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viernes, 1 de marzo de 2013

Cifras del abuso sexual en la niñez.

Por Eva Giberti – Pág./12
 
 
Cuando escribo una nota en Página/12 es habitual que algún periodista me llame por teléfono para comentarla o que un conductor de televisión me convoque para hablar del tema, porque el periodismo diagnostica qué le interesa al público. Y a veces prefieren ampliar una información. Cuando durante el verano del año 2012 publiqué un artículo con el mismo argumento que ahora retomo con otros datos, el silencio fue absoluto. Ni llamados, ni comentarios. Me pareció significativo porque los detalles de los ataques a niños y a niñas son abrumadores: tal vez no sean las mejores lecturas durante las vacaciones. En esos meses, más allá de los temas que inevitablemente sacuden al ciudadano, tal vez sea preferible no enterarse de que en la ciudad de Buenos Aires han aumentado las denuncias por abuso sexual y violaciones contra niños y niñas.

Alcanza con mirar las cifras y compararlas. La historia que produce estos datos comienza así: adultos que llegan a las comisarías acompañados por sus hijos o hijas para denunciar abusos y violaciones, o personas que nos llaman por teléfono al 137 porque sospechan que algo de ese orden sucede en una determinada casa del barrio.

En otras oportunidades, cuando un equipo móvil del Programa Las Víctimas contra las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ingresa en el domicilio de una víctima de violencia familiar, ella misma, durante el extenso diálogo nos cuenta qué es lo que sucede con sus hijos. Pero no quiere denunciar al compañero.

En esas circunstancias nosotras solicitamos la intervención judicial como protección integral de la criatura en cumplimiento de la ley.

Habitualmente estamos invitadas por las instituciones de las provincias para dictar cursos de sensibilización y entrenamiento; conversamos con los colegas y leemos los periódicos de la región; los titulares referidos al abuso y a las violaciones de niños y niñas siempre se subrayan, si se ha desatado un escándalo. De lo contrario, se silencia la proporción de víctimas que paulatinamente descubrimos.

Los informes que llegan desde otros países coinciden con significativa exactitud: la victimización sexual de niños y niñas es un dato de aparición permanente.

Del asombro y la indignación que conduce a preguntar: “¿No se puede hacer algo?”, nos deslizamos hacia una naturalización conformista de los hechos. La diferencia reside en quienes piensan que denunciar es lo correcto y lo beneficioso para las víctimas. La denuncia es terapéutica si se acompaña con soportes psicológicos a cargo de personal entrenado. Si encontramos a dichos profesionales y el diagnóstico confirma los dichos de la víctima surge la intervención judicial. Inútil repetir lo sabido: la tendencia es no creerles a los niños y niñas.

Si la Presidenta avanzó con la necesidad de democratizar la Justicia, este ejercicio, en lo mínimo que yo estoy profesionalmente autorizada a opinar, podría incluir a aquellos magistrados que defienden prejuicios, ignorancias y perversidades. Niños y niñas serán beneficiarios por el cambio de mentalidad de los jueces que no les creen o que calculan que lo sucedido no es grave, porque “los chicos se olvidan y no vamos a estropearle la vida al padre con una sentencia desfavorable...”

Los datos que enuncio constituyen un segmento de lo que les sucede a las víctimas de estas cifras. Porque es preciso considerar que, con frecuencia, los chicos se sienten culpables por describir lo que padres y abuelos “les hacen”, es decir, sufren a posteriori de haber contado lo que sucedía. Comenzaron a padecer mientras eran victimizados y sobrellevaban el silencio obligados por las amenazas.

Poner el acento en el delito, que es lo que implica la exposición de estas estadísticas, no puede visibilizar el martirio que las víctimas se producen a sí mismas mediante el sentimiento de culpa y la vergüenza. Las horas interminables de no entender a pesar de saber que “les están haciendo mal”, las noches revueltas en sus camas, titubeando, confundidos y percibiendo que son víctimas pero carentes de las palabras referenciales para describírselo a sí mismos. Una criatura de seis años no se explica los hechos con la misma lógica de un adulto. Sus procesos cognitivos responden a otras lógicas y los miedos arrasan un psiquismo que inútilmente busca entender. O avanzan en la negación masiva de lo que les sucede y las imágenes de lo vivido se entierran en el cuerpo que se trastorna, se enferman “de la conducta”; y su casa, que debía ser un entorno asegurador, se convierte en una trampa silenciosa. Allí está el familiar incestuoso o el acosador. La criatura titubea hora tras hora antes de hablar. En oportunidades apenas pueden recordar.

El daño que producen estos delitos no está descripto en el Código Penal; allí solamente se acumulan pruebas que los adultos se ocupan de tergiversar o esconder. Algunos magistrados prefieren opinar: “La madre llenó la cabeza de la niña con mentiras”, como si niños y niñas fueran títeres. Las víctimas a veces dibujan con claridad meridiana escenas suficientemente explícitas. Entonces surgen aquellos que contestan “me consta que hay falsas denuncias”, afirmación de jueces o profesionales. Los organismos internacionales que se desgañitan reclamando por estas víctimas viven distraídos y no se han dado cuenta de que están siendo trampeados por madres malevolentes para ganar la tenencia de los hijos en un divorcio.

Ese daño no se limita a quienes conviven con las víctimas o están en sus cercanías. Es el daño simbólico que las organizaciones familiares y la comunidad comparten mediante la indiferencia, porque se han acostumbrado a estas prácticas que no son fenómenos específicamente argentinos.

La estrategia exitosa del violador o abusador se desmorona cuando alguien se presenta en una comisaría o una fiscalía con la víctima, sin imaginar el padecimiento que continuará cuando el niño o la niña advierten que han “traicionado” a su papá o a su abuelo o a otro familiar o al vecino que cuidaba a la nena mientras la mamá trabajaba fuera de su casa. Y empieza a comprender que lo que le sucedió lo convierte en alguien distinto, por las preguntas que le hacen, por los comentarios de los familiares y los de la escuela.

¿Pueden superarse estas experiencias? A veces. No siempre.
Este texto no se limita a mostrar detalles que evidencian cuáles son los abusos y violaciones, pone en superficie una dimensión que la violencia familiar ya había demostrado: la familia puede ser una zona peligrosa para aquellos cuya edad les impide prescindir de ella. Los que huyen eligen otro camino, no necesariamente el mejor.

En esta publicación las estadísticas no están clasificadas por género. Si exceptuamos el ataque a la zona vaginal que denota a la niña, todas las otras prácticas se les dedican también a los niños; los ataques a las niñas tienen matices propios. Ambos son fusibles para satisfacer el abuso de poder y la sexualidad de los adultos.

Estos números sólo son cifras que describen delitos sexuales contra víctimas de cero hasta los 18 años. En su mayoría se producen dentro de sus familias. Entonces ¿a quiénes tenemos que apelar para evitarles abusos y violaciones?
 

 

lunes, 21 de enero de 2013

Violencia social y maltrato infantil en Argentina cómo afectaron a su crecimiento y desarrollo los cambios socioestructurales de los últimos años

Por, María Inés Bringiotti
 
 
En el presente trabajo se pretende reflexionar sobre el impacto de los cambios estructurales ocurridos en los últimos años en nuestro país y reflejados en las condiciones socioeconómicas de vida de las familias. La crisis económica, el desempleo, subempleo, trabajo femenino y del menor, la recesión, el aumento de las familias monoparentales con jefatura femenina, la falta de proyecto de vida, la violencia social, el aislamiento... son justamente variables de ajuste registradas en la bibliografía relevante como factores de riesgo para la violencia familiar y concretamente para el maltrato infantil. Se presentarán resultados obtenidos en investigaciones realizadas en el Gran Bs. As. - partido de Avellaneda - y Capital Federal,1 acerca de la incidencia del problema, las tipologías más comunes relevadas, sus factores de riesgo y zonas geográficas especialmente sensibles a la problemática. En estos momentos, a nivel mundial, el problema es abordado desde un modelo Ecológico - Ecosistémico, que incluye un conjunto de variables individuales propias de la familia - padres y niños -, inmersos en una determinada coyuntura socioeconómica y un marco cultural que define pautas y valores. Justamente la relevancia de adecuadas políticas públicas se presentan como urgentes a la hora de interrumpir el “circuito social de la marginalidad y la violencia”.


Los cambios estructurales producidos en los últimos años, en nuestro país, y reflejados en los aspectos socioeconómicos, han acrecentado de manera extrema el agravamiento de las condiciones y calidad de vida de la población. En este trabajo, quiero referirme a la problemática de la violencia familiar y concretamente al maltrato infantil para mostrar su estrecha relación con las dificultades mencionadas.

La violencia familiar y dentro de la misma, el maltrato infantil, no son de ninguna manera fenómenos novedosos. Un pasaje por la historia general, anclada en lo político, público y masculino ofrece algunas reflexiones interesantes respecto al papel jugado por la mujer y el niño. Sin embargo la penetración en la lectura desde el mundo privado, en primer lugar, y luego desde los sectores marginados - como el análisis de la historia de la mujeres y la historia de la infancia - descorren un telón sobre aspectos reales pero no visualizados de las formas de violencia, no siempre invisible, pero muchas veces negada.

Varios autores han abarcado el análisis de la situación histórica atravesada por la infancia Ariés P. (1979, 85), Lloyds de Mausse (1982), Pollok L. (1990), Badinter E. (1992), por mencionar a los más destacados. Existen además un conjunto de artículos históricos relativos a papel desempeñado por el menor en el mercado laboral.

Tomemos a Lloyds de Mausse y veamos cómo ilustra el pasaje de la situación del niño en la historia a través de una serie de etapas consecutivas. El Infanticidio - Antigüedad a siglo IV -; Abandono - siglo IV a siglo XIII -; Ambivalencia - siglo XIV a siglo XVII -; Intrusión - siglo XVIII -; Socialización - siglo XIX a mediados del siglo XX - y Ayuda - comienza a mediados del siglo XX hasta nuestros días (p. 88/89). Este devenir histórico muestra a través de las fuentes de documentación pertinentes, cómo el niño, fue atravesando un proceso de diferenciación individual, social y legal, hasta transformarse en un sujeto de derecho.

Por otra parte, los estudios de género, al plantear una situación similar acerca de la sumisión o dependencia femenina en los aspectos económicos, intelectuales y sexuales han mostrado su estrecha relación con lo ocurrido con la infancia. (A. M. Fernandez, 1994).

La reflexión sobre el rol femenino ha abierto un debate profundo sobre la “naturalidad” o “construcción” del maternaje, permitiendo ilustrar sobre formas de crianza y apego/ desapego generalmente inadecuadas para el niño. (Badinter E.,1991).

La aparición lenta y dificultosa de los conceptos o representaciones sobre “mujer”/ “femenino” e “infancia”/ “niño” y sus luchas en la búsqueda de reconocimientos sociales y legales, han estado directamente asociados a los cambios también lentos y trabajosos producidos en el seno de la sociedad , muchas veces paralelos a modificaciones profundas en el plano económico, como la revolución industrial, la necesidad del trabajo femenino e infantil, y otras como resultados de reivindicaciones surgidas de las luchas de sectores más progresistas.

Es necesario recorrer el camino propuesto, en tanto, el acercamiento a estos datos histó-rico sociales permite vislumbrar una mejora en la situación de ambos sectores, y registrar el porqué de los cambios producidos, sin embargo, estos progresos se ven cada vez más amenazados por otra serie de factores que se han acrecentado en los últimos años, en nuestro país.

La búsqueda de nuevos marcos teóricos de análisis, la necesidad de respuestas prontas y la generación de alternativas creativas se palntean hoy como urgentes.

A continuación me detendré en el análisis de la problemática del maltrato infantil y de sus factores de riesgo, para pasar a continuación a relacionarlos con la actual coyuntura socioeconómica argentina.


Violencia al menor: el maltrato infantil
Con un objetivo práctico, que oriente el abordaje de este problema, se define al maltrato infantil como cualquier acción u omisión cometida por un adulto responsable del niño, con un carácter habitual y no accidental y, que pone en riesgo la vida o produce enfermedad en el mismo. (Gizalan, 1992)


Pensemos hasta dónde estaban avalados los castigos físicos al niño, ya sea como supuesta norma educativa, o cómo descarga de las tensiones de los adultos responsables, o aún como manera de detentar la autoridad, que el mismo quedaba oculto bajo la forma de accidente cuando el niño requería ayuda médica.

A partir del siglo XVIII, cuando la situación del menor comienza a mejorar, disminuye el derecho paterno para cometer excesos que lo lleven a la muerte o al abandono. Sin embargo es aquí cuando el maltrato se transforma en “accidente”.

En 1853, Toulmuche, médico forense francés describe por primera vez lesiones asimilables a lo que hoy llamamos maltrato físico, registrando 18 muertes sobre 32 casos analizados. Pero, apenas unos años antes, en 1848, la Revolución Industrial, cobró numerosas víctimas menores de edad y recién en 1885 se abren los primeros hospitales pediátricos en Londres y París.

En Estados Unidos, en 1874, una visitadora social, habiendo registrado el caso de una niña ilegítima de nueve años, Mary Ellen, sometida a graves abusos físicos y negligencia, debió denunciarlo ante la Sociedad Americana para la prevención del maltrato a los animales, creada mucho antes que cualquier asociación dedicada a la protección de la infancia. El argumento utilizado fue que al menos requería tanta protección como un perro y sobre esa base se ganó un proceso judicial que implicó el reconocimiento oficial de una situación de maltrato infantil.

Pese a algunos hitos, como la redacción en 1923 de la Declaración de los Derechos del Niño y su posterior aprobación por la ONU en 1959, debieron pasar casi 100 años para que, Kempe y Silverman, en 1962, presentaran en la Sociedad Americana de Pediatría un estudio de 302 niños maltratados, de los cuales 33 fallecieron y 85 quedaron con lesiones permanentes. Allí se menciona por primera vez el síndrome del niño apaleado, traducido como niño maltratado y asociado inicialmente como sinónimo del maltrato físico. Posteriormente en 1971 se incluye el maltrato emocional y pese a la antigüedad del tema, recién se comienza a tipificar al abuso sexual.

Es decir, que la primera forma de maltrato registrada es el maltrato físico, posteriormente se mencionan al maltrato y abandono emocional, el abandono físico y el abuso sexual. Estas cinco formas, originalmente, orientaban el abordaje de la violencia al menor y se adjudicaba su ocurrencia exclusivamente al ámbito familiar. En la década del 70 se incluye la responsabilidad social por tales situaciones.

La tipificación del maltrato infantil, actualmente excede el ámbito exclusivamente familiar y las cinco formas mencionadas.
En los últimos años, las asociaciones del primer y tercer mundo dedicadas a la prevención , investigación y tratamiento del maltrato infantil explicitan la existencia de las siguientes formas:
-Maltrato físico
-Abandono físico
-Maltrato emocional
-Abandono emocional
-Abuso sexual
-Explotación laboral
-Corrupción
-Mendicidad
-Participación del menor en acciones delictivas intra/ extrafamiliares
-Maltrato prenatal
-Síndrome de Munchaüssen (Gizalan, 1992)
-Adopción maligna
-Secuestro y sustitución de identidad (Argentina, 1990).
Las complejas situaciones y los cambios sociales producirán, sin duda, la detecciön y registros de nuevas formas. Al mismo tiempo se plantean, como formas de maltrato en perjuicio del menor, las ocurridas en los ámbitos institucionales, como educativo, sanitario y judicial, que producen la victimización del menor.

El abordaje de estas situaciones, plantea diversas líneas teóricas de análisis, desde lo macroestructural hasta lo privado familiar. El modelo teórico - explicativo que guía los planteos investigativos, la prevención y las diferentes modalidades de tratamiento aplicados posee una aceptación casi universal por la amplitud de variables incluidas en el mismo. Se trata del Modelo Ecológico- Ecosistémico, planteado por Belsky en 1980 y ajustado a los diferentes cambio ocurridos a nivel individual, familiar, social y cultural.

Este modelo integrativo, ha permitido superar la existencia de anteriores modelos explicativos unicausales, en los cuales el acento se colocaba alternativamente en lo social, o en lo psicológico ,o en lo individual.

Señalaremos brevemente las variables asociadas a la ocurrencia del maltrato y que se traducen operativamente como Factores de Riesgo ya que favorecen su aparición o agravamiento. pero de ninguna manera se interpretan como de “causalidad” estricta. La “causa” sería justamente la multiplicidad de factores de riesgo que veremos a continuación y que se articulan y potencian entre sí.

Desde el modelo sociológico, se plantea un nivel macrosocial - clase social, situación laboral, estado civil - y un nivel microsocial - soporte social, ajuste marital, stress y constitución familiar como número de hijos y espacio intergenésico.

El modelo psicológico - psiquiátrico aporta características de personalidad como depresión, ansiedad, baja autoestima, alto grado de impulsividad, déficit en la capacidad empática y, características de la historia personal como haber sufrido maltrato en su propia infancia o presentar un déficit en las estrategias de enfrentamiento de los problemas.

Posteriormente, los estudios provenientes de área pediátrica - neonatológica, referidos a la importancia del desarrollo de un vínculo temprano afectivo entre madre - hijo, permitieron plantear una serie de factores de riesgo presentes en el niño, sin que esto implique de ninguna manera la culpabilización del menor. El mayor número de malos tratos y abandono ocurría en los niños prematuros, atípicos, con dificultades físicas y/o psíquicas, productos muchas veces de embarazos no deseados, embarazos adolescentes o madres solas y aquellos niños considerados difíciles por sus propios padres debido a sus características.

La articulación de las diferentes variables de análisis presentadas en los modelos mencionados, dio lugar a la configuración del Modelo Ecológico Ecosistémico de Belsky, que articula el nivel individual - el niño y sus características, y los padres con su historia personal -, con el nivel social - la familia inmersa en un sistema productivo, con redes de apoyo deficitarias, un alto número de hijos con escaso espacio intergenésico ó a familias monoparentales -, todo ellos articulado en un nivel cultural - con determinados patrones de tolerancia a la violencia, pautas de educación, roles genéricos estereotipados - que enmarcan un estilo de familia.

Las variables mencionadas, presentan una adecuada diversidad que ha permitido sostener eficazmente este modelo en diferentes paises y contextos socioculturales, detectando una uniformidad en los factores de riesgo que facilitó el planteo de medidas de prevención y asistencia, que han podido funcionar desde el punto de vista de un conocimiento probado. Queda un factor fundamental, para analizar, el de las adecuadas política públicas y sociales que acompañen a estos conocimientos o lo tomen como base para sus decisiones.

Los cambios ocurridos en los ultimos años en la estructura socioeconomica argentina como factor de riesgo para la ocurrencia del maltrato infantil.
Si tomamos en cuenta los factores de riesgo mencionados en el modelo Ecológico - Ecosistémico y nos detenemos en los cambios ocurridos en el ámbito familiar/ contexto demográfico podemos extraer importantes aspectos para analizar.

Ciertas tendencias sociodemográficas han incidido en las transformaciones de la familia a lo largo del siglo XX. El incremento de la expectativa de vida, aumenta la duración potencial del matrimonio, se potencializa entonces la posibilidad que la separación y el divorcio sean las nuevas formas de finalización de un vínculo, antes que la viudez .Esto lleva al aumento de familias monoparentales. La crisis económica incide en la formación de nuevos hogares, se comparte la vivienda, el terreno y los espacios produciendo hacinamiento. La mayor perspectiva de vida de la mujer aumenta el número de hogares con jefas mujeres. ...sin adecuadas intervenciones externas esta estructura social transmite y aumenta los patrones de desigualdad existentes.. una serie de problemas sociales (como) embarazos adolescentes, abandono escolar, desempleo juvenil, chicos de la calle, y violencia doméstica (Jelín E. p. 41/42).

El riesgo juvenil existe en todas las clases sociales, sin embargo, la pobreza aumenta la vulnerabilidad al contar con menos recursos frente a estos riesgos,...la familia buena o mala es parte de un contexto social más amplio.(Jelín, op.cit. p.42)

Siguiendo el planteo de Geldstein, vemos que “la crisis recesiva que distorsionó el mercado laboral, afectó también la vida familiar de los sectores populares, potenciando un fenómeno preexistente asociado a factores culturales y, a la pobreza estructural: la formación de familias no tradicionales.” Los hogares con mujeres proveedoras se observan en los habitados por familias vulnerables como las que están en crisis, las que tienen jefatura femenina y las familias reconstituidas. (Goldstein R. p.145). Los datos aportados por la autora nos muestran que en los hogares de bajos ingresos, con una principal proveedora mujer, el 42% son jefas del hogar y único sostén económico. A su vez el 43% de los hogares que tienen una proveedora mujer son monoparentales - 32% madres sólas con sus hijos y el 11% con otros miembros familiares -.y cerca del 40% tienen hijos menores de 7 años. La mayoría son trabajadoras domésticas o con trabajos en “negro” o a destajo, donde lo extradoméstico y doméstico ocupa todo su tiempo, asi, los hijos de mayor edad deben colaboran en el cuidado de los más pequeños y las tareas hogareñas.

La influencia de diversos factores como embarazos adolescentes ó madres jóvenes sin experiencia, familias monoparentales como las mencionadas, problemas económicos para el sostenimiento del hogar, debilitamiento de los lazos sociales, el stress producido por el conjunto de situaciones anteriores, se ven reflejadas en la calidad de vida familiar y concretamente en los niños , en su acceso a la salud y la educación -.

La violencia social sufrida por estos sectores se traslada a una violencia que ocurre en el ámbito privado/ familiar y se extiende a diferentes miembros - la mujer, la pareja entre sí, los chicos, los ancianos - conformando la instalación de un ciclo de la violencia que de no mediar alguna interrupción se repetirá en los futuros hijos - transmisión intergeneracional del maltrato. (De Paul y Arruaberrena, 1994).

El adulto golpeador, ha sido en la mayoría de los casos un niño golpeado. Las investigaciones señalan que las víctimas y aún testigos de violencia familiar suelen presentar una serie de trastornos derivados de un paulatino descenso de sus defensas físicas y psíquicas con el consiguiente aumento de enfermedades psicosomáticas: reducción del rendimiento intelectual - problemas de aprendizaje y concentración - y, problemas de conducta escolares y sociales.


Maltrato infantil: Situación en capital federal y gran Buenos AiresLos datos que se presentan a continuación son el resultados de investigaciones epidemiológicas consecutivas realizadas en el Gran Bs. As. - partido de Avellaneda - y Capital Federal, entre 1993 y 1996, dentro del Programa de Investigación en Infancia Maltratada que funciona en la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.


Ambas investigaciones tenían como objetivos:
-Detectar el número de casos potenciales para cada tipo de maltrato infantil y de los casos que presenten coocurrencia de diferentes tipos.
-Discriminar entre los casos potenciales de maltrato infantil aquellos en los que existe evidencia de los de sospecha.
-Determinar la relación con edad, sexo, distrito escolar, tipologías y factores de riesgo asociados a la ocurrencia del mismo.
La primera etapa realizada en Avellaneda seleccionó una muestra representativa de 72 instituciones escolares, cubriendo los niveles de guarderías maternales, nivel inicial y primaria, en las diferentes jurisdicciones - provincial, municipal y privada - y los niveles de riesgo - bajo, mediano y alto -.

Hemos obtenido el registro de 1861 ocurrencias de malos tratos para 1237 chicos, en la muestra representativa, ya que en 284 casos ocurrían más de un tipo de maltrato, con una incidencia de 1.5 tipo de maltrato por menor. Según los datos censales, la población infantil de 1 a 13 años en Avellaneda ascendía a 77.851. y la muestra representativa cubría alrededor del 10% de las instituciones escolares.

En Capital Federal se cubrió el 48% de los distritos escolares y el 9.5% del total de escuelas de nivel inicial y primario dependientes de la Secretaría de la MCBA, faltando cubrir, por dificultades presupuestarias el nivel privado, dado el alto número de escuelas existentes en ambos sectores - público y privado -.

Se han detectado 1969 situaciones de malos tratos para 1165 menores , con una incidencia de 1.6 tipo de maltrato por chico.
Según la tipología detectada observamos para Avellaneda y Capital Federal respectivamente:
-Maltrato físico   15.0% y 18.2%
-Abandono físico    40.0% y 32.4%
-Abuso sexual   1.4% y 1.3%
-Maltrato emocional   20.0% y 23.4%
-Mendicidad   1.8% y 5.0%
-Trabajo del menor   10.0% y 11.5%
-Conductas delictivas fliares   1.7% y 0.5%
-Falta de control parental   16.0% y 10.7%
Podemos realizar algunas reflexiones acerca de las tipologías observadas. El abandono físico, incluía muchos casos, de aquellos denominados, en la bibliografía relevante como pseudoabandonadores-familias o sujetos en grave crisis económica, con necesidades básicas insatisfechas y no incluídos en programas públicos que permitan paliar esta situación. Cuando la crisis recesiva incide sobre las familias, aumentan numericamente los casos de chicos abandonados fisicamente - déficit en alimentación, salud, vestimenta, educación...

Los bajos porcentajes de abuso sexual detectados responden al ocultamiento del mismo, observable en casi todos los paises en los que se realizaron estudios de este tipo.

Respecto a actividades del menor asociadas a problemáticas familiares que llevan a la búsqueda de alternativas para el sustento de la misma, encontramos, mendicidad, trabajo del menor y acciones delictivas, que alcanzan al 16,7% de los casos detectados para Avellaneda y al 13,8% en Capital Federal.

Las mayores dificultades han sido detectadas en las zonas de más alto riesgo como Dock Sur e Isla Maciel y en Capital Federal en los distritos escolares ubicados en la periferia de la misma. Estos reciben un alto porcentaje - alrededor de un 25% de población infantil con residencia permanente en provincia y de sectores poblacionales pertenecientes a niveles socioeconómicos más paupérrimos y con alta migración.

En todos ellos es posible observar la presencia de dificultades asociadas directamente a la creciente pauperización y recesión económica, hogares de familias numerosas, con hacinamiento, problemas de desocupación, subocupación, con mujeres a cargo de los mismos, y falta de recursos económicos y estratégicos para enfrentar los problemas que se les presentan cotidianamente.

Se realizó especialmente, un análisis de los factores de riesgo presentes en las familias cuyos hijos fueron detectados como maltratados.

Según los datos obtenidos en Avellaneda y Capital Federal, los mismos se posicionan , respectivamente de la siguiente manera:
AVELLANEDA y CAP. FEDERAL
1. Problemas económicos graves   56.0%y52.5%
2. Desempleo   47.8%y50.0%
3. Bajo nivel cultural de los padres   60.0%y44.5%
4. Aislamiento social   45.0%y23.0%
5. Familia monoparental   42.0%y24.3%
6. Hacinamiento y promiscuidad   41.0%y15.0%
7. Alcoholismo   30.5%y18.9%
8. Nro de hijos (más de 4 hijos)   30.0%y12.0%
9. Violencia conyugal   15.0%
10. Padres maltratados en su infancia.   15.0%
11.Problemas psíquicos de los padres   12.5%y11.4%
12. Atraso mental/adicciones   3.5%y3.7%
Los factores de riesgo presentados corresponden al 68% de los casos de menores maltratados detectados, sobre cuyas familias los docentes poseían información.

Vemos que los mismos, se encuentran directamente asociados, según los modelos teóricos presentados, a la ocurrencia del maltrato. Al mismo tiempo, ofrecen un amplio espectro de situaciones directamente asociadas a la actual coyuntura socioeconómica - desempleo, subocupación, recesión, bajo nivel de calificación educativa, familias monoparentales. - que nos permiten reflexionar sobre la incidencia que esta contextualización puede tener sobre la vida de las familias inmersas en ella.

Se podría esperar una continuidad en el circuito social de la marginalidad y la violencia familiar de no plantearse, interrupciones al mismo desde diferentes sectores sociales involucrados.

Quisiera, finalmente, ejemplificar esta última consideración, en base a una serie de datos obtenidos en las investigaciones y relativos al menor y su desempeño escolar. En la indagación realizada en Capital Federal se preguntó especialmente si los menores maltratados presentaban problemas en su escolarización, como atraso o repitencia.

El 42.3% de los chicos detectados tenían dificultades de este tipo, el 37.2% a criterio de las docentes no ofrecían tal problema y en el 20.5% de los casos, el docente, lo “ignoraba”.

Frente a esta situación, cabía preguntar, ¿qué se hacía? Si éstos recibían algún tipo de ayuda.

Ello ocurría en el 32% de los chicos maltratados que presentaban problemas escolares, el 46% no recibía ningún tipo de apoyo y nuevamente se “ignoraba” lo ocurrido en el 22% de los mismos.

La situación de estos menores, víctimas de malos tratos, se ve agravada por su desventajosa posibilidad de acceder a un adecuado servicio de salud y a una equitativa educación. La situación de violencia familiar, muchas veces resultado de la violencia social que sufre la familia, al mismo tiempo mantiene al menor en una situación básica de carencia y desprotección, que lleva inevitablemente a la repetición del circuito de maltrato y marginalidad. Hoy, este niño, es el futuro adulto que engrosará ese sistema de marginación - trabajo no calificado, deficientes estrategias para enfrentar y resolver los conflictos, hombre golpeador, mujer violentada, padres maltratadores -.

La concreta situación de violencia familiar - aún con sus componentes individuales y psicológicos propios de las personalidades involucradas en el conflicto- se presenta en estos momentos como un ejemplo de las consecuencias que conlleva el agravamiento de las condiciones socioeconómicas de la población.

Tengamos en cuenta que si bién, las investigaciones realizadas, muestran la particular situación desfavorable de los sectores más paupérrimos de la población, muchos de los factores mencionados influyen sobre otros sectores sociales. Me refiero, concretamente a aquellos en los cuales, las necesidades básicas están satisfechas, y se cuenta aún con ciertas fomas de acceso a la cultura y la recreación; en éstos la lucha por mantenerse en el lugar de pertenencia lleva también a una serie de desajustes en la supuesta armonía familiar. Se pueden observar formas de abandono emocional, largos períodos en que el niño se encuentra sin la vigilancia de un adulto responsable, con un exceso de actividades que lo preparen para un futuro incierto y permitan tenerlos ubicados durante la ausencia de los padres, sustitución de cosas materiales en compensación del tiempo efectivo dedicado al niño...

Los modelos teóricos asumidos por los profesionales abocados al abordaje de la problemática de la violencia familiar, permiten articular una completa red de factores sociales, psicológicos, culturales e individuales, que enriquecen la compresión del mismo.

Las investigaciones realizadas aportan datos actualizados sobre problemas que conocemos, sin embargo, el papel de las políticas públicas y sociales resulta imprescindible en el desarrollo de estrategias de intervención que permitan desarticular la transmisión “intergeneracional” del “circuito de la violencia”. De hecho, muchos programas implementados, como el del País Vasco, -que sirvió de base a nuestros abordajes de Tratamiento y Rehabilitación de Familias Maltratadoras-, asegura un subsidio, durante el período que transcurre el tratamiento para la satisfacción de las necesidades básicas y garantizar la eficacia del mismo, además de garantizar un tiempo prudencial de seguimiento a estas familias para favorecer su inserción social y laboral. De ninguna manera se interpretan como suficientes las distintas técnicas psicoterapeúticas especializadas en el tema, sin una adecuada contextualización social de las familias maltratantes.


martes, 15 de enero de 2013

LEY N° 12.569 sobre Violencia Doméstica de la Pcia. de Buenos Aires


LEY N° 12.569
VIOLENCIA FAMILIAR: CONCEPTO; PERSONAS LEGITIMADAS PARA DENUNCIAR JUDICIALMENTE; PROCEDIMIENTO. CREA REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ESPECIALIZADAS.
Promulgación :DECRETO 4276/00 DEL 28/12/00 CON OBSERVACIONES.
Publicación :BO 2/01/01 Nº 24205
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY
CAPITULO I
Artículo 1°

A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.

Artículo 2°
Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consaguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
Artículo 3°
Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.
Artículo 4°
Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.
La denuncia deberá formularse inmediatamente.
En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez o Tribunal interviniente deberán citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.
De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia.
Artículo 5°
Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes.
Artículo 6°
Corresponde a los Tribunales de Familia, a los Jueces de Menores, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes.
Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez competente y del Ministerio Público, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes contempladas en la presente Ley tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación. Se guardará reserva de identidad del denunciante cuando éste así lo requiriese.
Artículo 7°
El Juez o Tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:
a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona.
Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.
d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.
e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y el grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.
g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia.
h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.
Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de cuarenta y ocho (48) horas.
En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal, se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.
Artículo 8°
El Juez o Tribunal requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima, la situación del peligro y medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de la denuncia.
En caso de que la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, el Juez o Tribunal podrá prescindir del requerimiento anteriormente mencionado.
Artículo 9°
El Juez o Tribunal interviniente, en caso de que lo considere necesario, requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situación planteada.
Asimismo deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada con la finalidad de conocer su conducta.
Artículo 10°
La resolución referida en el artículo anterior será apelable con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación.
Artículo 11°
Adoptadas las medidas enunciadas en el artículo 7°, el Juez o Tribunal interviniente citará a las partes, en días y horas distintos y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, contando con los informes requeridos en los artículos 8° y 9°. En las mismas, de considerarlo necesario, el Juez o Tribunal deberá instar al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir a programas terapéuticos, En caso de aceptar tal asistencia, será responsabilidad de las partes acreditar periódicamente la concurrencia a los mismos.
Artículo 12°
El Juez o Tribunal deberá establecer el término de duración de la medida conforme a los antecedentes que obren en el expediente, pudiendo disponer su prórroga cuando perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen.
Artículo 13°
El Juez o Tribunal deberá comunicar la medida cautelar decretada a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso, como así también a aquéllos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.
Artículo 14°
Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el Juez o Tribunal interviniente podrá -bajo resolución fundada- ordenar la realización de trabajos comunitarios en los lugares que se determinen.
Dicha resolución será recurrible conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial concediéndose el recurso al solo efecto suspensivo.
Artículo 15°
El Poder ejecutivo a través del organismo que corresponda instrumentará programas específicos de prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar y coordinará los que elaboren los distintos organismos públicos y privados, incluyendo el desarrollo de campañas de prevención en la materia y de difusión de las finalidades de la presente Ley.
Artículo 16°
De las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano a fin de que brinde a las familias afectadas la asistencia legal, médica y psicológica que requieran, por sí o a través de otros organismos públicos y de entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
Artículo 17°
Créase en el ámbito del Consejo de la Familia y Desarrollo Humano, el Registro de Organizaciones no Gubernamentales Especializadas, en el que se podrán inscribir aquéllas que cuenten con el equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de violencia familiar.
Artículo 18°
El Poder Judicial llevará un Registro de Denuncias de Violencia Familiar en el que se dejará constancia del resultado de las actuaciones, resguardándose debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas.
Artículo 19°
La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, realizará todas las acciones tendientes a capacitar sobre el tema "Violencia Familiar" a las actuales Fiscalías Departamentales, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios.
Artículo 20°
El poder ejecutivo arbitrará los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Articulación de las políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar.
Desarrollar programas de capacitación de docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza, orientados a la detección temprana, orientación de padres y derivación asistencial de casos de abuso o violencia, así como a la formación preventiva de los alumnos.
Crear en todos los centros de salud dependientes de la Provincia, equipos multidisciplinarios de atención de niños y adolescentes víctimas y sus familias, compuestos por un médico infantil, un psicólogo y un asistente social con formación especializada en este tipo de problemáticas. Invitar a los municipios a generar equipos semejantes en los efectores de salud de su dependencia.
Incentivar grupos de autoayuda familiar, con asistencia de profesionales expertos en el tema.
Capacitar en todo el ámbito de la Provincia, a los agentes de salud.
Destinar en las comisarías personal especializado en la materia (equipos interdisciplinarios: abogados, psicólogos, asistentes sociales, médicos) y establecer un lugar privilegiado a las víctimas.
Capacitar al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires sobre los contenidos de la presente Ley, a los fines de hacer efectiva la denuncia.
Crear un programa de Promoción familiar destinado a sostener en forma temporaria a aquellos padres o madres que queden solos a cargo de sus hijos a consecuencia de episodios de violencia o abuso y enfrenten la obligación de reorganizar su vida familiar.
Generar con los municipios y las entidades comunitarias casas de hospedajes en cada comuna, que brinden albergue temporario a los niños, adolescentes o grupos familiares que hayan sido víctimas.
Desarrollar en todos los municipios servicios de recepción telefónica de denuncias, dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto rápido con las familias afectadas y realizar las derivaciones correspondientes, haciendo un seguimiento de cada caso.
CAPITULO II
Artículo 21°

Las normas procesales establecidas en esta Ley serán de aplicación, en lo pertinente, a los casos contemplados en el artículo 1°, aun cuando surja la posible comisión de un delito de acción pública o dependiente de instancia privada.
Cuando las víctimas fueren menores o incapaces, se estará a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente.

Artículo 22°
Para el caso de que existiesen víctimas menores de edad se deberá requerir al Tribunal de Menores y en forma inmediata, la remisión de los antecedentes pertinentes.

Artículo 23°
El magistrado interviniente estará facultado para dictar las medidas cautelares a que se refiere el artículo 7°, inc. a), b), c), d), e), sin perjuicio de lo dispuesto por el Juez con competencia en la materia. Las resoluciones que denieguen las medidas, deberán ser fundadas.
CAPITULO III
Artículo 24°

El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente Ley, será considerado falta grave.
Artículo 25°
Incorpórase como inciso u) del artículo 827 del Decreto Ley 7425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires- texto según Ley 11.453, el siguiente:
"Inciso u) Protección contra la violencia familiar.”
Artículo 26°
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente.
Artículo 27°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.


 

viernes, 11 de enero de 2013

Qué es la violencia doméstica y cómo protegerse. Consejos

Aunque puede afectarnos a todos, lo sufren principalmente las mujeres. Este tipo de abusos no sólo consiste en actos de violencia física, sino también psicológica y sexual.
 
La violencia doméstica se da cuando la agresión proviene de la pareja o de cualquier  otro integrante de la familia. Este tipo de abusos no solo consiste en actos de violencia física, sino también psicológica y sexual. Estos maltratos son sufridos  fundamentalmente por mujeres. A través de estas actitudes, los agresores buscan obtener el control en la relación. De acuerdo a los especialistas, la violencia doméstica se desarrolla en tres etapas: una primera de acumulación de tensión, en la que la persona violenta amenaza, grita y genera temor; una segunda fase de agresión aguda,  que puede implicar no sólo violencia física sino también psicológica y sexual; y una tercera de reconciliación, en la que la persona violenta se muestra arrepentida y  promete que no volverá a agredir.  Sin embargo, una vez concluida esta tercera fase, la tensión vuelve a acumularse y el ciclo a repetirse en períodos cada vez más cortos.
 
VIOLENCIA : DISTINTAS CARASProbablemente, la mayoría de las personas piensan en abuso físico cuando se habla de violencia doméstica. Pero hay muchas otras formas a través de las cuales los agresores pueden intentar obtener más control y poder en la relación. Si sos víctima de violencia doméstica, en algún momento probablemente el agresor te sometió a:
Aislamiento: te pone obstáculos para ver a tus amigos y familiares porque dice que ellos causan problemas en la relación o intentan “interponerse” entre ustedes.
• Abuso económico: tiene control total sobre la plata, te hace rendir cuentas de cada centavo que gastás; te priva de tus ingresos.
Abuso verbal, emocional y psicológico: te pone apodos, te denigra o avergüenza delante de la gente, critica tus capacidades como pareja o madre.
Intimidación: te inspira miedo solamente con una mirada, acción o gesto; consigue  que hagas lo que te pide después de recordarte “lo que pasó la última vez”.
Coerción y amenazas: te muestra un arma y amenaza con usarla en tu contra; te dice que va a “alejarte” de la familia o de los amigos, que va a lastimar a cualquier persona dispuesta a facilitarte ayuda.
Abuso físico: te empuja, te agarra, te golpea, te pega o te patea.
Abuso sexual: te obliga a mantener relaciones sexuales en contra de tu voluntad; hace que participes de actos sexuales que te generan incomodidad; te obliga a prostituirte.
Usar a tus hijos: te quita autoridad con tus hijos, amenaza con quitártelos, secuestrándolos u obteniendo la custodia; le “saca”  a tus hijos información sobre vos.
Subestimar, negar, culpabilizar: te hace creer que tenés la culpa del abuso o que te  agrede debido al estrés, la bebida o problemas en el trabajo; también puede negar completamente que haya habido abuso.
 
¿Sos víctima de la violencia doméstica?

Muchas personas se preguntan si lo que les pasa tiene algo que ver con la violencia doméstica, ya que la persona que las agrede nunca las ha golpeado. Para saber si sos víctima de violencia doméstica, tenés que preguntarte si la persona que te agrede:
  • ¿Su sola presencia te da miedo?
  • ¿Hace cosas para controlarte?
  • ¿Amenaza con lastimarte?
  • ¿Abusa físicamente de vos?

Si hace cosas que restringen tu libertad personal o te hacen sentir miedo, vos sos víctima de violencia doméstica. Y tenés más recursos que nunca para protegerte.
 
La seguridad ante todo
Es fundamental conocer los recursos a disposición de la víctima. Y así tomar medidas para asegurar tu bienestar.  Aunque ninguna persona tiene control sobre la violencia, todas pueden reducir el riesgo de sufrir daños planificando las medidas de seguridad adecuadas. Si fuiste abusada por tu pareja, probablemente sabés más de lo que creés sobre cómo protegerte y evaluar riesgos. Muchas víctimas sólo desean que termine la violencia y el abuso, pero no quieren poner fin a la relación. El amor, la familia, los recuerdos en común y el compromiso son lazos difíciles de romper. Las creencias  culturales o religiosas también pueden ser otros obstáculos, así como la condición de  inmigrante.  Pero incluso cuando se superan estas trabas y se desea poner fin al lazo, resulta difícil hacerlo porque se teme sufrir algún daño físico, emocional o psicológico.


Por eso hay que tener presente que toda decisión implica riesgos y que no existe una manera correcta o incorrecta de idear un plan de seguridad. Quizás decidas dejar a tu pareja por un tiempo o de manera permanente. Es lo que más te conviene si querés estar a salvo. Mantener una relación con una pareja violenta y sobrevivir requiere de mucha habilidad e ingenio. Se necesita “planificar la seguridad”, lo que probablemente  hacés todo el tiempo aunque no lo sepas, cada vez que hacés o decís algo para protegerte a vos o a tus hijos. La “evaluación de riesgo” que requiere este plan de seguridad sucede cuando decidís si una acción en particular mejora o empeora las cosas. Para armar tu propio plan de seguridad tenés que pensar en:
  • Pedir ayuda a un vecino o un amigo: tu vecino puede llamar a la policía si está al tanto de lo que pasa y escucha ruidos que llamen su atención. Un amigo puede actuar a tiempo si usás una palabra clave que ambos hayan acordado por adelantado.
  • Solicitar auxilio: pensá a quién llamar. A la policía, a las oficinas de asisencia a la víctima, a amigos, a familiares. Memorizá esos números o programalos en tu teléfono si podés hacerlo de manera segura.
  • Mudarte a un lugar seguro después de una discusión: es necesario evitar discusiones en el baño, el garaje, la cocina, cerca de armas o en habitaciones sin salida al exterior.
  • Irse de casa: pensá cómo saldrías y adónde podrías ir sin  poner en riesgo tu vida. Podés ir a la casa de amigos o parientes, a un hotel o a un refugio para víctimas de violencia doméstica. Tené preparado un bolso y números de teléfono de utilidad. Tené en cuenta cómo podés llegar a un lugar seguro: podés usar el transporte público o conseguir que alguien te lleve.
  • Incluir a tus hijos, en caso de que los tengas: asegurate que tus hijos conozcan la dirección y el número de teléfono de las personas que puedan darles una mano y que sepan cómo pedir ayuda. Explicales que por su propia seguridad no tienen que interponerse entre adultos que están peleando. Piensen juntos en una palabra clave para que ellos sepan que tienen que pedir ayuda o abandonar la casa.
  • Tener preparadas las cosas para llevarse: tus documentos y los de tu familia (partidas de nacimiento, pasaportes, documentos inmigratorios, registros de vacunación, carnet de la obra social o prepaga), escritos importantes (órdenes de  protección, acuerdos de divorcio o separación, órdenes de régimen de visitas o custodia, escritura de la propiedad o contrato de alquiler); las llaves de casa; medicamentos; anteojos; audífonos y otros artículos médicos, teléfono celular. Asegurate de llevar también todos los objetos que puedas utilizar como evidencia del abuso: fotografías de tus heridas, notas o mensajes amenazantes, copias de denuncias policiales, registros médicos). Pensá bien dónde podés guardar todo, de manera tal que tu agresor no lo encuentre.
Para recordar

Si sos víctima de violencia doméstica tenés que tener siempre presente que:
  • Vos no tenés la culpa.
  • No merecés ser víctima de abusos.
  • Hay gente dispuesta a ayudarte.
Después de la separación

Poner fin a la relación con la persona que te agrede es sólo el comienzo. Qué recaudos hay que tomar en casa y en el trabajo cuando el peligro continúa. Cómo mantener la salud emocional y hacer valer tus derechos.  Posiblemente, el peligro que se enfrenta no termina al abandonar el hogar o dejar a la persona violenta. Por eso es importante pedir ayuda, acercándose a los lugares especializados para que un profesional capacitado te acompañe a lo largo del proceso. Durante ese tiempo hay que tomar medidas de seguridad. Tenés que pensar en:
  • La seguridad en tu casa: es necesario cambiar las cerraduras de las puertas (en caso de que la persona violenta ya no viva con vos), tener a mano los teléfonos de emergencia y, en la medida de lo posible, estar siempre acompañada.
  • La seguridad de los chicos: en caso de ser necesario, enseñáles a usar el teléfono y a hacer una llamada por cobrar a tu número si se sienten en peligro.

Tené al tanto de la situación a la gente que cuida de tus hijos. Informá en la escuela quiénes tienen permiso para pasar a buscarlos y cómo reconocer a estas personas. A las personas que cuidan de tus hijos entregales copias de órdenes de protección, custodia y toda documentación judicial que venga al caso, además de números de emergencia. Si tus hijos usan sitios web de red social (MySpace, Facebook) aconsejáles que tengan cuidado con la información que publican. Podrían ayudar al agresor a ubicar a la familia si dan información sobre tu trabajo, la escuela o el lugar al que se mudaron.
 
CUIDARSE FUERA DE CASA
La persona violenta suele conocer las rutinas de la víctima: su lugar de trabajo, la hora a la que va y a la que vuelve, los negocios en los que compra, los horarios en que deja a los chicos en la escuela, etcétera. Muchas personas abusadas son acosadas por sus parejas en el lugar de trabajo. Si bien no es fácil modificar todas tus actividades, existen maneras de protegerte en tu lugar de trabajo sin tener que cambiar tu vida.


• En el lugar de trabajo: informá a tu jefe y al personal de seguridad sobre tu situación.

Averiguá si el empleador ofrece horarios de trabajo flexibles, o si es posible la transferencia a otro.
 
MEDIDAS QUE HAY QUE TOMAR
Después de la separación
Poner fin a la relación con la persona que te agrede es sólo el comienzo. Qué recaudos hay que tomar en casa y en el trabajo cuando el peligro continúa. Cómo mantener la salud emocional y hacer valer tus derechos. lugar. Pedí al Departamento de Recursos Humanos que te informe cómo aprovechar al máximo los beneficios de ausentismo, tales como licencia por enfermedad, vacaciones, motivos personales, etcétera. Entregá al personal de seguridad una foto del abusador y copias de órdenes de protección. De ser posible, pediles que te acompañen hasta la parada del colectivo. Cambiá el camino que tomás generalmente para ir y para volver del trabajo.

• En lugares públicos: cambiá tus hábitos, evitá ir a negocios, bancos y otros lugares a los que pueda ir a buscarte la persona violenta. En la medida de lo posible, tratá de estar acompañada. Cambiá los días y horarios de tus actividades sociales (servicios religiosos, clubes barriales, grupos comunitarios, etc).
 
MANTENER LA SALUD EMOCIONAL
Es importante protegerte físicamente, pero también que cuides tu salud emocional. La situación que atravesás puede ser muy estresante, confusa, aterradora y triste. Por eso, tenés que tener en cuenta estos consejos:
• Saber a quién llamar si te sentís deprimida, sola o confundida.
• No abandonar el estado de tu salud: hacerte chequeos médico, ginecológico y dental. Si no tenés obra social ni cobertura, podés ir  al hospital o centro de salud más cercano a tu casa.
• Pensá a quién podés llamar si te preocupa la salud y el bienestar de tus hijos.
• Tener siempre en cuenta adónde o a quién recurrir por apoyo si estás pensando en retomar la relación con la persona violenta y querés comentarlo con alguien.
• Reunirte con grupos de apoyo, participá en jornadas o clases de orientación ofrecidas por dependencias gubernamentales especializadas como la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
• Estar atenta a la cantidad de remedios y de alcohol que consumís, y qué hacer si necesitás ayuda.
 
HACE VALER TUS DERECHOS
En casos de violencia doméstica de alto riesgo es posible conseguir órdenes de protección. Sin embargo, también es necesario tomar ciertas precauciones para estar protegida. Pensá:
• Dónde guardar la orden de protección. Tenela siempre con vos o a mano. Sacale fotocopias y, si podés, digitalizala.
• Entregá copias de esa orden en la comisaría más cercana a tu casa, y también a tu jefe, líder espiritual, amigos cercanos, en la escuela de tus hijos, al personal de la guardería infantil, y a quien creas necesario.
• Si perdés la orden de protección o tu pareja la destruye, podés conseguir una copia en el tribunal que la emitió.
• Si la persona violenta no respeta la orden de protección, es necesario que llames a la policía y denuncies lo que está pasando.
 
En caso de ser necesario, comunicáselo a tu abogado, llamá a quien intercede por tus derechos y notificalo en el tribunal que lleva tu caso.
 
Oficina de Asistencia a la Víctima
Las víctimas de violencia doméstica pueden encontrar asistencia legal, psicológica y social en la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires. Direcciones, horarios y todo el asesoramiento.
 
Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) – CABA
Dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, la OFAVyT es parte de un proyecto de descentralización que busca facilitar el acceso a justicia a través de puestos de atención estratégicamente  ubicados en distintos barrios de la ciudad. Esta oficina cuenta con un equipo interdisciplinario de profesionales (abogados, psicólogos y trabajadores sociales) que brindan un servicio integral de contención psicológica y asesoramiento legal.
 
LUNES A VIERNES, 9 a 20
 Balvanera (C. de los Pozos 155)
 Chacarita (Av. Forest 321)
 Nueva Pompeya (Almafuerte 37)
 Núñez (Av. Cabildo 3067)
 Palermo (Beruti 3345)
 Saavedra (Ramallo 4389)
 Villa Lugano (J. L. Suárez 5088).
 Villa Soldati (Lacarra y Janer)
 UOD Móvil (Pasaje L y Laguna)
 
Las 24 horas
La OFAVyT trabaja en conjunto con la Oficina Central Receptora de Denuncias, que atiende las 24 horas, los 365 días del año. Hay que contactarse al 0800-33-347225 (FISCAL),
denuncias@jusbaires.gov.ar, www.denuncias.jusbaires.gov.ar.
 
LA ASISTENCIA EN NUMEROS
El trabajo realizado por la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo en casos de violencia doméstica cuenta con las siguientes particularidades:
n Durante el 2° semestre de 2010, los profesionales de la OFAVyT brindaron 23 asistencias por día en casos de violencia doméstica.
 Casi el 50% del total de asistencias brindadas fue en casos de violencia doméstica
 El 86% de las asistencias se ofreció a mujeres
 El 35% de las asistencias fueron requeridas por denunciantes que tienen entre 30 y 50 años
 Un 18% de la asistencia en casos de violencia doméstica es requerida por inmigrantes, provenientes en su mayoría de países limítrofes.
 El 97% de la asistencia en violencia doméstica se llevó a cabo con residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 El 86,2% de la asistencia brindada durante el primer semestre correspondió a denuncias por amenazas y por hostigamientos y maltratos.
 El 37% del trabajo semestral fue brindado a parejas que no están legalmente unidas.
 Entre el primer y el segundo trimestre de este año, el número de entrevistas y acompañamientos en casos de violencia doméstica aumentó en un 251%.
 En el mes de junio se produjo un crecimiento exponencial del 94,5%, con respecto al mes anterior, en el trabajo realizado en casos de violencia doméstica.
 
TAMBIEN PODES ENCONTRAR AYUDA EN ESTOS LUGARES
Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Lavalle 1250, PB; Tel: 4370-4600  internos 4510 al 4514; mail:
ovd@csjn.gov.ar. Funciona las 24 horas, los 365 días del año (fines de semana y feriados incluidos).
 
Dirección General de la Mujer (DGM)
0800-666-8537 (MUJER). Atiende las 24 horas a mujeres maltratadas. Los profesionales dan orientación e informan sobre los recursos disponibles: cuentan con refugios y Casas de Medio Camino para las mujeres y sus hijos. Se deriva a las consultantes a los servicios sociales, legales y terapéuticos que brinda el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. También funciona como un canal de orientación y derivación de los servicios que se prestan en la institución. La DGM, a través de sus Centros Integrales de la Mujer (CIM), ofrece espacios de contención para las problemáticas que recibe, terapia individual y grupal, asesoramiento legal sobre los derechos en general y en particular sobre cuestiones de nivel familiar, y capacitación en temas referidos a la violencia doméstica a mujeres.
 CIM “Villa Lugano”, Av. Escalada
4557, Tel: 4605-5059, lunes a viernes de 8.30 a 15.30.
 CIM “Isabel Calvo”, Piedras
1281, Tel: 4307-3187, lunes a viernes de 9.30 a 16.30.
 n CIM “María Gallego”, Francisco
Beiró 5229, Tel: 4568-1245, lunes a viernes de 8 a 17.
 n CIM “Alicia Moreau”, Humberto
I 470 – 1° Piso, Tel: 4300-7775, lunes a viernes de 12 a 19.
 n CIM “Elvira Rawson”, Salguero
765, Tel: 4867-0163, lunes a viernes de 12 a 19.
 CIM “Margarita Malharro”, 24 de noviembre 113, Tel: 4931-6296, lunes a viernes de 9 a 20.
 
Programa “Las víctimas contra as violencias”
137 (línea directa). Dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad  Derechos Humanos de la Nación, este programa tiene como objetivo la atención a las víctimas de abusos o malos tratos causados por ejercicio de violencias, en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos. El profesional que atiende la línea 137 orienta a la víctima y en el caso de que sea necesario desplaza a tu domicilio un móvil no identificable con psicólogos y trabajadores sociales acompañados por dos oficiales de la Policía Federal Argentina, a los fines de dar una respuesta inmediata conteniendo a la víctima y desarmando al agresor.
 
Hospitales o centros de salud
Tienen equipos especializados en la temática. Averiguá en el hospital o centro de salud más cercano al lugar donde te encuentres.
 
 
 
Fuente: LARAZON

martes, 6 de noviembre de 2012

América Latina: 80.000 niños mueren por maltratos cada año.

Los países latinoamericanos enfrentan una “epidemia” de violencia infantil que causa la muerte de unos 80.000 niños al año, ante lo que se requieren medidas preventivas y mucha información, afirmaron hoy expertos iberoamericanos reunidos en Costa Rica.


“Infelizmente estamos en la región más violenta del mundo, donde 80.000 niños mueren (al año) por malos tratos”, declaró a Efe la representante especial del Secretario de Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños, la portuguesa Martha Santos.

La experta participó este jueves en San José en el seminario “Violencia infantil: Fenómeno global que urge erradicar”, en el marco de la XVII Asamblea General de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO).

“Esta es una gran oportunidad para reflexionar sobre las altísimas tasas de abuso e incidencia de la violencia sobre niños, jóvenes y adolescentes, pero también sobre las buenas prácticas de los países y compartirlas”, comentó Santos.

Según la representante de la ONU, los Estados deben ejercer un “liderazgo fundamental” para erradicar la violencia infantil.

En ese sentido, destacó que la mayoría de las naciones iberoamericanas se ha comprometido a adoptar una agenda nacional para prevenir la violencia infantil, aunque pocos países cuentan ya con legislación que prohíba la violencia en todas sus formas.

Resaltó que en muchos países latinoamericanos los niños son corregidos con malos tratos porque sus papás “no conocen otra forma”, ante lo que son necesarios programas educativos para los padres.

“Hace falta mejor información. La violencia sigue siendo invisible, socialmente aceptada, no se hacen quejas ni investigaciones y no se lucha contra la impunidad”, expresó Santos.

La representante de la ONU dijo que la violencia traerá consecuencias “dramáticas” en la de un niño en el ámbito de salud mental y emocional, y que en algún momento puede llegar hasta el intento de suicidio.

En la Asamblea General de la FIO participan defensores del pueblo y comisionados de Derechos Humanos iberoamericanos, así como representantes de la Unicef, de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA).

En la reunión, los ombudsman intercambiarán experiencias y buenas prácticas que se han aplicado en sus respectivos países para combatir la violencia contra los niños, así como los resultados que han arrojado.

En las mesas de diálogo del evento se discutirán temas como violencia, castigo físico y trato humillante hacia los niños, así como trabajo infantil, educación sexual, embarazo adolescente, paternidad responsable, la delincuencia juvenil y la drogadicción.

La defensora de los habitantes de Costa Rica y presidenta en ejercicio de la FIO, Ofelia Taitelbaum, declaró en la inauguración del evento que “los retos” para erradicar la violencia contra los niños “son muchos y ninguno es sencillo”.

“Nuestro puerto debe ser llegar a una intolerancia absoluta a la violencia contra los niños y las niñas. Este es un flagelo con características de epidemia social global que nos alcanza a todos cada día”, manifestó Taitelbaum.

Datos citados por la costarricense indican que uno de cada tres niños en el mundo no cuenta con una vivienda digna, uno de cada cinco no tiene agua potable y uno de cada siete no tiene acceso a servicios básicos de salud.

En Latinoamérica el 28,7 % de las víctimas de homicidio tiene entre 10 y 19 años, 6 millones de niños sufren abusos severos, abandono y explotación, explicó la defensora costarricense.

Taitelbaum anunció que su país propondrá en la reunión que se eleve a cada Estado iberoamericano “la necesidad de luchar contra la epidemia de violencia infantil que afecta al mundo”, y que se cumpla efectivamente la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
En el encuentro, de un solo día, participan defensores del pueblo, defensores de los habitantes y comisionados de derechos humanos de Andorra, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico y Venezuela.


 
Fuente: CosechaRoja.com

martes, 23 de octubre de 2012

Violencia doméstica. Niños en situación de riesgo.

“En la actualidad los tres hermanos menores de edad se encuentran institucionalizados desde el 29 de enero de 2008 en el Hogar Convivencial E. A. (previo paso de W. y J. C. G. por el Centro de Atención Transitoria el 21 de enero de ese año) en virtud de la actuación del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a raíz de la denuncia efectuada por un vecino en razón de los malos tratos a los que se encontrarían expuestos los hermanos mientras se hallaban bajo el cuidado de la guardadora provisional, por estos hechos se efectuó la correspondiente denuncia penal que derivó en la detención de la nombrada, de la madre biológica -A. M. R.- y su pareja a los fines de investigar sus eventuales responsabilidades.”

“Llama la atención la forma negativa en que la niña A. M. recuerda y se refiere a su madre biológica; el especial modo en que memora W. a su familia; y el silencio que prefiere mantener J. C. sobre el particular.”

“… dada la imposibilidad evidenciada para asumir la custodia de sus hijos y mantener un vínculo estable con ellos, cabe concluir en el acierto de la decisión adoptada en la anterior instancia; sobre todo si se repara en que la progenitora durante todo este largo tiempo no ha demostrado -siquiera mínimamente- haber organizado su vida de modo que le permita cumplir adecuadamente el rol que le incumbe.”

“En las condiciones descriptas, el interés superior del niño impone en el “sub examen”, mantener la solución adoptada en la anterior instancia (art. 3, ap. 1 de la ley 23.849 y art. 75 inc. 22 de la C.N.), si se tiene en cuenta que los menores, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del niño, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los magistrados llamados a juzgar en estos casos (doctrina de Fallos: 318:1296, cons. 10, 322: 2701; 324: 122).”


Ref: “G., W. D. Y G., J. C. y Otro s/ control de legalidad – ley 26.061” – CNCIV – 13/09/2012
Fuente: elDial.com - AA7A36

lunes, 13 de agosto de 2012

Ingresaron más de 9.000 causas por violencia familiar en los tribunales de la provincia de Salta.

La cifra corresponde al Distrito Judicial del Centro de esa provincia, durante los primeros siete meses del año. En enero se registró la mayor cantidad de causas. Por otro lado, hubo un incremento de denuncias ante la Oficina de Violencia Familiar local.

Los tribunales del Distrito Judicial del Centro recibieron desde principios de año hasta el mes pasado más de nueve mil nuevas causas por hechos de violencia familiar. La cifra se desprende del seguimiento que periódicamente realiza la Corte de Justicia en el marco de las acciones implementadas para atender esta problemática.

Hasta fines del mes pasado ingresaron en los Juzgados del Distrito Judicial del Centro 9443 nuevas causas. En este relevamiento estadístico, enero fue el mes de mayor cantidad de causas, ya que ingresaron 1641 denuncias.

Desde la vigencia de la ley 7403 de violencia doméstica ingresaron a los juzgados salteños 89.179 causas. El año anterior sumaron 16.548.
Crecimiento
En la Oficina de Violencia Familiar (OVIF) también se produjo un incremento en la cantidad de causas ingresadas y derivadas a los juzgados. Esto fue consecuencia de la optimización de su servicio realizada por Acordada 11185 de mayo pasado.

La OVIF fue creada por la Corte de Justicia para el abordaje de la violencia intrafamiliar. Para ello, en mayo se resolvió vincular su funcionamiento con el de la Oficina de Recepción y Remisión de Expedientes de Violencia Familiar.

Esto permitió aumentar en un 685,80 por ciento el trabajo que se realiza en la OVIF en la comparación con el mes inmediato anterior a la vigencia de la Acordada 11185. Antes de la vigencia de esta Acordada, ingresaron en un mes 162 causas de las cuales 128 fueron archivadas por no constituir materia de violencia familiar.

En el último mes ingresaron 1111 causas, representando un incremento del 685,5 por ciento respecto del mes anterior a la vigencia de la nueva modalidad de trabajo, lo que significa además una mejor atención en el abordaje interdisciplinario de la violencia doméstica y de género.

Como parte de las medidas de optimización de la tarea se estableció que la OVIF atienda al público los días hábiles entre las 7 y las 24. Se amplió asimismo la competencia de los equipos técnicos, permitiendo que estos tomen intervención en todas las denuncias que se reciban desde las comisarías en la Oficina de Recepción y Remisión de Expedientes.

La OVIF funciona en calle General Güemes 1551. Fue creada por la Corte de Justicia por Acordada 10630. Esta oficina complementó el trabajo que se venía realizando desde 2007 cuando se dictó la Acordada 9756 que creó una dependencia específica para la recepción y distribución de los expedientes ingresados por esta materia.
Fuente: Oficina de Prensa y Comunicaciones - Poder Judicial de Salta