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miércoles, 31 de octubre de 2012

El caso de Tatiana Kolodziez y la libertad condicional a un agresor sexual.

El juez Mario Juliano, presidente de Asociación Pensamiento Penal, habla del fallo que otorgó la libertad a un hombre condenado por violación. Defiende la resolución de Axel López, ahora en la picota mediática y con pedido de jury. El caso de Tatiana Kolodziez, la radióloga asesinada en Chaco la semana pasada y las sospechas sobre Juan Ernesto Cabeza.
El sistema del régimen penitenciario “se basa justamente en la convicción de que las personas pueden cambiar y que los judicantes desempeñan su función apostando sobre conductas futuras y, por tanto, con un margen incierto de probabilidad y careciendo de dotes proféticos que permitan prever, sin margen de error, cualquier contingencia futura”. En su sentencia del 26 de septiembre pasado, el juez de Ejecución Penal Axel López tomaba prestadas esas palabras del ex magistrado de vigilancia penitenciaria español, Racionero Carmona, en su libro “Derecho Penitenciario y privación de libertad” (1999).

Ahora en la picota pública y mediática tras el crimen de la radióloga chaqueña Tatiana Kolodziez el juez López deberá seguramente afrontar un juicio político por la liberación de Cabeza en septiembre pasado. Ya se escuchan los coros mediáticos y las danzas de algunos legisladores reclamando el jury. Con un punto coincidente: unos y otros piden a la Justicia “sentido común”. Y advierten que por más que las leyes puedan habilitar a un magistrado a otorgar la libertad o bien a negarla, el sentido que debe taxativamente aplicar es el sentido común. Difícilmente se sienten a analizar cuántas tragedias/ injusticias/ impunidades puede generar ese tan mentado sentido.

Presiones
Mario Juliano, presidente de la Asociación Pensamiento Penal, planteó -en diálogo con EL POPULAR- que “lo primero que decimos es que el hecho es terrible. Nos solidarizamos con los familiares de la víctima pero creemos también que es posible separar el hecho en sí de la actividad del juez. Lo principal es que (Axel) López no es un improvisado. Hace años que es juez de Ejecución y tiene un enorme reconocimiento académico y humano. Lo otro es que nadie puede decir científicamente qué va a hacer a la vuelta de la esquina una persona cuando es liberada. (Juan Ernesto) Cabeza había gozado de salidas transitorias durante los últimos cuatro años, se había sumado al programa de tratamiento de agresores sexuales con una evaluación satisfactoria, la conducta que le otorgaba el Servicio Penitenciario era de 10. Cuando una persona cumple los dos tercios de la pena el artículo 13 del Código Penal establece que si se cumple con determinados requisitos puede acceder a la libertad condicional. El juez había entendido que el informe pericial no explicaba de qué modo el psiquiatra había llegado a las conclusiones que daba. Y, además el dictamen del fiscal era contradictorio porque antes había acordado las salidas transitorias. Con el diario del lunes ningún juez la hubiera firmado. Pero nadie tiene ninguna varita mágica a la hora de resolver”.

-¿Cree que es necesario reformar el tipo de penas a los agresores sexuales?
-Las penas a los ofensores sexuales son penas altas. La máxima pena es de 24 años de cárcel. Creemos que de por sí son montos de condena muy importantes. Y no compartimos el establecimiento de penas por tiempo indeterminado, la castración o la pena de muerte.

-A raíz de lo que ocurrió en el Chaco, seguramente el juez López va a tener que afrontar un juicio político. ¿Esa especie de espada de Damocles constituye un modo de presión a los jueces?
-El jury es una herramienta constitucional necesaria. Pero la experiencia muestra que en la mayoría de los casos llegan a jury jueces que no lo merecían y que luego van a terminar absueltos, mientras los otros están libres y campantes en sus despachos. Es el caso de Rafael Sal Lari o de Nicolás Schiavo, por ejemplo. Que no resolvieron en función de un capricho sino a partir de decisiones con fundamento. Sí, me preocupa las consecuencias que se terminan provocando a raíz de las campañas mediáticas. Cuántas personas terminarán pagando injustamente por otras. A cuántas que ahora, por temor de quien tiene que resolver, se les va negar la posibilidad de salir en libertad condicional de ese infierno que es la cárcel.

-Con las pruebas e informes con que Axel López contaba ¿tenía otra posibilidad de decidir que no fuera la que tomó?
-Eso depende de la posición y la formación de cada operador. La mayoría de los jueces no le hubiera otorgado la libertad para no asumir riesgos. Sí, en cambio, si hay un claro respeto a las garantías y a los derechos. Yo, no tengo dudas, hubiera firmado la misma resolución.

El fallo

Que los jueces no tienen dotes proféticas, como planteaba Racionero Carmona es una verdad casi de perogrullo. Que Tatiana Kolodziez debería estar por estas horas viviendo su vida, amando, riendo, trabajando o caminando por las calles de Resistencia es otra de esas verdades. Debería serlo. Hay, indudablemente, toda una serie de cuestiones previas a la resolución de Axel López pero, sin embargo, medios, legisladores se detienen sólo allí. Que lo hagan así los familiares de una víctima o los sobrevivientes es más que entendible. Pero el resto tiene la absoluta obligación de pararse ante un debate tan doloroso y necesario con absoluta prescindencia de maniobras y con seriedad.

Por empezar, siempre y cuando sea realmente Juan Ernesto Cabeza (aún no hubo juicio) el asesino de Tatiana Kolodziez ¿por qué razón el informe del Servicio Penitenciario planteaba para él una conducta de 10 puntos? ¿De qué manera se accede a ese puntaje? ¿Sólo con buen comportamiento o hay algo más? ¿Cuáles son los reales niveles de reincidencia de los agresores sexuales y, fundamentalmente, qué tipo de tratamientos los pueden disminuir?

¿Por qué motivo el Ministerio Público Fiscal avalaba que desde el 18 de diciembre de 2008 Cabeza tuviera salidas transitorias? Y más aún: ¿por qué el mismo fiscal que en septiembre rechazó la libertad condicional acordaba que siguiera teniendo salidas transitorias?
En el fallo de López se lee que Cabeza “se encuentra transitando el Período de Prueba desde el 26 de septiembre de 2006, que fue incorporado al régimen de Salidas Transitorias y que, además, registra conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7). Se destacó, asimismo, que el interno ha cumplido todos los objetivos que le fueron propuestos en su Programa de Tratamiento Individual para lograr su reinserción social, señalándose especialmente que fue incorporado a un programa específico para condenados por delitos de agresión sexual (C.A.S.) ‘…desempeñándose dentro del mismo de manera satisfactoria’. En relación a ello, y del juicio sintético elaborado por la dirección del establecimiento, se desprende que ‘…su reinserción social en la actualidad se vislumbra como favorable, no constituyendo a la fecha un riesgo para sí ni para terceros’”.

Porque por más que hoy por hoy todos los ojos estén puestos en el análisis mediático que se realiza de Axel López tal vez la más clara de las miradas surge del contenido de la resolución misma del magistrado. En la que se resaltan aspectos claramente contradictorios. El fiscal apuntó que si negaba su acuerdo al otorgamiento de la condicional tenía que ver con que -según un informe forense de la provincia- Cabeza tenía “riesgo de reincidencia en conductas contra la integridad sexual, toda vez que presenta un trastorno de personalidad antisocial, siendo característica de los sujetos con esta personalidad el actuar por impulso para lograr lo que desean, cometiendo en muchos casos delitos graves”. Pero -decía el fiscal- “tal postura negativa respecto de la Libertad Condicional ‘…no obsta a que Cabeza continúe usufructuando las salidas transitorias, ya que ello no interviene en el normal desenvolvimiento del tratamiento dispensado’”. ¿Cómo se entiende que alguien pueda resultar peligroso en libertad condicional pero dejar de serlo con salidas transitorias?
En el fallo de López, además, se lee -como parte de la resolución- que hasta el momento del vencimiento de la pena (2 de abril de 2020) Cabeza estaría obligado a “realizar un tratamiento psicoterapéutico en una institución pública, abstenerse de conducir vehículos de alquiler -remises o taxímetros- y prohibición de ausentarse, siquiera momentáneamente, de la provincia del Chaco, así como de contactarse, por cualquier medio, con ninguna de las víctimas o sus familiares, bajo apercibimiento de suspender y/o revocar su soltura”. Todo, con los respectivos oficios al Servicio Penitenciario Federal, a la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito de la Procuración General de la Nación y al Patronato de Liberados de la Provincia del Chaco, “con el propósito de que se inicie el proceso de supervisión y asistencia del liberado”.

Primer punto clave: tenía prohibido conducir vehículos de alquiler, remises o taxímetros pero trabajaba como remisero.
Demasiadas veces ha quedado probado que las campañas mediáticas suelen cortar el hilo por lo más delgado. O, dicho de otro modo, por aquello que más rédito e impacto genere. Es real que así como Axel López firmó esa resolución otorgando libertad condicional podría haberla negado. Incluso podría haber dicho (a riesgo de alejarse a kilómetros de distancia de cualquier texto jurídico): “no se otorga la libertad por el simple hecho de que, como sociedad, debemos asumir que la cárcel no regenera ni resocializa sino que meramente es un tranquilizador de conciencias para la sociedad que vive cotidianamente extramuros”. De haber afirmado algo de ese tenor debería haber ido acompañado de su renuncia como juez de Ejecución Penal.

Pero más allá de esto las instituciones (incluso las mismas que aplaudirán el jury) deberán responder las dos siguientes preguntas: ¿De qué modo el SPF cumplió su rol? Tanto a la hora de controlar como a la de juzgar la conducta de Cabeza. Y, fundamentalmente ¿de qué modo el Patronato de Liberados cumplió con ese indicado “proceso de supervisión” que reclamaba Axel López en su resolución?

por, Claudia Rafael -
crafael@elpopular.com.ar
 
 
Fuente: http://www.elpopular.com.ar/eimpresa.html?n=146809
Artículo de Asociación Pensamiento Penal

Violadores seriales: las fallas del sistema para poder recuperarlos

Marcelo Pablo Díaz está detenido en el Complejo Federal de Ezeiza, donde purga una condena a prisión perpetua por el crimen Soledad Bargna, la joven de 19 años que fue apuñalada 26 veces luego de ser abusada sexualmente en el sexto piso de un edificio de la avenida Honorio Pueyrredón, en Caballito. Cuando mató a la chica, en mayo de 2009, Díaz gozaba de las salidas transitorias otorgadas por el juez porteño Axel López. Antes había sido condenado a 12 años de prisión por otra violación. Al ser descubierto, el hombre trató de desligarse del asunto pero los investigadores se dieron cuenta de que otra vez había sido incapaz de frenar la violencia y la muerte.

Diego José Cadícamo es juzgado por la violación y homicidio de Sandra Ayala Gamboa, asesinada en una antigua casona de La Plata. A Cadícamo le imputan además otros ocho casos de abuso sexual cometidos entre octubre de 2005 y abril de 2007. Esta semana la fiscal Maribel Furnus pidió la pena de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado del hombre de 35 años, que repetía el perfil de víctimas en sus ataques: todas eran jóvenes oriundas de Perú o de alguna provincia del norte argentino, y en todos los casos las contactaba con la excusa de ofrecerles un trabajo como empleada doméstica o niñera. No era un improvisado.

Juan Ernesto Cabeza tardó menos de un mes en volver a caer. El remisero de 53 años regresó tras las rejas con las manos llenas de sangre. Después de pasar 16 años en prisión por violar a cuatro jóvenes pasajeras del taxi que por entonces conducía, purgó dos tercios de su condena (fijada en 24 años) y fue beneficiado con la libertad condicional. El mes pasado, salió de la Unidad Penitenciaria Federal de Chaco y comenzó a trabajar en una agencia de autos pese a la prohibición del juez Axel López (el mismo del caso Bargna), que en su fallo había alertado que el reo no podía volver a conducir taxis o remises, ya que eran los escenarios en los que encendía su saña sexual. Pero el sistema falló y el resultado fue el asesinato de Tatiana Kolodziez.

Los días posteriores al hallazgo del cuerpo sin vida de la joven de 33 años, el debate mediático giró en torno a la figura del juez López. Algunos periodistas, convocados por la urgencia de la primicia, se apoyaron en las experiencias de los familiares de las víctimas de violaciones para fundamentar sus opiniones. Otros, en cambio, hicieron hincapié en el déficit operativo que muestra el Poder Judicial porteño: en Ejecución Penal hay sólo dos jueces para atender 50 mil expedientes. Son el “polémico” Axel López y de Marcelo Peluzzi, que manejan a los casi tres mil detenidos de las 36 cárceles federales del país y tienen a cargo el seguimiento de aquellos que están bajo libertad condicional, de los que tienen penas en suspenso y de los que cumplen las probation.

Ante este escenario, sesgado por las limitaciones operativas y la falta de políticas públicas, algunos especialistas señalan que el sistema penal argentino no está preparado para contener a los delincuentes sexuales. Menos aún a los seriales, aquellos hombres que repiten sus modos homicidas.

DELINCUENTES SERIALES.
Los violadores y homicidas de mujeres no son bien recibidos por el resto de la población carcelaria. Por eso es que conviven en pabellones especiales, donde hacen buena conducta. No son conflictivos, trabajan y estudian, lo que los ayuda a mantener un buen concepto por parte de las autoridades.

El remisero Cabeza estuvo 16 años bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Cuando el Tribunal Oral N° 3 de Capital Federal lo condenó en 1998, el violador dijo que quería “ser sometido a un tratamiento psiquiátrico para no causar más daño”. En prisión estuvo en el programa de Tratamiento de Agresores Sexuales y cumplió con los requisitos para alcanzar en marzo de este año los puntajes de 10 en Conducta y 7 en Concepto. También aprobó los niveles de educación y trabajo. En esto se basó el juez López para liberarlo, dejando de lado el análisis de Ramiro Isla, el psiquiatra del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Chaco, que consideró que Cabeza mostraba “factores personales de riesgo de reincidencia”. Isla no se equivocó.

Para Juan Carlos Romi, especialista en psiquiatría y psicología médica, Cabeza encuadraría en la categoría de “delincuente sexual serial”, ya que representa un tipo de agresor que no actúa impulsivamente, sino que suele buscar escenarios “predeterminados” para atacar y no tiene un número límite de agresiones, sino que ese límite lo determina su arresto. En el caso de este hombre, el escenario predeterminado era el medio de transporte que conducía.

Cabe aclarar que el juez López, si bien tomó en cuenta la perversión del imputado a la hora de dictaminar el beneficio excarcelatorio, no logró el seguimiento adecuado del violador, como así tampoco lo hizo el Patronato de Liberados. En este contexto, a Cabeza no le resultó difícil volver a trabajar como chofer y reincidir en su lógica perversa.

Para Marina De Anna, licenciada en Psicología, los violadores seriales presentan una estructura de personalidad psicopática, muy cercana a la perversión. Son hombres que manejan a las personas como objetos, con desconsideración y sin culpa, por lo que pueden cometer actos atroces sin inmutación alguna. También son capaces de crear códigos propios de comportamiento y no sienten culpa al infringir las leyes que rigen la vida social.

“Sin embargo, sí tienen nociones sobre la mayoría de los usos sociales, por lo que su comportamiento es adaptativo y pasa inadvertido para la mayoría de las personas. Como suele creerse en el imaginario colectivo, estas personas no suelen siempre ser retraídos, solitarios u hostiles, el psicópata busca al otro para seducirlo, desaparecerlo y/o manipularlo”, explica De Anna.

En esta línea, Luis Di Santo, psicólogo clínico e investigador de asesinos seriales, señala que “en general, las ciencias jurídicas consideran al sujeto en base a sus funciones psíquicas superiores, al sujeto de la conciencia”. Según Di Santo, “el sujeto que comete delitos sexuales reiterados, se lleva por algo que suele llamarse impulso o compulsión, pero que en el fondo se trata de un goce perverso, actuado bajo una ley personal, la de gozar del otro más allá de su voluntad”.

SIN CONTENCIÓN.
Para Di Santo el sistema penal argentino no está preparado para contener a este tipo de delincuentes en serie. El especialista añade que “los violadores suelen comportarse como reclusos modelo, cumpliendo todo lo que se espera de ellos, pero ese goce perverso sigue estando inalterado. En síntesis, todo el andamiaje jurídico tiene una concepción del sujeto, de la función de la pena, que suele ser inocuo para los sujetos que cometen delitos sexuales, sobre todo en serie”. De este modo, Di Santo pone en relieve una postura que muchos actores del mundo jurídico comparten: el sistema legal argentino muestra falencias estructurales para tratar reincidentes en ataques sexuales.

Así también lo entiende el abogado Marcelo Mazzeo, quien explica que “no hay estructura ni personal idóneo. No creo que sean irrecuperables, aunque la gran mayoría de ellos reincide. En este tipo de casos, las evaluaciones de los profesionales deben ser aún mucho más rigurosas y una junta especial debe decidir si es aconsejable dar o no dar el beneficio de la libertad condicional y el juez ante la mínima duda, debe rechazarlo de plano.”

Juan Manuel Casolati, secretario de Ejecución Penal de la Defensoría General Departamental de San Martín, considera que “hay que tener una mirada amplia del tema, para intentar enriquecer la discusión y cuanto menos ensayar propuestas superadoras que prevengan o disminuyan este tipo de eventos”. Casolati concluye presentando la siguiente paradoja sobre el Consejo de la Magistratura: “El órgano institucional que deberá decidir la legalidad o ilegalidad del actuar del doctor Axel López”, es el mismo que de modo indirecto ha generado “la situación de colapso indiscutible del Sistema de Ejecución Penal, a través de un incomprensible retardo en la tramitación y/o designación de los Juzgados de Ejecución Penal Nacionales y que ha motivado que sólo dos jueces naturales respondan a una demanda imposible de contener de forma eficaz y efectiva”.

 
Fuente: Asociación Pensamiento Penal