos carcelarios bonaerenses

Por Domínguez Unzaga Guillermo. EDPE, 08/2004-44
 
 
1. Introducción
La Organización Internacional del Trabajo sancionó dos Convenios identificados con los números 29 y 105, el primero de 1930 y el segundo de 1957, sobre “Abolición de ciertas formas de trabajo forzoso  u obligatorio”. El recientemente enunciado Convenio 105, señala que todo Estado miembro que lo ratifique se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, como medio de coerción o de educación política; o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas, o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas; o como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa (art. 1º). Por su parte, el Convenio 29 determina que con la locución “trabajo forzoso u obligatorio”, se designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo, bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Sin embargo, y sólo a los efectos del Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio no comprende el que nos interesa en razón del trabajo, es decir, aquel trabajo o servicio que se exije a un individuo, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, pero a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado (art. 2º, inc. c). Como se indicó, para la OIT, el trabajo prestado por los penados no debe considerarse bajo la denominación de trabajo forzoso, forzado u obligatorio, y no obstante no ser de gran utilidad su calificación, parece ser la de trabajo no libre la que mejor se adecua, en razón de que trabajo, como veremos, sin ninguna duda es.

Vázquez Vialard sostiene –posición que compartimos– que el trabajo no libre “...no modifica ni su carácter, ni su dignidad como expresión de un hombre, que no por el hecho de estar condenado deja de ser tal...”(1) . Tal fundamentación es semejante a la sostenida por la Doctrina Social de la Iglesia, que entiende que todo trabajo humano (agreguemos, no sólo el de los penados) es algo de por sí oneroso, que requiere esfuerzo y que el mismo es una consecuencia del pecado original: “...con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que vuelvas a la tierra, pues de ella ha sido tomado...” (Génesis 3.16). Además, como explica Monseñor Agüer, la propia palabra “trabajo” deriva de este carácter oneroso: “...trabajar viene del parecer de tripaliare, verbo latino que significa torturar aplicando el tripalium, una especie de cepo o instrumento de castigo formado por tres palos...”(2) . Por lo que hemos fundamentado, es que creemos que el concepto de trabajo forzoso o forzado con que se calificaba al de los penados estaba ligado, en tiempos pretéritos, al hecho del trabajo impuesto como pena infamante, situación que en la actualidad no ocurre, ya que las únicas penas que se reconocen conforme a la ley penal (art. 5º) son la de reclusión, prisión, multa e inhabilitación, y ante esto, el trabajo sólo es el medio que se utiliza para la resocialización de la persona.
 
2. Las penas privativas de la libertad y el trabajo
En la historia de la humanidad, podemos encontrar distintas etapas referidas a las penas privativas de la libertad y el trabajo. De hecho, se suelen distinguir tres etapas, denominando a la primera de guarda, custodia o depósito de los encausados. Así, en tiempos remotos, la cárcel no cumplía una función de castigo, sino de detención hasta la sentencia y aun después si ésta era condenatoria. No se la utilizaba como pena, sino como medida asegurativa, y siendo usuales no sólo los trabajos forzosos o forzados, sino también los tormentos y los azotes. Señala Levaggi “...que el sólo encierro no formaba parte, salvo excepciones, del catálogo de las penas, pero sí se lo empleaba como condición necesaria cuando el castigo establecido era el trabajo en obras de interés público o el servicio de las armas. En esos casos no se encerraba al reo en la cárcel sino, por lo común, en un presidio o un fuerte...”(3).

En el segundo período, el trabajo será utilizado como condena impuesta a los reos. Se suele denominar a este período como de expiación y trabajo forzado a favor de los Estados. Éstos, tomaron conciencia de la importancia y de las ventajas económicas de utilizar la mano de obra de los prisioneros, asimilándola a la de los esclavos y aplicándola en la actividad de ultramar, debido al incremento del comercio entre las naciones, o utilizándola directamente en actividades bélicas en el mar, haciendo uso de los reos en prisiones flotantes denominadas “presidios galeras”. Con el paso del tiempo, las nuevas invenciones (ferrocarril), la modernización de técnicas (la vela para navegar, el vapor), hicieron que el uso de los reos en los presidios galeras desapareciera, lo que no significó que se dejara de lado el trabajo forzado de los presos, sólo que se lo orientó a otro tipo de obra en provecho del aparato público. Dichas obras podían ser caminos, puentes, fortificaciones, canales, diques o labores en minas. De esta manera, el reo se transforma en la mano de obra gratuita que tiene el Estado a su disposición, a los que obliga con jornadas ilimitadas de trabajo, magra alimentación y alojamiento al aire libre al costado de las obras que a los reos se les exigían.

De lo dicho, hasta el inicio de la tercera etapa –aproximadamente a mediados del siglo XIX– el trabajo de los penados era una pena impuesta, es decir, una sanción a la persona por el hecho de haber transgredido el ordenamiento jurídico. En la actualidad, los códigos penales de los distintos Estados, incluso el nuestro en su art. 5º, advierten que el trabajo no debe ser considerado de esa manera sino que tendrá un fin formativo. Con este fundamento, el tercer período, el de la cárcel como moralización y resocialización del condenado, dejará de lado la noción infamante de trabajo forzoso o forzado a cargo de los penados y ligado al concepto de la pena, para sostener que el trabajo, juntamente con la educación, son los pilares y herramientas fundamentales que posee el Estado, a través de la institución penitenciaria en cuestión, para concretar la reforma, reeducación y resocialización del individuo que transgredió, con su conducta, el ordenamiento jurídico. Ayudaron al inicio de esta nueva etapa las teorías liberales que concretaron, entre otros derechos, la abolición de la esclavitud y que se fundamentaron principalmente en el respeto de la persona humana. En esta línea de pensamiento está la Constitución Argentina, cuando en su art. 18, sobre el régimen carcelario, dispone: a) Que queda abolida toda especie de tormentos y de azotes. b) Que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exige hará responsable al juez que la autorice. Según Linares Quintana, “...con tan concisas como claras palabras, los constituyentes argentinos fijaron las bases sustanciales del régimen carcelario del país, dentro de las cuales encuadran las más modernas corrientes de opinión en la doctrina de la aplicación del derecho penal, cuya finalidad no es el castigo sino la resocialización del delincuente...”(4) .

Con esta inspiración, en la actualidad, la ley nacional 24.660, sobre ejecución de la pena privativa de la libertad, y en la Provincia de Buenos Aires la Ley de Ejecución Penal local 12.256 (art. 34), consagran que el trabajo constituye un deber para los condenados y un derecho para los procesados. Los mismos preceptos surgen del Código Penal argentino, en sus arts. 6º y 9º, cuando expresa que la pena de reclusión (perpetua o temporal) y la de prisión se cumplirán con trabajo obligatorio; inclusive, el primer artículo citado dispone que los recluidos podrán se empleados en obras públicas de cualquier clase, con tal que no fueren contratados por particulares (recordar el art. 2º, inc. c, Convenio 29 de la OIT). De lo dicho, los condenados son los únicos que están obligados por ley a trabajar, pero aclaremos que éstos, sólo constituyen el 15 por ciento de la población carcelaria bonaerense. Para ellos el trabajo se constituirá, junto con la educación, en la herramienta con la que se contará para intentar su resocialización; en cambio, los procesados pueden pedir ser incluidos en planes de trabajo, y la dación de los mismos dependerá de si tuvieren buena conducta y existiere capacidad dentro del establecimiento carcelario. Digamos que, para los internos, el empleo constituirá un verdadero beneficio, ya que pasarán horas fuera del pabellón, tendrán su tiempo ocupado, percibirán una contraprestación dineraria, además podrán gozar de más días de visita, y también será un buen antecedente ante los jueces que dirimen sus causas.

¿Podríamos sostener que entre el penado que trabaja y el Servicio Penitenciario existe un contrato de trabajo? Al respecto, Despotín entiende que “...desde el momento en que el trabajo se le impone como obligación y la tarea la realiza el recluido sin dar su consentimiento, no hay contrato por la falta de dicho elemento esencial para tal fin (arts. 1144 y 1160, cód. civil)...”(5) . Asimismo, como trataremos en el tema del peculio, estará ausente el requisito de la capacidad, siendo esta carencia una consecuencia de la privación de la libertad pero indispensables para la formación del contrato. Por ello, coincidimos con Despotín en que la vinculación existente no es de carácter contractual, sino “...que es institucional...”. A pesar de lo desarrollado, no dejamos de reconocer que los penados “...también se fatigan, que también se accidentan, que también envejecen, y que asimismo también necesitan de su salario para atender las necesidades de su familia...”(6) . Con esta situación y como señalamos anteriormente, que el trabajo de los penados no es una pena que se les impone sino que tiene un fin formativo, la ley nacional 24.660 sobre ejecución de la pena privativa de la libertad, en su art. 107, establece las características sobre las que se tendrá que asentar el mismo. Así, dispone que no se impondrá como castigo; no será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado; propenderá a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales; procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre; se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos; será remunerado, y deberá respetarse la legislación laboral y de seguridad social vigente (7) . Respecto de esta última, la ley 23.157 dispone que el período durante el cual los penados realicen trabajos en establecimientos carcelarios se computará a los fines previsionales. En esta línea, el art. 19 del cód. penal establece en su inc. 4º, que la inhabilitación importará la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. Por último, señalemos que dentro de la estructura orgánica del Servicio Penitenciario bonaerense, la  Dirección del Trabajo es el organismo competente de la capacitación, ocupación y organización del trabajo de los internos, en pos de la reinserción de la persona detenida.

3. El peculio
Un principio de todas las legislaciones sociales es que el trabajo no se presume gratuito. Este principio, por cuestiones obvias, tiene alcance respecto del trabajo que prestan los penados. Sostienen Beglia Airas y Gauna que “...el trabajo prestado dentro del establecimiento, por ser obligatorio, supone que la paga dada por él no puede considerarse un salario, ya que no existe una cabal contraprestación...”(8) . Para los citados, ésa sería la causa de la designación de “peculio” y no de salario o remuneración, es decir que como la prestación a cargo del penado es obligatoria, no sería trabajo, afirmación con la que no estamos de acuerdo. Ya nos pronunciamos en el sentido de que la prestación que efectúan los penados, es y debe ser considerada como trabajo, por más que sea obligatoria. Creemos que la calificación de peculio proviene de los orígenes de la institución en la Antigua Roma y de la incapacidad a la que, modernamente, se asoció a los penados.

Di Pietro y Lapieza Elli comentan que en Roma “...sólo los Pater familias, les es reconocida la  plena capacidad jurídica. A los alieni iuris –sujetos a la patria potestad, manus o mancipium de otra persona– no se los reconoce como titulares de derechos reales (el hijo no puede poseer nada suyo), ni de créditos (...). Ese principio, absolutamente excluyente de capacidad patrimonial de los filiifamilias subsistió siempre, teórica y formalmente, aunque el desarrollo gradual de los peculios lo fue deteriorando...”(9) . Así, con el paso del tiempo –siempre en Roma– se reconoció que el pater concediera una parte de su patrimonio a un filii o inclusive un esclavo, para que éste lo administrara, gozara y usufructuara, denominándoselo peculio protecticium. Asimismo existió, aunque sólo para los filiifamilias, el peculio castrense, que se conformaba con el producido por lo adquirido durante y con motivo de la carrera militar de la persona. Como se desprende de lo citado, el peculio como institución estuvo ligado al producido por alguien a quien no se le reconocía capacidad, o ésta estaba limitada en algún grado. Ya en tiempos actuales, el Código Civil en su art. 54, distinguió seis casos de incapacidad de hecho absoluta: las personas por nacer, los menores impúberes, los dementes, los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito, los ausentes declarados tales en juicio y los condenados penales con condenas superiores a tres años de prisión. En el año 1967, por medio de la ley 17.711, fueron eliminados los últimos dos citados, aunque el art. 12 del cód. penal, mantiene, para los condenados penales, que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces”. Como se advierte de todo lo desarrollado en este acápite, el trabajo del penado debe ser remunerado, y por ende, el peculio es sin duda la contraprestación que percibe el penado por su fuerza de trabajo, por lo que sin ninguna duda es remuneración, sólo que, al carecer de capacidad, en razón de la inhabilitación que pesa sobre él, se creyó conveniente denominarla con un nombre propio, que la distinguiera. La excepción a lo descripto la encontramos en las “...actividades no retribuidas, cuando se trate de la prestación personal de labores generales del establecimiento, o de comisiones que se encomienden de acuerdo con los reglamentos, tales como limpieza de pisos, arreglo de celdas, etcétera, pero siempre con el carácter de complementarias...”(10) .

Después de conocer el origen de la palabra, indiquemos que la anteriormente citada ley provincial 12.256 crea un Consejo de Administración del Trabajo Penitenciario, encargado de fijar, entre otras funciones, las remuneraciones del trabajo carcelario para cada una de las categorías profesionales, guardando proporcionalidad con los salarios que correspondan para el trabajo libre (art. 36, ley 12.256). En ningún caso la remuneración será inferior al 30 por ciento del salario neto mensual diario u horario del Guardia Cuerpo General del Servicio Penitenciario, pudiéndose estipularse según los casos, cualquiera de las modalidades de la remuneración admitida por la ley laboral (20.744/76), es decir, mensual, quincenal, semanal o diaria. El producto del trabajo asignado a cada interno, deducidos los aportes correspondientes a la Seguridad Social, tenderá a solventar las necesidades personales, familiares, sociales del interno, y a indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito. Asimismo, se distribuirá simultáneamente en la siguiente forma: a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil; c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento; d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida (art. 121, ley 24.660).

Cuando no hubiere indemnización que satisfacer, la parte que correspondiere a la misma acrecerá el porcentaje destinado a la prestación de alimentos (art. 123, ley 24.660). Si el interno no tuviere indemnización que satisfacer, ni hubiere lugar a la prestación de alimentos, los porcentajes respectivos acrecerán al fondo propio (art. 124, ley 24.660). Ahora, si el interno tuviere que satisfacer indemnización pero no prestación alimentaria, la parte que pudiere corresponder a ésta acrecerá el fondo propio (art. 125, ley 24.660).

Asimismo, la administración penitenciaria bonaerense podrá autorizar que se destine como fondo disponible hasta un máximo del 30% del fondo propio mensual, siempre que el interno haya alcanzado como mínimo la calificación de conducta buena. El fondo disponible se depositará en el establecimiento a la orden del interno para adquisición de los artículos de uso y consumo personal que autoricen los reglamentos (art. 127, ley 24.660). Aclaremos, respecto del fondo citado, que no implica la dación de los importes a los internos, éstos no manejan dinero, salvo que tuvieren el beneficio de salidas transitorias o salidas laborales. Respecto del fondo propio, deducida en su caso la parte disponible o fondo disponible, constituirá un fondo de reserva que deberá ser depositado a interés en una institución bancaria oficial, en las mejores condiciones de plaza. Este fondo, que será entregado al interno a su egreso, por agotamiento de pena, libertad condicional o asistida, será inaccesible e inembargable, sin perjuicio de lo establecido en el art. 129, que transcribiremos al final del presente párrafo. Los reglamentos establecerán en casos debidamente justificados y con intervención judicial, la disposición anticipada del fondo de reserva. En el supuesto de fallecimiento del interno, el fondo de reserva será transmisible a sus herederos (art. 128, ley 24.660). Por último, y como anticipamos, de la remuneración del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, podrá descontarse, en hasta un 20% los cargos por concepto de reparación de daños intencionales o culposos causados en las cosas muebles o inmuebles del Estado o de terceros (art. 129, ley 24.660).

4. ¿En qué actividades pueden trabajar los penados?
Para la provincia de Buenos Aires, la ley 11.046 crea una cuenta especial, recaudadora y pagadora, denominada “Trabajos Penitenciarios Especiales” que tiene por finalidad tender a que los frutos del trabajo y la producción penitenciaria se apliquen a la capacitación de los internos, como parte del tratamiento readaptador, al mejoramiento y acrecentamiento de la eficacia del sistema productivo (art. 2º, ley 11.046), estando la administración de la misma a cargo de un Consejo de Administración de carácter honorario (art. 3º, ley 11.046)(11) . Es decir, que lo que se vende por el trabajo de los penados, es administrado, si se quiere expresar de esa manera, a través de esta cuenta, con el fin de pagar los peculios y reinvertir el excedente en más trabajo para los internos, en su capacitación laboral y en inversiones en equipamiento, maquinarias, herramientas, a utilizar por los penados.

Entonces, el fondo de la Cuenta Especial se integrará con el producido por la venta y locación o permuta de productos, bienes o trabajos que se efectúen en talleres o dependencias de la repartición penitenciaria, o por la utilización en cualquier forma por entidades oficiales, privadas o particulares, de los servicios y labores de los internos, cuando así corresponda; así como con el producido resultante de las enajenaciones de materias primas semielaboradas o elaboradas, implementos, equipos, repuestos en desuso, rezagos y el proveniente de materiales de canteras, minas, depósitos o actividades agropecuarias en que trabajen los internos o dependan del Servicio Penitenciario; con los derechos por prestación de servicios a cargo de los internos o cualquier otro ingreso que no esté expresamente contemplado; con las multas o créditos por daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de contratos o compromisos contraídos por terceros con la Dirección de Establecimientos Penales; con el uso del crédito que autorice el Poder Ejecutivo; o con el producido de la colocación de excedentes transitorios de disponibilidades en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 5º, ley 11.046).

La producción penitenciaria bonaerense se sustenta sobre tres pilares productivos: 1. producción de panificación y pastas; 2. producción agropecuaria; 3. explotación minera. En la Provincia de Buenos Aires, el primero representa la mayor fuente de ingresos para la Cuenta Especial, mientras que las otras dos actividades contribuyen en menor grado al sostenimiento del sistema. El resto de los talleres están prácticamente subvencionados por la misma cuenta, al igual que todos los programas implementados para capacitación laboral. En este contexto, se advierte que la Cuenta Especial mantiene una gran cantidad de propuestas de ocupación y capacitación laboral para los internos (más de 60 especialidades), pero sustentadas por un reducido grupo de actividades rentables. La falta de rentabilidad en la mayoría de los talleres productivos carcelarios responde fundamentalmente a tres causas bien identificables: a) carencia de infraestructura; b) elaboración de productos sin demanda; c) inexistencia de un programa comercial eficiente. Por otra parte, el mercado donde ubica sus productos la Cuenta Especial, está constituido mayoritariamente por la demanda propia del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires, siendo mínima la cantidad de productos que se colocan en otros mercados potenciales, como el representado por el propio Estado provincial o el sector privado. A su vez, en el mercado penitenciario (población carcelaria más personal de la institución) sólo se abastece una porción reducida de su potencial demanda. Significa que la política comercial mantenida hasta el momento ha tenido una fuerte incidencia en los problemas de disponibilidad de recursos que enfrenta anualmente la Cuenta; al ser el propio SPB el principal mercado que se abastece, los ingresos dependen casi con exclusividad de los vaivenes presupuestarios de la Administración Central (es decir que la Cuenta Especial le vende bienes y servicios al SPB como cualquier proveedor del Estado). A esta problemática de fondo habrá que añadirle, no sólo la crisis económica que le toca superar al país, sino también la detección de deficiencias en las estructuras de la Cuenta Especial, desde la administración hasta los centros productivos, la ausencia de calificación en la mano de obra por parte de los individuos que ingresan al sistema, y su falta de cultura de trabajo. Por lo tanto, si resumimos este breve análisis en una idea central, sin lugar a dudas es la imprescindible necesidad de generar ocupación y capacitación laboral para los internos alojados en las distintas unidades penitenciarias –incorporando la mayor cantidad de hombres y mujeres al sistema– sobre la base de talleres productivos rentables y cuidadosamente seleccionados.

5. Capacitación y planificación laboral
En la actualidad, el Servicio Penitenciario de la provincia dispone de 22 Centros de Formación Profesional en los cuales se dictan alrededor de 130 cursos en más de 60 especialidades, tanto para los internos como para el personal de la institución. En el marco de la 1ª Jornada de Educación y Reflexión sobre la Educación en el ámbito del SPB” organizada por el área de Capacitación Laboral, se firmó el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Justicia de la provincia, la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social, el Servicio Penitenciario Bonaerense y la Dirección General de Cultura y Educación. La finalidad del mismo es intentar unificar y concretar acciones de cooperación-técnico docentes relativas a la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal penitenciario y de los internos. Por lo tanto, con el fin planteado y en razón del marcado aumento de la población carcelaria en la provincia, el SPB se encuentra abocado íntegramente al desarrollo de las actividades productivas en los distintos establecimientos de la institución.

En la actualidad penitenciaria bonaerense, no hay capacidad suficiente para dar trabajo a la totalidad de reclusos, por más que como señalamos, sea un derecho para unos, y un deber para otros. De una población carcelaria estimada en 24.000 internos en establecimientos bonaerenses, sólo 7000 tienen la posibilidad de trabajar tras las rejas. Ante tal situación de hecho, el Ministerio de Justicia bonaerense, según sostuvo su titular en un reportaje al diario La Nación, redistribuirá $ 3.600.000 del presupuesto carcelario para generar más puestos de trabajo en las prisiones a través de un Plan Multiplicador de Trabajo Penitenciario. Al respecto, el Dr. Di Rocco señaló que “...hoy es mínima la gente empleada. Tenemos espacios y maquinarias que no están en buenas condiciones, y otros que nos faltan. Con esta inversión vamos a solucionar los problemas de capacidad y buscaremos sumar convenios con los sectores privados para tener más puestos...”. Con este fin, se espera contar, a fines de 2005, con 8000 nuevos puestos de trabajo penitenciario. Asimismo agregó que “...no pensamos en convertir las cárceles en fábricas. Nuestro fin es la reinserción social de los internos, y la educación y el trabajo son las herramientas para lograrlo, y romper con la reincidencia criminal a través del cambio de hábitos...”.

En directa relación con la problemática enunciada, la planificación del trabajo en las cárceles está orientada a incluir la mayor cantidad de internos en el sistema laboral. Por eso se apuesta, desde la órbita del SPB, al desarrollo de dos de los tres pilares productivos de la Cuenta Especial, buscando no sólo ocupar y capacitar internos en esos rubros, sino también generar recursos genuinos suficientes que permitan el crecimiento del sistema a través de especialidades con baja rentabilidad, pero que contribuyen al fin específico. Se trata de la explotación minera y la producción agropecuaria, actividades que en el ámbito penitenciario ofrecen una gran riqueza potencial, y que no han acompañado el crecimiento institucional en la medida de sus posibilidades. La primera consiste en explotar en forma industrializada la cantera Penal de Sierra Chica, y la segunda, incorporar actividades productivas de carácter agropecuario, que junto a las que se encuentran en ejecución, faciliten la obtención de un sistema integral de producción. A partir de la explotación del yacimiento y de los emprendimientos productivos a implementarse, se estaría, en la inteligencia de las autoridades penitenciarias bonaerenses, en condiciones de abastecer al SPB, a organismos del Estado y hasta el mercado privado, de diversos productos a precios muy competitivos y con calidad asegurada. Esto último obedece fundamentalmente a los beneficios impositivos y laborales con que se trabaja en el marco de la ley 11.046. Por ejemplo en el caso de las inversiones en el área de la minería, ésta cuenta con un nuevo marco legal (ley 24.196) que resulta muy propicio para el desarrollo de esta industria. La citada ley permite entre otras cosas: estar exenta la actividad del pago de derechos de importación de bienes de capital; capitalizar a efectos contables exclusivamente el 50 % de las reservas de mineral económicamente explotables, y entrar en un régimen de financiamiento o devolución anticipada del IVA.

6. Inquietudes
Si bien estamos de acuerdo en que el trabajo sea utilizado por el Estado, a través de la institución penitenciaria como medio para resocializar al penado, de las inquietudes que nos surgen respecto del tema desarrollado, merecen destacarse dos, a saber: en primer lugar, “...significando el salario uno de los elementos esenciales en el costo de lo producido, lógico es que lo logrado por instrumento del trabajo penitenciario llegue al consumidor mucho más barato. Su venta en el mercado común significa una verdadera expresión de competencia desleal, que va en contra de la industria que paga salarios exigidos por la ley o por cláusulas de los convenios colectivos. Este problema es muy antiguo y desde hace años ha sido motivo de preocupación por parte de la legislación. Su solución no se encuentra ni en dejar de producir por el penado ni en prohibir la venta de los objetos obtenidos, sino en que, cuando lleguen a manos del comprador, lo sea con un precio semejante al del trabajo libre...”(12) .

Lo segundo está relacionado con la intención del Estado de utilizar masiva o indiscriminadamente la mano de obra de los penados, lo que puede aparejar, no sólo el no respeto del Convenio 29 (art. 2º, inc. c) cuando estén a disposición de un empresario privado, sino una verdadera discriminación respecto de trabajadores que busquen un puesto de trabajo y se encuentren con mano de obra mucho más barata que la de ellos. Sin ninguna duda, ambos temas deberán ser tenidos muy en cuenta, en nuestro caso por las autoridades provinciales, ya que no sólo hay que resocializar a los penados, sino que no hay que olvidar a los ciudadanos -contribuyentes- que no han transgredido ninguna norma.
 
 
Ref.:
1 - Vázquez Vialard, Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, t. I, pág. 227.
2 - Agüer, Héctor, Textos y contextos, pág. 57.
3 - Levaggi, Abelardo, Análisis histórico de la cláusula sobre cárceles en la Constitución, en La Ley, Suplemento Universidad del Salvador, martes 8 de octubre de 2002.
4 - Linares Quintana, Segundo, Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, t. VI, pág. 147.
5 - Despotín, Luis, en Tratado de Derecho del Trabajo, dirigido por Mario Deveali, t. IV, pág. 253.
6 - Íd.
7 - Las citadas reglas surgieron internacionalmente del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de  mayo de 1977.
8 - Beglia Airas, Omar y Gauna, Omar, Código Penal Comentado, pág. 41.
9 - Di pietro, Alfredo y Lapieza Elli, Ángel, Derecho Romano, pág. 365.
10 - Despotín, ob. cit., t. IV, pág. 260.
11 - Art. 3º, ley 11.046: _Un Consejo de Administración de carácter honorario (...) estará integrado por los siguientes funcionarios: Presidente, Jefe del Servicio Penitenciario, Vocales, un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio de Economía, los Directores de Régimen Penitenciario, de Administración del Servicio Penitenciario, Contaduría General de la Provincia y Subsecretaría de Justicia_.
12 - Despotín, ob. cit., t. IV, pág. 268.

martes, 11 de septiembre de 2012

DEGRADACION Y RESISTENCIA: dos formas de vivir en la cárcel. (Segunda Parte)

El sometimiento, los privilegios y la resistencia
Con la excusa que el alojamiento de algunos internos en el propio Centro significaba un privilegio frente a los demás internos (y aún frente a las necesidades básicas insatisfechas de gran parte de la población argentina) \20 los catorce residentes fueron desalojados y enviados nuevamente a los pabellones generales. Todo el discurso de las autoridades del penal señalaba las buenas condiciones de alojamiento de estos estudiantes, y las malas de los otros presos, sin aclarar que esas condiciones, indudablemente mejores que las del resto, habían sido construidas por los propios internos que formaban parte del Grupo Universitario con materiales en desuso y donaciones de terceros, desde las paredes, a muebles, a reparaciones de artefactos eléctricos, etc.

Lo que había entrado en contradicción con la institución carcelaria era el proyecto y la forma de vida que había adquirido el Centro Universitario porque la dinámica de su funcionamiento lo colocaba de alguna manera fuera de la arbitrariedad, y sobre todo con capacidad de denunciar y develar la realidad carcelaria. Desde adentro de la cárcel se saben muchas cosas de la vida interna: la derivación a pabellones o lugares con regímenes de vida y comodidades excepcionales, la forma de las contrataciones de suministros de cualquier tipo de bienes, el destino de las donaciones a los internos, la administración discrecional de premios y castigos, los informes de conducta que pueden beneficiar o entorpecer la libertad de alguno de ellos, el manejo de cuestiones procesales de las causas, la delación y el sometimiento abyecto, el consentimiento otorgado a ciertas prácticas de los propios internos que tienden a establecer liderazgos prebendales, las evaluaciones arbitrarias de personalidad, el régimen de visitas.
 
20 Sobre las reacciones que provoca en la sociedad las condiciones de vida de los presos, M.Fooucault en Vigilar y Castigar (pag 273) transcribe las quejas de llos directores de prisiones en la década de los 30 y 40 del siglo pasado. Por ej.: El exceso de bienestar en las prisiones contribuye realmente en mucho al aumento espantoso de las reincidencias...el régimen actual no es lo bastante severo....no se puder confundir la prisión con un hospedaje. etc. En el mismo sentido, y ligado a coyunturas de crisis ecnómicas, ver George Rusche y Otto Kircheheimer, en Pena y Estructura Social Ed.Temis, Bogotá, 1984.pag 216.
En fin, toda la vida de la cárcel podía ser observada y de alguna manera cuestionada por la propia dinámica que significaba el grado de autonomía que había alcanzado el Centro Universitario.

Este desalojo fue realizado en acuerdo con el Ministerio de Justicia cuyo Secretario que visitaba el Penal y dialogaba con "los delegados" de los internos no se interesaba por el Centro, y por el contrario emitía signos y gestos que demostraban su desacuerdo. Por el desarrollo posterior, y algunas observaciones vertidas por miembros del poder judicial que visitaron el Centro y señalaban las condiciones de " privilegio " que allí se vivían, se puede suponer con alto grado de certeza que la mayoría de los miembros de la Corte Suprema, también estaban de acuerdo \21

El traslado y la dispersión en diferentes pabellones de los miembros del grupo universitario no impidió que cinco de ellos decidieran una huelga de hambre que logró hacer repercutir en los medios de comunicación la resistencia a la medida de las autoridades del penal.\22

21 El gobierno del Presidente Carlos Menm elevó de 5 a 9 los integrantes de la Corte Suprema, designando a nuevos miembros como también a los reemplazantes de los que renunciaron.
22 La repercusión en los medios radiales y periodísticos fue muy importante, con reportajes, entrevistas y transcripciones de cartas como las de Ernesto Sábato, Marta Laferriere y también de algunos internos; la de S.Shocklender decía: Luché sin descanso durante cinco años por mi inocencia. Me condenaron. Luché durante otros cinco años por no quebrarme, por no permitir que las rejas, el encierro, y el terror destruyeran mi cuerpo y mi espíritu. Y en esto creo que voy ganando. Tengo el cuerpo y las noches marcados por la tortura. A veces flaqueo por un instante, pero enseguida vuelvo a la lucha. Sucede que hay cosas que duelen (...)Con la democracia llegó la posibilidad de estudiar y de construir el Centro Universitario Devoto. Fuimos un grupo de audaces que comenzamos a construir un lugar donde siempre se destruye. No fue sencillo: era remar contra la corriente. Pero lentammente algo empezó a tomar forma.. Los profesores de la UBA si se jugaron: con sueldos de hambre -muchas veces sin cobrar- en medio de huelgas o de la lluvia jamás faltaron. Sabían que cada hora de clase era como abrir la ventana para que entrara la luz, el sol, una brisa refrescante. Hubo indultos. Ningún criminal importante permance detenido. Pero no hubo un solo estudiante indultado. Todos recibieron (90 universitarios y 60 secundarios) un informe criminológico negativo. ¿casualidad ? Todos los estudiantes universitarios permanecieron marginados del régimen de progresividad penitenciario. Se supone que con el transcurso del tiempo, y observando buena conducta el régimen carcelario se va flexibilizando . Y es verdad... para todos los que se someten a las vejaciones y atropellos del sistema... y no estudian..Pocos saben que la mayoría de los estuddiantes pagó muy caro el derecho a estudiar. La mitad estaría gozando de salidas transitorias, y períodos de prueba, si hubieran aceptado dejar de estudiar. Me preguntan que gano permaneciendo castigado y en huelga de hambre, y les contesto que la rebeldía es la medida de la dignidad de un ser humano. Desde este agujero inmundo pido razones. Un preso me dijo- ¿viste, de que te sirvio estudiar y trabajar si al final hacen lo que quieren con nosotros ?-. Cada día, cada hora sin comer, es la manera que tengo de buscar una repuesta. Diario Página 12, febrero 12 de 1991
 
Tal resistencia permitió instalar en una parte de la sociedad el debate acerca de la injusticia de las medidas. De inmediato diversos sectores y personas se solidarizaron con los internos desalojados, en especial con los que decidieron la huelga de hambre, y desde miembros del parlamento, del poder judicial, abogados, sacerdotes y monjas, escritores, intelectuales y periodistas llevaron a los medios de difusión el debate sobre el Centro Universitario. Es de señalar que sólo legisladores de la oposición criticaron la medida y pidieron explicaciones al Ministro, lo que hace suponer que había un acuerdo de fondo en el partido del Gobierno en limitar el proyecto global del Centro.

Desde meses antes las gestiones de las autoridades del Penal, y la del Secretario de Justicia con los "delegados " habían logrado promover entre los internos la discusión sobre el alojamiento o no de algunos estudiantes en el Centro; la desigualdad que suponía la condición de estudiante por la posibilidad de un régimen de vida distinto, alejados de la sordidez, del ocio, del hacinamiento, de las condiciones de vida miserables en los pabellones, logró que tanto al exterior como al interior de la cárcel no pocos calificaran de " privilegio inadmisible " esta situación. A esto hay que agregar que las promesas de libertad anticipada y de indultos presidenciales que gestionaban los funcionarios (además de amenazas y ciertas situaciones de violencia en los pabellones) fueron minando las adhesiones de los internos, adhesiones que habían estado fundadas en el reconocimiento de la actitud firme en defensa de toda la población carcelaria que había llevado a cabo el Grupo Universitario en el Centro.

No obstante la trascendencia del conflicto mas allá de la cárcel logró que unos 15 días después se reintegrara a los estudiantes a su alojamiento aunque de inmediato los delegados de los presos hicieron el pedido de que fueran excluidos cuatro de los llamados fundadores del Centro y que habían participado en la huelga de hambre : Sergio Schoklender, Enrique Pelay, Daniel Urrutia y Oscar Castro Roberts. La amenaza del asalto al Centro Universitario por parte de reclusos que respondían a los delegados, hizo que los cuestionados pidieran su traslado y así se eligieran nuevas autoridades entre los estudiantes universitarios del Centro con el consentimiento de los delegados. La exclusión de dichos internos, que eran sindicados como los mas activos en el cuestionamiento de las autoridades del Penal, y gestores de las mayores reivindicaciones de la vida carcelaria ha modificado, creemos que temporariamente, ese espacio que tendía, por diferenciación, a dignificar la vida de un interno. Un elemento a primera vista mas democrático e igualitario como el estudio de computación sin necesidad de estudios secundarios, llevó a que el Centro se transforme en un lugar de masiva concurrencia por los reclusos, que pueden pasar así algunas horas en un lugar mas agradable que su pabellón, pero invadiendo un espacio que solo podía cumplir una función articuladora a un proyecto de vida distinto en la medida que se lo preservara como ámbito de estudio y de ejercicio de la cooperación y la solidaridad.

La resistencia de gran parte del Grupo y de muchos reclusos, la movilización de innumerables individuos e instituciones que valoraban positivamente el proyecto del Centro, y su repercusión en la opinión pública mantuvieron la atención de la ciudadanía sobre este hecho. El debate sobre el supuesto privilegio de los internos del CUD que habían mejorado sus condiciones de habitabilidad por si mismos frente a las desigualdades que la propia institución establecía para " presos de lujo " como el ex-diputado nacional Norberto Imbelloni, el dirigente Montonero Mario Firmenich o el ex-juez Remigio González Moreno, entre otros a los que se les asignaban pabellones con comodidades excepcionales y con regímenes de vida y de visitas también excepcionales tomó su lugar en el debate global.

El otorgamiento de algunos indultos y conmutación de penas que concediera el Poder  Ejecutivo como producto de gestiones del Secretario de Justicia César Arias, produjo un verdadero sismo institucional por sus repercusiones en la sociedad. La renuncia del Secretario y el nombramiento en su lugar de León Arslanián que con la reforma a la Ley de Ministerios se transformó en Ministro de Justicia, favoreció por la buena predisposición del funcionario la preservación del CUD. Dispuso el relevamiento de todas las autoridades del S.P.F. aunque también el traslado a la cárcel de Caseros (en Buenos Aires) de cuatro de los " históricos " del Grupo Universitario. Así el Centro ha vuelto a recuperar, en gran medida, la identidad y el funcionamiento anterior a febrero de este año. Los delegados del Penal, sin el respaldo de las autoridades para sus iniciativas agresivas hacia el Grupo Universitario tienen muchas menos condiciones para ejercer con impunidad sus formas tradicionales de poder y control interno de la población carcelaria.

Este proceso de creación y desarrollo del CUD es ya un resultado; es impensable que lograrlo no implicara un esfuerzo y una comunión de voluntades decididas a resistirse a ser "carne de cárcel". El Centro Universitario Devoto es una realidad y el Grupo o algunos de sus miembros ya están trabajando en nuevos proyectos como por ej. un bachillerato acelerado(curso de estudios secundarios) y cursos de computación para los menores internados en cárceles e institutos del país.

IV. EL INFIERNO, EL PURGATORIO Y EL CIELO
Desde los años sesenta de este siglo se ha ido consolidando una corriente dentro del campo de los llamados criminólogos, que puede denominarse " abolicionista". El común denominador puede diluir importante diferencias de perspectivas a su interior que no solo remite a los métodos, sino también a los objetivos; así podemos hablar de los abolicionistas que proponen abolir la cárcel, otros incluyen las instituciones penales y aún la abolición del derecho penal. \23
 
23 Hulsman Louk, y Bernat de Celis J. Sistema Penal y Seguridad Ciudadana..Hacia una alternativa. Ariel.Barcelona 1984. También Nils Christie: Los límites del dolor.F.C.E. México 1984.
 
Es difícil cancelar la imaginación hacia la utopía de una sociedad donde nadie pueda causar dolor a otro, que no exista la represión, el control social penal, el delito y el castigo; los buenos corazones compasivos y comprensivos se debaten entre el progresismo que significa la aceptación de la diversidad, las diferencias, y por otra parte el totalitarismo que implica la homogenenidad social, cultural y, no solo en los comportamientos, sino también en los deseos y en los criterios morales que rijan en tal sociedad ideal. La esperanza de una comunidad solidaria al fin de cuentas no es una invención de este siglo: fantasiosos personajes de todo tipo como relata Norman Cohen en " En pos del Milenio " se sacrificaron y murieron en aras de ideales parecidos, y no sólo murieron ( lo que puede llegar a ser una decisión individual ) sino que mataron, reprimieron, devastaron y "genocidaron" a muchos miles de "herejes". En fin, la sociología no es aburrida en cuanto la tratamos de seducir con nuestros interrogantes.

Norval Moris, un criminólogo norteamericano enrolado en la corriente de los llamados " Nuevos Realistas " aboga desde hace tiempo para que la cárcel sea el último recurso que pone en juego el Estado, y fundamentalmente para aplicarlo a reincidentes de crímenes violentos. Al respecto sostiene: "El alcance de la ley penal se ha extendido en este país mucho mas allá de su competencia, invadiendo las esferas de la moralidad privada y del bienestar social demostrando ser ineficaz, corruptora y generadora de ciertas formas de criminalidad. El exceso de la ley penal nos ha transformado a todos en hipócritas y ha atestado los tribunales y llenado de presidiarios las cárceles, los centros de reclusión y los reformatorios, con gente que no debiera estar allí ". Y para reafirmar esto cita el fallo de un Juez Federal de Wisconsin, James E. Doyle que a raíz de una cuestión de censura carcelaria sostuvo: "Estoy convencido de que la institución de la prisión probablemente debe desaparecer. En muchos sentidos resulta tan intolerable en los Estados Unidos como lo fue la institución de la esclavitud, igualmente embrutecedora para todos los que participan el ella, igualmente nociva para el sistema social, igualmente subversiva para la fraternidad humana, aún mas costosa en ciertos sentido y probablemente menos racional" \24

Pero la estrategia de basar una política criminal para los reincidentes violentos, reservando sólo para ellos la institución carcelaria, es aún tema abierto, porque necesariamente van acompañados de una campaña de Ley y Orden sin cambiar la naturaleza de la sociedad ni la del estado y por lo tanto acompañada de otras formas de control social que reproducen en forma ampliada la sociedad disciplinaria. \25

Estas propuestas nunca han estado ausentes y de alguna manera se han implementado (las condenas condicionales son un ejemplo), pero entiendo que deben discutirse separadamente de las experiencias de resistencia al interior de la vida carcelaria. Por otra parte no quiero dejar de señalar que el aumento del control social difuso o " blando " no deja de ser inquietante. Aún así, la situación de Argentina, y en general de la mayoría de los países latinoamericanos, la cuestión del control social blando pertenece o se instala en una agenda mas de futuro que la inmediata cuestión de la poblacion carcelaria, que en general, además de pobres (como los destinatarios masivos del control social ) están presos.

24 Morris,Norval: El futuro de las prisiones, Siglo XXI editores, México 1981.
25 Platt, Antony y Paul Takagi. Los intelectuales del derecho y el orden: una crítica a los nuevos realistas en Capítulo Criminológico, Maracaibo 1978. También, Pegoraro, Juan El empedrado camino del cielo en Fharenheit 450, Buenos Aires 1989
 
Como define cualquier Espasa Calpe o un Larousse "la cárcel es el lugar de custodia de los reos". Esta irrebatible definición formal nada dice de la realidad a la que se remite al lector, nada dice qué es y cómo es ese lugar de custodia y seguridad de los reos; cuáles son sus formas de vida, el uso del tiempo, las relaciones entre los custodiados y los custodios y de los reos entre sí. Nada dice tampoco de los reos y su vida pasada, familiar, sus amigos. Y quiénes son los reos? Son reos, o sea delincuentes, los que por haber cometido un delito (delito descubierto, individualizado su autor, y reaccionado formal y sustancialmemente los órganos punitivos) merecen un castigo: personas que han sido condenadas luego de un proceso judicial por la violación de una norma penal. Pero vale un detalle: el 90 % del los 1.350 presos en la Cárcel de Devoto todavía no tiene condena firme, si es que les corresponde alguna vez.

La cárcel, es bueno decirlo una vez más, es una joven institución integrada no sólo por el lugar de custodia de los reos sino por una forma peculiar e histórica de aplicar los castigos, forma esta que se fue generalizando en paralelo a la difusión de las relaciones salariales como forma de organización del trabajo, o sea con la consolidación del capitalismo en Occidente. Hasta ese momento las penas corporales que marcaban en los cuerpos la infamia del delito, las galeras, los destierros, los trabajos forzados, la pena de muerte, además de las mutilaciones, constituían una larga lista de prácticas (casi todas fundadas en la Ley del Talión ) que la humanidad había instituido para causar dolor con fines diversos, uno de los cuales era pretenciosamente pedagógico.

El cambio que trajo aparejado la "invención" de la cárcel como institución de castigo por medio de la exclusión de la sociedad del individuo penalizado y su aislamiento, fue presentado como un avance del humanismo progresista, racionalista, y universalista. El optimismo de la razón y del contrato social se presentaba como suficiente para demostrar que el hombre era bueno por naturaleza y, al decir de Rousseau, las instituciones del antiguo régimen lo hacían malo y además lo hacían sufrir.

Como dice un hombre escandinavo, Nils Christie, la palabra penal invoca pena o dolor, pero sería de muy mal gusto que al código penal se lo denominara " código del dolor " y que a las instituciones carcelarias se las llamara " instituciones para infligir dolor". Los jueces, por ejemplo, se molestarían en buen grado si se les dijera que condenan a la gente a sufrir dolor y no a alguna medida para defensa de bienes o personas.\26

En fin, el causar dolor intencionalmente no es generalmente premiado o por lo menos el sadismo es presentado en la vida como un valor social negativo. No es éste el lugar para historiar las diferentes conceptualizaciones que se sucedieron a lo largo de estos últimos doscientos años en torno a la fundamentación del castigo, de la institución encargada de su administración, o mejor dicho, de la ejecución del dolor, como debiera decirse sin eufemismos. Además no es posible en estas pocas líneas abordar las preguntas de "por qué existe la pena" o "por qué se castiga" y otra aún, si se quiere más inquietante : "por qué debe existir la pena" o "por qué se debe castigar". Luigi Ferrajoli o Mássimo Pavarini, se han encargado de aportar algunas respuestas explicativas, en la línea de un " utilitarismo " que no queda anclado en la " máxima utilidad posible que pueda asegurarse a la mayoría no desviada ". En efecto, proponen la discriminalización de muchas conductas y la reducción de las penas, tras la idea de aplicar el mínimo sufrimiento a la minoría de los desviados " ( otra versión del utilitarismo penal ), que exige mayores límites a la intervención punitiva del Estado. \27

26 Chritie,Nils. ob cit pag. 20
27 Ferrajoli, Luigi. El derecho penal mínimo, en Poder y Control No 0.Barcelona PPU 1986. Mássimo Pavarini, La justificación imposible. Historia de la idea de la pena:entre la justicia y la utilidad. en Delito y Sociedad.Revista de Ciencias Sociales. Buenos Aires 1992. Alessandro Baratta, Principios de Derecho Penal Mínimo.
 
Pero aunque esto no sea en forma de mensaje de un náufrago debo decir que la aparición del libro de Michel Foucault, en 1976, " Vigilar y Castigar ", \28 remitió a la mayoría de los trabajos anteriores sobre la problemática del castigo y de las prácticas penales a la prehistoria de las ciencias sociales; así había ocurrido con El Capital de Karl Marx con respecto a la "ciencia" económica. Las propuestas metodológicas de Foucault han producido una revolución copernicana al postular que debe considerarse al castigo como una forma social compleja, que al mismo tiempo que reprime y prohíbe, también promueve, facilita, articula, produce, permite ; o sea que también debe considerarse el envés del castigo, lo que silencia u oculta: su aspecto productivo y considerar así a las prácticas penales como tácticas políticas tendientes a construir una sociedad disciplinada, ordenada y obediente.

Un ardoroso liberal y progresista norteamericano, Howard Becker \29 proclive a la protección de los " desviados " sociales, sostenía que el delincuente era sólo aquél que la sociedad había etiquetado como tal, ya que lo importante no era tanto la violación de una norma sino las consecuencias de la reacción social sobre dicho individuo. Con su relativismo cultural a cuestas no pudo dar un paso más, el paso que dio Foucault para poner todo patas para arriba y decir que la compleja función del castigo y del sistema penal también permite y facilita con su funcionamiento real que muchos otros delincuentes puedan causar daño ocial sin que el poder los persiga. 
 
28 Foucault,Michel, ob cit.
29 Becker ,Howard. Los extraños (traducción del orginal: Otsideres.Studies in the Sociology of deviance)E.Tiempo Contemporaneo.Buenos Aires 1971. También la respuesta de Alwin W. Gouldner en "El Antiminotauro:el mito de una sociología no valorativa", y "El sociólogo como partidario", en La sociología actual, renovación y crítica. Alianza Editorial, Madrid 1979. También Bergalli, Roberto: La criminalidad como problema social en Revista Sistema, No 83.Madrid 1988.
 
O sea, que frente a la idea de que es sistema penal funciona mal, Foucault sostendría, como aquél hereje famoso del " y sin embargo se mueve ": el sistema funciona !!!

La cuestión del fracaso de la cárcel no debe ser divorciada del problema de su supervivencia y de su funcionamiento real: "para qué sirve?, qué funcionamiento asegura?, en qué estrategia se integra? ".

La dualidad o mejor dicho la ambigüedad del discurso de la prisión tiene su base en la pretensión de su función " correctora ", y la realidad y contundencia del hecho de la exclusión social y el castigo que ejerce sobre la población carcelaria. La función " correctora " se apoya fundamentalmente en la disciplina del trabajo, en la educación y las referencias religiosas o morales. Es innegable que estos principios correctores no han tenido éxito en cuanto la realidad muestra que no se ha reducido la delincuencia, que la reincidencia carcelaria se mantiene, que se favorece la carrera criminal tranformando la ocasionalidad en habitualidad, que se destruyen familias y entornos afectivos, todos datos no solo empíricamente comprobables hoy, sino desde la propia invención del castigo por la "forma-prisión". Por ello, Michel Foucault se refiere a la inconsistencia de concebir la invención de la cárcel, su fracaso, y las propuestas de reformas como tres momentos sucesivos; es necesario, sostiene, pensarla como un sistema " simultáneo " y que el fracaso puede ser concebido o explicado en su utilidad.

Por tanto propone la hipótesis de "... suponer que la prisión, y de una manera general los castigos no están destinados a suprimir las infracciones; que tienden no tanto a volver dóciles a quienes están dispuestos a transgredir las leyes, sino que tienden a organizar la transgresión de las leyes en una táctica general de sometimientos. La penalidad sería entonces una manera de administrar los ilegalismos, de trazar un límite de tolerancia, de dar cierto campo de libertad a algunos, y hacer presión sobre otros, de excluir a una parte y hacer útil a otra; de sacar provecho de aquellos y neutralizar a éstos. En suma la penalidad no 'reprimiría' pura y simplemente los ilegalismos, los 'diferenciaría', aseguraría su economía general " \30

O sea que el fracaso de la prisión es o se convierte en la administración de la utilidad de su fracaso, utilidad que se expresa en colocar a plena luz y separada de otra gran cantidad de ilegalismos, un ilegalismo calificado como delincuente, un " ilegalismo llamativo, marcado, irreductible a cierto nivel y secretamente útil, reacio y dócil a la vez " en suma especificado y por lo tanto separado del otro al que en cuanto distinto de éste pero registrado, permite también en muchos casos subordinarlo o por la menos controlarlo. Por ello dice: " Si bien la oposición jurídica pasa entre la legalidad y la práctica ilegal, la oposición estratégica pasa entre los ilegalismos y la delincuencia " \31

Con esta forma de concebir la cárcel, Foucault la integra a las estrategias de disciplinamiento social, formando parte de otra herramienta, de otra técnica cuyo objetivo no pasa por la construcción de una " sociedad universal y punitiva donde unos mecanismos penales siempre en actividad funcionarían sin retraso ni mediación ni incertidumbre" \32; esa delincuencia separada, marcada, calificada, distinta, naturaliza con la apelación a la ley el poder de catigar, así como también legitima el poder técnico de disciplinar que es su fundamento último, casi su razón de ser.

La anterior sirve como una introducción para incluir al sistema penal en su conjunto dentro de una teoría crítica de la sociedad' pero además están los presos, los reos, y no es cuestión de quedar paralizado o empantanado por esta incabada empresa de la Teoría Crítica.

30 Foucault, Michel. ob cit pag 277
31 Foucault, Michel. ob cit. pag 282.
32 Foucault, Michel. ob cit. pag 278.
 
Muy bien: salir del pantano quiere decir, en este caso, considerar ciertas reformas del sistema carcelario en términos de mejoramiento de las condiciones de vida de los internos para hacer más soportable el dolor. En ese contexto, el convenio suscripto y en ejecución desde hace cuatro años entre la Universidad de Buenos Aires ( UBA ) y el Servicio Penitenciario Federal ( SPF ) para que los internos puedan cursar carreras universitarias en la sede de la Unidad Penitenciaria No.2 ( Devoto ), es una realidad insoslayable. Para ello, es preciso saber que lo que uno encuentra cuando visita por primera vez el Centro Universitario Devoto ( CUD ) es un resultado asombroso. Es un resultado porque su proceso histórico de construcción material fue realizado en su totalidad por los internos y con formas operativas solidarias, "de cada uno según su capacidad", de luchas, de resolución de infinidad de problemas, tanto técnicos como institucionales. Y así existe esta burbuja de aire en el interior de una unidad penitenciaria, de una cárcel.

Como ya dijimos, los estudiantes del CUD cursan estudios en forma regular y sujetos a las mismas normas que rigen para los estudiantes de las diferentes Facultades, sin ninguna clase de privilegios o excepciones; los profesores concurren a dictar las materias cumpliendo las mismas horas cátedras, prácticos o teóricos que en las respectivas facultades, manteniéndose el mismo régimen de promoción y exámenes con la constitución de las mesas en el CUD. Unos 150 profesores de las Facultades de Derecho, Psicología, Ciencias Sociales ( Carrera de Sociología ), Ciencias Económicas ( Sistemas de Información ) y del Ciclo Básico Común han dictado 1800 horas de clase y actualmente son más de sesenta los alumnos que cursan materias en Devoto.

Es cierto que al reflexionar sobre esta experiencia, surge la seducción de contabilizar principalmente sus logros fuera de los muros de la cárcel. El hecho de que no se habría producido ningún caso de reincidencia por parte de aquellos que realizaron estudios universitarios en el penal, en el Centro y se reintegraron a la vida en libertad puede conducir a la ambigua idea de un verdadero "descubrimiento" en materia de metodología para la rehabilitación y reinserción social. La sociedad, el extra-muros al fin habría encontrado un procedimiento que aplicado en escala en todos los centros de detención permitiría la certeza de la "curación" reduciendo la peligrosidad potencial que el imaginario social atribuye a quién ha pasado por la vida carcelaria. Creo que nada mas lejos de mi evaluación de esta experiencia que fundarla en este argumento. De lo que se trata es de entenderla como una una alternativa de vida para la población carcelaria que puede así resistir las condiciones de la degradación. Las explicaciones de las conductas reincidentes, (como de todas las conductas sometidas al control social penal ) "la carrera criminal" o los condicionantes de "el paso al acto" no puede ser dentro de una teoría social, separado de la reacción social, del proceso de criminalización, de las criminalizaciones selectivas, de la selección clasista de los bienes jurídicos a proteger con el sistema penal, como decía un conocido sabio del siglo XIX "mi investigación me ha llevado a pensar que las relaciones jurídicas y las formas políticas no pueden ser comprendidas por ellas mismas , ni pueden explicarse tampoco por el pretendido desarrollo general del espíritu humano".

Una teoría social que integre, como una teoría global de la realidad las conductas apegadas a la ley tanto como las transgresoras, no es poca cosa. Lo obvio es sostener para que a nadie se le olvide, que aquél que ha sido calificado como delincuente por una sentencia judicial condenatoria o por un procesamiento estigmatizador, no es tal a toda hora y en todo momento: también es un hermano, un padre de familia, un hijo, un amigo y porque no un alumno. 

Esto lo hacen notar los presos de la Cárcel de Devoto que estudian carreras universitarias: " somos alumnos que estamos presos". Esto es lo que se llama una inversión: inversión en lo dos sentidos, ya que por un lado invierte la definición usual, vulgar, y por otro lado hace una inversión en la cabeza del interlocutor, inversión destinada a producir una nueva cabeza, una nueva forma de pensar el problema de la cárcel.

El declamado objetivo de la cárcel, además de " curar a los criminales de la delincuencia ", es castigar, disuadir, excluir y producir un orden social, objetivos que le aseguran su permanente supervivencia. Casi en forma tautológica, la cárcel, se puede decir, es la cárcel, o sea, el aislamiento, el agujero, la celda, la brutalidad, la degradación, aquí, en la tierra, como también en el "purgatorio" de algunos países más ricos que estas pobres regiones del mundo. Pero el cielo, aquel cielo al que no se puede renunciar, en esta vida terrenal queda reservado para los que viven, vivimos, fuera de la cárcel; el cielo donde existe la fraternidad, la solidaridad, la igualdad, la libertad, el respeto por la diversidad, las formas democráticas, la ausencia de autoritarismo, el amor al prójimo, la no explotación del hombre y también la ausencia del racismo, de la pobreza, de los hogares carenciados, de los genocidios, de las guerras, en fin, la felicidad de este cielo que vivimos y disfrutamos y al que los alumnos de la UBA presos en Devoto volverán algún día, rehabilitados, resocializados y curados o purificados por esas llamas del infierno carcelario. En ese momento les diremos: !! Bienvenidos al cielo!!.

 
por, Juan S.Pegoraro
Instituto de Investigaciones Gino Germani
Facultad de Ciencias Sociales - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
 
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Relacionada:
DEGRADACION Y RESISTENCIA: dos formas de vivir en la cárcel. (Primera Parte) 

viernes, 7 de septiembre de 2012

DEGRADACION Y RESISTENCIA: dos formas de vivir en la cárcel

I.- LA SOCIOLOGÍA JURIDICA Y EL PROBLEMA CARCELARIO.
Desde la generalización en Occidente en el siglo XIX de la forma-cárcel para la aplicación de los castigos, la teoría social se vio convocada para el análisis de esta institución; ya sea para señalar el "horror carcelario" como para ir realimentando la ilusión social sobre la reeducación, readaptación y la regeneración de los individuos recluidos en ella. Siempre ligada a la filosofía social la sociología tardó unas decenas de años luego de la Revolución Francesa, en autonomizarse de los juicios valorativos y presentar algunos observables sociales que fueron mostrando una distancia cierta con la filosofía.

En este camino los llamados estadísticos morales como Quetelet y su Ensayo de Física Social cuantificaron algunos fenómenos sociales en la hipótesis de que de tal manera se revelaban las leyes sociales que presuponían, también, un orden universal al fin descubierto. El Positivismo alimentó (y alimenta) metodologicamente las primeras sociologías jurídicas, y en especial la sociología criminal. Los estudios del hombre delincuente, y por lo tanto la cárcel, como lugar habitado por ellos fue necesariamente un tema recurrente, aunque mas no sea por la sensibilidad de los visitantes agredida por las condiciones en que vivía la población carcelaria y por la reiteración de los hechos delictuosos. Paralelamente a tal generalización de la forma-cárcel como ejecución de los castigos, se instala la idea de la posibilidad de crear una sociedad, universalmente pública y punitiva \1 concebida,en relación a los grandes cambios que el siglo XVIII y XIX trajo en la vida social; la cárcel será en este proyecto de nuevo orden social la herramienta de la política de prevención, de la corrección y de la exclusión para todos aquellos que transgredan las normas sociales que la sociedad construye por medio de sus ciudadanos-representantes. Foucault diría que se trataba, en verdad,de un cambio en la tecnología de los procedimientos punitivos dirigidas ahora hacia el disciplinamiento y a las medidas de corrección y de normalización de los individuos, mas que a una humanización que autorizaba a no analizarla.\2

1 Foucault,Michel: Vigilar y Castigar, Siglo XXI Editores, Mexico,1976,: "Entonces se formó la utopía de una sociedad universal y publicamente punitiva donde unos mecanismos penales siempre en actividad funcionarían sin retraso ni mediación ni incertidumbre; una ley, doblemente ideal por ser perfecta en sus cálculos y estar inscripta en la representación de cada ciudadano, bloquearía, desde su origen todas las prácticas de ilegalidad". pag 278.
2 Foucault,Michel. Ob cit pag 15.
 
La cárcel, el sistema carcelario, es presentado como la contracara de la sociedad: en el afuera existiría la libertad, existiría la educación, el trabajo remunerado y meritocrático, las relaciones solidarias, en suma la libertad,la igualdad y la fraternidad. Y por otra parte, la cárcel es presentada como el lugar del castigo, como el último eslabón de una cadena, iniciada con la violación a una norma penal. Lugar de ejecución de la condena -previo proceso de conocimiento y de valoración del hecho y de la conducta, así como de los antecedentes del reo-, la sociedad se desentiende del que llega a tal lugar.

Fue Tocqueville \3 luego de su viaje a EEUU alrededor de 1830 quien nos presenta una verdadera "sociología de la cárcel" al analizar los dos modelos con el que se trataba a los presos. La idea del arrepentimiento, de la expiación de la culpa y la lectura de la Biblia, con el aislamiento y el silencio eran los medios y el ambiente propicio para lograr que cada uno, con su esfuerzo, lograra y demostrara su corrección. Los cuáqueros propusieron este modelo y lo llevaron a cabo en Philadelphia. Los hombres iguales y el pacto democrático, la no ignorancia de la ley, y sobre todo la idea de la libre voluntad es el presupuesto de su modelo de sociedad.

Pero además del modelo "philadelfiano", otro modelo carcelario, el de Auburn, combinaba el aislamiento nocturno con el trabajo colectivo diurno. Ya el trabajo no es sólo un premio al preso que va en camino de su resocializacion, sino que es parte del proceso disciplinador-educativo-productivo que ofrece la cárcel como réplica de la sociedad.\4

3 Tocqueville,Alexis. La Democracia en América. Fondo de Cultura Económica. México, varias ediciones.
4 Sobre una discusión en tal sentido, ver Melossi,Darío y Massimo Pavarini, cárcel y Fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario. Siglo XXI, Editores, México 1980.
 
Establecer una relación entre la sociología y el derecho sobre el tema carcelario, implica considerar de que se trata de un problema complejo. La cárcel es una complejidad. Michel Foucault \5 también señala esto: El sistema carcelario reúne en una misma figura unos discursos y unas arquitecturas, unos reglamentos coercitivos y unas proposiciones científicas, unos efectos sociales reales y unas utopías invencibles, unos programas para corregir a los delincuentes y nos mecanismos que solidifican la delincuencia.
En fin, se trata de una institución social, o una relación social compleja y la normativa jurídica es una forma un tanto estrecha para abordar la cuestión: el principio del bien y el mal, o de lo moral o inmoral, o de lo legal o ilegal manifiestan su perplejidad ante la historia de la cárcel, su naturaleza institucional, o las funciones latentes, simbólicas o reales que cumple en el marco del control social.
 
II. LA cárcel Y LA SOCIEDAD.
La relación de los seres humanos con un sistema organizado de premios y castigos, ha sido y es producto y resultado de una construcción social conflictiva. La heterogeneidad o la ausencia de homogeneidad y por ello de un orden social que se presente y acepte como natural, se expresa en los diversos intereses materiales, los deseos inconfesables, las ambigüedades, los ocultamientos y también las angustias y sobre todo el ejercicio concreto del poder. Todo aquel que se ha encontrado, ya sea como víctima o como acusado con el sistema penal,(la policía, los tribunales, los abogados, los carceleros, los fiscales) siente que se coloca (o lo introducen) en un mundo ajeno, misterioso, y casi siempre sórdido y también en un mundo o en una relación social donde la polaridad del poder se manifiesta descarnadamente; casi una relación social "suma cero",donde unos tienden a poseer o ejercitar "todo" y los otros que van quedando inermes, no tienen nada.
 
5 Foucualt,Michel. Vigilar y Castigar. Siglo XXI,editores, México, 1976, pag.276.
 
Por otra parte el encuentro con la cárcel como visitante, es empezar por el punto terminal de la relación entre la sociedad y el delito. En efecto, es encontrarse con el castigo, (con los castigados) y, paradójicamente, como dice Theodor Reik \6 ésta era la forma primitiva en las sociedades humanas desde que la escritura permitió tener un registro universalmente inteligible; se empezaba con el castigo y se terminaba con el esclarecimiento del crimen: "la expresión mas segura de haberse cometido una infracción la constituía precisamente el castigo mismo es decir cualquier desgracia o catástrofe descargada sobre la comunidad o el individuo", y lo ejemplificaba con el "Edipo Rey" de Sófocles.

Es preciso considerar que las reflexiones acerca de la relación entre el delito y la sociedad estuvieron desde siempre ligadas a un pensamiento centrado entre la polaridad del bien y del mal, la civilización y la barbarie, lo normal y lo patológico porque entre otras cosas permite siempre mantener en alerta la renovada y conflictiva cuestión del orden social.

La idea de la sociedad como producto de un pacto social celebrado libremente por individuos que renunciaban a cierto grado de libertad a cambio de protección para su persona o bienes está siempre presente cuando se invoca al sistema penal y a la cárcel en particular.

Por otra parte la historia de la cárcel y de su población sometida es una historia, como la de su paralelo la sociedad, de sumisión pero también de resistencia. 

6 Reik, Theodor, Psicoanálisis del Crimen. Paidós,Buenos Aires l965, pag 123.
 
En sus resultados la reclusión carcelaria no puede mostrar más que la frustración del hecho de no haber alcanzado los objetivos para los que fue "creada". Pero por otro lado, la sumisión de los reclusos a esas formas mas extremas del poder como es privar a un ser humano de todo lo que significa una vida social, (régimen de comidas, disciplinas varias, arbitrariedades, visitas condicionadas, frío, calor, hambre, abstinencia sexual, hacinamiento, etc.) no logra evitar que se expresen algunas formas de resistencia.

Es conocido que el libro de Irving Goffman, Internados \7 marcó gran parte de la literatura sociológica en el análisis de las llamadas instituciones totales. Es de recordar que incluyera en esa denominación aquellas instituciones que en su funcionamiento abarcan todos los aspectos de la vida cotidiana de aquellas personas que son internadas y cuya vida transcurre en compañía de otras personas igualmente aisladas del resto del mundo. \ 8. Estudia allí tales instituciones totales incluyendo a aquellas erigidas para cuidar personas incapaces e inofensivas (ciegos, ancianos, huérfanos e indigentes), aquellas erigidas para los incapaces de cuidarse ellos mismos y que además constituyen una amenaza involuntaria para la comunidad como los enfermos infecciosos, hospitales psiquiátricos y leprosarios; también aquellas destinadas a la protección de la comunidad contra quienes intencionadamente pueden actuar contra ellas, como son las cárceles, los presidios, los campos de trabajo; incluye también a aquellas que están destinadas al mejoramiento de las aptitudes laborales como los cuarteles, los barcos, las escuelas de internos y diferentes tipos de colonia, y por último los llamados refugios del mundo que también sirven muchas veces para la formación religiosa, como las abadías, monasterios, conventos y otros claustros.
 
7 Goffman,Irving, Internados..Análisis sobre la situación social de los enfermos mentales Amorrortu editores,Buenos Aires, 1970
8 Ob.cit. por ej en pag 203.
 
Todas se caracterizan por la tendencia absorbente o totalizadora que está simbolizada por los obstáculos que se oponen a la interacción social con el exterior y al éxodo de los miembros y que suelen adquirir formas materiales: puertas cerradas, altos muros, alambres de púas, acantilados, ríos, bosques o pantanos \9 El carácter totalizador y absorbente de la vida de los individuos que permanecen en ellas, incluye a los internos por coacción como al personal de la propia institución; Goffman ofrece una tipología de las conductas adaptativas a las distintas etapas de la carrera moral del interno, como ser la regresión situacional, la línea intransigente, la colonización, la conversión, y otra que denomina la del juego astuto que adecua tales conductas adaptativas a circunstancias de tiempo y lugar al interior de la institución.  Goffman advierte que el análisis, funcional y estructural de ese verdadero animal social que son las instituciones totales permitiría distribuir menos alabanzas y censuras entre su personal si comprendemos... los problemas y los temas sociales de estas instituciones, recurriendo al diseño estructural subyacente que es común a todas.\10
 
9 ob cit. pag 18 y sigtes.
10 ob cit. pag 129.
 
No es el objetivo de este trabajo llevar a cabo una discusión de la visión de Goffman, pero se puede esbozar que un matiz que permitiría una comprensión mayor del tema sería la inclusión de tales instituciones dentro de una política global del ejercicio del control social, y si bien no se trata de distribuir culpas y amonestaciones a las personas encargadas de regentearlas, si se puede analizar el funcionamiento y la estructura de tales instituciones en el contexto de la distribución de premios y castigos en el afuera de ellas, en la sociedad tal cual es; la historia de la constitución de estas instituciones con tal carácter no es ajena al proceso constitutivo de la sociedad en general. Y por otra parte y como trata de demostrarlo este trabajo, los resquicios que quedan en su interior tienen que ver con las posibilidades de que una forma de resistencia se desembarace del carácter taxativo de las conductas adaptativas que fueran señaladas por Goffman.

En suma se puede plantear la hipótesis que el trabajo de Goffman es un tanto asimétrico ya que supone estudiar estas instituciones como totales, y el afuera como un espacio de libertad o que por lo menos es ajeno a las formas que adquieren tales instituciones. Se que es poco generosa esta crítica \11 porque mucho le debe el campo intelectual progresista a este trabajo, pero es necesario por lo menos señalar que una lectura de este tipo, compartible en muchos aspectos no supone una homogeneidad epistemológica y por ello queda un afuera que condiciona también el funcionamiento real y la función que cumplen globalmente tales instituciones.
 
III. UNA INSTITUCION DENTRO DE LA INSTITUCION.
La década de los 80 en Argentina transitó rápidamente a la restauración de la vida democrática luego del Terrorismo de Estado que condicionó la vida pública y privada casi todos los años 70 y principios de los 80. Y la vida carcelaria con sus espasmódicos saltos a la visibilidad social por medio de sus motines no pudo estar ajena a ese proceso. El motín \12 es la forma mas extrema de denuncia sobre las condiciones de vida que periódicamente se vuelven intolerables para los reclusos. Pero paralelamente otras formas de resistencia a la degradación o a la sumisión se han ido construyendo en el marco de la transición a la vida democrática.
 
11 Al respecto, William A.Gamson realiza en El legado de Goffman a la sociología política un lúcido ensayo, donde dice:Sus escritos sobre las instituciones médicas y sobre otras instituciones, estaban impregnadas de lo que John Lofland llama "su fría y controlada indignación moral". en Archipiélago No.4, Ed.Pamiela. Barcelona 1990. Originalmente publicado en Theory and Society, vol 14, No 5,1985. Por otra parte, es Alvin W.Gouldner el que enmarca los trabajos de Goffman en la crisis de la sociología occidental: La doctrina de Goffman es una "dramaturgia social" que no exalta las esencias subyacentes sino las apariencias...Goffman suele expresar su rechazo de las jerarquías eludiendo la estratificación social y la importancia de las diferencias de poder, inclusive en cuestiones de interés fundamental para él, ocasionando así una adaptación a los ordenamientos de poder existentes. En La Crisis de a Sociología Occidental. Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1973.pag 347-8.
12 Sería interesante poner de manifiesto la reiteración histórica de las demandas en que se fundamentan los motines carcelarios y que lejos de reflejar cambios en la política del estado hacia la situación carcelaria expresan la continuidad de una situación que circunstancias ajenas a la vida diaria hacen "explotar". Edward P.Thompson ofrece en un trabajo publicado en su libro Tradición,Revuelta y Conciencia de Clase, un enfoque metodológico de los motines de una gran riqueza conceptual. Ver por ej: "La economía "moral" de la multitud en la Inglaterra del Siglo XVIII". Editorial Crítica-Grupo editorial Grijalbo-Barcelona, 1984.
 
Llevar la docencia universitaria a un lugar de exclusión social, como una cárcel, habitada por "los maleantes, los antisociales, y los seres patológicos" ha sido y es para los profesores una experiencia tremendamente fuerte Para los profesores de Sociología, el Centro Universitario Devoto incluyó un desafío adicional en cuanto implicaba la necesidad de reflexionar más allá de la docencia sobre los límites de un proyecto de vida desarrollado en una prisión y por ello conflictiva con la lógica institucional carcelaria, teniendo en cuenta que tal proyecto de vida se debe realizar al interior de una institución dedicada al castigo de su "propia población".

Es necesario describir sucintamente el nacimiento y desarrollo de esta experiencia en el seno de una institución carcelaria y para ello comenzaremos con el nacimiento del Grupo Universitario Devoto. Este Grupo comenzó a gestarse en l985 cuando cinco internos alojados en la cárcel de Devoto solicitaron a las autoridades penitenciarias empezar y/o continuar estudios universitarios; para ello contaron con la colaboración de algunos profesores como así también del Servicio Penitenciario Federal.

Marta Laferriere, en aquellos momentos Secretaria Académica del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires,( y actual Directora del Centro Universitario Devoto),acogió entusiastamente la demanda de los internos y en el año 1986 se firma un convenio entre el Servicio Penitenciario Federal y la Universidad de Buenos Aires que posibilitaba la inscripción de ellos como alumnos regulares de la Universidad, y se autorizaba la concurrencia de profesores para dictar clases dentro de la cárcel. La alternativa abierta por el convenio y su puesta en práctica motivó una demanda sostenida de aquellos que se hallaban en condiciones de cursar estudios universitarios, luego de terminar el ciclo del secundario.

En el año 1987 el Centro Universitario Devoto ya reunía treinta internos cursando estudios correspondientes al Ciclo Básico Común de la UBA, segundo y tercer año de la Carrera de Abogacia de la Facultad de Derecho y segundo año de la carrera de Psicología. En el año 1990 el Centro Universitario llega a tener 65 estudiantes distribuidos en las carreras de Abogacía, Psicología, Sociología, Informática y el Ciclo Básico Común.

La experiencia impulsada por el GUD fue logrando un alto grado de difusión y convocatoria al interior del penal, que puede medirse por su efecto multiplicador en la cantidad de internos(procesados y condenados) que se incorporan al programa e inician el alejamiento de la "vida carcelaria" donde el ocio, la violencia, la degradación y la corrupción son parte constitutiva de esa vida. Desde sus inicios pasaron por este programa alrededor de 150 internos; mas de 40 de ellos recuperaron su libertad y no se conoce hasta el momento caso alguno de reincidencia y la mayoría de ellos prosigue sus estudios normalmente. Esto demuestra prima facie que el proyecto resulta una alternativa válida frente al deterioro individual y social que se produce en toda persona que es excluida de la sociedad "para que expíe su culpa y pueda rehabilitarse y resocializarse". También se ha producido como efecto de esta experiencia un aumento sustancial en la cantidad de internos que cursan estudios secundarios como paso previo imprescindible para iniciar la carrera universitaria; para ello fue necesario que el Servicio Penitenciario Federal diera respuesta a esta otra demanda mediante un convenio con la Dirección Municipal de Enseñanza Media para institucionalizar la actividad.

Paralelamente los internos que forman parte del Grupo Universitario ayudan a los del secundario dictando clases en materias que todavia carecen de profesores y los preparan para los exámenes. Alrededor del 70% de los alumnos que cursan en Devoto estudios universitarios han terminado en la cárcel su ciclo secundario. Es de señalar que esta alternativa de vida fue emergiendo en la medida que algunos internos identificaron que el ocio, el aislamiento y el individualismo sumado a las condiciones materiales en la que desarrollaban su vida carcelaria eran los elementos que consumaban el habitual proceso de degradación. Para ello el Grupo se propuso concretar y poner en práctica un "proyecto de vida" de carácter global al interior del penal que ofreciera un polo de resistencia a ese proceso de degradación. Además advertían que no era suficiente la "laborterapia" que ofrecía la propia cárcel por ejem. en trabajos de albañilería, herrería, carpintería, plomería y demás oficios de ese tipo que incluía muchas veces servicios para las propias autoridades del penal.\13 Por lo tanto junto con el estudio iniciaron las tareas de mejoramiento de las condiciones de vida al interior del propio penal, vinculándose todo lo posible con el mundo exterior y potenciando la voluntad colectiva y la autogestión de los internos para concretarla.

El Centro Universitario Devoto
El Centro se inauguró oficialmente en diciembre de 1987 luego de recorrer un proceso donde el esfuerzo de los reclusos logró superar por medio del trabajo cooperativo y autogestionario el aislamiento natural que se vive al interior de una cárcel; su resultado fue la creación del primer centro modelo de detención para internos que cursan estudios universitarios.

13 Para un inventario y análisis sobre la diferentes formas de terapia social en los lugares de encierro ver Bergalli, Roberto en "La recaida en el delito: modos de reaccionar contra ella" Barcelona 1980, trabajo patrocinado por la Alexander Von Humbolt-Stiftung, de la RFA. especialmente pag 129 a 162.

Desde el inicio de la actividad universitaria en 1985 un problema fundamental a superar fueron las condiciones del alojamiento carcelario con carencias y dificultades que se acentuaban para los que deseaban participar en el proyecto de estudio. La falta de alojamiento adecuado para los estudiantes que debían permanecer en los pabellones comunes, sujetos a todos los problemas de convivencia, hacinamiento, violencia, frustración y deterioro personal se transformó en un objetivo que debía encararse como parte del proyecto de vida, de resistencia en la cárcel.

Las dificultades para los estudiantes se acrecentaban por el hecho de que al estar dispersos en diferentes pabellones se producía la imposibilidad de compartir textos, temas de estudio, y la pérdida de tiempo que supone para la oncurrencia a clase el traslado desde diferentes extremos de la cárcel a las aulas que paulatinamente iban construyendo los integrantes del Grupo. Algunos empresarios, religiosos, comerciantes, profesores, amigos de los internos, fueron llamados a colaborar a tal esfuerzo y posibilitaron con diversas formas de ayuda material que aquellos que habían elegido la alternativa del estudio pudieran empezar a vivir de manera diferente.

De esta forma, y con el esfuerzo, el trabajo cooperativo y solidario, la ayuda exterior, y la tremenda voluntad y obstinación del Grupo de resistir a la degradación, se fue construyendo en un antiguo sector abandonado de la cárcel el Centro Universitario. Este cuenta actualmente con tres dormitorios colectivos con capacidad para más de 10 internos cada uno, espaciosos y decorosamente amueblados, una cocina general, un comedor común, seis aulas, una sala de profesores, un patio cubierto, una capilla, la Biblioteca Universitaria y un moderno centro de cómputos con cuatro ordenadores.

Indudablemente el CUD es un lugar atípico dentro de una unidad penitenciaria, tanto en lo edilicio como en lo funcional ya que es una alternativa real, material e intelectual a la tradicional vida carcelaria. En él o por medio del Centro se organizan en la cárcel actividades de extensión cultural, seminarios, conferencias, encuentros deportivos como el que convocara a equipos pertenecientes a Juzgados de la Capital Federal, de la Secretaría de Justicia, Colegio de Abogados, Círculo de Periodistas, Municipalidad de Buenos Aires, Centro de Estudiantes de Derecho, Radio Rivadavia, etc. De esta manera el exterior toma contacto con esta realidad y naturalmente se resquebraja su aislamiento y de alguna manera se debilita la exclusión social.

El régimen académico del Centro
Los internos cursan sus estudios en forma regular, y sujetos a las mismas normas que rigen para los estudiantes de las distintas Facultades, sin ninguna clase de excepciones. Los profesores concurren a dictar las materias, cumpliendo la misma cantidad de horas-cátedra, prácticos y teóricos que en las Facultades. Se utiliza el mismo régimen de promoción y exámenes, y para ello se constituyen tribunales examinadores en el Centro. Cada estudiante del CUD está registrado en su Facultad con la misma documentación que los estudiantes que se encuentran en libertad, sin que exista identificación alguna en los registros universitarios de su condición de preso. Esto le posibilita integrarse inmediatamente a la vida universitaria al inscribirse en el cursado regular una vez obtenida su libertad.
 
Actividades extra-universitarias del CUD
Una de las actividades mas importantes por su irradiación a toda la población carcelaria fue la creación de un servicio de Asesoría Jurídica que rápidamente recibió la colaboración de los profesores del Depto. de Derecho Penal de la Facultad de Derecho para la preparación de escritos a ser presentados en sede judicial en la causa de cada interno. Un promedio de 200 consultas mensuales daba cuenta de la importancia que fue adquiriendo esta actividad que por ello se fue tornando en un motivo de preocupación tanto de jueces y camaristas como del propio Servicio Penitenciario. Las denuncias de malos tratos, de apremios ilegales, de pedidos de excarcelación, de habeas corpus, fueron marcando un ritmo procesal que excluía la lentitud o el olvido de una causa o canalizaba fuera de los muros la inquietud de la población carcelaria. Asimismo alrededor de la Asesoría Jurídica se organizó un sistema de delegados de los pabellones que permitió un diálogo fluído entre la población carcelaria y las autoridades y la acumulación y clasificación de una información actualizada del estado de la mayoría de las causas judiciales.

Hay que considerar que gran parte de los internos carecen de la instrucción o conocimiento elemental que los permita redactar y enviar un simple escrito o pedido de audiencia a sus jueces. "La inmensa mayoría de los procesados está asistida por defensores oficiales atiborrados de trabajo. Una gran parte de la violencia carcelaria se origina en ese sentimiento de impotencia que embarga a los procesados encerrados y sujetos a un trámite judicial burocrático e ininteligible. Quienes carecen de medios económicos para contratar abogados particulares necesitan que alguien les explique cual es su situación, cuáles serán los pasos procesales a seguir; cómo puede lograr entrevistarse con sus jueces; de lo contrario esa continua situación de impotencia e incertidumbre, deriva en gran parte en situaciones de violencia. Además muchos de estos internos se enfrentan a demandas de divorcios, de tenencia de hijos, de cuotas alimentarias, de trámites de extradición, etc. Todo esto es abordado por los miembros del Grupo Universitario en el Centro y la Asesoría Jurídica, contribuyendo a disminuir la degradación y la violencia carcelaria brindando un servicio solidario y obviamente gratuito a sus compañeros \14

La primer Biblioteca Universitaria existente en una cárcel argentina funciona en el CUD formada con la colaboración de numerosas empresas, editoriales, profesores, embajadas, colaboradores, religiosos, escritores, como es el caso de Ernesto Sábato, etc. Posee textos universitarios provenientes de donaciones y que están a disposición de todos los integrantes del Grupo Universitario, y que suministra material bibliográfico para las distintas carreras. Está administrada por los propios internos y su acervo se va incrementando paulatinamente ya que el conocimiento sobre el Centro predispone a una parte importante, cada vez mas importante, de la comunidad a brindar su ayuda. El CUD impulsó el cursado de un bachillerato para adultos en la Cárcel y logró la firma de un convenio entre la Dirección de Enseñanza Media con el S.P.F. El CUD ha suministrado el material para refaccionar y acondicionar aulas así como la obtención de muebles necesarios para el cursado de las materias. Algunos miembros del Grupo dictan clases para otros internos en las materias que no han sido cubiertas por los profesores designados, ayudándolos además para dar el examen correspondiente.

Los alumnos internos que han terminado el primer año de Sistemas de Información dictan cursos de computación a todos los estudiantes del CUD y para algunos estudiantes avanzados del bachillerato penal. El Centro de Cómputos que funciona en el CUD realiza Trabajos de Impresión en forma regular para distintas dependencias de la Unidad Penitenciaria.

14 El Centro Universitario Devoto, Grupo Universitario Devoto, Unidad Penitenciaria No.2,mimeo, Buenos Aires 1990
 
El Centro de Cómputos que funciona en el CUD realiza Trabajos de Impresión en forma regular para distintas dependencias de la Unidad Penitenciaria. Así se confeccionan mensualmente mas de 1.000 boletas de movimiento de internos, 60 partes diarios, 150 listas de estudiantes, 100 comunicaciones de diagramas de visitas, 500 planillas de personal, etc." \15

"El CUD realiza Trabajos de Edición de apuntes, fichas, trabajos, monografías y trabajos de investigación para las distintas facultades de la UBA. Actualmente se edita e imprime gran cantidad de material para el Departamento de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho. " \16

Además el CUD mantiene un " Sistema de Estadística Permanente sobre la población carcelaria, con descripciones y análisis de la composición, distribución y necesidades de los internos. Cada dos meses se efectúa un censo completo de la población carcelaria para actualizar los datos de las respectivas situaciones procesales. \17

Por otra parte en el CUD se han elaborado proyectos de reforma de los Códigos penal y procesal de la Capital Federal y se ha colaborado con la redacción del Proyecto del Código de Procesamiento de la Pcia. de Buenos Aires. Ha realizado tareas de estadísticas y demografía para el Ministerio de Gobierno de la Pcia. de Bs. As. para completar los proyectos enviados a la Legislatura y se han efectuado algunos trabajos sobre temas tales como marginalidad, pobreza, delincuencia y drogadicción con material estadístico y referidos especialmente al conurbano bonaerense. \18
 
15 Ob. cit.
16 Ob.cit.
17 Ob cit.
18 Ob cit.
 
El CUD mantiene actualizadas estadísticas descriptivas de la población carcelaria no solo por tipo de delito atribuido sino desagregando cada una de las formas de acuerdo al capitulado del Código Penal. En el mismo sentido han trabajado el censo de la población carcelaria indicando el delito atribuido permite establecer que casi el 60 % de los internos están procesados o condenados por delitos contra la propiedad; de ellos conforme casi el 47 % lo es por robo. Con la información periodística y las que brindan organismos públicos como el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ( INDEC ) o los registros de la Corte Suprema, el Centro Universitario Devoto ha elaborado cuadros estadísticos que significan el resultado de ejercicios metodológicos, e importantes insumos para trabajos de investigación en otros organismos o instituciones académicas.

También documentan la preocupación, en parte de la sociedad argentina, que se refiere a una desproporción entre delincuentes y policías muertos en " enfrentamientos " en el gran Buenos Aires en 1989, y tal cual lo han registrado informaciones y fuentes oficiales. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ha denunciado en sus publicaciones lo que dió en llamarse " la policía de gatillo fácil " en referencia a la cantidad tan desproporcionada de policías y delincuentes muertos en "enfrentamientos" y también al hecho de que se registraban muchos mas muertos que heridos entre los delincuentes. Además miembros del Grupo trabajan en establecer algunos indicadores rigurosos y confiables para la descripción del perfil socioeconómico de los internos y de otras condiciones de su detención. Así, por ej., y como parte de una investigación " La cárcel como factor de criminalización y reincidencia " \19 se ha trabajado sobre los internos procesados por el tráfico de drogas. Estos comportan el 25.4 % de la población del penal y se utilizaron indicadores indirectos de su nivel socioeconómico para describir su perfil.
 
19 Se trata de un proyecto de investigación de uno de los integrantes del Grupo Universitario Devoto, Sergio Shocklender quién en diciembre de 1990 se recibió de abogado y además es alumno avanzado de las carreras de Psicología y de Sociología. La U.B.A. dentro del programa de investigación de la Secretaría de Ciencia y Técnica le otorgó una beca para la realización del proyecto, que está dirigido por el Prof.Juan S.Pegoraro y cuenta con el asesoriamiento del Prof. Alejandro Giusti a cargo de la cátedra de Metodología;ambos son profesores de la Carrera de Sociología.
 
Tal como se advierte en el modelo tipológico precedente, los indicadores indirectos allí utilizados son:1) si tiene o no defensor particular;2) su nivel de instrucción;3) si compra habitualmente en la cantina del penal; y 4) si recibe paquete de alimentos con habitualidad desde el exterior. Otros cuadros agregan indicadores tales como la descripción del lugar de alojamiento o las comodidades del mismo.

Esta descripción de las tareas que se realizan en el Centro, y su continuado " ritmo de expansión " fueron resultando cada vez más conflictivas con el Servicio Penitenciario Federal y también con las esferas altas del gobierno. Las condiciones de vida de los internos, sórdidas y miserables como en casi todas las cárceles del mundo se contrastaba con la posibilidad de extender las experiencia de vida del Centro a toda o gran parte de la población carcelaria. Si bien para ser integrante del " Grupo Universitario " se necesita haber terminado el ciclo escolar secundario, el efecto multiplicador que se ejercía desde lo universitario presionaba sobre muchas de las formas arbitrarias y discrecionales, existentes en las instituciones carcelarias.
Juan S.Pegoraro
Instituto de Investigaciones Gino Germani
Facultad de Ciencias Sociales - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.