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lunes, 3 de junio de 2013

El juicio por jurados en la Ciudad de Buenos Aires

Gustavo Letner

Juez Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Miembro del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 

El juicio por jurados parece estar transitando por una etapa de resurgimiento. Y no lo digo desde una “sensación” sino de ver cómo en los últimos tiempos se han generado muchas instancias de debate sobre su implementación sumado a la discusión de varios proyectos en las legislaturas provinciales que me convencen de dicha “sospecha”.

El porqué el juicio por jurados parece estar asomando tibiamente su cabeza puede ser atribuido a muchos factores, uno de ellos es sin duda la falta de credibilidad que viene atravesando el sistema de justicia en general ante la falta de respuestas a determinados reclamos de la sociedad. Pero también mucho tiene que ver la predica lenta, disimulada y, por qué no, perseverante de diversos actores que predican desde hace mucho tiempo sobre las bondades del instituto.
Días atrás, por iniciativa del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizó una jornada de sensibilización sobre la eventual aplicación del juicio por jurados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en la que participaron actores relevantes del Derecho Procesal Penal nacional: Alberto Binder, Edmundo Hendler, Andrés Harfuch, Gustavo Bruzzone y el Dr. Luis Herrero por la Universidad del Salvador; donde se expusieron también diversos proyectos de juicio por jurado a nivel nacional, provincial y local.
Lo relevante de dicha jornada fue que permitió, más allá de analizar cual sería la situación institucional de la Ciudad de Buenos Aires ante la decisión de avanzar en un proyecto de jurados para los porteños, relevar cuáles son los principales ejes sobre los cuales se enmarca hoy en día la discusión del juicio por jurados. Además, y esto creo que es un avance importante en aras de avanzar hacia su instalación como sistema de juzgamiento, se redefinieron aspectos y/o dudas de antaño que ahora aparecen zanjadas o al menos superadas.
Entre aquellas cuestiones que al menos hoy no parecen formar parte de las críticas y/o cuestionamientos se pueden mencionar:
  • Que la presunta minoría de quienes defienden el jurado ya no es tal, es más, es difícil encontrar en los ámbitos de discusión o debate posiciones en contra del jurado, es decir, que si bien no puede decirse que no halla, sí puede hablarse de una inversión en las tendencias apareciendo los defensores del jurado como posición preponderante.

  • Que en épocas pasadas, enseñar o hablar del juicio por jurados era anacrónico, algo que no era necesario ni enseñarlo ni debatirlo y hoy la tendencia empieza a revertirse.
Tampoco aparece vigente la batalla oportunamente dada por antijuradistas sobre si el juicio por jurados ha perdido validez pese a estar previsto en la constitución nacional, pues podríamos decir que quienes pregonaban esa posición ya no la sostienen. Ello obedece, en parte, a que la necesidad de la instauración del jurado surge más de las virtudes de la institución en sí mismo, en cuanto a que es visto como un mejor sistema de enjuiciamiento, más allá de la previsión constitucional. De todas formas cabe destacar que el jurado está mencionado en tres oportunidades en la Constitución Nacional.

• Otra cuestión que ya no amerita seguir discutiendo es la vieja idea de que la sociedad no está preparada para ser jurado. Pensar en esa dirección es subestimar la capacidad de la ciudadanía para la toma de decisiones importantes. La ciudadanía no necesita estar preparada, sólo necesita juzgar con íntima convicción.
• Por el contrario, la experiencia de los Estados o provincias que avanzaron sobre la instauración del juicio por jurados dan cuenta de ello. Es más, con la experiencia cordobesa nuestro país ha superado con creces esa duda. Se demostró, con estudios estadísticos, que no sólo los magistrados manifestaron sentir un mayor acompañamiento por parte de la ciudadanía en la toma de decisiones, sino que los propios ciudadanos expresaron una mejor visión de la justicia luego de haber transitado la experiencia de juzgar a sus pares.
• Un aspecto central que empieza a tomar vuelo propio es el cambio de paradigma sobre quién debe juzgar en materia penal, dejando de ser la figura del juez profesional la única alternativa posible. ¿Por qué siempre el fundamento de una decisión debería estar en manos de un juez? ¿Por qué no repensar el juzgamiento del hombre a cargo de legos? Y este cambio de paradigma no resulta atacado por el control de los derechos humanos ya que la experiencia demuestra que el juzgamiento a cargo del jurado ofrece una alternativa de mayor calidad. Esa calidad se advierte al concentrar una mejor atención por parte de los jueces, una mejor dinámica del desarrollo del debate por las técnicas de litigación empleadas -porque involucra un mayor número de ciudadanos en la decisión- y porque existe una verdadera deliberación por parte de los encargados de resolver el caso.
• Otra cuestión que subyace es la posible influencia que podría recaer sobre los jurados, como si las presiones o el tráfico de influencias fuera un aspecto ajeno al juez profesional. Las conclusiones arribadas sobre este punto nos informan que la afectación a la imparcialidad nunca está garantizada y menos en un juez profesional que piensa en su carrera. El riesgo de la influencia es común tanto al juez profesional como al jurado popular y es una lucha común a la que deben exponerse ambas formas de juzgamiento. Sin embargo, pareciera que es más difícil intentar influir sobre un grupo de hombres (12, al menos, si eligiéramos el formato de jurado clásico) que al finalizar su tarea, continúan con su vida diaria, sus labores y no necesitan ganar un concurso o seguir pensando como ascender en su carrera profesional. En síntesis: la imparcialidad aparece como una garantía del acusado que la justicia profesional no la asegura.
• Ahora bien, dentro de las cuestiones que sí se mantienen vigentes al momento de hablar del juicio por jurados y que sí se encuentra en plena etapa de desarrollo es el vinculado al de la fundamentación del veredicto. La decisión del jurado sin fundamentación, donde expresa su voluntad por su íntima convicción, todavía resulta una cuestión a debatir. Sin embargo el debate sobre este aspecto, propio del jurado clásico, no alcanza a desvirtuar sus bondades y muchos fundamentos se han esbozado para salvar ese aparente déficit.
• Una cuestión que puede extraerse de las conclusiones de la jornada mencionada, es que, para decidir, los jurados lo hacen con
íntima convicción. Esta decisión es personal, es el cumplimiento de un mandato personal y por ello no necesitan fundamentar. El mandato es motivación suficiente.
• Por otra parte las instrucciones previas a la deliberación son las que permiten fundar la decisión tomada. Es decir, las instrucciones previas, la deliberación y el veredicto componen una trama y las instrucciones representan o son equiparables a los argumentos vertidos en la sentencia de un juez profesional. Esta opinión es la que receptó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el reciente fallo “Tasquet”.
• Claro que para poder determinar si el sistema de jurados presenta algún tipo de déficit en su estructura al momento de fallar, es bueno preguntarnos previamente cuál es el objeto de la fundamentación. En una primera y breve aproximación podemos contestar a esa pregunta diciendo que su objetivo primario es acotar el poder del que decide. Sentado ello, el segundo paso es ver si es mejor fundamentar antes de tomar la decisión o al final. La conclusión de este punto indica que es mejor hacerlo antes porque le da mayor autenticidad. Además, es una característica propia del jurado que se aprecia en el dictado de las instrucciones que el juez le da a los ciudadanos en forma previa a tomar la decisión.
• Llegado a este punto podemos preguntarnos si la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podría avanzar en un proyecto legislativo que incluya al jurado. De hecho, hay un proyecto en trámite, previsto sólo para el juzgamiento de los delitos cometidos por funcionarios públicos.
• Entiendo que la Ciudad de Buenos Aires no sólo podría avanzar hacia un esquema de juicio por jurados sino que debería hacerlo. Estoy convencido de ello por dos aspectos que creo resultan decisivos al momento de tomar la decisión o el camino hacia ese objetivo.
• Uno de ellos nos lo brinda la propia Constitución de la Ciudad, en su artículo 106, al delimitar la competencia del Poder Judicial cuando deja en claro que ello es sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.
• Pero hay una aspecto que me parece central a la hora de comprender por qué la Ciudad de Buenos Aires no sólo puede sino que merece emprender el desafío de instaurar el juicio por jurados, y es porque su propio esquema constitucional y su código reglamentario -como resulta ser el Código Procesal Penal de la Ciudad- instauran un sistema adversarial que resulta ser la esencia o el núcleo del juicio por jurados.
• La dinámica del juicio por jurados se encuentra gobernada por los principios de la inmediación, la contradicción y la publicidad. Estos mismos principios son los que alberga el sistema procesal de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual el sistema adversarial vigente propone un juicio con amplio debate en todas sus instancias y con la “oralidad” como figura central.
• Este sistema vigente en la Ciudad de Buenos Aires es el que asegura una decisión de mejor calidad pues es tomada en el contexto de una audiencia oral y pública, es decir, con los mismos elementos que utiliza el juicio por jurados. Es por eso que la Ciudad de Buenos Aires se encuentra en inmejorables condiciones de afrontar el desafío hacia la instauración del jurado, pues su regulación normativa, desde su constitución hasta su ordenamiento procesal, es totalmente afín a la estructura que crea y sostiene el juicio por jurados. Allí donde la Nación tal vez tenga y deba adecuar su sistema procesal penal de manera profunda para implementar el juicio por jurados, la Ciudad de Buenos Aires se encuentra un paso adelante en este aspecto. Su legislación es totalmente compatible con los principios que rigen la institución y el camino a su implementación aparece despejado.
Por ello creo que no estamos en tiempo de preguntarnos si debe o no instaurarse el juicio por jurados, sino sólo preguntarnos qué modelo de juicio por jurados queremos. Es un desafío y una oportunidad que creo vale la pena transitar.

  
Fuente: sistemasjudiciales.org

 

jueves, 13 de septiembre de 2012

Sistema de jurados de acusación en los EE.UU.

por Neal S. Zaslavsky
Southwestern University, Facultad de Derecho, Los Angeles, California.
 
Información general y resumen ejecutivo.
El tipo de federalismo y el sistema de leyes y derechos en los Estados Unidos nos lleva a un sistema judicial muy diverso en su propia estructura. Se manifiesta esta diferencia en nuestro sistema de jurados. Hay tres tipos básicos de jurado: El jurado de acusación (“Grand Jury”), el jurado ordinario (“Petit Jury”) también llamado el jurado de juicio (“Trial Jury”) y el jurado de cinta azul (“Blue Ribbon Panel”). Los dos tipos de jurados implicados en temas penales son el jurado de acusación y el jurado ordinario y dentro de materias civiles, hay solamente un jurado ordinario.


El derecho a un juicio por jurado de sus pares está al fundo del sistema de jurisprudencia de los Estados Unidos. Tres de las diez enmiendas en la Carta de Derechos de los EE.UU. tratan específicamente de este tema, a saber: "En todas las causas penales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial ubicado en el estado y distrito donde el delito se haya cometido," (6ª Enmienda); “En pleitos civiles, cuando hay en controversia más que veinte dólares, el derecho de juicio por jurado se conservarán,” (7ª Enmienda); y “Nadie estará obligado a responder sobre un crimen capital o para otra delito infamante, a menos que en la presentación de una acusación a un Gran Jurado,” (5ª Enmienda).

El gran jurado como un jurado de acusación se basa en el Derecho Común Inglés y tiene origen en la Carta Magna de 1215 cuando el Rey Juan de Inglaterra otorgó a sus súbditos una concesión en que ellos se otorgaron el derecho de tener un jurado de 12 caballeros o hombres libres de sus propias comunidades para hacer la investigación inicial de los delitos que puedan haber sido cometidos en la misma comunidad. Las colonialistas ingleses interpusieron el sistema de los gran jurados en los Estados Unidos por lo menos un siglo antes de la Revolución de la Independencia Americana en 1776.

Aunque los gran jurados se vista muy raramente fuera de los Estados Unidos hoy, y mientras que Inglaterra y la mayoría de las naciones del derecho común ingles como Australia, Nueva Zelanda, Canadá e Inglaterra sí misma se han suprimido la mayoría de los gran jurados, su uso sigue siendo obligatorio en todos los procesos penales federales en los Estados Unidos así como en el procedimiento penal en más de 40% de los sistemas estatales en los EE.UU. Se nota que en las jurisdicciones americanas de nivel estatal que han abandonado el sistema del gran jurado, se ha sido sustituido por un sistema de audiencias preliminares y acusaciones basadas en un documento llamada “una información del fiscal.”

En el gran jurado, que forma parte integral del sistema de pesas y contrapesos, se determina si hay pruebas suficientes para comenzar un juicio, después de un examen de la evidencia presentada a ellos por un fiscal, con un peso de la suficiencia del mismo y cuando exista sospecha razonable, la causa probable, o un caso a primera vista que se haya sido cometido un delito. El gran jurado federal es muy poderoso y puede obligar a testigos a declarar ante ellos. Sus deliberaciones son secretas, incluso para el acusado sí mismo. Y puesto que su papel es solamente para determinar si se existe la causa probable, por lo general el fiscal solamente les presenta pruebas suficientes para hacer esta determinación preliminar. Y mientras que un acusado tiene derecho absoluto bajo de la Quinta Enmienda de no dar testimonio auto-incriminatorio, el fiscal puede todavía llamar a un acusado potencial para declarar, y obligar algunos testimonios bajo una otorgación de inmunidad total o parcial.

El gran jurado federal, que debe tener unos 23 miembros, y con 16 miembros presentes para constituir un quórum y un mínimo de 12 votos afirmativos para emitir una acusación, por lo general, sentarse por un período de 18 meses y reunirá a intervalos regulares. Aunque son oficialmente puesto en servicio por un juez federal, el juez es generalmente ausente durante todos los procedimientos del gran jurado y es el fiscal federal que interactúa con el gran jurado. Mientras que el gran jurado es teóricamente independiente y las instrucciones y los cargos se supone que ser algo codificado y estandarizado, en realidad, los fiscales tienen una gran latitud y discreción amplia.

El gran jurado federal tiene el poder de emitir citaciones de testigos y/o la producción de documentos u objetos. Cuando un testigo se niegue a cumplir con la citación sin justificación legal, o si un testigo testifica mentirosamente, se puede estar considerado como en desacato al tribunal, y está sujeto a castigo. Se nota que es casi imposible rechazarse una citación del gran jurado federal.

En general el súbdito de la investigación de un gran jurado no tiene ningún derecho absoluto para ser permitido a testificar ante el gran jurado, y el fiscal no está obligado tampoco a someter a la consideración del gran jurado los posibles testigos exculpatorios o cualquier testimonio ofrecido por el súbdito. Y como cuestión práctica, un gran jurado federal casi siempre volver con a una acusación en cualquier caso presentado por un fiscal.


I. Jurado de acusación
A. Papel histórico de los jurados de acusación. Bajo de la ley común de la Inglaterra, se desarrollaron los jurados de acusación como almacenador intermediario entre los fiscales del Rey y los ciudadanos. Hoy, se ven a los jurados de acusación raramente fuera de los Estados Unidos. Inglaterra sí misma y Australia abandonaron a los jurados de acusación en los años 1930 y Nueva Zelandia suprimió al jurado de acusación en 1961. Canadá la suprimió en los años 1970. Aproximadamente la mitad de los estados en los EE.UU. los emplea hoy, y solamente en veintidós se requiere su uso, a los grados diversos. La mayoría de las jurisdicciones del nivel de estado han suprimido a los jurados de acusación, substituyéndolos por un sistema en cual un fiscal pueda iniciar una acusación por un documento llamado una “información” y si el demandante quiere cuestionar o poner en duda la base para la acusación, entonces serían una audiencia preliminar en la cual un juez oye la prueba vinculada a las ofensas alegadas y toma una sentencia encendido si el procesamiento puede proceder.

En sistemas basados en la ley común como los EE.UU., el jurado de acusación es un tipo de jurado que determine solamente si hay bastante prueba para comenzar un juicio. Los jurados de acusación realizan este deber por investigando crímenes y delitos alegados y examinando las pruebas y otras cosas presentadas a ellos por un fiscal y después publicando acusaciones formales si se merece. Un jurado de acusación es tradicionalmente más grande que y distinguible de un jurado ordinario, lo que se utiliza durante un juicio. En la gran mayoría de las jurisdicciones, se encuentran a los miembros del jurado de acusación de la misma piscina de miembros del jurado potenciales que en cualquier otro panel del jurado, y de manera semejante. La piscina consiste en generalmente los nombres entresacados del padrón, es decir: varias bases de datos, tales como registros estatales de votantes, registros estatales de la licencia de los vehículos y listas de los servicios públicos.
Pero desemejante de miembros del jurado potenciales en juicios ordinarios, no se excluyen a los miembros del jurado de acusación si tengan tendencias o perjuicios u otros factores incorrectos. Significan a un jurado de acusación para ser parte del sistema de controles y equilibrios, para evitar que un caso vaya a juicio solamente por las palabras ciegas de un fiscal. Un fiscal debe convencer al jurado de acusación, un panel imparcial de ciudadanos comunes, de que existe suspicacia razonable, causa probable, o a primera vista un caso que un crimen ha estado hecho.
 
B. Poder del Jurado de Acusación. Los jurados de acusación federales tienen un poder enorme dentro de nuestro sistema de justicia penal. El jurado de acusación puede obligar a testigos que atestigüen antes de ellos. Desemejante al juicio sí mismo, en el jurado de acusación, los procedimientos son secretos; el demandado y su abogado no están generalmente presentes para oír el testimonio de los otros testigos. En el jurado de acusación, su sentencia es o un “true bill” (significado que hay pruebas suficientes para continuar al juicio) o “no true bill” (significado que no hay pruebas insuficientes para continuar). Porque el papel del jurado de acusación es determinar solamente si hay causa probable, no hay necesidad del jurado de oír toda la evidencia, o aún testimonio contradictorio. Se deja a la buena fe del fiscal para presentar testimonio contradictorio.
Si el jurado de acusación no indica un “true bill,” el fiscal puede volverse para comenzar otra vez, puesto que el peligro doble no se aplica al jurado de acusación. Pero en la práctica, sin embargo, es muy infrecuente para un fiscal no ganando en primera instancia, volver otra vez sin buena razón y más testigos y pruebas.
 
C. Garantías Constitucionales y Jurados de Acusación. Dentro de nuestro sistema federal, la Quinta Enmienda a la constitución de los Estados Unidos, una a fondo de nuestra Declaración de Derechos, requiere que todas las cargas para los crímenes federales serios por primero estén presentadas a un jurado de acusación. Tenemos que saber que la constitucionalidad de las prácticas contemporáneas del jurado de acusación se han sido traído ante de la Corte Suprema seis veces en historia; sin embargo, la Corte todavía no ha permitido que siquiera un caso sea oído.

En todas las jurisdicciones de los EE.UU. que todavía tienen un sistema de jurados de acusación, un demandado potencial tiene el derecho bajo Quinta Enmienda de no dar testimonio de autoincriminación. Sin embargo, el fiscal puede pedir a un demandado potencial para atestiguar, y esa puede requerir que persona entonces ejerce su derecha de la Quinta Enmienda. Y en algunos estados, un testigo que atestigua sobre crímenes que él ha hecho no puede ser procesado para esos crímenes, a menos que él renuncie previamente inmunidad. Se ocurre esa práctica cuando un fiscal quiere recibir datos de los crímenes más graves de un otro coautor.
 
D. Estructura de los Jurados de Acusación Federales. Los jurados de acusación federales tienen un máximo de 23 miembros, 16 de quién debe estar presente para formar a un quórum. Las acusaciones son válidos por un voto de 12 o más miembros. Los jurados de acusación federales se sientan típicamente para un término de 18 meses y se reúnen en los intervalos regulares (semanales por lo menos). Aunque los jueces federales seleccionan a los jurados de acusación federales y los supervisen formalmente, estos mismos jueces no interfieren generalmente con las investigaciones del jurado de acusación y los jueces no permanecen en las salas del jurado durante el interrogando de testigos. Se necesitan al juez solamente para unos temas de inmunidades o desacatos.


El fiscal federal, (“The U.S. Attorney”) es el oficial del gobierno encargado con el papel de relacionarse con el jurado de acusación federal. El fiscal federal guía todas las sesiones del jurado de acusación, aunque él no pueda atestiguar o estar presente durante deliberaciones del jurado de acusación. El fiscal elabora los cargos que deben ser presentados a los miembros del jurado de acusación al principio y al fin de la sesión. También al principio los jurados reciben un manual para miembros de los jurados de acusación. Es un manual estandarizado por el jefe de las cortes federales para uso en cada corte y cada jurado de acusación. Muchas de las instrucciones que reciben los jurados al fin de la sesión del fiscal también son estandarizadas para eliminar la posibilidad inconsecuencias aunque ¡todavía hay muchas inconsecuencias!

En teoría, el jurado de acusación es un cuerpo independiente, y aunque las instrucciones dadas a los miembros del jurado de acusación les informen que deben de pensar independientemente, las realidades prácticas de la situación atenúan contra ese paradigma. El jurado de acusación oye solamente los casos traídos por el fiscal porque el fiscal decide generalmente si él o ella tienen bastante evidencia para buscar una acusación. Luego, el fiscal decide cuales testigos van a testificar. El fiscal decide cuales testigos recibirán inmunidad. Se crea un teoría del caso por el fiscal, y el fiscal construye sus preguntas bajo de esa tema. Y aunque se permiten que los miembros del jurado de acusación preguntar a los testigos después del testimonio con el fiscal, y aunque de vez en cuando los miembros del jurado de acusación pueden ser preguntados si quisieran oír cualesquiera testigos adicionales, puesto que el papel del jurado de acusación solamente es para juzgar lo que ha producido el fiscal, los jurados raramente hacer tales cosas.


E. Citando testigos ante el Jurado de Acusación. Las citaciones federales del jurado de acusación pueden estar para (a) el testimonio, llamada “subpoena ad testificandum;” (b) para documentos u objetos, llamada “subpoena duces tecum;” o (c) ambos. El tipo de citación es obvio de la cara del documento, y Ud. puede ser citado como individuo o como guardián de los expedientes para una entidad de negocios. Se indica que un testigo que rechaza atestiguar sin la justificación legal es en desacato al tribunal, y se puede recibir un castigo de una multa o el encarcelamiento para el término restante del jurado de acusación o ambos. Un testigo que atestigua falsamente también puede ser procesado para sus falsedades.


El abogado no puede estar con su imputado en la sala del jurado de acusación, sino que el abogado puede estacionarse fuera de la sala y su imputado tiene el derecho absoluto de consultar con él después de cada pregunta. De hecho, el imputado puede pasar tantas horas como necesita para conferir con su abogado, mientras que el imputado no esté intentando a interrumpir el proceso del jurado de acusación. En la mayoría de las jurisdicciones, el testigo puede escribir notas de las preguntas hechas durante la sesión del jurado de acusación y se puede compartirlas más adelante a su abogado.

Si le citan para el testimonio en su capacidad individual, usted puede evitar contestar a preguntas substantivas invocando el privilegio de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación. El derecho de invocar este privilegio es mucho más amplia que la mayoría de la gente realiza. Si una respuesta a una pregunta del jurado de acusación tendería a incriminarle, si la respuesta pudo suministrar un acoplamiento en la cadena que pudo llevar a su convicción, Ud. puede invocar el privilegio y rechazar contestar. Para aguardar contra ser entrampado por un fiscal incompetente, equivocado o sin escrúpulos, La Corte Suprema nos ha dicho que el privilegio bajo la Quinta Enmienda debe proteger a los inocentes así mismo como los culpables.

Un testigo está bajo ninguna obligación de hablar con los agentes del gobierno antes de que los procesos del jurado de acusación comiencen y el gobierno no tiene ninguna autoridad para obligar una entrevista previa. Estas entrevistas previas pueden ser peligrosas para un testigo. La mentira a los agentes del gobierno durante una entrevista, como la mentira al jurado de acusación federal durante cualquiera parte del proceso, es un delito federal. Y mientras que habrá una grabación y/o una transcripción oficial de los procedimientos del jurado de acusación, ninguna entrevista previa con una agente del gobierno será registrada y por eso, cuando hay recuerdos diferentes, y siempre hay, se convertirá en un caso de la palabra del testigo contra la palabra de un fiscal federal.

En general, el súbdito de una investigación del jurado de acusación no tiene ningún derecho absoluto de atestiguar a menos que esté citado, ni tiene ningún derecho para obligar al jurado de acusación que oiga ciertos testigos o pruebas. Sin embargo, si una súbdito pide una oportunidad de atestiguar, en general el fiscal lo permitirá, pero sin ninguna concesión de la inmunidad. El fiscal puede rechazar presentar las pruebas sometidas por un súbdito. En jurados de acusación federales las pruebas exculpatorias no tienen que ser presentadas, aunque en muchos sistemas estatales las pruebas exculpatorias se debe ser sometida al jurado de acusación.

Los fiscales federales tienen la capacidad en los jurados de acusación de introducir pruebas de oídas, lo dicho por un tercero, y otras tipas de pruebas las cuales no serían admisibles en un juicio ordinario. Y si unos testigos mienten al jurado de acusación, o si los fiscales utilicen unas pruebas inconstitucionalmente obtenidas, el único recurso disponible para el súbdito es que se puede desafiar a la prueba en el juicio y solamente si el fiscal trata de implicar la prueba durante el juicio.

Es decir que uno de las razones que un súbdito debe ejercer sus derechos bajo de la Quinta Enmienda es que él o ella no puede saber si el fiscal ha presentado al jurado unos testigos que han mentido. El súbdito no puede arriesgar dar testimonio contrariamente a esos testigos, porque al miedo de ser encargado de falsedades criminales, “perjury” si el fiscal no cree su testimonio.

Algunos fiscales federales tratan de citar súbditos o testigos de nuevo al jurado de acusación para atestiguar en ocasiones múltiples. Esto puede ser muy peligroso para un testigo, porque puede hacerlo dar inadvertidamente testimonio contrario bajo juramento, así permitiendo que el gobierno lo condene para atestiguar a dos declaraciones irreconciliables y contradictorias bajo un juramento. Y para condenar, el gobierno no tiene que probar que ni siquiera uno de las declaraciones era falsa! Sin embargo, si alguien está citado al jurado de acusación federal para atestiguar por una segunda vez, él tiene el derecho de repasar antes de testificar la transcripción oficial de su testimonio anterior, de corregir cualquier error, y de prepararse para la sesión próxima.


F. Procedimientos del Jurado de Acusación Federales. Como cuestión práctica, un jurado de acusación federal casi siempre hacer una acusación en cualquier caso presentado por un fiscal. Ésta es la base para el refrán famoso del Juez Saúl Wachler, el Presidente de la Corte en Nueva York, que un fiscal puede conseguir de un jurado de acusación que “procesar un sandwich de jamón.”


En las investigaciones que conducen, un jurado de acusación federal puede hacer lo que quiere, con excepción de violar ciertos privilegios constitucionales. Las citaciones federales del jurado de acusación casi nunca se dejan y La Corte Suprema ha dicho que las citaciones federales del jurado de acusación se presumen para ser razonables y la carga de demostrar que no son razonables está por el súbdito. Si hay siquiera una gotita de posibilidad razonable que la categoría de materiales búsquedas por el gobierno presentará información relevante al tema general de la investigación del jurado de acusación, no se puede dejar la citación.

Los jurados del jurado de acusación federales, los transcriptores y los fiscales que trabajan con un jurado de acusación federal están bajo de un deber absoluto para mantener en secreto cualquier cosas y dichas que han ocurridas ante el jurado de acusación. Violaciones de esta norma pueden dar lugar a sanciones o a desprecio criminal. Sin embargo, la regla de secretismo no se aplica a los testigos federales del jurado de acusación. Si usted es un testigo ante un jurado de acusación federal, usted tiene el derecho de decir al mundo sobre todo de su testimonio ante el jurado de acusación, aunque los fiscales federales intenten a menudo intimidar testigos en no revelar su testimonio.


II. Los jurados de cinta azul.
El jurado de cinta azul no es un jurado típico en el sentido de un jurado civil o penal. Algo, es una comisión exploratoria designada por una entidad política para investigar ciertas situaciones o cosas, prepara un ensayo con sus resultados, y publica en última instancia sus recomendaciones. Mientras que los cargos criminales se pueden ser realizados por un fiscal federal o estatal como resultado de la evidencia que reciben en el informe, el resultado más probable es que un cuerpo legislativo adoptará simplemente los resultados y recomendará ciertos cambios al cuerpo de la ley existente. Dos de los ejemplos más famosos de estos jurados serían la “Comisión de Warren” creada después del asesinato de presidente JFK en 1963 y la “Comisión del Once de Septiembre” después de los ataques terroristas contra los Estados Unidos en 2001.