lunes, 3 de junio de 2013

El juicio por jurados en la Ciudad de Buenos Aires

Gustavo Letner

Juez Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Miembro del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 

El juicio por jurados parece estar transitando por una etapa de resurgimiento. Y no lo digo desde una “sensación” sino de ver cómo en los últimos tiempos se han generado muchas instancias de debate sobre su implementación sumado a la discusión de varios proyectos en las legislaturas provinciales que me convencen de dicha “sospecha”.

El porqué el juicio por jurados parece estar asomando tibiamente su cabeza puede ser atribuido a muchos factores, uno de ellos es sin duda la falta de credibilidad que viene atravesando el sistema de justicia en general ante la falta de respuestas a determinados reclamos de la sociedad. Pero también mucho tiene que ver la predica lenta, disimulada y, por qué no, perseverante de diversos actores que predican desde hace mucho tiempo sobre las bondades del instituto.
Días atrás, por iniciativa del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizó una jornada de sensibilización sobre la eventual aplicación del juicio por jurados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en la que participaron actores relevantes del Derecho Procesal Penal nacional: Alberto Binder, Edmundo Hendler, Andrés Harfuch, Gustavo Bruzzone y el Dr. Luis Herrero por la Universidad del Salvador; donde se expusieron también diversos proyectos de juicio por jurado a nivel nacional, provincial y local.
Lo relevante de dicha jornada fue que permitió, más allá de analizar cual sería la situación institucional de la Ciudad de Buenos Aires ante la decisión de avanzar en un proyecto de jurados para los porteños, relevar cuáles son los principales ejes sobre los cuales se enmarca hoy en día la discusión del juicio por jurados. Además, y esto creo que es un avance importante en aras de avanzar hacia su instalación como sistema de juzgamiento, se redefinieron aspectos y/o dudas de antaño que ahora aparecen zanjadas o al menos superadas.
Entre aquellas cuestiones que al menos hoy no parecen formar parte de las críticas y/o cuestionamientos se pueden mencionar:
  • Que la presunta minoría de quienes defienden el jurado ya no es tal, es más, es difícil encontrar en los ámbitos de discusión o debate posiciones en contra del jurado, es decir, que si bien no puede decirse que no halla, sí puede hablarse de una inversión en las tendencias apareciendo los defensores del jurado como posición preponderante.

  • Que en épocas pasadas, enseñar o hablar del juicio por jurados era anacrónico, algo que no era necesario ni enseñarlo ni debatirlo y hoy la tendencia empieza a revertirse.
Tampoco aparece vigente la batalla oportunamente dada por antijuradistas sobre si el juicio por jurados ha perdido validez pese a estar previsto en la constitución nacional, pues podríamos decir que quienes pregonaban esa posición ya no la sostienen. Ello obedece, en parte, a que la necesidad de la instauración del jurado surge más de las virtudes de la institución en sí mismo, en cuanto a que es visto como un mejor sistema de enjuiciamiento, más allá de la previsión constitucional. De todas formas cabe destacar que el jurado está mencionado en tres oportunidades en la Constitución Nacional.

• Otra cuestión que ya no amerita seguir discutiendo es la vieja idea de que la sociedad no está preparada para ser jurado. Pensar en esa dirección es subestimar la capacidad de la ciudadanía para la toma de decisiones importantes. La ciudadanía no necesita estar preparada, sólo necesita juzgar con íntima convicción.
• Por el contrario, la experiencia de los Estados o provincias que avanzaron sobre la instauración del juicio por jurados dan cuenta de ello. Es más, con la experiencia cordobesa nuestro país ha superado con creces esa duda. Se demostró, con estudios estadísticos, que no sólo los magistrados manifestaron sentir un mayor acompañamiento por parte de la ciudadanía en la toma de decisiones, sino que los propios ciudadanos expresaron una mejor visión de la justicia luego de haber transitado la experiencia de juzgar a sus pares.
• Un aspecto central que empieza a tomar vuelo propio es el cambio de paradigma sobre quién debe juzgar en materia penal, dejando de ser la figura del juez profesional la única alternativa posible. ¿Por qué siempre el fundamento de una decisión debería estar en manos de un juez? ¿Por qué no repensar el juzgamiento del hombre a cargo de legos? Y este cambio de paradigma no resulta atacado por el control de los derechos humanos ya que la experiencia demuestra que el juzgamiento a cargo del jurado ofrece una alternativa de mayor calidad. Esa calidad se advierte al concentrar una mejor atención por parte de los jueces, una mejor dinámica del desarrollo del debate por las técnicas de litigación empleadas -porque involucra un mayor número de ciudadanos en la decisión- y porque existe una verdadera deliberación por parte de los encargados de resolver el caso.
• Otra cuestión que subyace es la posible influencia que podría recaer sobre los jurados, como si las presiones o el tráfico de influencias fuera un aspecto ajeno al juez profesional. Las conclusiones arribadas sobre este punto nos informan que la afectación a la imparcialidad nunca está garantizada y menos en un juez profesional que piensa en su carrera. El riesgo de la influencia es común tanto al juez profesional como al jurado popular y es una lucha común a la que deben exponerse ambas formas de juzgamiento. Sin embargo, pareciera que es más difícil intentar influir sobre un grupo de hombres (12, al menos, si eligiéramos el formato de jurado clásico) que al finalizar su tarea, continúan con su vida diaria, sus labores y no necesitan ganar un concurso o seguir pensando como ascender en su carrera profesional. En síntesis: la imparcialidad aparece como una garantía del acusado que la justicia profesional no la asegura.
• Ahora bien, dentro de las cuestiones que sí se mantienen vigentes al momento de hablar del juicio por jurados y que sí se encuentra en plena etapa de desarrollo es el vinculado al de la fundamentación del veredicto. La decisión del jurado sin fundamentación, donde expresa su voluntad por su íntima convicción, todavía resulta una cuestión a debatir. Sin embargo el debate sobre este aspecto, propio del jurado clásico, no alcanza a desvirtuar sus bondades y muchos fundamentos se han esbozado para salvar ese aparente déficit.
• Una cuestión que puede extraerse de las conclusiones de la jornada mencionada, es que, para decidir, los jurados lo hacen con
íntima convicción. Esta decisión es personal, es el cumplimiento de un mandato personal y por ello no necesitan fundamentar. El mandato es motivación suficiente.
• Por otra parte las instrucciones previas a la deliberación son las que permiten fundar la decisión tomada. Es decir, las instrucciones previas, la deliberación y el veredicto componen una trama y las instrucciones representan o son equiparables a los argumentos vertidos en la sentencia de un juez profesional. Esta opinión es la que receptó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el reciente fallo “Tasquet”.
• Claro que para poder determinar si el sistema de jurados presenta algún tipo de déficit en su estructura al momento de fallar, es bueno preguntarnos previamente cuál es el objeto de la fundamentación. En una primera y breve aproximación podemos contestar a esa pregunta diciendo que su objetivo primario es acotar el poder del que decide. Sentado ello, el segundo paso es ver si es mejor fundamentar antes de tomar la decisión o al final. La conclusión de este punto indica que es mejor hacerlo antes porque le da mayor autenticidad. Además, es una característica propia del jurado que se aprecia en el dictado de las instrucciones que el juez le da a los ciudadanos en forma previa a tomar la decisión.
• Llegado a este punto podemos preguntarnos si la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podría avanzar en un proyecto legislativo que incluya al jurado. De hecho, hay un proyecto en trámite, previsto sólo para el juzgamiento de los delitos cometidos por funcionarios públicos.
• Entiendo que la Ciudad de Buenos Aires no sólo podría avanzar hacia un esquema de juicio por jurados sino que debería hacerlo. Estoy convencido de ello por dos aspectos que creo resultan decisivos al momento de tomar la decisión o el camino hacia ese objetivo.
• Uno de ellos nos lo brinda la propia Constitución de la Ciudad, en su artículo 106, al delimitar la competencia del Poder Judicial cuando deja en claro que ello es sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.
• Pero hay una aspecto que me parece central a la hora de comprender por qué la Ciudad de Buenos Aires no sólo puede sino que merece emprender el desafío de instaurar el juicio por jurados, y es porque su propio esquema constitucional y su código reglamentario -como resulta ser el Código Procesal Penal de la Ciudad- instauran un sistema adversarial que resulta ser la esencia o el núcleo del juicio por jurados.
• La dinámica del juicio por jurados se encuentra gobernada por los principios de la inmediación, la contradicción y la publicidad. Estos mismos principios son los que alberga el sistema procesal de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual el sistema adversarial vigente propone un juicio con amplio debate en todas sus instancias y con la “oralidad” como figura central.
• Este sistema vigente en la Ciudad de Buenos Aires es el que asegura una decisión de mejor calidad pues es tomada en el contexto de una audiencia oral y pública, es decir, con los mismos elementos que utiliza el juicio por jurados. Es por eso que la Ciudad de Buenos Aires se encuentra en inmejorables condiciones de afrontar el desafío hacia la instauración del jurado, pues su regulación normativa, desde su constitución hasta su ordenamiento procesal, es totalmente afín a la estructura que crea y sostiene el juicio por jurados. Allí donde la Nación tal vez tenga y deba adecuar su sistema procesal penal de manera profunda para implementar el juicio por jurados, la Ciudad de Buenos Aires se encuentra un paso adelante en este aspecto. Su legislación es totalmente compatible con los principios que rigen la institución y el camino a su implementación aparece despejado.
Por ello creo que no estamos en tiempo de preguntarnos si debe o no instaurarse el juicio por jurados, sino sólo preguntarnos qué modelo de juicio por jurados queremos. Es un desafío y una oportunidad que creo vale la pena transitar.

  
Fuente: sistemasjudiciales.org

 

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