viernes, 21 de septiembre de 2012

Abuso del abuso sexual. Nuevas extravagancias diagnósticas.

Prof. Dr. Mariano N. Castex
 
 
La manipulación en el tema del abuso, sobre todo en menor, va adquiriendo en nuestro medio, dimensiones sorprendentes, abonados por el estiércol de la ignorancia, los prejuicios sociales, las presiones de los medios de comunicación y un sinnumero de variables en donde impera por igual el sesgo, la avidez económica, la venganza y una falta absoluta de responsabilidad y prudencia en grandes sectores del foro. Ello conlleva a jaquear la lucha auténtica por una sociedad en donde se respeten a los menores y se tienda a minimizar la frecuencia de tales delitos. En la provincia de Buenos Aires, en escasos meses, poblaciones como Tandil, Ayacucho, Olavarría, y Cariló han presentados casos claramente falsos, en donde si bien puede revertirse el disparate, el daño a los menores manipulados por sus denunciantes, así como la buena fama de instituciones y personas se ha visto seriamente dañada. Lamentablemente el ejemplo que ofrecen los Estados Unidos de Norteamérica en casos como McMartin Buckey parecieran continuar siendo ignorados en el medio forense argentino, salvo honrosas excepciones como el acaecido en Mar del Plata hace una par de años atrás. En el presente caso, una madre con experiencia traumática de abuso en los primeros años de su adolescencia, movida por su patología, desencadena un despliegue de investigación criminal desechando estudios serios iniciados en Hospital de indubitable prestigio científico –pero que no le son favorables a su sesgada postura, e inspirada en resultados grafológicos carentes de fundamentos científicos introduce a su hija de 4 años de edad en una zooterapia canina en donde se le reitera el diagnóstico por ella deseada. Los cuerpos especializados del foro no logran evidencia para fundar este diagnóstico exótico en extremo y el fiscal competente haciendo eco a lo primero y no a lo segundo, prosigue impulsando una investigación en donde la menor es la primera víctima del sesgo y patología de su progenitora y la institución y profesional acusado sin fundamento científicio serio, víctimas segundas. Hablando con humor solo falta en este rubro del abuso que se convoque a arúspices, videntes y astrólogos. El dictamen que se reproduce ilustra la temática y el contenido permite reconstruir la situación procesal. (Los nombres propios son ficticios con excepción del corresondiente al autor del informe).
 
Sr. Fiscal:
Mariano N. Castex, designado en los presentes actuados como perito por la defensa de FX, en cumplimiento de la tarea pericial asumida viene a presentar su informe pertinente, realizado en forma conjunta como lo ordena el rito con la Lic. AOP, psicóloga especializada del Cuerpo Pericial Oficial.

Al respecto, tras haber compulsado conforme lo requerido por SS a fs 320 y desde la óptica psicopsiquiátrica forense, la totalidad del material que en los actuados refiere al hecho investigado, en primer término señala que adhiere al dictamen producido por la colega perito oficial en cuanto esta indica con claridad:
  • No haber hallado en los estudios altamente especializados realizados por ella, indicadores de abuso sexual (ilustrando al tribunal de modo preciso y claro qué indicadores suelen ser los habituales –fs 317 vta-);
  • Haber evidenciado la menor en todo momento conductas totalmente normales para su edad y etapa evolutiva (precisando el alcance del “todo momento”, que incluye tanto el informe psicodiagnóstico elevado fs 299-303 –resp. b), d), f), g)- como el testimonio en Cámara Gesell fs 294/298, al que complementa), no presentando tampoco alteraciones ni indicadores psiconeurológicos que indiquen retardo madurativo percepto motor para sus parámetros etarios.
  • Todo lo cual sumado al hecho que la nena reacciona acorde a su edad, no surgiendo indicios o rasgos de sobreadaptación, ni conductas sobreactuadas o fingidas, señala con meridiana claridad que no surgen en la misma indicaciones de victimización.
  • Haber observado que la niña sí presenta una rivalidad con su hermano menor (encuadrada en la normalidad), detalle que puede explicar, en modesta opinión del abajo firmante, un desplazamiento de conflicto normal por parte de la niña, a personas masculinas.

 
Por otra parte, interiorizado este experto -como dijera de suso- de la totalidad de los datos con valor pericial que obran en los actuados, adhiere asimismo a las explicaciones que la experta oficial manifiesta a fs 318 vuelta y 319 cuando se le interroga acerca de la posibilidad  de un olvido del hecho traumático y/o de una superación de la misma, como de manera muy especial el responde en su testimonial acerca de lo acotado en el tiempo que tiene la entrevista diagnóstica (fs.319) en donde la perito distingue claramente entre una psicoterapia y un psicodiagnóstico, diferenciando entre la manifestación de victimización expressis verbis formuladas por una examinada y las paraverbalizaciones: comportamental y gestual.

Esta parte del testimonio es oportunidad para que la experta reitere una vez más que la menor causante no solamente niega haber sido tocada en su cuerpo, indicando únicamente que el imputado FX le habría pegado con aros de gimnasia en sus rodillas (ampliando resp h) de fs 302), si no que remarca que la menor respondió de manera adecuada a todas las intervenciones en las diversas instancias de manera explícita, no habiendo incurrido en silencios ni conductas evasivas.

Esta visión de la colega debe integrarse con el responde k) de fs 303 en donde señala que: “la progenitora (denunciante en autos) manifestó de manera espontánea tener un temor exacerbado ante la posibilidad de que se su hija sea abusada, lo cual relaciona con una experiencia vivida por una “amiga íntima” la cual habría sido violada por alguien cercano cuando ambas tenían trece años de edad, añadiendo que nunca se pudo olvidar de lo ocurrido”.

Se trascribe este párrafo en negrita ya que es esencial para comprender prima facie el conjunto del proceso que conduce a la denuncia de autos. En efecto, arriba al tribunal:
  • una niña de escasos cuatro años de edad (nacida el 22 de octubre de 2004),
  • con progenitora que admite experiencia traumática severa en inicio de adolescencia (responde k) de fs 303 ver supra)
  • quien a raíz de la interpretación que hace una grafóloga (que no es licenciada en psicología, VB, Reg. xxxx), y por lo tanto no idónea para emitir diagnósticos psico clínicos y menos especializados en materia forense,
  • es diagnosticada como víctima de un abuso sexual en base a una multiplicidad de creaciones gráficas hechas fuera de todo contexto que tuviera un mínimo rigor científico, aclarando a fs 234 esta grafóloga que no vió a la menor (lo que implica que tampoco tomó conocimiento directo de la modalidad y técnica con que tales creaciones gráficas fueron realizadas), lo que no empece
  • su derivación como menor abusada (ver testimonial de la madre de la menor fs 25, e HC fs 35 y hoja de admisión en el Programa de Zooterapia fs 54 en donde se consigna como derivada por CADEVI -¿?- con tal diagnóstico) a un tratamiento de zooterapia canina (sinoterapia),
  • en el trascurso de la cual, la coordinadora del programa oficial mencionado Lic. SE (Servicio de Zooterapia, Parque Roca), afirmándose en las observaciones de otra psicóloga Lic. BOM, M N xxxx –que no firma en autos su evaluación-, produce, además de admitir como un hecho el estado de abuso desde el inicio, un diagnóstico similar en base a observaciones:

- que pueden estar notoriamente sesgadas, sobre todo por prejuicio ab initio,
- que en gran parte no ha ratificado esta última en su objetividad, ni tampoco en parámetros - bjetivos acreditados con rigor científico (nacional e internacional), como sí los tienen las pruebas aplicadas en el psicodiagnóstico forense oficial.
  • Es interesante destacar que en su deposición testimonial (fs 80 y ss), la lic. SE menciona a una psicopedagoga BG quien habría derivado institucionalmente junto con la grafóloga, a la menor, pero este experto no ha hallado otras referencias de esta profesional en los actuados.
  • Cabe señalar que a fs 314 la licenciada SE indica con fecha 4 de mayo de 2011 que el Servicio de Zooterapia fue cerrado hace 8 meses y que la HH CC habrían desaparecido, por lo que adjunta tan sólo aquello que puede reconstruir en base a apuntes y borradores que fue buscando entre sus papeles.
  • Se olvida empero de señalar que en el Diario La Prensa, en junio de 2010, había dado amplia publicidad al caso –sin mencionar empero nombres- pero permitiendo individualizar a la menor a través de los detalles de contexto. Al parecer funda su opinión en este exclusivo caso, careciendo de estadísticas y otros parámetros fundantes considerados absolutamente necesarios para poder hablar de diagnóstico científico (se adjunta copia de la página del referido matutino publicado en la red informática,
  • También es necesario acotar que en este extravagante itínere quedan en el camino una multiplicidad de consultas algunas de ellas altamente especializadas (ver Hospital Británico –fs 87/144) que la denunciante interrumpe a su gusto (ver en especial fs 146 “informe psicológico NO se realizó”) ignorándose el porqué de ello, siendo probable que los estudios no avanzaban a tenor del prejuicio y gusto de la denunciante quien –para peor- ha llevado a la niña de la mano dando por sentada la existencia del abuso, temática que se habría ventilado como motivo de tales consultas y hasta con conocimiento  del motivo por parte de la menor si uno se atiene a la permanente inquisición de la madre sobre la niña, lo que surge del texto de sus testimonios (obsesividad patológica marcada con respecto a la temática).
  • Cabe señalar que como se ilustra en anexo al presente informe, no se ha cumplido aquí con una vía ortodoxa e idónea, que hubiera sido concluir el estudio iniciado en el Hospital Británico y proceder en consecuencia en base a opiniones calificadas y –sobre todo- habilitadas legalmente para emitir un diagnóstico tan grave como lo es del abuso de un menor. En cambio se optó por presentar a la niña como abusada, a un tratamiento auxiliar psicoterápico como lo es la zooterapia canina que a su vez pretende, marginando por completo su condición de terapia auxiliar –como lo puede ser la musicoterapia, la labor terapia, aut similia-, metodologías terapéuticas estas que no reemplazan jamás al psicodiagnóstico tradicional y validado por los cánones internacionales cuando este  se realiza debidamente.
  • Todo ello, constituye un caldo ideal –si uno se atiene a la literatura de avanzada en el tema- para consolidar un co constructo de abuso en una menor de tierna edad, lo que de persistir puede inducir un daño psíquico severo en la niña.
Lo expuesto permite comprender porque el perito abajo firmante adhiere asimismo a la postura de la experta en cuanto a lo señalado a fs 319 vta en donde afirma que no es pertinente someter a la niña a una nueva pericia exponiéndola a una clara victimización, haciéndolo en este caso el abajo firmante con reservas, ya que entiende desde su visión profesional, que la niña ya ha estado suficientemente victimizada como se ha señalado de suso, aún cuando la experta oficial no lo exprese.

La postura parental claramente sesgada y dando como acreditado un hecho en donde la psicología forense no halla elementos sólidos para fundarla, se manifiesta por otra parte a fs. 250 y ss en donde MEG (docente de la salita pertinente) además de señalar que con respecto a los hechos denunciados no tiene nada que decir porque no advirtió situaciones sospechosas de ningún tipo este sentido, agrega que “dejó de ser maestra de la salita a la que asistía la menor causante ya que se sentía muy maltratada por los padres…” (fs. 251 vta). Agresividad en los progenitores que refleja nuevamente sesgo y prejuicio que a la larga dañará a la menor y constituye en estos tiempo y en forma reiterada, la modalidad de grupos familiares y societarios que se consideran dueños del quehacer de la Justicia, convirtiéndose de tal modo, parafraseando a Ortega y Gasset, en intolerantes y despóticos defensores de “su verdad” que no siempre es “la verdad”.

En otros términos, se ha avanzado en una investigación criminal, en donde la presunta víctima, de tierna edad, desde el inicio, sin completar el resultado de estudios serios acreditados científicamente por la experiencia forense internacional como podría haberse realizado en el Hospital Británico, ha sido calificada por su progenitora como abusada, optando ésta por una  vía heterodoxa, no válida según los cánones forenses vigentes, todo ello en procura de una confirmación a su sesgo, con origen en experiencias traumáticas similares acaecidas en temprana adolescencia, no clarificadas del todo en la entrevista sostenida con la experta psicóloga forense.

El perito abajo firmante no pretende con ello descalificar ni a la grafología -término equívoco por excelencia si se asume genéricamente asimilándola a la seriedad con la que en los tribunales se aplica la peritación caligráfica, ni tampoco a la psicopedagogía (en este caso mencionada pero no obrando aporte de la misma en el material compulsado). Mucho menos a las innumerables formas de psicoterapias auxiliares –entre las cuales la zooterapia estaría incluida a título experimental- faltando en muchas de estas artes una debida y muy exigible acreditación científica como lo exige la ciencia contemporánea.

En lo que hace a la grafología que se ventila en esta causa, aún admitiendo que cuando se aplica seriamente, esto es, con metodología rigurosa ajustada a parámetros científicos y no de interpretación improvisada, puede resultar una técnica auxiliar que puede constituirse en aporte valioso para la psicopsiquiatría clínica en general, como elemento diagnóstico complementario, el otorgarle en el área forense una pre eminencia tal para que con resultados únicos obtenidos por su aplicación sin haberse demostrado aún su validez en ningún estudio experimental, en situación controlada, como un doble ciego, por ejemplo, o las decenas de parámetros de validación que respaldan en el campo de la psicopsiquiatría a pruebas psicodiagnósticas tradicionales tanto psicométricas, como proyectivas, como mixtas, parece a este experto, con el mayor respeto, algo altamente peligroso, y violatorio del respeto que se debe a un tribunal que procura impartir Justicia y de los derechos constitucionales que protegen a quienes participan en la litis. En otras palabras se corre el riesgo, al considerarla una ciencia en la que aún no se ha demostrado su validez, de inducir al Tribunal a la comisión de errores e injusticias gruesas y graves, cuyos antecedentes pululan en la historia del viejo mundo.

Por otra parte es importante tener en cuenta que en medios forenses suele confundirse a esta  peculiar grafología –no acreditada aún como científica-, con el rigor metódico del procedimiento utilizado por los peritos calígrafos para determinar si la letra o la firma en un documento, corresponde o no al imputado en el medio tribunalicio. Esta disciplina científica ciertamente se ajusta al rigor exigido por el mundo científico y se apoya además en una sólida base científica.

A lo largo de más de tres lustros al frente de la cátedra de Psicología Forense (UBA), como profesor titular y regular, el abajo firmante admite haber recurrido, dentro del contexto amplio de un psicodiagnóstico clínico exhaustivo a la opinión de estudiosos grafólogos de reconocido y amplio prestigio tomando como elemento analizable la letra del individuo explorado o  algunas de sus producciones gráficas espontáneas o realizadas bajo estrictos parámetros de control, pero las interpretaciones obtenidas carecen de validez mientras no se integren dentro del estudio psico clínico integral y exhaustivo. No otra cosa ocurre con los resultados arrojados por una infinidad de tests, que debidamente seleccionados con criterio fundado constituyendo la batería de psicodiagnóstico, se tornan en complemento indispensable a toda semiología psicopsiquiátrica.

Así, un estudio de personalidad, dentro del vasto campo de la clínica psicopsiquiátrica se caracteriza por la utilización de diferentes técnicas: entrevistas –libres o pautadas-, técnicas proyectivas, técnicas psicométricas, técnicas mixtas etc, abrevadas además, cuando ello es necesario, por los contemporáneos estudios neurofuncionales –en especial de imagen, tanto estáticos, como dinámicos-. La ciencias contemporánea impone en su rigurosidad la combinación de dichas herramientas, según la situación planteada, para una exploración lo mas completa e integrada posible de la personalidad del evaluado. Por otra parte los resultados nunca arrojan una certeza moral, esto es, permiten siempre una duda prudente fundada en contrario, salvo casos extremos y notorios.

En esta vasta y compleja tarea que postula años de formación y aprendizaje en algunos casos especializaciones de post grado no siempre fáciles, los tests proyectivos se caracterizan por la ambigüedad del estímulo pues se busca que el material sea lo menos estructurado posible para que el sujeto lo organice según su propia estructura de personalidad. No se busca como en las pruebas psicométricas una respuesta medible y correcta, sino el resultado surgido de una operación que presupone que se posea, en un grado por demás medible, la aptitud correspondiente a la estructura latente de la pregunta. En otros términos, se trata de crear algo partiendo de elementos tan simples que no son más que un pretexto; semejante obra solo podría reflejar la imagen de la persona que la crea, tal como sucede con una obra de arte, una novela, un sistema filosófico, etcétera, y permite leer, conforme a reglas de desciframiento apropiadas al tipo de material y de actividad creadora propuesta, ciertos rasgos de su carácter y ciertos sistemas de organización de su conducta y de sus emociones”.

Dentro de los test proyectivos, los gráficos (HTP, dibujo libre, familia, hombre bajo la lluvia –entre otros- son un instrumento de suma utilidad. Los mismos son sometidos a un menor control consciente por parte del sujeto, constituyéndose en un modo más ingenuo y espontáneo de expresión. Pero todos ellos son realizados dentro de parámetros clínicos rigurosos y sus resultados interpretados a través de la guía de baremos, algunos de los cuales han requerido para su conformación años de rigurosa verificación conforme a normas esenciales que rigen el pensamiento científico tradicional.

En el caso sub examine este rigor científico es hallable en el estudio realizado por la experta del Cuerpo Oficial Forense e inhallable en los estudios grafológicos iniciadores de la denuncia motivadora de actuados y sobre todo en la metodología clínica instaurada como de verdad absoluta por las profesionales del Servicio de Zooterapia hoy inexistente y cuyos restos parecieran no ofrecer ya al inquieto, respaldo documentado de aquello que invocan como resultado científico.

Todo ello funda en modesta opinión del abajo firmante su postura en cuanto perito por la defensa en los presentes actuados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario