viernes, 7 de junio de 2013

Servicio Penitenciario Federal: La visitas de profesionales

En ejercicio de su derecho de defensa, el interno podrá comunicarse libre y privadamente con su o sus defensores, mediante entrevistas personales confidenciales.


El personal penitenciario dispensará al abogado en ejercicio de su profesión, la consideración y respeto debidos a los magistrados según lo dispone la LEY N° 23.187, artículo 5°.

Normas:
Las entrevistas con los abogados defensores podrán mantenerse durante todos los días de la semana, entre las OCHO (8) horas y las VEINTE (20) horas. Ello no obstará a que, excepcionalmente el Director o quien se encuentre legalmente a cargo del stablecimiento, en caso de necesidad y urgencia pueda autorizar la visita, fuera del horario fijado.

La entrevista de los abogados defensores con los internos se realizará en el locutorio o lugar adecuado que determine la Dirección del establecimiento.

La entrevista del abogado defensor con el interno deberá ser individual. Cuando el mismo abogado asuma la defensa de DOS (2) o más internos involucrados en una misma causa y alojados en el mismo establecimiento podrá entrevistarlos en forma conjunta en la medida en que lo permitan las instalaciones y no se afecte la seguridad.

Los abogados defensores deberán acreditar su identidad y su condición de tales con la certificación extendida por el juzgado a cuya disposición se encuentra alojado el interno.

En la certificación judicial deberá constar nombre del interno, tipo y número de documento del profesional, tomo y folio de su matrícula y número de la causa en que interviene.

Al ingreso al establecimiento, el abogado defensor deberá hacer entrega de su documento de identidad, el que será devuelto a su salida.

Previo a su ingreso al lugar asignado para la visita, el abogado defensor deberá permitir la revisión de las pertenencias que lleve consigo, pudiendo ingresar sólo los elementos que se vinculen directamente con su misión. Si hubiere sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles, deberá aceptar su empleo.

El incumplimiento por parte del abogado defensor de los deberes enunciados, será comunicado inmediatamente al juez competente y al Colegio de Abogados que corresponda.

Cuando el interno no hubiere designado defensor, se autorizarán hasta DOS (2) entrevistas personales previas con el o los abogados que indicare.

El interno deberá informar nombre, apellido y teléfono de su o sus defensores, como así de todo cambio posterior.

Los apoderados y curadores del interno, para acceder a su visita, deberán presentar su documento de identidad y acreditar el carácter invocado mediante la presentación de copia autenticada del poder o resolución judicial en la que conste su identificación.

La visita de apoderados y curadores tendrá lugar DOS (2) veces por semana con una duración de DOS (2) horas cada una.

En caso necesario el Director podrá autorizar entrevistas adicionales.
En cada establecimiento se habilitará un libro de visitas de abogados defensores, apoderados y curadores destinado a registrar las entrevistas, en el que constará:
  • Fecha y horario de las visitas;
  • Datos del abogado defensor, del apoderado o del curador;
  • Datos del interno.
 
Los profesionales de la salud requeridos por el interno a sus expensas para su atención privada, deberán prestar conformidad para la visita, en el expediente que se abrirá a tal efecto acreditando su identidad y su condición de facultativo, haciendo constar su matrícula profesional, su domicilio y su teléfono.
*  Previo a su aceptación, se le informarán los deberes y derechos de los visitantes.
*  Previo a su ingreso al lugar asignado para la visita, el profesional deberá permitir la revisión de las pertenencias que lleve consigo, pudiendo ingresar sólo los elementos que se vinculen a su misión. Si hubiere sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles, deberá aceptar su empleo.
*  El incumplimiento de ésta u otras disposiciones deberá hacerse constar en acta que se agregará al expediente iniciado con el pedido del interno en cada unidad.
*  Esta visita deberá realizarse en las instalaciones del Servicio Médico, en el día y el horario previamente establecidos por el Director.
*  Si del examen médico surgiere la necesidad de dispensar al interno alguna atención inmediata, lo informará, en el acto, al médico del establecimiento.
*  En caso de coincidir ambos profesionales, el visitante procederá, en presencia del médico del establecimiento, a la administración de la terapéutica aconsejada.
*  El profesional de la salud a su egreso dejará constancia del diagnóstico y del tratamiento prescripto, si procediere, lo que se hará constar en la Historia Clínica del interno. Los costos de dicho tratamiento estarán al exclusivo cargo del interno, excepto cuando el tratamiento sea indispensable para el mantenimiento o la recuperación de la salud, circunstancia que se constatará por el Servicio Médico del establecimiento.
*  Cualquier divergencia entre el Servicio Médico del establecimiento y el profesional médico visitante, incluyendo la prolongación y periodicidad de los exámenes, controles y visitas asistenciales, será elevada a consideración del juez competente


IMPORTANTE: en todos los casos sin excepción los profesionales deberán acreditar su identidad en el puesto de control externo de cada unidad y en las respectivas salas de abogados.


Asimismo deberán depositar los aparatos de comunicación radial y/o telefónica que llevaren consigo.

En todo momento deberán respetar las normas de seguridad de cada establecimiento.

Normas para entrevistas de internos
Tanto para las entrevistas con funcionarios de la institución como para los internos alojados en unidades bajo jurisdicción del SPF, simplemente debe completarse el formulario de Solicitud de entrevistas y a l brevedad nos pondremos en contacto con usted.

Todas las solicitudes son consideradas por la instancias superiores a las que les compete el tema para su resolución, de conformidad a las normativas vigentes.

Los pedidos deben contener nombre del medio y del programa y productora -en caso de corresponder-, y su modalidad y fecha y hora –si correspondiere- de difusión al público. Asimismo, deberán consignarse las referencias de contactos autorizados para establecer las conversaciones y documentación que resultaran necesarias. Finalmente, en caso de una entrevista a realizarse en una unidad de detención, debe precisarse estimativamente el tiempo que demandará la entrevista solicitada, para adecuarla de manera que no obstaculice el normal desenvolvimiento del establecimiento.

Para los casos de requerir entrevista a detenidos a cargo del SPF, deben conocerse los apartados del “Reglamento de Comunicaciones de los Internos” referidos a ese tipo de solicitudes:
El artículo 121 del citado reglamento consigna que “El director Nacional del Servicio Penitenciario Federal podrá autorizar el ingreso a sus establecimientos de representantes especializados de los distintos medios de comunicación social, que tengan como objeto preestablecido recoger información institucional para su divulgación en la comunidad, a fin de promover la comprensión y el apoyo a la labor social que se realiza.
El artículo 122 señala por su parte que “Cuando el interno solicite o acepte mantener una entrevista individual con un representante especializado de un medio de comunicación social, previa opinión del director del establecimiento en que se aloje y siempre que no mediare oposición del juez competente, el director nacional del Servicio Penitenciario Federal podrá autorizarla. Esto no obsta a que el interno se pueda comunicar sin cesura y conforme las previsiones de este Reglamento en forma escrita o telefónica, con los medios de comunicación social.
El apartado 123 detalla, seguidamente, que “Cuando se solicite el ingreso de equipos destinados a la captación de imágenes y sonidos, el responsable del medio deberá comprometerse por escrito a difundir las imágenes y el sonido, utilizando técnicas distorsivas que impidan la identificación del interno, su posible estigmatización y la de su núcleo familiar. Tampoco se podrá aludir a hechos delictivos o a historias personales que directa o indirectamente permitan individualizar al entrevistado.


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