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viernes, 7 de septiembre de 2012

Genoma Humano: Las nuevas técnicas de fertilización asistida, generan una conciencia eugenésica? (Segunda Parte)

Manipulación de embriones y técnicas eugenésicas
Desde que etimológicamente la eugenesia significa "el buen nacimiento" se pone en evidencia la tendencia a la decisión sobre quién y cómo debe ser la persona por nacer. Entendemos que la eugenesia es el proceso de nacer sin malestar para nadie; por adaptación a los tiempos, se entiende hoy como una filosofía social que defiende la mejora de los rasgos hereditarios humanos mediante varias formas de intervención . Las metas perseguidas han variado entre la creación de personas más sanas e inteligentes, el ahorro de los recursos de la sociedad y el alivio del sufrimiento humano. Los medios antiguamente propuestos para alcanzar estos objetivos se centraban en la selección artificial, mientras los modernos se centran en el diagnóstico prenatal y la exploración fetal, la orientación genética, el control de natalidad, la fecundación in vitro y la ingeniería genética. Históricamente, la eugenesia ha sido usada como justificación para las discriminaciones coercitivas y las violaciones de los derechos humanos promovidas por el estado, como la esterilización forzosa de personas con defectos genéticos, el asesinato institucional y, en algunos casos, el genocidio de razas consideradas inferiores.
 
De esta forma lo expresa Catalina E. Arias de Ronchietto: "Constituye una insoslayable advertencia, la aplicación, ya en alto grado anómica, de las técnicas de procreación artificial; de las prácticas selectivo-eugenésicas de diagnóstico preimplantatorio y prenatal; el congelamiento y olvido de millares de embriones humanos en distintos países del mundo, y entre ellos, en el nuestro, postergados y en riesgo de muerte por descongelamiento, o por descarte, o denigrados como objetos producidos para experimentación; el uso de células embrionarias humanas como mero material biológico; la experimentación en seres humanos; las prácticas de hibridación (cruce humano con animales)…”. “Todo ello, está palmariamente presente desde el reciente anuncio y difusión de que ha sido completada la secuencia del genoma humano". Cabe agregar que ‘El gameto congelado pierde calidad y genera bacterias. El embrión congelado es un niño congelado. Un niño con su desarrollo psicofísico congelado y detenido en el tiempo y en el espacio. Asimismo, que la crioconservación  a más de 160 grados bajo cero genera efectos mutágenos debidos a la radiación de fondo y que, pasados los 10 años, los embriones crioconservados no tienen más viabilidad. Por otro lado, más del 50% de los embriones mueren al ser descongelados" .
 
Pareciera que se tratase de embriones en calidad de cosa pero estamos hablando de vida humana y siendo que es un valor supremo que el derecho debe tutelar, sin el resguardo merecido, los demás derechos se encontrarían carentes de sustento. "...como observa Orgaz la vida de las personas está protegida por disposiciones diversas que ofrecen como rasgo común integrar una tutela de carácter público, independiente, por tanto, de la voluntad de los individuos ”.
 
Volviendo sobre las técnicas aclararemos una metodología propia de ella, pues esta técnica, en principio planteada como solución para diversos problemas de esterilidad de algunas personas que no podían procrear de manera natural, se abrió pronto a otras intervenciones. Se ampliaban así los espacios de dominio del hombre sobre el inicio de su vida de manera muy notable y con consecuencias que requieren una valoración ética desde diversos aspectos, incluido el de la propia seguridad de su empleo. Entre estas intervenciones está el llamado diagnóstico genético preimplantacional (DGP). Técnicamente, el DGP se practica efectuando una biopsia del embrión, normalmente muy pronto, cuando su envergadura es de ocho células, para extraer dos de ellas y proceder a un análisis genético que permita valorar las características de dicho embrión... y decidir si merece ser transferido para la gestación. Con el DGP se plantea la posibilidad de juzgar si un nuevo individuo, al que se caracteriza a nivel embrionario, «tiene derecho a existir», como condición para su transferencia al útero materno. 
 
Derecho a la salud reproductiva
Es necesario recordar un fallo acaecido en el año 2008  que si bien el fallo fue dividido, hubo congruencia en los tres vocales coincidieron en que la vida comienza indubitablemente en el momento de la concepción. El momento de la concepción fue equiparado con la fecundación, que es el proceso que comienza con la fusión del espermatozoide y el óvulo. De esta forma confirmaron lo sostenido en el precedente "Portal de Belén" (Fallos 325:292), decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 5/3/2002. El punto a partir del cual el derecho obliga a dar el tratamiento de "persona" al ser concebido comienza a partir de que se determine la existencia humana. Hoy en día es indubitable la existencia de un ser viviente con un  genoma humano  diverso del de la madre en el cigoto (óvulo fecundado).
 
La ciencia ha establecido que ese organismo unicelular contiene en sí individualidad genética, autonomía prenatal y continuidad e ininterrupción del proceso de su desarrollo, por lo que puede afirmarse que la vida humana se inicia con la fecundación . Las Academias Nacionales de Medicina, Derecho y Ciencias Morales y Políticas han emitido dictámenes y declaraciones en las que se confirma el criterio de la existencia de vida humana desde la concepción .
 
El descarte de embriones importa no obstante una práctica eugenésica toda vez que discrimina a un segmento de los seres humanos negándoles su estatuto personal por la sola razón de su falta de desarrollo. Sería un quiebre gravísimo en el estado de derecho el que el derecho a la vida fuera excepcionado selectivamente por la autoridades del Estado.
 
Lo que se vislumbra es el choque entre dos derechos amparados constitucionalmente, es decir, la salud reproductiva por un lado y el derecho a la vida de la persona por nacer por el otro. Sobre el derecho a la vida, hasta la reforma constitucional del año 1994 el derecho a la vida era un derecho implícito. Con la introducción en el derecho interno de instrumentos internacionales que comparten la misma jerarquía con la Constitución Nacional, este derecho pasa a tener consagración expresa (art. 75, inc. 22, CN.). Como sostiene Gil Domínguez, "...conforme a la regla de reconocimiento constitucional argentina el derecho a la vida como derecho humano establece que debe ser tutelado a partir del momento de la concepción intra o extra corpore...”. Por el otro lado, encontramos, como se dijo, el derecho a la salud reproductiva, definida en la Conferencia sobre Población y Desarrollo, convocada por la ONU y llevada a cabo en El Cairo en el año 1994, siguiendo los lineamientos fijados por la ONU, como un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el proceso reproductivo, sus funciones y proceso. Es de recordar que la Bioética surge en respuesta a los padecimientos sufridos por sectores de la humanidad por la aplicación sin límites de los conocimientos biomédicos . Por esta razón, la Enciclopedia de Bioética define a esta disciplina como el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias biológicas y la atención de la salud, en la medida en que esta actuación se examine a la luz de los valores y principios morales . De este encuadre surge que el derecho a la vida y el derecho a la salud reproductiva forman parte de la misma.
 
Otro principio caro al derecho actual, como el de "no discriminación", adquiere en el campo de las ciencias bioéticas una nueva dimensión, tal como se pone de manifiesto, vgr., en la Declaración Universal sobre Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO de 1997, que proclama como principio rector del documento la esencial dignidad y unicidad de cada individuo humano, cualesquiera que sean sus características genéticas.
 
El genoma como negocio
No hay duda alguna que detrás de todos estos avances científicos existe también una posibilidad real de negocio. De hecho el PGH fue comercializado por los científicos mediante una campaña de promoción directa en los medios de comunicación de masas y de presión política en el Congreso muy específica, lo cual nos podía hacer reflexionar sobre la habilidad de los científicos cuando abandonan los laboratorios y se constituyen en un grupo de presión. Esta estrategia de venta del proyecto se hizo en ausencia de grupos de presión social, como estaba pasando por aquellos años en el caso del sida, en el que el activismo popular hizo cambiar las regulaciones de la Food and Drug Administration, introduciendo entre otras regulaciones nuevas, de impacto aún no evaluado, la del uso compasivo de los fármacos.
 
Como recoge Cook-Degan en el libro Biomedical politics, editado por el Instituto de Medicina de Estados Unidos, esta «estrategia de venta» incluía los cuatro aspectos citados en la tabla 1. No cabe duda alguna de que la misión esencial del Proyecto Genoma Humano era producir un mayor conocimiento científico sobre los genes humanos y las tecnologías asociadas, que debía facilitar el desarrollo de unas pruebas diagnósticas más precoces, baratas, precisas y aplicables a un mayor número de enfermedades.
 
El Proyecto Genoma Humano es un claro ejemplo de lo que se ha definido como “las dos caras de la ciencia”: a) la producción de conocimiento científico que condiciona valores morales que van más allá de los que han sido asimilados por la cultura tradicional y b) la inversión financiera en el desarrollo de economías nacionales que promueven el crecimiento económico mediante el desarrollo de nuevas tecnologías, la creación de puestos de trabajo y la mejora del bienestar.
 
Es obvio que la profesión investigadora se mueve dentro de unos principios deontológicos usualmente bien establecidos, lo que no la exime, al igual que en cualquier otra profesión, de la presencia de conflictos de intereses latentes asociados a la visión unidisciplinaria de los fenómenos sociales, a la creación de valores propios de grupo y a la competencia existente entre los grupos de investigación. La presencia de externalidades y de riesgos con implicaciones éticas en el desarrollo del Proyecto Genoma Humano supone la introducción de mecanismos reguladores orientados a incentivar la producción de beneficios externos y a limitar los costes externos. A éstos se les ha denominado también como la slippery slope o pendiente resbaladiza de la genética, en referencia a que el aumento del progreso científico generado además de resolver incertidumbres crea otras de nuevas. Así, la clonación, además de ofrecer nuevas posibilidades diagnósticas y terapéuticas, presenta múltiples incertidumbres en cuanto a la realización de las mismas, así como serias implicaciones éticas.
 
En claras palabras David Suzuki y Peter Knudtson6 citan en su libro Genethics nueve principios a tener en cuenta, de los cuales se podría destacar como más relevante el número 9: “... La acumulación de conocimiento genético por sí solo -por otro lado, de gran valor- no garantiza la sabiduría de nuestras decisiones respecto a la herencia humana. Si este conocimiento nutre un falso sentido de maestría humana sobre los genes, nos puede guiar hacia la locura”.
 
El químico Djerassi, descubridor de principios activos anticonceptivos, ha formulado de manera gráfica las consecuencias de los avances en tecnologías contraceptivas y reproductivas. Señala que han suscitado multitud de problemas inquietantes que quisiéramos apartar de nosotros. «Pero eso ya no es posible», y añade, «el genio ha escapado de la botella». Entre esas cuestiones que irrumpen, con consecuencias cuyos alcances no se controlan del todo, está la selección embrionaria y, más en concreto, la selección de seres humanos cuyo «diseño biológico » responda a determinadas características que les hagan útiles para beneficio de terceros. Se ha acuñado el término «bebé medicamento» que refleja toda la carga de utilitarismo que conlleva el nacimiento de estas personas.

Conclusión
Aunque la medicina proporciona la base para la evolución de la bioética, actualmente somos testigos de su aplicación a la investigación científica relacionada. Así, el PGH dio lugar a una de las áreas de conocimiento biológico con mayor crecimiento. Los conocimientos genómicos derivados del PGH se utilizan para mejores y más rápidos diagnósticos basados en el análisis directo el ADN e incluso para el diagnóstico prenatal en aquéllos caos en los que se sospecha que el feto tenga alteraciones morfológicas, funcionales o ponga en peligro la vida de la madre.
 
En la misma línea sostenida por Albert Jovell, entiendo que el hecho de que la ciencia, como tal, no encuentre, más allá de la imaginación investigadora, ningún tipo de límites a su crecimiento y desarrollo supone que los avances generados por el crecimiento del conocimiento científico superen en la actualidad la capacidad de aceptación de los seres humanos y de la sociedad actual. De esta forma, las posibilidades generadas por el avance de la ciencia se anticipan en el tiempo a la capacidad de respuesta de la sociedad ante los diferentes dilemas éticos y sociales planteados. En otras palabras, las posibilidades de la ciencia podrían estar excediendo la capacidad de la sociedad para asumir y responder adecuadamente a este progreso científico.
 
En el fallo analizado emergen cuestiones resumibles en:
- Si el genoma humano implica la individualidad de cada ser y aquél debe ser considerado persona desde la fecundación, entendida esta en el sentido amplio, es decir tanto dentro como fuera del seno materno por vía de técnicas de fertilización asistida, y en consecuencia el mismo es titular desde ese momento del derecho más básico y fundamental, cual es el de la vida. Cualquier manipulación sobre su genética sin el consentimiento de sus representantes legales como la misma destrucción del óvulo fecundado implicaría una violación de los derechos fundamentales.
- Atento a que los progenitores son los representantes legales de la persona por nacer en los términos arriba mencionados, la decisión de descartar los embriones no utilizados importaría transformar a una técnica de asistencia reproductiva en un mecanismo abortivo.
- Es así que los fundamentos del fallo permiten emerger estas cuestiones que si bien son ajenas al caso planteado, deben ser prioritarias del tratamiento legislativo, atento a la celeridad con que se suceden los avances científicos.
- Las consideraciones que se hagan a la problemática actual traída a solución por los jueces en los casos puntuales y los eventuales casos futuros traería aparejada la creación de una conciencia eugenésica. Esto por cuanto la selección reproductiva debe tender a propósitos tales como dar respuesta a soluciones médicas, pero nunca con fines investigativos fuera de los fines por los que se ha realizado una fecundación, lo cual es dar vida a un nuevo ser.
 
Sobre este último punto y en base a los argumentos trasladados a este estudio es que podríamos admitir que “las nuevas técnicas de fertilización asistida, generan una conciencia eugenésica”. Desde los comienzos del año 1980, cuando el conocimiento sobre la genética avanzó significativamente, la historia y conceptos eugenésicos han sido ampliamente discutidos y el PGH logro que la modificación efectiva de la especie humana vuelva a parecer posible .  Es sabido que los debates doctrinarios como los fundamentos trasladados a fallos judiciales permiten crear un discurso legitimante de prácticas que podrían llevar al desconocimiento de la calidad de ser humano para cosificar la condición humana.
 
La eugenesia terminó aludiendo a la reproducción humana selectiva como intento de obtener niños con rasgos deseables, generalmente mediante el enfoque de influir sobre las tasas de natalidad diferenciales. Estas políticas se clasificaban en su mayoría en dos categorías: eugenesia positiva, la mayor reproducción de los que se consideraba que contaban con rasgos hereditarios ventajosos, y la eugenesia negativa, la disuasión de la reproducción de los que tenían rasgos hereditarios considerados malos. En el pasado, las políticas eugenésicas negativas han ido de intentos de segregación a esterilizaciones e incluso genocidio. Las políticas eugenésicas positivas han tomado típicamente la forma de premios o bonificaciones para los padres «aptos» que tenían otro hijo. Prácticas relativamente inocuas como la orientación matrimonial tenían vínculos primitivos con la ideología eugenésica.
 
Otra nota descriptiva de los avances científicos sin el debido debate y marco es la aplicación de el DGP, que si bien se aplica con objetivos diversos, también su empleo se utiliza para la selección con el propósito de que sean útiles para el tratamiento de terceros. Así lo recoge la nueva Ley de Reproducción Humana Asistida aprobada recientemente por el Parlamento español. En ella se establece la posibilidad de autorizar el diagnóstico preimplantacional para determinar los antígenos de histocompatibilidad de embriones1 tempranos, al objeto de ser seleccionados —según reza textualmente la ley— con fines terapéuticos para terceros. Con estos análisis se puede verificar si las células de la persona que nacerá del embrión correspondiente son adecuadas para trasplante a los terceros a los que se trata de beneficiar.
 
En una sociedad pluralista como la nuestra, en donde las mayorías van a decidir sobre la minoría, independientemente de que la justicia inherente a las decisiones que se toman, me parece fundamental abogar por un consenso social, que proteja la vida humana desde sus inicios, como la base para asentar cada vez más la protección de derechos de todos y el respeto a su dignidad. El ser humano debe merecer el mejor de los cuidados, especialmente en sus etapas más vulnerables. No podemos entender nuestra existencia como especie, integrada por personas libres, sin la consideración de todo el periodo de existencia de cada cual, desde el inicio hasta la muerte natural. Para ello, hay que resaltar la importancia de que la opinión pública conozca lo más fundamental de los detalles técnicos de estas cuestiones, sin relegar ese conocimiento de forma exclusiva a los expertos. De ello puede derivarse una valoración precisa de todo lo que significa cada tecnología y a qué exigencias debe atenerse su utilización.
 
Para finalizar me gustaría traer el ejemplo más claro de lo que implica desconocer la condición humana, su vida, dignidad y libertad con más sus otros derechos: la Alemania nazi de Adolf Hitler fue famosa por los programas eugenésicos que intentaban mantener una raza alemana «pura» mediante una serie de medidas recogidas bajo la llamada «higiene racial». Entre otras actividades, los nazis realizaron extensivos experimentos en seres humanos vivos para comprobar sus teorías genéticas, yendo desde la simple medida de las características físicas a los horrendos experimentos. Si bien el contexto socio cultural y económico es diferente, se debe prestar minuciosa atención a los discursos funcionales a prácticas eugenésicas.
 
Bibliografía
-International Human Genome Sequencing Consortium (2004). «Finishing the euchromatic sequence of the human genome.». Nature 431 (7011): 931-45.
-Cfr. HARING, B., Moral y medicina. Ética médica y sus problemas actuales, PS, Madrid, 1972, p. 83
-JONES, H. W., Human conceptions in vitro, Edwards-Purdy, 1982, p. 353.
-Cfr. MAYOR, Francisco, "Genetic manipulation and human rights", en Modificazioni Genetiche e diritti dell'uomo, Cedam, Padova, 1987, p. 135.
-Guillermo Borda A., “La persona humana”, Ed. La ley, Buenos Aires, 2001, p.1
-Basset, Ursula C., "Entre la incertidumbre y la plausibilidad. Un fallo que ciertamente garantiza los derechos fundamentales (la píldora del día después) ¿será excepcionado?", LLC, agosto de 2008, p. 715.
-Gil Domínguez, A., "El debate constitucional sobre la píldora del día después en una sentencia del Tribunal Constitucional de Chile", Suplemento Constitucional, Ed. La Ley, 8/7/2008, ps. 52/6, nota a fallo.
-Albert Jovell, “Biotechnology and Bioethics: social implications of the Genome Human Project”
http://www.prbb.org
-Justina M. Diaz, “Derecho a la Vida, Cuestiones relacionadas con el comienzo de a vida”
-Alejandra Garrido F., “Derecho a la salud reproductiva como derecho humano fundamental”
-César Nombela, “Limitaciones técnicas y reservas éticas”, Universidad Complutense de Madrid.
 
Notas:
14 Desarrollo de una filosofía eugénica» (Development of a Eugenic Philosophy) por Frederick Osborn en American Sociological Review, Vol. 2, Nº 3 (Jun., 1937), págs. 389-397.
15 Matozzo de Romualdi, Liliana, ‘¿Por qué no al Proyecto Laferriere-Storani de regulación de la fecundación asistida?’, EE 163-1165) -cita de Messina de Estrella Gutiérrez, Graciela N., "Bioderecho", Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 208 -.
16 Art. 21  , CCiv.-" Llambías, Jorge J., "Tratado de Derecho Civil. Parte General", t. I, Nociones Fundamentales. Personas, 20ª ed., Ed. LexisNexis-AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2003, p. 247.
17 C. Civ. y Com. Córdoba, 1ª, 07/08/2008 - Mujeres por la vida Asociación Civil sin fines de lucro v. Superior Gobierno de la provincia de Córdoba.
18 Conforme ha sido establecido por diversos avances de la genética contemporánea. Remitimos al estudio citado con anterioridad, que tiene un centenar de citas de apoyo. Ver asimismo los trabajos de Zernicka Goetz, M., "Genética ed epigenetica nello sviluppo dell’embrione preimpiantatorio", Colombo, "Dalla gametogenesi alla fertilizzazione" y Sica, "Lo sviluppo dell’embrione preimpiantatorio", en las Actas del Congreso Internacional "El embrión humano en la fase preimplantatoria", en
http://www.academiavita.org/italiano/AssembleaGenerale/2006/relaz/index.html (9/8/2008).
19 La Comisión Nacional de Ética Biomédica se pronunció al respecto en 1999, con una mayoría absoluta en el sentido de que la vida humana comienza con la concepción, es decir, la unión de los dos gametos. Ver
http://aica.org/aica/documentos_files/Otros_Documentos/Varios/1999_09_30_Comienzo_vida_humana.htm, 9/8/2008. La Academia Nacional de Medicina se pronunció al respecto en una declaración referida a la fecundación asistida: "La puesta en marcha del proceso de formación de una vida humana se inicia con la penetración del óvulo por el espermatozoide; la nueva célula resultante (cigoto) contiene su propio patrimonio cromosómico donde se encuentra programado biológicamente su futuro". Publicada en La Nación el día 5/9/1995, y accesible virtualmente en http://www.acamedbai.org.ar. La Academia Nacional de Derecho sostuvo en 2007 que "La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires ante el proyecto de ley sobre ‘Procedimiento en casos de aborto no punible’ considera que el mismo es inconstitucional porque la Constitución garantiza el derecho a la vida desde la concepción", dictamen que puede consultarse en http://www.academiadederecho.org.ar/declaraciones.htm (9/8/2007).
20 Krasnow, Adriana N., "Alcance del derecho a la salud reproductiva" cit., LLL 2008 (septiembre), p. 823.
21 Esta definición es la seguida por la comunidad bioética y se encuentra en la "Enciclopedia of Bioethics", New York, Free Press Macmillan, 1978, p. 116.
22 Como hizo la teoría original de la evolución de Darwin en los años 1860, junto con el redescubrimiento de las leyes de Mendel a principios del siglo XX.
 
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Relacionada:
Genoma Humano: Las nuevas técnicas de fertilización asistida, generan una conciencia eugenésica? (Segunda Parte)

jueves, 6 de septiembre de 2012

Genoma Humano: Las nuevas técnicas de fertilización asistida, generan una conciencia eugenésica? (Primera Parte)

Objetivo del trabajo: El presente trabajo de investigación pretende clarificar dos cuestiones que se han venido vislumbrando indirectamente en los planteos de fallos jurisprudenciales, es decir, que dados los principios procesales que rigen la práctica judicial, no es dable el análisis de cuestiones no llevadas a tratamiento por los tribunales en causa determinada (sobre la creencia de una lesión, menoscabo, violación o restricción de un derecho), por lo que los temas que intentaremos examinar se encuentran enrolados en debates doctrinarios.
 
Hipótesis
A la luz del fallo de segunda instancia en autos S., A.F. c/. A., H.A. de la Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás de los Arroyos, de fecha 15 de diciembre de 2008, el cual se adjunta como anexo al presente trabajo, deja subyacente el análisis de dos temas que se tornan de principal relevancia de cara a un examen sobre la posibilidad de avanzar sobre los estudios en primer término de metodologías de fertilización asistida y en segundo lugar de investigaciones sobre el genoma humano y su tratamiento; esto es, si el tratamiento de óvulos fecundados podría implicar una técnica abortista. Y el siguiente interrogante gira en torno a que si la admisión de nuevos avances científicos sin la debida teorización podría conllevar a la creación y/o crecimiento de una conciencia social eugenésica.
 
El fallo S., A.F. c/. A., H.A. presenta  los siguientes hechos: los actores interpusieron formal demanda a los fines de obtener la cobertura por parte del IOMA de los tratamientos de fertilización asistida a través de la técnica ICSI[1]. La mencionada obra social no accedió al tratamiento solicitado por entender que el mismo se trata de una práctica no contemplada por el IOMA. Los actores alegaron que tal negativa importaba la afectación de derechos y garantías amparados constitucionalmente como son el derecho a la vida, a la salud y la libertad de decisión del número  de intervalo de los hijos, el derecho a la intimidad a la igualdad y a la no discriminación, por lo que interpusieron acción de amparo frente al tribunal. La causa encontró asidero en la sentencia del tribunal de primera instancia imponiendo al IOMA a solventar en forma total e integral el tratamiento de fertilización in Vitro por técnica ICSI, por lo que la parte demandada interpuso recurso de apelación.
 
Más allá de los puntos resueltos por la sentencia del a quo sobre la errónea, interpretación de la normativa apelada, costos del tratamiento y la procedencia de la vía de amparo, se tratan las dos cuestiones que hacen de disparadores de una temática de transfondo superior al thema decidendum. Pues del análisis del agravio de la demandada sobre si la técnica solicitada implica la manipulación y descarte de embriones, se impone el trato de si el embrión es o no persona humana para poder afirmar que el método sea de aquellos que el artículo 6 de la ley 13.066 se refiere. Y aun mas lejos y fuera del estudio realizado por los miembros del tribunal o al alegato de la demandada, se encuentra la posibilidad de un paulatino pero constante avance, desde hace ya más de dos décadas, de la creación de una conciencia tendiente a considerar la vida de los embriones como cosas, reificando la condición humana, por lo que podría considerarse que eventualmente pretendería elaborar una conciencia social que mira con buenos ojos las prácticas eugenésicas.
 
La técnica de ICSI
La ICSI utiliza el siguiente procedimiento técnico: mediante la utilización de poderosos microscopios y micromanipuladores, los embriólogos sostienen mediante un delgado tubo de succión un óvulo, al cual penetran con una aguja que libera en su centro –del óvulo- una sola célula espermática, la que es en muchos casos (60 o 70%) capaz de fertilizar el óvulo. Tres días más tarde, éste puede ser transferido al útero como un embrión. Para obtener los huevos y llevar a cabo la técnica ICSI, la mujer, debe realizar el mismo procedimiento que para la fertilización in Vitro (FIV), la estimulación del crecimiento de los múltiples folículos con gonadotrofinas[2] y la subsiguiente recolección del huevo. Cuando los huevos fertilizados vía ICSI son transferidos a la mujer, las tasas de embarazo y de bebés sanos son tan altas como las que se utilizan mediante la técnica de FIV.
 
Todas éstas técnicas se ven favorecidas y multiplicadas en sus avances científicos a través de la manipulación y conocimiento del genoma humano. Tanto es así que la terapia génica germinal está dirigida a las células reproductoras (gametos) o a un embrión de no más de treinta y dos células (estadio de in diferenciación funcional). En estos casos toda alteración producida en los genes mediante la intervención terapéutica es asimilada por el genoma del organismo como modificación del patrimonio genético y transmitida a las generaciones posteriores[3]. Por ello, la fecundación de un óvulo implica la existencia de un ser nuevo que conlleva su codificación genomatológica individual y única.
 
Marco conceptual y teórico
Frente a la posibilidad de brindar un examen cuyas notas sean interpretadas conforme a la investigación científica y doctrinas sobre el tema es menester realizar una breve reseña conceptual de los criterios vertidos en este trabajo.
 
Genoma Humano
El genoma es todo material genético contenido en las células de un organismo en particular. El término fue acuñado en 1920 por Hans Winkler[4], profesor de Botánica en la Universidad de Hamburgo, Alemania, como un acrónimo de las palabras gene y cromosoma. Por su parte, el genoma humano es el genoma (del griego ge-o: que genera, y –ma: acción) del homo sapiens, es decir, la secuencia de ADN contenida en 23 pares de cromosomas en el núcleo de cada célula humana diploide. Las investigaciones llevadas a cabo hasta ahora sugieren que la complejidad del genoma humano no radica ya en el número de genes (alrededor de 3.000 millones de pares de bases), sino en cómo parte de estos genes son usados para construir diferentes productos en un proceso que es llamado alternative splicing. Otra importante razón de esta complejidad radica en el hecho de que existan miles de modificaciones químicas para fabricar proteínas (alrededor del 2% del genoma codifica instrucciones para la síntesis de proteínas) así como del repertorio de mecanismos que regulan este proceso.
 
El Proyecto Genoma Humano (PGH) es un proyecto internacional de investigación científica con el objetivo fundamental de determinar la secuencia de pares de bases químicas que componen el ADN e identificar y cartografiar genes del genoma humano desde un punto de vista físico y funcional. Ahora bien, si realizamos un poco de historia sobre este proyecto, desde sus inicios no nace como una investigación científica ajena a intereses creado. Revisando vemos que, el proyecto de secuenciación del genoma humano ha sido el mayor proyecto de investigación biomédica de la historia. En él participó un consorcio internacional formado por EEUU, Reino Unido, Japón, Francia, Alemania, China y otros países, con el objetivo último la consecución de la secuencia completa del ADN que contiene las instrucciones para construir un ser humano. Sin detenernos por ahora en esto cabe recordad esto último para un posterior análisis, “construir un ser humano”. Otros objetivos eran la secuenciación de genomas de otros organismos como la bacteria scherichia coli, la levadura Saccaromyces cerevisiae, el gusano Caenorhabditis elegans o la mosca del vinagre Drosophila melanogaster, y el considerar las implicaciones éticas, legales y sociales que suscitarían los resultados del proyecto. Como vemos, nuevamente el discurso cientificista deja entrever intereses que han sido evaluados al momento de sopesar las consecuencias del descubrimiento.
 
Ocho años después del inicio del proyecto apareció en escena una empresa privada (dato no menos importante), Celera Genomics, presidida por el científico Craig J. Venter, que lanzó el reto de conseguir la secuencia humana en tiempo record, antes del previsto por el Consorcio Internacional. Proponía una estrategia de secuenciación alternativa a la secuenciación jerárquica que seguía el consorcio internacional. El 26 de junio de 2000, se encontraron los dos máximos representantes de las partes en competición anunciando en forma conjunta la consecución de dos borradores de la secuencia completa del genoma humano. Las publicaciones correspondientes de ambas secuencias no aparecieron sino hasta febrero de 2001, el Consorcio Público publicó su secuencia en la revista Nature, mientras que Celera Genomics lo hizo en la revista Science.
 
FIV
La FIV es la técnica adecuada para que la mujer que produce óvulos en forma normal y posee un útero apto para la gestación pero no se embaraza; para paliar la esterilidad se estimula mediante hormonas a la paciente, de modo tal que aumente significativamente su producción de óvulos y, logrado este paso, una vez que las gametas femeninas están maduras, son extraídas del cuerpo de la mujer y colocadas en un medio de cultivo junto con los espermatozoides de la pareja, durante doce a dieciocho horas, esperando la fecundación. Si ésta se logra, de la totalidad de embriones resultantes se seleccionan no más de tres para transferirlos al útero de la paciente -en la actualidad se tiende a limitar el número a dos- a los fines de optimizar las posibilidades de lograr un embarazo sin correr los riesgos de una gestación múltiple. Los embriones restantes serán criopreservados[5] para realizar un nuevo intento, en el supuesto de que ninguno de los embriones transferidos se anide en el útero o, aún en el caso de un embarazo exitoso, a la espera de posibles tentativas ulteriores.
 
Comienzo de la existencia
Sobre  la definición y alcance de la teorización sobre el comienzo de la vida se han mencionado las siguientes teorías, de las que sólo haré mención de las más importantes y tomadas en cuanta al momento de fundamentar las diferentes posturas.
 
Teoría de la fecundación o formación del genotipo
Sus sostenedores alegan que al fusionarse los pronúcleos[6] del óvulo y del espermatozoide conforman un núcleo que contiene los veintitrés pares de cromosomas que caracterizan a la especie humana y que posee una composición genética única. A partir de ese momento, se inicia un proceso uniforme, autogobernado por el mismo embrión, que no reconoce, en su evolución, posteriores saltos cualitativos con significación suficiente como para postergar, hasta un ulterior momento, su caracterización como ser humano que, por ende, afirman presente desde el momento mismo de la singamia. Sus seguidores no se limitan a otorgar al embrión calidad de ser humano sino que avanza más allá y lo reputa persona, esto es, sujeto susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. La adhesión coherente a esta hipótesis debería importar la prohibición lisa y llana de la FIV, o al menos, la limitación del número de embriones que se generan de modo tal que todos ellos, incluso los que presenten anomalías graves, sean transferidos al útero.
 
En este panorama sería impensable tanto la criopreservación de embriones (toda vez que todo embrión tendría derecho a ser transferido en el lapso más breve posible al útero, en primer lugar, de quien cedió sus óvulos para la técnica y, si ello no fuera posible, de cualquier otra mujer donde pudiera desarrollarse) como el diagnóstico preimplantatorio[7]. Va de suyo que para viabilizar la supervivencia de los embriones resultaría obligatorio el urgente dictado de una ley que estableciera la adopción preimplantatoria[8] puesto que, excluida la posibilidad de la criopreservación, éste sería el único modo de garantizar su subsistencia en aquellos casos en que no pueda ser transferido al útero de la titular de los óvulos empleados.
 
A esta teoría adhirió el grupo de legisladores argentinos que presentó el proyecto de ley hasta el momento más cercano a ser sancionado. Este proyecto, si bien autorizaba las prácticas de fecundación asistida, no aceptaba el intento de fecundación extrauterina de más de tres óvulo. Jurisprudencialmente fue avalada en primer término por una de las salas de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. En efecto, la sala I de ese Tribunal, en la causa nro. 49.760 caratulada "R., R. D. s/medidas precautorias", fallada el 3/12/1999, se pronunció claramente adhiriendo a la teoría de la fecundación[9]. En sus partes fundamentales la sentencia aludida afirma: "En nuestro sistema legal el ser humano y todo ser humano es persona, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, carácter que, no sólo se atribuye a la persona nacida, sino también a la persona por nacer desde el momento de la concepción, siendo irrelevante que esta última se produzca dentro o fuera del seno materno...". "A partir de la concepción, sea dentro o fuera del seno materno, el ser humano es, en cuanto persona, titular de derechos, entre los cuales y ante todo, los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica...". “"Una vez producida la fecundación y concebido el nuevo ser humano, cualquier decisión que lo involucre debe respetar su dignidad y su derecho a la vida y a la integridad personal…”. En fecha reciente ha adherido a esta posición de manera expresa la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo suscripto por los Ministros Nazareno, Moliné O' Connor, Boggiano, López y Vázquez, al sostener "...Que sobre el particular se ha afirmado que la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir, con la fecundación; en ese momento existe un ser humano en estado embrionario"[10].
 
Teoría de la anidación o implantación
Esta teoría releva como momento significativo la fijación del embrión en el útero, proceso que culmina alrededor del día catorce de evolución. Diversos argumentos la respaldan: el primero de ellos alude a que por lo menos el cincuenta por ciento de los embriones resultado de una relación natural no se implantan y afirman que "la prodigalidad de la naturaleza en los primeros estadios explica el hecho de que muchos científicos y filósofos no admitan que la vida humana, esto es, la personalidad, sea dada con una probabilidad tan disminuida de llegar alguna vez al pleno desarrollo y a la vida personal consciente".
 
Otros razonamientos aducen que este hito de la fijación constituye también el límite para que se defina tanto la unicidad (calidad de ser único) como la unidad (ser uno sólo) del embrión, ya que hasta ese momento pueden presentarse dos procesos: la fisión gemelar que hace que de un sólo embrión se generen -de forma espontánea o mediante estímulos artificiales- dos, dando origen a los gemelos monocigóticos, y la fusión, procedimiento inverso, por el cual dos embriones se unen, generando un único y nuevo embrión.
 
La argumentación restante se basa en que la primitiva masa celular no está integrada exclusivamente por el material biológico que originará al embrión (embrioblasto), sino también por aquel que dará lugar a las membranas extraembriónicas, a la placenta y al cordón umbilical (trofoblasto), lo que ha llevado a los partícipes de la teoría de la anidación a formular la siguiente reflexión: "Los derivados trofoblásticos están vivos, son humanos, tienen la misma composición genética que el feto y son expulsados en el momento del nacimiento. ¿Son una persona?".
 
Desde la óptica del Derecho Penal también es la anidación del embrión en el endometrio el punto de inflexión, toda vez que recién a partir de ese momento podemos hablar de embarazo y lo que la ley penal reprime es, precisamente, la interrupción del embarazo.
 
Teoría de la formación del sistema nervioso central
Tiene en cuenta el momento en que comienza a actuar la información genética correspondiente a la formación del sistema nervioso central, puesto que estima que éste es el punto determinante en la ontogénesis del ser humano, la verdadera instancia diferenciadora.
 
El comienzo del desarrollo de la organización básica del sistema nervioso central tiene lugar entre el decimoquinto y el cuadragésimo día de la evolución embrionaria. Esta proposición posee, desde el punto de vista jurídico, un atractivo particular, toda vez que numerosas legislaciones han establecido que el fin de la vida humana está dado por la falta de actividad eléctrica del encéfalo. En efecto, no parece descabellado afirmar que, si caracterizamos como cadáver a un ser humano dotado de una estructura corporal en la plenitud de su desarrollo, pero con un cerebro que no revela la existencia de impulsos eléctricos, es imposible reconocer la calidad de persona con repercusión en el ámbito jurídico a una entidad mucho menos evolucionada, que no posee ni los rudimentos del órgano que emitirá tales impulsos y respecto de la cual es imposible afirmar con certeza que los poseerá[11].
 
Otras teorías
Existen otras hipótesis en punto al comienzo de la vida humana: la metabólica, que niega la existencia de un principio, aduciendo que el óvulo y el espermatozoide están tan vivos como cualquier otro organismo; la ecotecnológica, que lo ubica en el instante en que el ser humano puede existir separado del útero materno, es decir, aproximadamente a las veinticinco semanas de evolución; la inmunológica, que sostiene que el punto inicial se da cuando el nuevo organismo puede distinguir entre propio y extraño, circunstancia que en los seres humanos tiene lugar en el momento del nacimiento y la psicológica que alude al momento en que el ser humano se vuelve independiente de su madre y posee su propio sistema circulatorio, respiratorio y digestivo.
 
La persona
En el fallo de análisis la postura negatoria de la prestación del tratamiento de fertilización asistida y en congruencia con la demandada expresaron a su tiempo que la técnica implica la vida humana con implementación selectiva ante la formación de más de un embrión. Que la vida es el derecho humano por excelencia y “…comienza en el momento mismo e la concepción  (arts. 12 y 49 del Pacto de San José de Costa Rica, ratificado y aclarado expresamente en este punto por el art. 22 de la ley 23.849, incorporado por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 70 y 264 del Código Civil). Y en el mismo sentido que está científicamente comprobado que desde que el espermatozoide fecunda el óvulo nace un individuo único, irrepetible, diferente de cualquier otro a individuo; en ese embrión está todo el hombre”.
 
Es de destacar que en la audiencia celebrada los actores manifestaron que deseaban tener un solo hijo, y que el resto de los embriones si tuviesen suerte en el primer intento serían descartados. Agregando que no sabían qué se hace con los embriones restantes y que no sabían que se guardaban.
 
Es de suma importancia hacer mención aquí de la evidente violación de lo dispuesto en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, en aplicación de lo expresado que siendo que el genoma está compuesto por cromosomas, los cromosomas contienen genes y los genes están compuestos de ADN, todos ellos integrados en una información que afecta cada aspecto de nuestro comportamiento y fisiología, el art. 1º dispone que “el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y de reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad” y que el art. 2 inc.a del mismo plexo legal enuncia que “cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos”, “dignidad que impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad (inc. b, art. 2). En el mismo sentido se encuentra vulnerado el derecho de todo paciente o eventualmente sujeto pasivo de una técnica médica de ser debidamente informado, para que el paciente pueda optar y prepararse para afrontar sus decisiones.
 
Queda claro que el derecho de la maternidad-paternidad es innegable y no es traído a examen en el presente trabajo investigativo, aunque si en los argumentos del fallo; pero tanto o más el de la vida y la dignidad del sujeto concebido y que luego de la unión del óvulo con el espermatozoide se advierten presentes.
 
No obstante lo antedicho sobre la omisión de consentimiento informado, de prestarse el mismo conforme al art. 5 inc. b, Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (“en todos los casos se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada”), es dable preguntarse si respecto de los óvulos fecundados y criogénicamente conservados, los prestadores del consentimiento tienen en cabeza los derechos de la vida de aquéllos.

[1] El ICSI o inyección intracitoplasmática de espermatozoides es una técnica de reproducción asistida que consiste en la introducción de un espermatozoide en el citoplasma del ovocito mediante una micropipeta, con el fin de obtener embriones que puedan transferirse al útero materno.
[2] La hormona liberadora de gonadotropina (GnRH, LHRH o LHRF) es una hormona liberada por el hipotálamo cuyo centro de acción es la hipófisis. Es un decapéptido que estimula la liberación de gonadotropina (hormona luteinizante o LH y foliculoestimulante o FSH) por parte de la adenohipófisis. Por otro lado, la gonadotropina poseen su centro de acción en las gónadas masculina y femenina.
[3] A principios del año 2001 se reportó la utilización de técnicas de la ingeniería genética para alterar un primate. Un gen extraído de una medusa fue insertado en un óvulo de una mona que luego fue fecundado. El propósito era que ese cambio fuera transmitido a futuras generaciones. Si bien el gen es sólo una señal; cuando está activo ordena a las células fabricar una proteína que emite luz fluorescente, pero no produce esta proteína en el mono. Los estudios presentaron evidencias moleculares de que el gen había penetrado en algunas células del mono, no obstante no hubo pruebas de que el gen introducido generara la proteína fluorescente. [Científicos de Portland, EEUU, liderados por Geral Schatten, profesor del Departamento de Ciencias de la Salud, Universidad de Oregon].
[4] Joshua Lederberg and Alexa T. McCray (2001). «'Ome Sweet 'Omics -- A Genealogical Treasury of Words». The Scientist 15 (7).
[5] La criopreservación es el procedimiento mediante el cual los embriones son congelados en nitrógeno líquido, lo que mantiene sus condiciones inalterables por tiempo indeterminado.
[6] Reciben este nombre los núcleos de los espermatozoides y de los óvulos en razón de que cuentan con la mitad de la dotación cromosómica, esto es, veintitrés cromosomas en lugar de los cuarenta y seis que tiene el núcleo de cualquier célula humana.
[7] Llámase así al procedimiento diagnóstico mediante el cual se retira del embrión de pocas células una de ellas, que, por su calidad de totipotente contiene el conjunto de características genéticas del óvulo fecundado, y se la somete a estudios genéticos con el fin de determinar si ese embrión padece algún tipo de anomalía. Si el resultado es satisfactorio el embrión se transfiere al útero, pero, si se detectan anomalías genéticas, se lo criopreserva a la espera de que exista un procedimiento para paliar la dolencia.
[8] Se conoce con este nombre al mecanismo jurídico que permite adoptar un embrión antes de que sea transferido al útero de la gestante quien, conforme los ejemplos de legislación comparada, debe ser siempre la adoptante.
[9] La causa se había originado en la promoción de una protección de persona referida a los embriones criopreservados existentes en los distintos laboratorios que practican fecundación in vitro.
[10] El fallo, de fecha 5 de marzo de 2002 fue dictado en el amparo promovido por la Asociación Civil sin Fines de Lucro "Portal de Belén" contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en razón de la autorización que éste otorgara al expendio de la denominada "píldora del día después". La mayoría de la Corte estimó que tal medicación no configura una "anticoncepción de emergencia" sino un método abortivo ya que impide que el embrión se implante en el útero (Fallos, XXXVI, p. 709).
[11] Llámase de esta forma a la posibilidad de que la gestación del nasciturus tenga lugar en el útero de una mujer que no es quien ha aportado el óvulo para la fecundación. Dentro de esta práctica que, en general, es rechazada por la mayoría de las legislaciones y severamente cuestionada desde el punto de vista ético, cabe distinguir el supuesto de maternidad subrogada a título gratuito, que se da en aquellos casos donde ante la imposibilidad de cursar un embarazo por parte de la madre genética algún familiar cercano a ella acepta llevar a cabo la gestación, hipótesis aceptada en algunas legislaciones -en particular en los Estados Unidos de Norteamérica- o la maternidad subrogada a cambio de un precio (vulgarmente conocida como "alquiler de vientre") pacíficamente reputada inaceptable. Esta última conducta es sancionada penalmente en diversos países de nuestra órbita cultural.