lunes, 10 de septiembre de 2012

El antiterrorismo y su impacto sobre los derechos humanos.

(a propósito de la ley 26.268).
 
por, Matias Bailone
 
"Existe el peligro a nivel mundial de que, so pretexto de lucha contra el terrorismo, algunos gobiernos aumenten sus esfuerzos para acallar el disentimiento pacífico y suprimir a la oposición. En el clima actual, quienes cuestionan la legitimidad de algunas de las supuestas medidas antiterroristas posteriores al 11 de septiembre, o toda persona que no encaje socialmente, trátese de refugiados, de solicitantes de asilo, de miembros de minorías religiosas o de otra índole, o sencillamente personas que viven al margen de la sociedad, pueden ser acusados de terroristas o acabar atrapados en una red de represión y violencia."
Jila Hilani.

"En los países en donde los gobiernos cumplen con sus obligaciones de promover el desarrollo económico y social y mantener el orden público, sin violar los derechos humanos, los grupos terroristas nunca han encontrado un masivo apoyo popular y su destino inevitablemente ha sido el fracaso"
CIDH Informe Argentina 1980.
 
La "cuestión" del terrorismo o un "concepto provinciano de terrorismo".
El 11 de Septiembre de 2001 los aviones que colisionaron voluntariamente sobre el caparazón de cristal del World Trade Center, de alguna manera marcaron un hito en la historia de lo que comúnmente se da en llamar "terrorismo", pero además fue un verdadero "acontecimiento" (2) en la historia contemporánea. Según el criminólogo Wayne Morrison, el hecho trasciende las fronteras de lo político, porque representa la irrupción de lo incivilizado dentro del territorio de lo civilizado (3).

Tal acontecimiento configura un new world order que reincorpora a la estructura de poder planetario el miedo y el pánico social sobre el fenómeno del terrorismo. Mientras que en la posguerra fría el terrorismo sólo era un dato de legitimación de poder nacional hacia dentro de los Estados occidentales (tanto los movimientos separatistas que reclaman autonomías regionales, o la disidencia política durante regímenes autoritarios fueron catalogados de terroristas), en el nuevo poder planetario que se inicia el 9-11 el terrorismo global es su contracara inmediata. Esta nueva etapa de poder mundial ancla su concepción del poder en lo que incipientemente Foucault denominó la "tanatopolítica" (como instancia final del biopoder), donde el Estado no sólo se encarga de administrar la vida, sino además de fundar el poder sobre las muertes indiscriminadas: distinguir entre la humanidad a quienes serán "vidas indignas de ser vividas", meros "homo sacer" que el poder no mata, sino elimina.

El problema central del terrorismo (como así también del contra-terrorismo o antiterrorismo) está marcado por su definición (4). No sólo no hay acuerdo, ni legislativo ni doctrinario, sobre cómo definirlo, sino que hay marcadas diferencias entre los países sobre lo que para cada uno significa. Mientras EEUU mantiene un concepto del terrorismo puramente militar, la Unión Europea considera al terrorismo un ataque a las bases del Estado democrático de Derecho.

El imaginario colectivo concibe al terrorismo como una serie de ataques masivos e indiscriminados que afectan la vida e integridad físicas de las personas. Si bien algunos mass-media y la actual administración norteamericana insisten en que el terrorismo ataca el "american way of life" y el corazón de las libertades civiles, nada lo hace con tanta potencia y fatalidad como el propio contraterrorismo.

La doctrina especializada coincide en que el terrorismo más que una criminalidad novedosa, es una táctica que pone en funcionamiento crímenes de destrucción masiva e indiscriminada, debido a dos factores muy claros: a) que vivimos en tiempos de vulgarización de las técnicas y de los instrumentos de destrucción masiva y, b) "el odio al poderío mundial que domina a los desheredados y explotados, los que cayeron en el lado equivocado del orden mundial" (Baudrillard, El espíritu del terrorismo).

Este fenómeno del terrorismo produce un justificado estado de alarma de la población civil y su consiguiente reclamo por mayor seguridad y estabilidad de la vida cotidiana, lo que lleva al otro extremo del problema: el antiterrorismo.

Referencias al término terrorismo pululan en Occidente desde la década del treinta del siglo pasado, cuando la Sociedad de las Naciones fomentó la fracasada Convention pour la prévention et la répression du terrorisme, en Ginebra, el 16 de noviembre de 1937. Los países que receptaron la figura en su derecho interno han auspiciado la anarquía conceptual, al mostrar definiciones técnico jurídicas del "terrorismo" bastante heterogéneas. Zaffaroni piensa que debemos enfocar la cuestión del terrorismo, soslayando toda pretensión conceptual, y enfocándonos en que el terrorismo es un "problema" desde una perspectiva realista (5).

"Ante la producción de ataques masivos e indiscriminados contra la vida o la integridad física de las personas, desde siempre considerados delitos de máxima gravedad y conminados con las más graves penas en todo el mundo, los legisladores nacionales sancionan leyes que los incriminan nuevamente o los dan por penados, pero con motivo de esos crímenes y con el fin manifiesto de combatirlos y prevenirlos, convierten en delito otras conductas que son diferentes en cada país y, además, establecen excepciones a las garantías penales y, sobre todo, procesales penales y limitan otras libertades individuales, o sea, que acotan los derechos humanos de la llamada primera generación" (6).

Aquí Zaffaroni plantea el peligro que representan las políticas punitivas antiterroristas, que se alimentan de los prejuicios más bajos e inveterados de una sociedad media, explotados por los medios de comunicación y los políticos oportunistas. Todo ello logra la configuración de un estereotipo del terrorista, de acuerdo a los enemigos que cada sociedad tenga.

Producido un hecho terrorista que conmociona negativamente a la sociedad, el Estado -que ha demostrado su ineficacia preventiva de estos hechos- para justificar el operar de sus agencias, apela a los "bajosfondos" inconcientes de cada sociedad para extraer de allí los prejuicios más ruines y los miedos más ancestrales. Todo ello amplificado por los medios de comunicación que se convierten en magnificadores del miedo y la paralización social. Las agencias del control social que están entrenadas para actuar en base a estereotipos -en lo que se refiere a la represión de la criminalidad ordinaria-, siguen funcionando con esa lógica, que imputa un hecho terrorista automáticamente al estereotipo de terrorista que la sociedad tenga (7), en claro desmedro de la real prevención de estos crímenes: así, sin abundar en ejemplos, un atentando en España ineludiblemente lleva a pensar en ETA, o un atentado en Israel crea imputaciones directas sobre la comunidad palestina. El estereotipo del terrorista islámico, fomentado por ciertos polos del poder mundial, ha calado muy hondo en el inconciente colectivo, tanto que la muy reciente reunión del Panel de Juristas Eminentes sobre Antiterrorismo en Bruselas, ha dicho que las medidas antiterroristas tienen efectos alienantes sobre las algunas minorías, como los musulmanes, que sólo fomentan la discriminación y la persecución en razón de la raza (ICJ, Brussels, Julio 2007).

Como señalamos ut supra, y como lo marca la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe de terrorismo y derechos humanos del año 2002, no hay una definición unívoca del fenómeno terrorista ni en los instrumentos normativos, ni en la doctrina especializada. "La falta de una definición del terrorismo aceptada a escala internacional -dice la CIDH- no significa que el terrorismo sea una forma de violencia indescriptible o que los Estados no estén sometidos a restricciones, en el marco del derecho internacional, en la configuración de sus respuestas a esa violencia". Ya la CIDH lo había marcado en varios informes nacionales, como por ejemplo en el Informe de 1980 sobre la situación de los derechos humanos en Argentina, donde se señaló la insistencia con que los militares a cargo del gobierno agitaban el fantasma del terrorismo de izquierda para legitimar sus acciones criminales. En aquel documento la CIDH dejó claro que el fenómeno terrorista era una realidad incontrastable en la Argentina, pero que la lucha contra el terrorismo debe ser siempre hecha promoviendo la efectiva observancia por parte de los Estados de los derechos humanos, so pena de caer en el terrorismo de Estado.

En la Declaración de Lima de 1996 para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, aprobada en la segunda sesión plenaria de ministros y jefes de delegación de los Estados miembros de la OEA para la Conferencia Interamericana sobre Terrorismo, se describe el terrorismo como una "grave manifestación de violencia deliberada y sistemática dirigida a crear caos y temor en la población".

La anarquía conceptual del fenómeno "terrorismo" y su naturaleza proteica, ha producido que las definiciones legislativas del mismo, sean extremadamente casuísticas o peligrosamente abiertas. La Convención Interamericana contra el Terrorismo incluye la toma de rehenes, el secuestro y destrucción de aeronaves civiles, los ataques contra la vida, la integridad física o la libertad de personas internacionalmente protegidas, incluyendo los agentes diplomáticos y, en el contexto de los conflictos armados, los actos o amenazas de violencia cuyo propósito primordial es sembrar el terror entre la población civil (8).

La ley argentina 25.241 que reduce las penas a los partícipes delictuales que colaboren con la investigación de hechos de terrorismo, instaurando la figura del arrepentido-delator, define al terrorismo como: "las acciones delictivas cometidas por integrantes de asociaciones ilícitas u organizaciones constituidas con el fin de causar alarma o temor, y que se realicen empleando sustancias explosivas, inflamables, armas o en general elementos de elevado poder ofensivo, siempre que sean idóneos para poner en peligro la vida o integridad de un número indeterminado de personas" (9).

La reciente sanción de la ley 26.268 que incorpora al Código Penal la figura de la asociación ilítica agravada -terrorista- y tipifica la financiación del terrorismo, define a la asociación terrorista como aquella que tenga como propósito la comisión de delitos que atemoricen a la población u obliguen a un gobierno o una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, fundados en el odio étnico, religioso o político, que estén organizadas en redes operativas internacionales, y dispongan de armas de victimización masiva.

Myrna Villegas propone que "para elaborar un concepto jurídico de terrorismo, deben considerarse las características sociológicas del fenómeno a fin de aprehender la desviación social en si totalidad". Dicha conceptualización fue atacada por Kai Ambos, quien la calificó de "provinciana", por no ser consecuente con las tendencias actuales del derecho internacional. Lo cierto es que la preocupación de Villegas era discutir el concepto jurídico nacional de terrorismo, en su país -Chile-, que se aplica abiertamente a los disidentes políticos, como a los pueblos originarios que reclaman sus tierras ancestrales -los mapuches-, al margen que la legislación antiterrorista proviene del gobierno dictatorial de Pinochet (ley 18.314).

Desde el punto de vista penal, Villegas piensa que los delitos de terrorismo tienen que seguir existiendo como tipos penales autónomos, ya que "tienen un desvalor de injusto que excede al de los delitos comunes, al atacar antes que nada, un bien jurídico colectivo, que..., no es otro que el orden constitucional democrático". Para ello propone un concepto jurídico de terrorismo que respete su naturaleza como fenómeno histórico y social, y al mismo tiempo, se inscriba en la tradición de un derecho penal respetuoso de las garantías liberales de la tipificación penal: se debe considerar el carácter violatorio de los derechos humanos fundamentales que revista el acto, que además debe ser violento e idóneo para causar temor en la población, y con la finalidad política de alterar el orden constitucional democrático.

También hay que marcar que el fenómeno de la maxipunitivización del terrorismo ha producido una transformación del status -tradicionalmente privilegiado- de la violencia motivada por razones políticas e ideológicas, en una conducta considerada particularmente peligrosa y susceptible de penas más graves.

La política de la emergencia y la excepcionalidad de la política.
El World Trade Center fue la contacara del Empire State Building. Mientras este ultimo fue la imagen del sueño imperial, monumental en su estilo y escala, las Torres Gemelas eran la representación del utilitarismo y la funcionalidad de la globalización. El arquitecto Yamasaki que ideó esos 110 pisos en cada Torre, decía que el WTC es un "símbolo viviente de la dedicación del hombre a la paz mundial", debido a que allí tendrían lugar los esfuerzos del hombre por el comercio y el entendimiento humano (10). Hubo tanta simbología en la construcción de dichas torres, como en su fatal destrucción aquella mañana de septiembre.
La distinción de Hobbes entre espacio civilizado y no civilizado y la legitimación que hizo Kant un siglo más tarde, de la coerción sobre el incivilizado por su sola presencia amenazadora, serían el trasfondo del acontecimiento en que el espacio incivilizado invadió al civilizado: el espectáculo de un poder invadido. Cioran decía que no hay orgullo ni placer más grande que ver el derrumbe de una civilización ("ningún encanto hay allí donde los dioses no mueren bajo nuestros ojos"), y Baudrillard afirma que "resulta lógico e inexorable que el engrandecimiento del poder exacerbe la voluntad de destruirlo, y también que sea cómplice de su propia destrucción".

Después del 9-11 todo contraterrorismo será redefinido en clave de guerra, pero de una guerra que abdica de todo control jurídico, una guerra que invoca causas humanitarias: la guerra preventiva.

Esta guerra permanente y de frentes difusos, que no califica técnicamente como "guerra" de acuerdo a la normativa del derecho internacional humanitario, "posee una primera línea, larguísima como jamás lo ha sido en la historia, desde Europa a India; que se explica con razones económicas, pero que asimismo posee profundas raíces identitarias; que construye sus ideologías, bendecidas hasta por un papa; que se combate por militares uniformados y por guerrilleros en la sombra; que quien la dirige -tanto de una parte como de la otra- busca su legitimidad sobre todo en el adversario, hasta el punto de convertirse en el necesario correspondiente. (...) Estará muy bien si la llamamos por su nombre: guerra. Mejor dejar de usar eufemismos para denominarla (humanitaria, preventiva) o pensar que exista una versión legal de ella, de la cual se puede extraer otra ilegal llamada "terrorismo". Porque, de inmediato, surge una pregunta que aparece como muy lógica: ¿cuál es la diferencia que puede existir entre quien muere en el metro de una gran ciudad occidental, mientras va a su puesto de trabajo, y quien también muere en una choza de un pequeño villorrio, mientras prepara el pan familiar? La distinción semántica, basada sobre la diversidad de sus formas bélicas, sirve sólo para consolidar los campos de pertenencia, desde cuando el derecho internacional ha sido liquidado, desde cuando la política se ha transformado en ejercicio de la fuerza o en su utilización como mentira, desde cuando hay quien bombardea en nombre de la democracia y la libertad y quien asesina en nombre de la religión y la emancipación. (...) Los atentados del 7 de julio en Londres, después de aquellos de New York, de Madrid, pero también de Bali o Nairobi, demuestran que esta guerra no se vence ni con la represión, ni con los controles de policía; ¿es posible cerrar bajo llave una ciudad -occidental, africana, oriental- controlar la vida de sus habitantes minuto a minuto? Naturalmente, no se puede. Los tantos miles de muertos en Irak, Afganistán, Palestina, nos dicen que ninguna liberación puede provenir del tritolo o la dinamita. (...) Al fin, por una parte y la otra, la guerra sólo sirve para reproducirse a sí misma y para demostrar una eficacia bélica que se anula recíprocamente; es producción de muerte, por medio de muerte" (11).

La experiencia post 9-11 ha demostrado que los Estados occidentales tienen dos formas estereotipadas de encarar el counter-terrorism: desde la lógica de una guerra peculiar, o desde el derecho penal (el derecho penal del enemigo que volatiliza los infranqueables límites del Estado de Derecho). Para Ackerman estas dos soluciones no alcanzan para calmar el pánico social ni para impedir futuros ataques.

Bruce Ackerman en "Before the next attack", considera la cuestión de cómo un Estado Constitucional de Derecho debe enfrentar las amenazas terroristas de una forma acorde a la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho o rule of law. Como considera insuficiente e ineficaz la respuesta penal al terrorismo, y considera excesiva y pírrica la respuesta bélica, Ackerman apela a un nuevo diseño constitucional del "estado de emergencia", que no sea usado para violar los derechos fundamentales.

El "estado de emergencia" o "de excepción", está desembozadamente visible en las medidas antiterroristas de la administración Bush, por ejemplo en la "USA Patriot Act" (Uniting and Strengthening America by Providing Appropiate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism (12)) donde se le confieren inusuales y peligrosos poderes ejecutivos a agencias de control y de inteligencia. La Patriot Act ha conducido, además, a que los distintos estados de EEUU adopten los denominados "Fellow Patriot Act", que introducen serias restricciones en materia registral, embargos y poderes especiales de los gobernadores, especialmente de los estados sureños que invocan además el fantasma de la inmigración ilegal.

Retomando la vinculación biopolítica del "estado de excepción", Agamben dice que en la praxis del gobierno de Bush, a través de la "military order" del 13 de noviembre de 2001 donde se autoriza la "indefinite detention" y el proceso por parte de "military commissions", muestra esta concepción de seres humanos que no son iguales al resto, de la existencia de no-ciudadanos. La orden del presidente Bush cancela radicalmente todo estatuto jurídico del individuo, produciendo un ser jurídicamente innominable e inclasificable. Guantánamo y Abu Ghraib hallan su único parangón posible en la situación jurídica de los judíos en los Lager nazis, quienes habían perdido no sólo su ciudadanía, sino toda identidad jurídica, y hasta social: en el extremo de su agonía -según relata Primo Levi- el judío se convertía en musulmán (13).

Para Carl Schmitt el soberano es quien decide el estado de excepción, y ese poder absoluto -y cada vez más permanente- es el que Ackerman intenta limitar con su propuesta. Para el profesor de Yale, el Poder Ejecutivo puede seguir declarando el estado de emergencia, pero por un período muy limitado de días, y siempre debe ser refrendado por el Congreso. Como forma de evitar que la emergencia se transforme en infinita, la mayoría parlamentaria requerida para renovar la declaración de emergencia se eleva mientras pasa el tiempo (lo que Ackerman llama "supermajoritarian escalator"). Durante la emergencia -según esta teorización- el gobierno puede detener preventivamente a personas sin necesidad de probar la base fáctica de la detención, pero no por un plazo mayor de 45 días, y siempre es posible la revisión judicial.

El terrorismo innova en un punto central sobre los actos de victimización masiva de la historia: no busca -generalmente- la instauración de un nuevo orden, ni hacerse cargo de los gobiernos democráticos. Mientras la caída de Constantinopla, cualquier guerra de la humanidad o la misma guerra fría, funcionaban suponiendo que tras el terror y la destrucción, los victimarios se hicieran cargo del gobierno y de un nuevo status quo, el terrorismo global -amorfo como ya señalamos- sólo pretende el terror por el terror mismo, y convierte a las víctimas del terrorismo en sus propios victimarios. "Los ataques terroristas -dice Ackerman- pueden matar a cientos de miles de un solo golpe, generando dolor y un pánico tal que pueden convertir a nuestros gobiernos en opresivos estados de policía. Osama y sus seguidores jamás ocuparán el país de la manera en que lo hubieran hecho Hitler y Stalin. La conquista territorial está más allá de su poder. Si alguien destruye nuestras libertades, esos somos nosotros mismos (con el antiterrorismo)".

Con su propuesta de un limitado reconocimiento constitucional a la emergencia -principalmente enfocado en la Constitución Norteamericana- Ackerman pretende romper el círculo vicioso de que cada nuevo ataque terrorista conlleve una demanda de mayor represión que la realizan los políticos oportunistas destruyendo nuestras libertades civiles y poniendo en serie peligro la democracia constitucional.

Pero todos estos debates y profundos replanteos del orden político-institucional deben anteceder a los momentos de crisis. Como dice Baudrillard, "durante la parálisis de los acontecimientos era necesario anticipárseles, ser más rápidos que ellos. En el momento en que se aceleran a esta escala, es necesario ir más lento, sin dejarse sepultar bajo el fárrago de los discursos y el humo de la guerra".

Lineamientos de la política del counter-terrorism.
Nunca un cierto tipo de legislación tuvo un cosmopolitismo tan inmediato como la legislación que pretende combatir al terrorismo internacional. La coordinación y convergencia de esta forma de legislar ha sido impulsada y sostenida por Naciones Unidas, especialmente por su Consejo de Seguridad. Si se pretendiera una arqueología del counter terrorism en su faceta legal, veríamos que se implementan programas cuya estructura básica ha sido desarrollada -ya en la década del 80- para el control del crimen organizado internacionalmente, para el blanqueo de capitales y para la inmigración ilegal (Albrecht).

La legislación antiterrorista tiende principalmente a reformar el ámbito penal, pero también -por su naturaleza transversal- penetra en los ámbitos jurídicos de las telecomunicaciones, la administración, la inmigración, las finanzas y la policía. Mientras en el derecho penal sustantivo se sobretipifican conductas que nunca habían estado impunes, o se agravan tipos penales, en el derecho procesal penal se debilitan las garantías al imputado, se lo somete a procesos inquisitivos donde se permite que se lo acuse un testigo encubierto, o se amplían a límites cercanos a la arbitrariedad las facultades de las fuerzas policiales y de seguridad.

El Panel de Juristas Eminentes -sobre el que ya nos hemos referido- hace unos días acaba de alertar a los países de la Unión Europea sobre los peligros de modificar gravosamente los tipos penales sin tener en cuenta la Convención Europea sobre Derechos Humanos. "Una definición amplia de ofensas en la legislación antiterrorista, incluyendo el delito por la sola pertenencia a una organización terrorista, o los delitos de apología al terrorismo, conduce a que la disidencia política y social sea tratado como terrorismo" (EJC, Brussels).

Señala Albrecht que los debates parlamentarios en cada uno de los países que han receptado legislación antiterrorista con posterioridad al 9-11 han brillado por la ausencia de un debate profundo sobre los principios, la eficacia y la relevancia de estas medidas para los derechos humanos.

Es fundamental estudiar todos los proyectos legislativos que pretenden imponer los organismos internacionales a la luz de la legislación constitucional y supranacional de cada uno de nuestros países. Ciertos organismos que dicen luchar contra el terrorismo nunca han propiciado dentro de sus instituciones un serio debate sobre la adecuación de la legislación antiterrorista con los derechos humanos. La relevancia de esta legislación en el respeto de los derechos fundamentales es palmariamente evidente.

Las políticas criminales internacionales contra el terrorismo, dirigidas a la convergencia y coordinación de estructuras legales y sistemas operacionales, es una tendencia hacia una forma de hacer política que se caracteriza por un consentimiento forzado (Sack). Consentimiento forzado al que sigue la dominación de temas como seguridad y violencia, asuntos que se encuentran cargados de ideología y política, pero que se excluyen de los debates políticos. La consecuencia consiste entonces en una escalada de acciones represivas y un incremento de competitividad entre los políticos para ver quién presenta las políticas más duras. Semejante política de consentimiento forzado ha sido alentada a través de la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU Nº 1373 del 2001. Todas las leyes que desde Europa hasta Japón se han dictado al amparo de esta resolución, han producido cambios básicos en el derecho penal y procesal penal del Estado de Derecho, introduciendo rémoras autoritarias y limitantes de derechos, que en nuestro país y en la región gozan de triste y reciente memoria. La cooperación internacional, la posición de la policía y de los servicios secretos abogan por el predominio del concepto de prevención y por la retirada del derecho penal tradicional, el mismo que fue diseñado acorde a las mandas constitucionales y a los derechos fundamentales.

Finalmente las políticas antiterroristas buscan siempre reasignación de fondos para invertir en seguridad. Así todo se convierte en un círculo de retroalimentación: el antiterrorismo existe en la medida en que pueda perpetuarse la amenaza del terrorismo, en que el pánico social no se diluya.

También hay un fenómeno bastante extendido en el tema, que es el de sancionar legislación simbólica, que nunca llegará a aplicarse, pero que puede representar un peligro hipotético contra las garantías individuales. Asimismo se hace visible el uso de la legislación que se encuentra en una situación de casi obsolescencia. Pero que dicha legislación sea casi obsoleta no significa necesariamente que dichas leyes hayan quedado sin efecto. En particular, en el área de la legislación antiterrorista, encontramos una tendencia a hacer de las leyes casi obsoletas, leyes permanentes.

La legislación antiterrorista presta especial atención a la denominada senda del dinero y con ella al control de los mercados del dinero y financieros, mediante la introducción de sistemas de perfeccionamiento del control del blanqueo de dinero. Además de las actividades de blanqueo de capitales, la financiación de grupos o actividades terroristas, viene propiciando en la actualidad, el establecimiento de los deberes de identificación e información de las actividades financieras.

Afirma Villegas que la destrucción de las bases económicas y financieras del terrorismo nace a partir de una consideración errada por parte de los países centrales, y que tiende a exportarse cada vez más a nuestros países; y que es estimar que el terrorismo es una forma de crimen organizado, como el narcotráfico, la trata de blancas, y en general la gran criminalidad económica. Esto se manifiesta en el grosero error que cae el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) al considerar -sin argumentos empíricos- que la financiación del terrorismo es un delito precedente del delito de lavado de activos (artículos 4 y ss de la Ley argentina 26.268). Con esto se le esta otorgando al terrorismo el mismo tratamiento jurídico que para la criminalidad organizada.

Terrorismo y crimen organizado no son equiparables porque existen diferencias de carácter teleológico y operacional. En cuanto a lo primero, el terrorismo tiene una finalidad política, en cambio el crimen organizado tiene una finalidad lucrativa. En cuanto a lo segundo, la diferencia operacional, el terrorismo es conciente de que necesita comunicar socialmente un mensaje, por tanto, reclama la publicidad de sus actos. En cambio, la criminalidad organizada reclama el silencio y el encubrimiento de sus actos.

En consecuencia, el terrorismo no puede equipararse en su trata-miento a la criminalidad económica, porque si bien se estructura como organizaciones criminales, que forman redes internacionales, y se financian a través de actividades delictivas propias de la criminalidad económica, hay que resaltar que la característica esencial del terrorismo es atentar contra bienes jurídicos teniendo una finalidad política.

De ahí que la lucha contra el terrorismo requiera de una sociedad libre y democrática, en la que los canales de participación se encuentran abiertos, y el pleno respeto a las normas de derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como con-secuencia de una reunión celebrada en Washington DC a finales de octubre de 2001 amplió el ámbito de actuación de la mencionada organización internacional -que hasta ese momento se había dedicado, casi en exclusiva, a cuestiones relacionadas con el blanqueo de capitales -, pasando desde ese momento también a ocuparse de la lucha para eliminar la financiación del terrorismo.

El GAFI, cuyo código e instrumento básico de actuación había estado constituido hasta ese momento por las denominadas "40 recomendaciones para prevenir el blanqueo de capitales", complementó las mencionadas recomendaciones con las "8 recomendaciones especiales para combatir la financiación del terrorismo".

Para criticar proyectos legislativos como los que anda proponiendo el GAFI en todos nuestros países, dice Zaffaroni, "sería posible apelar a los instrumentos internacionales de los derechos humanos para evitar este riesgo (la legislación antiterrorista), y sin duda que serían de gran valor orientador, pero creemos que ni siquiera es menester llegar a eso, pues basta con orientarse hacia la prevención de los crímenes de estado", y además, agrego, a la real constatación fáctica de que proyectos como este en alguna medida sirvan para lo que proclaman servir: prevenir los crímenes de potencialidad masiva.

En este tema hay que tener en cuenta la opinión de los organismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos. Por ejemplo tener muy en cuenta el dictamen de la CIDH del año 2002 sobre terrorismo y derechos humanos, donde critica la ligereza con que los legisladores nacionales sancionan leyes pretendidamente antiterroristas. O tener en cuenta también, algunas sentencias de la CorteIDH, como "Barrios Altos contra Perú", donde se marca que el respeto a los derechos humanos no debe ceder en la lucha a
ntiterrorista.

Conclusiones
El gobierno de los Estados Unidos y del Grupo de los 8, resaltan que la principal amenaza a las libertades y a la seguridad pública internacional "proviene de las redes del terrorismo internacional (Al Qaeda) así como de su cooperación real o potencial con failed states y/o rogues states" (14). O sea que el consenso forzado que impone el poder central para la legislación antiterrorista no disminuirá, sino que la ruin extorsión tildará de "mercados no confiables para inversiones extranjeras" a los Estados que quieran ejercitar su plena soberanía legislativa y que además pretendan adecuarla a los parámetros de los derechos fundamentales.
Dentro de cada uno de nuestros países, dada esta laxitud insoportable con que se define al terrorismo, el término "terrorista" se ha convertido en "un arma política o psicológica para desacreditar al enemigo" (15), y con ello se criminaliza la protesta social, tal como lo ha advertido la CIJ en Bruselas.
Los derechos humanos y el antiterrorismo se han convertido en una lamentable dicotomía, dada la legislación con que se pretende reprimir el terrorismo, pero también la que pretende prevenirlo que no sólo es particularmente peligrosa por su nula eficacia preventiva (se persiguen estereotipos de terroristas y así se impide una política de prevención real) sino que en muchos casos toca los límites del "crimen de estado". Lo ha dicho Zaffaroni claramente: "...desde las medidas racionales de prevención -que nadie discutiría seriamente- es fácil el desplazamiento hacia la quiebra de la regla del Estado de Derecho, y a su vez, de ésta, al crimen de estado. Ningún crimen de estado se comete sin ensayar un discurso justificante, y el riesgo en tiempos del terrorismo es que la prevención de crímenes de destrucción masiva e indiscriminada, si bien fuera de toda duda es imprescindible, pase rápidamente a ser la nueva justificación putativa del crimen de estado" (16).

Para cerrar quiero recordar las palabras de Lord Hoffman: "Naturalmente, el gobierno tiene el deber de proteger la vida y los bienes de sus ciudadanos. Pero la real amenaza para la vida de la Nación, en el sentido de un pueblo viviendo conforme a sus leyes, no proviene del terrorismo, sino de leyes como éstas (ley antiterrorista británica del 2001). Esta es la verdadera medida en que el terrorismo puede llevarse a cabo. El Parlamento debe decidir si le otorga al terrorismo semejante victoria".
 
Notas al pie:
1) Abogado, doctorando en derecho penal, Universidad de Buenos Aires (2006), especialista en Derechos Humanos y procesos de Democratización (Universidad de Chile e International Center for Transitional Justice, 2007). Asesor del Observatorio de Derechos Humanos de San Luis, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Investigador de la Universidad Castilla La Mancha, Ciudad Real, España.
www.matiasbailone.com.ar, mail: matias@matiasbailone.com.ar
2) El acontecimiento en la concepción de Maurizio Lazzarato es central en la vida política, y es aquello que una época tiene de intolerable, pero que hace emerger también nuevas posibilidades de vida. Baudrillard destaca que durante la década del 90 se impuso la "huelga de los acontecimientos" (parafraseando a Macedonio Fernández), y que el 9-11 fue la "madre" de los acontecimientos.
3) Morrison, Wayne: "Criminology, Civilisation and New World Order" Cavendish, Oxon, 2006.-
4) El caos y la confusión conceptual sobre el fenómeno del terrorismo es buscado concientemente por los Estados para mantener cuotas de poder nacional sobre la definición de un concepto que tiene fuertes connotaciones políticas y emocionales, y sobre el que no se puede ser imparcial. Amnesty International ha fijado posición en contra de las usuales definiciones legales y mediáticas del fenómeno terrorista a través de un gesto que repite en todos sus documentos: usar la palabra "terrorismo" siempre entre comillas.
5) Zaffaroni, Raúl: "El crimen de estado como objeto de la criminología", conferencia dictada en el Stockholm Criminology Simposium, Estocolmo, 2006.
6) Zaffaroni, Raúl: "Observaciones generales sobre los mecanismos de desplazamientos lesivos de derechos humanos" inédito.
7) Dada la naturaleza del estereotipo negativo, éste lleva sobre sus espaldas los prejuicios discriminitarios más aberrantes desde el punto de vista de los Derechos Humanos (racismo, género, religión, etnia, ideología, prácticas sexuales, arabofobia, islamofobia, antisemitismo, etc.).
8) El artículo 2 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, define "delitos" para los propósitos de la Convención, aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que se indican a continuación: a. Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970. b. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971. c. Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.
9) Muy distinta es la situación que hemos vivido en la Argentina. Aquí el flagelo del terrorismo (en los dos atentados magnos que fueron contra la comunidad israelita) fue de alguna manera encubierto por el actuar sospechosamente negligente del gobierno de la década de los noventa. Durante esos diez años en que no hubo controles serios en fronteras ni medidas administrativas para evitar esos atentados, sólo se intentó esta ley del arrepentido-delator.
10) "Por más anónimas que hubieran parecido esas dos torres, nunca fueron benignas, nunca fueron sólo arquitectura" Sorkin y Zukin. Citado por Morrison, Wayne: op. cit., p. 24.-
11) Bergalli - Rivera Beiras: "Política criminal de la guerra".
12) Pretensioso nombre que sólo fue diseñado para urdir el acrónimo USA PATRIOT ACT.
13) Se les llamaba musulmanes a quienes en los Lager perdían los deseos de vivir, esperaban ansiosos la muerte, y andaban tirados y postrados como los musulmanes en posición de oración.
14) Scheerer, Sebastian: "Problemas que presenta la prognosis del terrorismo", en AAVV "Contornos y pliegues del derecho, Libro homenaje a Roberto Bergalli", Antrophos, Barcelona, 2006, p. 346.-
15) Vega, Ana: "Terrorismo y DDHH", UNAM, México.
16) Zaffaroni, Eugenio Raúl: "Derechos Humanos en la era del terrorismo". Conferencia en el Simposio de Criminología de Estocolmo, 2006.
 
Fuente: InfoJus.gov.ar

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