Mostrando entradas con la etiqueta prostitución. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta prostitución. Mostrar todas las entradas

viernes, 19 de julio de 2013

La prostitución y el debate sobre “penalizar al cliente”.

Por, Virginia Giacosa
 
 
La clausura de La Rosa la semana pasada reavivó una discusión sobre el trabajo sexual, la explotación del cuerpo ajeno, el cierre o no de las whiskerías. Pero poco se dijo de los hombres que pagan por sexo. A nivel nacional dos proyectos piden sancionar a los consumidores de prostitución.

La clausura de La Rosa, el emblemático cabaret de Pichincha, fue la mecha que encendió un viejo debate sobre la prostitución y la explotación sexual de las mujeres. Los regenteadores y proxenetas que se encargan de facilitar la prostitución de las mujeres, las chicas que ejercen y defienden ese oficio y la norma municipal que habilita el funcionamiento de ese rubro fueron algunos de los ejes de la discusión. Sin embargo, como siempre sucede, casi nada se dijo acerca de los hombres que consumen prostitución. Un negocio que empezó siendo una industria artesanal y que al día de hoy adquirió la escala de una multinacional corporativa, donde el eslabón de la trata es el principal proveedor de toda la cadena. “El Estado y los prostituyentes, mal llamados clientes, son los que deben pagar estas cuentas”, advierte Susana Chiarotti, abogada y directora del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo, quien adhiere al modelo sueco de “penalizar al cliente”.

Aunque a nivel nacional hay dos proyectos que van en esa dirección hablar de los hombres que pagan por sexo rara vez son parte de la agenda pública cuando se debate el tema. Una de las iniciativas nacionales es la del senador Aníbal Fernández que apunta a penalizar el consumo de prostitución sólo en casos de trata. La otra, pertenece a la diputada Marcela Rodríguez, del monobloque Democracia Igualitaria y Participativa –que lleva las firmas también de representantes del oficialismo y de bloques de la oposición–, y propone penas de seis meses a tres años de prisión a quien paga “por el uso sexual de una persona”. Es decir, no distingue si es una víctima de trata o no. Pero en ninguno de los casos se plantea una condena a las personas que son objeto de ese comercio.

Suecia fue el primer país en implementar la política criminal de penalizar a los clientes de prostitución para combatir la trata de mujeres para explotación sexual. ”El modelo sueco lo que hace es penalizar al cliente. Porque no se permite que el cuerpo del otro sea utilizado como objeto, que se pueda comprar o alquilar. En este sentido, no se pueden satisfacer deseos o fines en base al uso del cuerpo del otro”, explica Chiarotti. Sin embargo, aunque la medida aplicada en ese país y repetida en otros puntos europeos logró bajar el índice de prostitución provocó un aumento del turismo sexual hacia países como Holanda donde la prostitución está reglamentada o permitida. Por eso es que además de una legislación hace falta un cambio cultural fuerte, según la especialista.

En este punto, Chiarotti plantea que el negocio de la prostitución creció como nunca porque lo hizo de la mano del neoliberalismo. “Hay un sentido capitalista de la vida. Los hombres creen que pueden tener un buen auto, el mejor teléfono celular y también pagar por el cuerpo de una mujer como si fuese una mercancía más”, reflexionó.

En tanto, a partir de un sentido filosófico expresó que se puede pensar que “al romperse el contrato sexual entre hombre y mujer” también se produjo un aumento de este tipo de prácticas. ”Hoy las mujeres, a diferencia de décadas anteriores, pueden decirle no al varón. No me caso con vos, no sigo viviendo con vos, no quiero tener sexo con vos, me quedo sola, me puedo mantener, me separo, me hago cargo de los hijos, cosa que antes no sucedía porque la mujer tenía menos posibilidades para hacerlo. A partir de eso, lo que sucede es que el hombre acude a lo que serían las mujeres de todos a partir de esa vieja idea de que cada hombre tiene una mujer y que además, tiene a aquellas que son de todos, las prostitutas”, explicó.

Argentina sigue lo que sería el modelo alemán donde se considera a la prostitución como trabajo sexual. Como acá, en ese país no se persigue al cliente. La diferencia es que en Alemania las trabajadoras tienen hasta un seguro de empleo. Sin embargo, en Argentina el proxenetismo sí es considerado un delito. El país es abolicionista desde 1936, cuando se aprobó la ley 12.331 de profilaxis. Lo que sucede es que quienes regentean esos locales donde se facilita la prostitución pagan sumas mensuales a la policía, funcionarios de distintas administraciones y hasta oficiales de la Justicia, para trabajar. “Cómo frenarlo si hasta muchos funcionarios judiciales y estatales son clientes, o mejor dicho, prostituyentes”, agrega Chiarotti.

En este sentido, para la especialista en género lo que sucedió con la clausura de La Rosa dejó al desnudo una serie de complicidades e irregularidades pero también de incoherencias del mismo sistema. “No puede haber personal de tránsito que cuide los autos del Indio Blanco, dueño del cabaret, y de los clientes. No puede haber un contrato firmado con el Instituto de la Mujer que avale ese tipo de trabajo. No puede haber una habilitación a un local donde se facilita la prostitución y se explota a las mujeres cuando hay una ley nacional que pena ese delito”, dijo Chiarotti y denunció que “todo el entramado de contradicciones sociales pero sobre todo de los funcionarios quedaron en evidencia en una sola noticia”.


jueves, 4 de octubre de 2012

La prostitución no es un trabajo.

La Justicia rechazó el amparo promovido por el dueño de una whiskería y cinco mujeres, contra la Ley 10.060, norma que dispone la inmediata clausura de locales vinculados con explotación sexual. La jueza María de los Ángeles Palacio de Arato afirmó que la prostitución “no puede ser considerada un trabajo".

El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y de Faltas de la localidad cordobesa de Río Segundo, rechazó la acción de amparo, que interpusieron el dueño de una whiskería de Oncativo y cinco mujeres, contra la ley local 10.060. La norma cuestionada judicialmente dispuso la inmediata clausura de las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos o establecimientos de alterne que funcionaban en territorio de la provincia.

La jueza María de los Ángeles Palacio de Arato afirmó que, pese a que las actoras se autodenominaron como “trabajadoras sexuales”, la prostitución “no puede ser considerada un trabajo” porque “es una forma de violencia contra las mujeres, una violación a los derechos humanos, dado que no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento –condición de todo contrato- en situaciones de profunda desigualdad”.

Además, la magistrada provincial exhortó a las autoridades locales a que les brinden a las mujeres que interpusieron el amparo “la posibilidad de un trabajo digno que les permita salir de la situación de vulnerabilidad”. Palacio de Arato, a diferencia de lo esgrimido por las actoras –quienes alegaron ejercer una actividad lícita-, aseveró también que “en la base de su reclamo subyace una actividad no permitida por las leyes”.

“No debe hacerse distinción entre prostitución y trata forzada y voluntaria, ni entre prostitución infantil y adulta, ni diferenciar entre menores y mayores de 18 años”, pues tales distinciones “legitiman prácticas de explotación sexual, al transformarlas en aceptables y permisibles”, precisó la jueza cordobesa.

La causa tuvo origen en la acción de amparo que interpusieron el dueño de la whiskería/hotel “El Lagarto”, ubicada en la ciudad de Oncativo, y cinco mujeres, que se autodenominaron como “trabajadores sexuales”, contra la Ley local 10.060, que dispuso la clausura de todo tipo de establecimiento de alterne que funcione dentro del territorio de la provincia de Córdoba. Solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma.

De modo puntual, la titular del Juzgado de Control de Río Segundo resaltó la conexión existente entre la trata de personas y la explotación sexual, y aseveró que “la relación entre cliente y mujer prostituida no es una relación laboral entre empleador y empleada” y que “no ingresa dentro del campo del derecho del trabajo, ni puede ser inscripta en los organismos respectivos”.

“En la prostitución el cliente o comprador obtiene el derecho unilateral al uso sexual del cuerpo de la mujer”, indicó la jueza cordobesa. “El cliente prostituyente le impone su cuerpo, su sexualidad y su placer a la mujer prostituida”, y “considerar la prostitución un trabajo favorece la trata y la legalidad de proxenetas y rufianes, al convertir la explotación sexual en un negocio legal”, explicó.

“La prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, de violación de los derechos humanos” ya que la explotación sexual fomenta “la construcción de una sexualidad basada en el dominio masculino y la sumisión femenina y la cosificación de nuestros cuerpos”, por lo que no es “una expresión de la libertad sexual de las mujeres”, aseveró también la magistrada.

Entre tanto, con relación a la norma cuestionada mediante el amparo, la titular del Juzgado de Río Segundo, expresó que los medios que la ley prevé “guardan proporción con el fin que se busca proteger: evitar la explotación de mujeres y poner dentro de Córdoba un férreo límite a la instalación de prostíbulos, que facilitan la trata de personas con fines de explotación sexual”.

En consecuencia, María de los Ángeles Palacio de Arato, resaltó que “la obligación de los poderes públicos es evitar, en lo posible, que esta forma de violencia afecte a ningún ser humano” y rechazó el amparo promovido por el dueño de la whiskería y las cinco mujeres. A su vez, la jueza exhortó a las autoridades a solucionar la situación laboral de las actoras, de modo tal que éstas tengan “la facultad de decidir y de optar libremente por el tipo de vida que deseen llevar sin condicionamientos económicos que la impulsen a la prostitución como única salida”.

Fuente: DiarioJudicial.com