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lunes, 13 de agosto de 2012

Ingresaron más de 9.000 causas por violencia familiar en los tribunales de la provincia de Salta.

La cifra corresponde al Distrito Judicial del Centro de esa provincia, durante los primeros siete meses del año. En enero se registró la mayor cantidad de causas. Por otro lado, hubo un incremento de denuncias ante la Oficina de Violencia Familiar local.

Los tribunales del Distrito Judicial del Centro recibieron desde principios de año hasta el mes pasado más de nueve mil nuevas causas por hechos de violencia familiar. La cifra se desprende del seguimiento que periódicamente realiza la Corte de Justicia en el marco de las acciones implementadas para atender esta problemática.

Hasta fines del mes pasado ingresaron en los Juzgados del Distrito Judicial del Centro 9443 nuevas causas. En este relevamiento estadístico, enero fue el mes de mayor cantidad de causas, ya que ingresaron 1641 denuncias.

Desde la vigencia de la ley 7403 de violencia doméstica ingresaron a los juzgados salteños 89.179 causas. El año anterior sumaron 16.548.
Crecimiento
En la Oficina de Violencia Familiar (OVIF) también se produjo un incremento en la cantidad de causas ingresadas y derivadas a los juzgados. Esto fue consecuencia de la optimización de su servicio realizada por Acordada 11185 de mayo pasado.

La OVIF fue creada por la Corte de Justicia para el abordaje de la violencia intrafamiliar. Para ello, en mayo se resolvió vincular su funcionamiento con el de la Oficina de Recepción y Remisión de Expedientes de Violencia Familiar.

Esto permitió aumentar en un 685,80 por ciento el trabajo que se realiza en la OVIF en la comparación con el mes inmediato anterior a la vigencia de la Acordada 11185. Antes de la vigencia de esta Acordada, ingresaron en un mes 162 causas de las cuales 128 fueron archivadas por no constituir materia de violencia familiar.

En el último mes ingresaron 1111 causas, representando un incremento del 685,5 por ciento respecto del mes anterior a la vigencia de la nueva modalidad de trabajo, lo que significa además una mejor atención en el abordaje interdisciplinario de la violencia doméstica y de género.

Como parte de las medidas de optimización de la tarea se estableció que la OVIF atienda al público los días hábiles entre las 7 y las 24. Se amplió asimismo la competencia de los equipos técnicos, permitiendo que estos tomen intervención en todas las denuncias que se reciban desde las comisarías en la Oficina de Recepción y Remisión de Expedientes.

La OVIF funciona en calle General Güemes 1551. Fue creada por la Corte de Justicia por Acordada 10630. Esta oficina complementó el trabajo que se venía realizando desde 2007 cuando se dictó la Acordada 9756 que creó una dependencia específica para la recepción y distribución de los expedientes ingresados por esta materia.
Fuente: Oficina de Prensa y Comunicaciones - Poder Judicial de Salta

miércoles, 1 de agosto de 2012

Se ordena a los medios periodísticos y buscadores de Internet que anulen toda noticia vinculada a la menor objeto de un delito sexual.


Partes: O. F. A., por si y en representación de su hija c/ Diario El Tribuno – Horizonte S.A.; Google; Yahoo; Noticierosalta.com.ar y/o Quepasasalta.com.ar y/o Durand Emiliano s/ medida cautelar
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial de Salta
Fecha: 22-jun-2012
Cita: MJ-JU-M-73267-AR | MJJ73267 | MJJ73267

Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por la madre de la menor que fue objeto de un delito sexual, por lo que se ordenó a los medios periodísticos y buscadores de Internet que en forma inmediata anulen y eliminen toda noticia vinculada a la misma.  

Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada y ordenar a los demandados que de forma urgente e inmediata procedan a anular las noticias y publicaciones que hayan realizado, desactivando y borrando todos los vínculos, links, historiales, sitios y/o motores de búsqueda que se refieran a la menor hija de la actora y a su grupo familiar y que los relacionen con el delito sexual del que fuera víctima la menor, prohibiendo además la difusión público o privado de tales datos en el futuro, pues la conducta de las demandadas constituyó una invasión ilegítima del ámbito de reserva de la vida íntima, personal de la menor que fue víctima de un delito sexual.

2.-Las denominadas medidas autosatisfactivas constituyen una respuesta doctrinaria y jurisprudencial a ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente, que no encuadran propiamente dentro del esquema legal de las medidas precautorias, pero que no obstante han sido asimiladas a ellas como un tipo de medida cautelar genérica, a falta de regulación legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico.

3.-En el caso es dable observar que la petición aparecería con las características propias y definitorias de una medida autosatisfactiva, en efecto, se visualiza la existencia de una situación de extrema urgencia, que torna necesario postergar el principio de bilateralidad, ya que la documentación acompañada da cuenta de la existencia de las publicaciones efectuadas por los demandados, en las que remenciona a la menor y a su entorno familiar, con precisión de datos que permiten su identificación, y además, se hace alusión a la causa penal por abuso sexual en la que la menor es la víctima, situación por sí misma enormemente delicada y traumática y que tales publicaciones agravan y continuaran agravando si no se ordena, en forma urgente e inmediata, la supresión de lo ya informado y se prohíbe la publicación de tal información en el futuro, máxime si se tiene en cuenta que algunos de los demandados se domicilian fuera de esta jurisdicción, lo que hace aún más dificultosa su notificación.

4.-El derecho a la intimidad es inherente a la persona humana y, con mayor razón, si se trata del derecho a la intimidad de una menor, el respeto a la vida privada, manteniendo alejadas injerencias no deseables o indiscreciones abusivas es un derecho humano inalienable, un valor fundamental que debe tutelarse con toda premura.

5.-Tanto el diario como los administradores de los buscadores, sitios y/o páginas de Internet demandados tienen la obligación de resguardar con la mayor prudencia la intimidad de la hija de la actora, máxime cuando no podía escapársele la condición de menor de la víctima y la índole del delito sexual que se trataba, lo cual justificaba extremar al máximo los recaudos a fin de evitar su posible identificación.

6.-Aun cuando no era exigible que el medio periodístico y las páginas de Internet demandadas dejaran de publicar la condena de que había sido objeto el abusador, si debieron abstenerse -por la clara directiva normativa que emerge del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, punto 1 ), que también integra el art. 75 inc. 22 de la CN.- de difundir, dentro del contenido de la crónica efectuada, aquella información que permitía la identificación de la víctima.

7.-El derecho de informar por la prensa se ejerce ilegítima o abusivamente cuando, pese a satisfacer un interés público y a la exactitud de la noticia, se omiten los resguardos mínimos, invadiendo, de tal manera, la intimidad o privacidad de las personas innecesariamente.

8.-Divulgar datos que hacen posible individualizar a la víctima de un delito de naturaleza sexual, con las obvias connotaciones sociales que tiene para una joven haber sido violada o abusada sexualmente, no satisface ningún interés general o interés público prevaleciente, aún cuando pudiese revestir tal interés la difusión de la condena penal impuestas la violador o abusador.