viernes, 24 de mayo de 2013

Acerca de la despenalización del aborto (Parte II)

por Héctor P. Iribarne

 
7 | El aborto y las investigaciones de la biología
No hemos de menguar el valor científico que el diagnóstico por imágenes ha brindado para poner a la vista la vitalidad del feto en el útero y su resistencia activa al aborto durante su práctica, nudo de los argumentos de Bernard Nathanson en “El grito silencioso”.
 
La embriología confirma esas comprobaciones y demuestra sin dudas la existencia de vida desde la concepción. Debemos tomar conciencia, sin embargo, que insistir sobre la existencia de vida desde la concepción puede parecer redundante.

En efecto, ya hace casi veinte años que Ronald Dworkin escribe como primeros renglones de su obra “El dominio de la vida” (42) que: “Tanto el aborto, que significa matar deliberadamente a un embrión humano en desarrollo, como la eutanasia, que significa matar deliberadamente a una persona por benevolencia, son supuestos en los que se elige la muerte”(43).

Tal sinceramiento permite reducir las referencias, en este breve espacio, de los muy copiosos aportes científicos de la biología que confirman la existencia de vida desde la concepción. No obstante efectuaremos una breve reseña.

Habrá que hacer además breves referencias a tres tópicos:
a. Comprobada la existencia de vida desde la concepción, el abortismo intenta desplazar el centro del debate al excluir del amparo al embrión desde ese momento con líneas argumentales que intentan extraer licencia para el aborto según el desarrollo neurológico del embrión. Llevó a la invención de la categoría de “preembrión”, a mediados de los años ’80 del siglo XX, que se conceptuaba superada el día 14, luego de la concepción, cuando la diferenciación de las células totipotenciales del embrión derivaba en la identificación del surco neuronal.
b. Se han desarrollado inferencias con idéntico objeto a partir de la evolución de su “racionalidad”.
c. Se intentan esbozar períodos de incerteza respecto de la pertinencia de tutelar su subsistencia a partir de la supuesta escasez de “sensibilidad” del feto.
 
8 | Fundamento de la tutela de la vida desde la concepción en las comprobaciones científicas de la biología
Remitimos a la amplia reseña que sobre el tópico ha efectuado Javier Gafo, en su obra “El aborto y el comienzo de la vida humana” (44), pues las limitaciones de la extensión de este trabajo impiden su desarrollo exhaustivo.
 
a | El estado de la cuestión antes de las investigaciones y grandes debates originados por la fecundación “in vitro”.
Ya entonces las ciencias biológicas habían determinado suficientemente la existencia de vida desde la concepción. Si acudimos a un enunciado preliminar, debemos decir que hoy se enseña en las facultades de medicina que: “... La fecundación se produce en la trompa uterina. Una vez que el ovocito fecundado concluye la meiosis, los cromosomas paternos y maternos se unen para formar el cigoto (léase huevo), que contiene un único núcleo diploide. Se considera que el desarrollo embrionario comienza a partir de ese momento” (45).
 
Hemos de efectuar una somera mención a las investigaciones de Paul Chauchard, quien ha afirmado categóricamente que “existe certeza biológica absoluta de que el ser humano comienza en la concepción”, fundando al afirmación en “la existencia en el zigoto de un código genético, en el que ya está preformado desde un principio el futuro ser humano y el desarrollo que conducirá al mismo” (46). Chauchard también ha refutado en esa obra a quienes “consideran la formación del cerebro como comienzo de una verdadera existencia humana en el embrión”. Objeta la imprecisión del límite adoptado, pues “el sistema nervioso comienza a formarse unos 17 días después de la concepción; hacia los 32 días el encéfalo posee ya su típica configuración externa, el comienzo de la actividad eléctrica puede constatarse, en forma aún muy débil a los cincuenta días y, seis más tarde se manifiestan los primeros reflejos. En tanto, el acabamiento anatómico del cerebro tiene lugar a los 5/7 años y su maduración fisiológica aproximadamente a los 18 años”. Esas precisas determinaciones no tienen refutación adecuada. Las distinciones introducidas, en general, con el objeto de legitimar de algún modo el aborto, carecen de rigor y aparecen como razonamientos ex post facto ordenados al objetivo enunciado.

Tales criterios admiten unánimemente la “dificultad” de encontrar esa frontera entre el embrión y el feto para establecer el umbral hasta el que resulte admisible la supresión de la criatura.

Carl Wellman, luego de un extenso análisis, admite que no ha podido refutar la afirmación según la cual “matar a un feto es un asesinato”, añadiendo que sus objeciones y réplicas revelan “que el tema es complicado y que puede presentarse una amplia variedad de argumentos por cada parte en litigio” (47).

Ello no basta para desvirtuar las comprobaciones científicas reseñadas. Más sorpresa aún causan las expresiones de Peter Singer, quien afirma que “la fuerza de la posición conservadora depende de la dificultad que tiene los liberales para señalar una distinción moralmente significativa entre un feto y un recién nacido”.

Lo cierto es que se desecha la verdad de las cosas, nítidamente develada desde la ciencia moderna, y se trata de restringir la definición de vida, o la noción de embrión, para que el aborto “quepa” en ella, introduciendo límites conceptuales que la biología desautoriza.

b | Las investigaciones posteriores
Las comprobaciones reseñadas hasta aquí no han tenido refutación válida. Se intenta crear una distinción conceptual, teñida de nominalismo, que deriva de la construcción del concepto de “preembrión”, status que comprendería el período previo a la conformación del sistema nervioso (48).


Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de reconocer que la existencia del embrión humano comienza con la fecundación del óvulo (49). Desecha la capciosa categoría de preembrión que no permite reputar como autorizadas las intervenciones abortivas (50). El concepto tuvo sólida refutación por parte del doctor Jer.me Lejeune En el leading case “Sue Davis y Junior Davis” tramitado en el Estado de Tennesse, USA (51).

Las investigaciones biológicas confirman la existencia de vida humana desde el instante mismo de la fecundación. Refiere en tal sentido Eduardo Martín Quintana que: “La sentencia ha recogido las conclusiones más avanzadas de la ciencia y puede afirmarse sin hesitación que no hay argumentos con fundamento que puedan oponerse a que la vida embrionaria humana comienza con la fecundación, o sea, la aparición de una realidad celular con fenotipo cigoto, que tiene identidad genética propia, con un ciclo vital definido”.

Quintana reseña las investigaciones de Tomás y Garrido, López Moratella y Daniel Serrao que confirman los enunciados de Chauchard, no desmentidos muchos años después.

Por el contrario, el descubrimiento ha generado nuevos esclarecimientos: así refiere Quintana que: La molécula del ADN descubierta por Watson y Kirk hace más de cincuenta años, en la cual se encuentra el código genético, contiene instrucciones que se comunicarán a las células cuando éstas se dividan en tres todas las informaciones necesarias para la formación del individuo único. Pero aún antes de la división celular, cuando el ovocito se activa mediante la fecundación, se produce el comienzo de todo el proceso de desarrollo del nuevo individuo y, por ende, de la vida humana. En ese momento el espermatozoide está unido indefectiblemente al ovocito y en el proceso de englobamiento del ADN seleccionado (del espermatozoide que finalmente fecundó) ya está asociado al gameto femenino. El ADN del hijo ya se está organizando para la primera división y se encuentra dentro de una estructura capaz de hacerlo duplicar y luego expresar (52). Como corolario, se hace necesario destacar que el concepto de “preembrión” es un mero enunciado “a priori”, enderezado a sustraer de tutela al embrión hasta su anidación. El desarrollo celular, in fieri desde la concepción, no autoriza semejante distinción, puesto que se dirige a turbar el desarrollo regular del embrión, que está llamado a proseguir su evolución propia. Que ésta incluya la posibilidad de que no se consume la anidación no faculta a nadie a impedirla, pues de esa manera se obsta el derecho fundamental a la vida del embrión, interrumpiendo su desarrollo natural. Las investigaciones que ha reseñado Quintana, confirman las comprobaciones biológicas que hemos referido a partir de los trabajos de Chauchard. Si concedemos por un instante que la introducción de la noción de preembrión se admitiera como concepto para servir a una finalidad distinta que la de habilitar el aborto y despojarlo de su naturaleza homicida, suponiendo que comprenda un estadio de desarrollo previo a la condición humana, nos remitimos al favor vitae, enunciado en el capítulo 19 del presente. En efecto, el estado de indefensión del embrión, como el del feto a lo largo de todo el embarazo, impone sin duda habilitar la virtualidad del inveterado principio jurídico del favor debilis, que en el caso —como explicaremos para concluir— deriva de la introducción del favor vitae que preserve la vida del embrión desde la concepción.

c | Las distinciones en punto a la “racionalidad” y “sensibilidad” del feto como presupuestos  para habilitar el aborto
La vocación de desarrollar argumentos a favor de habilitar lapsos durante los que se pueda predicar la ausencia de notas de humanidad en el embrión ha llevado a efectuar disquisiciones acerca de las etapas de su desarrollo según la evolución de su “racionalidad” y “sensibilidad”. En los límites de este aporte, para poner a la vista la impertinencia de esas distinciones para autorizar el aborto, bastan algunos argumentos básicos, casi obvios. La sustracción de condición humana por insuficiente desarrollo de la racionalidad, además de habilitar el infanticidio, como sostienen Peter Singer y Ferrater Mora - Cohen, pueden ser aptos para inspirar formas superiores de discriminación de cualquier ser humano, en cualquier etapa de su vida, y —de admitirse para habilitar el aborto— pueden justificar títulos para ingresar en cualquier Gulag, o instituto análogo, admitida la eventual benevolencia del titular de la potestad calificatoria que —con ese sustento— puede optar por decretar una eliminación radical. En cuanto a la “sensibilidad”, sin acudir a profundizaciones científicas, basta ver el film “El grito silencioso” y la resistencia activa a la succión por parte del feto en trance de ser abortado, y el incremento de sus pulsaciones hasta la taquicardia, para desechar cualquier hipótesis al respecto ordenada a admitir el aborto sobre la base de que el abortado “nada sentiría”.
 
9 | Aborto e infanticidio
Pero el grave disturbio valorativo que anida en tal concepción, se advierte al profundizar el examen de los razonamientos de sus corifeos. El mismo Singer sostiene inmediatamente que “la vida de un feto no tiene mayor valor que la vida de un animal no humano que se halle en nivel similar de racionalidad, autoconciencia, percatación, capacidad de sentir, etc., y puesto que ningún feto es persona, ninguno tiene el mismo derecho a la vida de una persona”. Prosigue afirmando que “un bebé de una semana no es un ser racional y autoconsciente, y hay muchos animales no humanos cuya racionalidad y capacidad de sentir exceden a la de un bebé humano de una semana, de un mes y hasta de un año”. De allí concluye que si el feto no tiene el mismo derecho a la vida que una persona, el recién nacido no lo tiene tampoco, y que “la vida de un recién nacido tiene menos valor que la de un cerdo, un perro o un chimpancé”. Prosigue su análisis con una detenida evocación de las culturas que han admitido la muerte de bebés y niños para sostener finalmente que “nada de eso tiene la intención de sugerir que alguien que ande por el mundo matando bebés al azar está en el mismo nivel que una mujer que se hace un aborto o que un hombre a quien le parece grato el deporte cazar patos. Indudablemente —concluye Singer— se deberían imponer condiciones muy estrictas al infanticidio permisible; pero tal vez esas restricciones se debieran más al efecto del infanticidio sobre otros que a la justicia intrínseca de matar a un infante” (53).

José Ferrater Mora y Priscilla Cohen confirman que algunos autores están no sólo a favor del aborto sino también del infanticidio (54). Los citados autores, equiparan la eliminación del feto a la extirpación del riñón o de la córnea para su trasplante, sugiriendo que la oposición al aborto en nombre de que el feto “tiene todos los cromosomas, también deberían oponerse al transplante en nombre de que el riñón y la córnea también los tienen” (55).

De tal modo, no se desvirtúa en absoluto la condición humana de la persona por nacer. Al contrario, se exterioriza el alcance del mismo menoscabo el derecho a la vida que resulta de las posiciones a favor del aborto. El mismo no se desvanece cuando se pretende mantener, como Ferrater Mora, una distinción entre la postura “pro aborto” y la postura “pro-elección” (56) a favor de la libertad de la madre para decidir sobre el aborto. Esa libertad no puede prevalecer pese al derecho a la vida del feto, puesto que en caso de colisión entre derechos fundamentales de dos personas debe preferirse la interpretación que asegure la tutela a todos.

10 | El aborto en el mundo contemporáneo
Es necesario percibir la realidad sobre la que se plantea la singular controversia descripta. Se exhiben cifras astronómicas de abortos en el mundo (se llega a hablar de hasta 60.000.000 de abortos por año en este planeta) y se invoca la consumación de 500.000 abortos anuales en nuestro país (57). Es razonable suponer que esos números padecen las distorsiones que confesara Nathanson y que la cantidad de víctimas sea menor, aunque en este, como en todo otro caso de homicidio, uno solo es mucho. El significado de la supresión anual de ese número de personas, visto bajo el prisma del abortismo, no forma parte del problema del aborto. Por el contrario no sólo busca extraerse de tales datos un argumento a favor de su inevitabilidad, sino que —al propugnar su desincriminación y su prestación por los servicios de salud pública— se introducen cauces para su expansión, que comprueba la evolución del número de abortos que han puesto en vigor esas políticas (58).

El ex Presidente de la República Oriental del Uruguay, Tabaré Vázquez ha sostenido fundadamente que: “Se observan en forma total por razones de constitucionalidad y conveniencia as citadas disposiciones por los fundamentos que se exponen a continuación. Hay consenso en que el aborto es un mal social que hay que evitar. Sin embargo, en los países en que se ha liberalizado el aborto, éstos han aumentado. En los Estados Unidos, en los primeros diez años, se triplicó, y la cifra se mantiene: la costumbre se instaló. Lo mismo sucedió en España (59). 
Lo cierto es que las cifras denunciadas, sin perjuicio de la controversia sobre su exactitud, que las confesiones de Bernard Nathanson alientan, ponen sobre nuestras generaciones, la carga —a mi juicio insoportable— de producir más muertos anuales por aborto que los acaecidos en la Segunda Guerra Mundial (60). Casi un 30 % más. Las que se asignan a nuestro país sugieren una tergiversación casi evidente, y merecen las serias refutaciones que se vierten en la nota 51. En cambio, parece necesario concluir que para el mundo contemporáneo, y para muchos filósofos y moralistas a menudo connotados por el mayor prestigio, cometer anualmente tal número abortos, equiparable o superior al número de muertos de una de las más grandes catástrofes bélicas que pueden recordarse, resulta indiferente y aparece autorizado por criterios morales, jerarquizados en la prensa, inspiradores de dirigentes políticos, y generadores de un peculiar prestigio a través del elogio recíproco. En su nombre se ofrece como “subsanación” de algunos de sus males la transformación del aborto en un servicio estatal, y desconsiderar la situación de la mujer abortante, antes y después del hecho. A la vez se advierte la inexistencia de políticas de prevención sanitaria y de asistencia del post-aborto, que se ignora reforzando la supuesta legitimidad que se le atribuye desentendiéndose de sus efectos, que llevan a postular virtualmente su inocuidad.

11 | Los términos del debate
Como ya anticiparan las referencias efectuadas acerca de las expresiones públicas acerca del tema por Bernard Nathanson (v. supra cap. 5), la controversia se encuentra despojada de objetividad, y la que brinda la ciencia —piedra fundamental para dirimir racionalmente la cuestión— se elude a sabiendas. Se acude a varios caminos. Uno, la reducción del tema a una cuestión opinable. El otro, ya anticipado, la búsqueda de argumentos revestidos de apariencia científica que habiliten la práctica.

a | ¿Una controversia saludable?
El debate acerca del aborto llega a ser definido como materia de una controversia que Mario Vargas Llosa, por ejemplo, califica como saludable. En efecto, tiene dicho el escritor peruano que “como el liberalismo no es una religión laica y dogmática, sino una doctrina abierta que evoluciona y se pliega a la realidad en vez de tratar de forzar la realidad a plegarse a ella, hay entre los liberales tendencia diversas y discrepancias profundas. Respecto a la religión, por ejemplo, o a los matrimonios gays, o al aborto, y, así como yo, hay liberales que somos agnósticos, partidarios de separar la Iglesia del Estado, y defendemos la descriminalización del aborto y el matrimonio homosexual, somos a veces criticados con dureza por otros liberales, que piensan en estos asuntos lo contrario a nosotros, Estas discrepancias son sanas y provechosas, porque no violentan los presupuestos básicos del liberalismo, que son la democracia política, la economía de mercado y la defensa del individuo frente al Estado” (61).


El aserto deviene paradojal cuando en el mismo texto Vargas Llosa postula las ventajas del liberalismo, que consisten en la “tolerancia y respeto a los demás, y principalmente a quien piensa distinto de nosotros, practica otras costumbres y adora otro dios o es un incrédulo, Aceptar esa coexistencia con el que es distinto ha sido el paso más extraordinario dado por los seres humanos en el camino de la civilización, una actitud o disposición que precedió a la democracia y la hizo posible, y contribuyó más que ningún descubrimiento científico o sistema filosófico a atenuar la violencia y el instinto de dominio y de muerte en las relaciones humanas y lo que despertó esa desconfianza natural hacia el poder, hacia todos los poderes, que es en los liberales algo así como nuestra segunda naturaleza” (62).

No puede explicarse, ni en el marco meramente lógico, ni en el valorativo, que con esos fundamentos se justifique el aborto, o que se lo defiera a una decisión meramente subjetiva, que se adscribe o al poder del estado o a la coacción religiosa. El objetivo de “atenuar la violencia y el instinto de dominio y de muerte en las relaciones humanas” que Vargas Llosa destaca como logro fundamental de la democracia representativa queda gravemente desvirtuado. A través del aborto, de lo que se trata es de imponer la muerte a un ser absolutamente indefenso, que se puede suprimir en virtud del absoluto poder de hecho que —inerme en el seno materno— ha de sufrir por decisión de su madre, naturalmente constituida para su protección, o de quien la constriña a hacerlo. O del poder del Estado, que obrará activamente para suprimirlo si se lograra imponer la vieja bandera del aborto libre, seguro y gratuito, o siguiendo las directivas o imposiciones de políticas globales se sometiera a su imposición como método antinatalista. También pasivamente, abdicando de la protección severa que su naturaleza delictual impone, prescindiendo de castigar el aborto clandestino —desde la comadrona al doctor ”Cureta“ (63)— o absteniéndose de difundir su realidad para prevención y aviso dirigido a quienes se les ofrece ese atajo sin conocer su verdadero espanto, y sin medir sus graves consecuencias. Las controversias, debo reiterarlo, son saludables en la República cuando conducen a resolver los tópicos planteados con sujeción a la verdad. No cuando ésta se escamotea y oculta al servicio de una respuesta asumida ex ante, apta para profundizar el problema antes que darle la respuesta que merece.

b | Las cuestiones implicadas y los criterios para esclarecer el debate
Cuando la ciencia contemporánea ha logrado las precisiones que hemos referido no es necesario acudir a sutiles disquisiciones escolásticas para tratar de construir fronteras naturalmente inexistentes en el desarrollo del embrión para justificar su supresión.


Sin perjuicio de la consideración que ha de prestarse luego a otros argumentos que animan el abortismo, partiremos del que consideramos nuclear. Optamos por ponderarlo a partir de la enunciación formulada por Umberto Eco, en su rico intercambio epistolar con Carlo María Martini. 
¿“En qué creen los que no creen? (64).

Eco comienza por manifestar que comparte el juicio disvalioso sobre el aborto, y luego de referir la resistencia que hubiera mantenido para admitir un aborto a raíz de un embarazo que lo involucrara dice que considera “que el nacimiento de un niño es algo maravilloso, un milagro natural que hay que aceptar” (65).

Añade la expresión de su dificultad para imponer esa opción personal a quien se encuentre en trance de abortar, que considera con acierto terrible, para ingresar en las habituales preguntas sobre el comienzo de la vida humana. Luego de transitar una vez más los interrogantes de Aristóteles, San Agustín y San Tomás sobre la “animación retardada”, concluye afirmando que la noción de vida es un concepto ”fuzzy” (66).

Como se advierte a la luz de las precisiones que se han referido al pie sobre la noción de “fuzzy”, no es adecuado acudir a ella para resolver el status del embrión y del feto respecto del aborto. El principio in dubio pro vita, que hemos postulado no autoriza a dirimir las imprecisiones que según el juicio de algunos puedan predicarse acerca de la naturaleza humana del embrión, para derivarlo a la certeza de la muerte a través del aborto, o de la menos amigable categoría de “residuo patológico”, o a su incorporación a un proceso industrial de la cosmética o de la industrialización de embriones. Las comprobaciones de la biología no arrojan incertidumbre alguna para incluir al embrión en el conjunto de las personas humanas vivas, y las que se introducen son artificios conceptuales para justificar el aborto. Insistimos. Lo que de vida plena le falte al feto, no autoriza a sustraerle la que tiene. No nos extenderemos sobre el recurso a la “animación retardada” debate escolástico al que, como Eco, se acude con frecuencia para procurar argumentos a favor del aborto en las primeras etapas del embarazo. La controversia intentaba a responder al interrogante acerca de .cuándo “anidaba” el alma en el cuerpo? Había sido sostenida entre otros por Aristóteles, San Agustín y Santo Tomás de Aquino.
 
Cabe mencionar que el argumento es desarrollado, sin pudor, por agnósticos, que descreen tanto de la existencia del alma, como la de Dios, de modo que rescatan tal cuestión, en la convicción de generar una suerte de contraargumento en el campo religioso ajeno a su fe. Curiosamente prescinden de su inviable admisión en estos tiempos, a la luz de la ciencia. Tales recursos argumentales son seriamente insostenibles. Sucede que las imprecisiones de la biología en la Antigüedad y en la Edad Media, y los interrogantes religiosos acerca de la presencia del alma en el feto, podían generar incerteza acerca de la consumación de la “animación”, como momento en que podía reputarse humano al embrión.

La cuestión es tributaria del “hilemorfismo” que reputaba que los entes eran resultado de la integración de dos principios “materia” y “forma”. Los seres vivos también se consideraban así regidos y el interrogante sobre la animación correspondía a la necesidad de definir el momento de la animación, de la que habría de resultar la integración de un ser humano pues el alma, o anima era definida como forma corporis. La posibilidad de disipar la cuestión a través del examen extrínseco de los resultados de un aborto espontáneo, y sus conclusiones a la luz de esas comprobaciones no pueden invocarse seriamente como argumento contra la naturaleza humana del embrión conformado en el momento de la concepción, que es una conclusión indiscutida de la ciencia moderna (67). El viaje a la Edad Media, habitualmente desdeñada predicando su oscurantismo e ignorancia por falta de desarrollo científico, está en el caso especialmente desautorizado, pues justamente las limitaciones de la investigación biológica que padecían la Antigüedad y el Medioevo han sido superadas con singular precisión por la ciencia moderna, que ha demostrado concluyentemente que desde el instante mismo de la concepción se engendra un ser humano único e irrepetible, como luego referimos.

Concluye Eco planteando un dilema en estos términos: “No hay ninguna teoría matemática de las catástrofes que sepa decirnos si existe un punto de inflexión, de explosión instantánea; tal vez estemos condenados a saber únicamente que tiene lugar un proceso cuyo resultado final es el milagro del recién nacido, y que decidir hasta qué momento se tiene el derecho de intervenir en ese proceso y a partir del cual ya no es lícito hacerlo no puede ser aclarado ni discutido. Y por lo tanto o tal decisión no debe tomarse nunca, o tomarla es un riesgo del que la madre debe responder sólo ante Dios o ante el Tribunal de su propia conciencia, o del de la humanidad” (68).

A partir de ese marco conceptual la posibilidad de debate sobre la existencia del límite, que Eco considera necesario encontrar, está superada. Y no está superada por una opción voluntaria de nadie, por una cuestión de fe, sino gracias a  la respuesta científica al interrogante sobre la existencia de ese momento que Eco supone sujeto a la develación que podría proporcionar la “teoría matemática de las catástrofes” para encontrar un límite antes del cual pueda disponerse de la vida del embrión. La incógnita propuesta ha sido despejada con recursos científicos ordinarios. No hace falta acudir a semejante herramienta conceptual, y tenemos dos caminos muy evidentes que confirman la existencia de vida desde la concepción, en la medida que no autoriza a interrumpir el proceso natural que conduce al “milagro del recién nacido” que sólo será obstado mediante una intervención expulsiva violenta. Ese tiempo, que conduce a la muerte del niño, es la catástrofe en sí misma, derivada de actos humanos deliberados, y no de una incógnita aritmética. No se funda en ningún avatar intrínseco del embrión, sino que proviene de la mera voluntad de suprimirlo de su madre, o de quienes le impongan la decisión de abortar.

El primero de los caminos, y único válido a la luz de la biología, es el que Eco avizora: “la existencia de vida desde la concepción no autoriza a interrumpir el proceso natural que conduce al nacimiento”. Pues analizada la secuencia causal el embrión concebido no llegará a consumarse como un ser pleno por algún vicio que le sea inherente sino como resultado de la maniobra abortiva. Su descripción y las comprobaciones de la biología lo confirman.

12 | El aborto y la vulneración de los derechos fundamentales
a | La desincriminación del aborto es vehículo para habilitar la vulneración del derecho a la vida de los potenciales abortados. Suele repetirse que la desincriminación del aborto no implica la desprotección del derecho a la vida que se reconozca al feto. La propuesta es llanamente insostenible, más allá de la parálisis del castigo al aborto y de la ausencia de una política de prevención, la legitimidad que confiere a esa práctica la derogación de las leyes penales que la tipifican habilita su libre ejercicio.


Sostener que despenalizado el aborto quienes tengan riesgo de ser abortados no ven menguada la tutela de su derecho de vivir no puede afirmarse seriamente.

Que en la práctica, en esta área como en tantas otras, la ley penal no alcance para tutelar los derechos fundamentales de las víctimas de los delitos, muchas veces en virtud de una política criminal activamente prescindente, no implica sostener que la protección que de ella pueda derivar subsista si se la deroga.

La desincriminación abre camino a la disponibilidad de la vida del feto, y tiene como secuencia inexorable la prestación del servicio de abortos en el hospital público. Se crea un mecanismo que desprotege materialmente la vida de los fetos abortados y, en consecuencia, sus derechos fundamentales a que se la preserve.

Será menester conjugarla con otras prácticas de prevención y asistencia que, asumiendo la vulnerabilidad de la mujer sujeto de un embarazo no deseado, y la consecuente de su hijo, agote los recursos económicos y cree estructuras asistenciales aptas para brindar la contención y los servicios necesarios para asegurar la salud y la vida de madre e hijo.

b | Se desatienden compromisos internacionales del país
No nos extenderemos en una reseña amplia del tema, que excede los límites de este trabajo. Ya que, la cuestión se ha tratado extensamente en numerosos y calificados trabajos, de modo que he preferido prescindir de un examen exhaustivo del tópico y verter en estas líneas informaciones que no son de alcance general y que permiten disponer de noticia apta para esclarecer la cuestión que examinamos, y algunas perspectivas de debate que trascienden el marco estrictamente jurídico. La tutela de la vida desde la concepción integra el bloque de constitucionalidad de nuestro orden jurídico.

 
La propia Constitución y numerosos tratados internacionales de derechos humanos otorgan en nuestro derecho soporte del mayor rango normativo a la tutela de la vida desde la concepción. Así podemos referir a los artículos 14 bis, 16, 33, 43, 75, incisos 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional. También a la Convención de Derechos del Niño (Nueva York, 1989, Preámbulo, artículos 1, 2, 3, 6 inc. 1, 23 y 24, Reserva Argentina al artículo 1o, dispuesta por la ley 23.869, artículo 2, párrafo 3o; Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica. San José de Costa Rica 1969), artículo 1o, párrafos 2, 3, 4, 5, 16, 19 y 14; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) artículos 6, 10, 12 y 16; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos I y XVII; Declaración Universal de los Derechos Humanos: artículos 3 y 6. Es buen momento de recordar la fundada expresión del ex Presidente de la República Oriental del Uruguay, Tabaré Vázquez, sobre el fundamento positivo de ese derecho en el ordenamiento jurídico latinoamericano, al vetar la ley uruguaya de aborto: “Esta ley afecta el orden constitucional (artículos 7, 8, 36, 40, 41, 42, 44, 72 y 332) y compromisos asumidos por nuestro país en tratados internacionales, entre otros el Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por la Ley No 15.737 del 8 de marzo de 1985 y la Convención Sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley No 16.137 del 28 de setiembre de 1990. En efecto, disposiciones como el artículo 42 de nuestra Carta, que obliga expresamente a proteger a la maternidad, y el Pacto de San José de Costa Rica —convertido además en ley interna como manera de reafirmar su adhesión a la protección y vigencia de los derechos humanos— contiene disposiciones expresas, como su artículo 2o y su artículo 4o, que obligan a nuestro país a proteger la vida del ser humano desde su concepción.

“Además, le otorgan el estatus de persona. Si bien una ley puede ser derogada por otra ley, no sucede lo mismo con los tratados internacionales, que no pueden ser derogados por una ley interna posterior. Si Uruguay quiere seguir una línea jurídico-política diferente a la que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, debería denunciar la mencionada Convención (Art. 78 de la referida Convención). (69).

Existe copiosísima bibliografía sobre el tema, pero nos resulta de inexcusable referencia el valioso trabajo de Úrsula Cristina Basset titulado “.Tiene derechos el embrión humano? (70)
Dice la autora, en términos que compartimos, que: “Debe reconocerse que el embrión, como ser humano, difiere de los seres humanos adultos. Un hombre nonagenario en coma inducido para representar con mayor densidad o plenitud la esencia de la humanidad. Pero aunque haya grados, hay un plafond fundamental, a saber la pertenencia de un ser vivo a la especie humana. Traspasando ese umbral, cualquier otra distinción en punto a los derechos humanos básicos (vida, salud, cuidado familiar, inserción social) acaba por ser arbitraria” (71).

 
c | La vida del embrión, desde la concepción, ha merecido tutela según una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La sentencia en cuestión ha sostenido que: “Constituye un ‘embrión humano’ todo óvulo humano a partir del estadio de fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividir y para desarrollarse mediante partenogénesis” (72).


Esa comprensión de la noción de embrión humano se formuló con el objeto de vedar el empleo de embriones humanos con fines industriales. No obstante su importancia conceptual radica en haber desechado, para brindar la tutela que dispensa, categorías conceptuales, como la de “preembrión” edificadas para sustraer el amparo a la vida humana desde la concepción en materia de aborto.

d | La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la tutela de la vida desde la concepción
En la causa S. 1091. XLI, caratulada Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH - art.6 ley 24.411 (Resol. 409/01), según sentencia del 22 de mayo de 2007, tuteló el derecho a la vida de la nieta de la reclamante, que había sido muerta junto a su madre antes de su nacimiento.


Al hacerlo tuvo en cuenta que “los señores Peritos en Antropología Forense han constatado que los restos identificados como pertenecientes a Ana María del Carmen Pérez tenían asociados, en su zona pelviana, los restos óseos de un nonato que al momento de la muerte contaba con una edad comprendida entre 9 y 10 meses lunares; resultando ello plenamente compatible con el embarazo a término que presentaba la nombrada al momento de ser privada ilegítimamente de su libertad cumplía nueve meses el 20 de septiembre de 1976 (ver informe de fs. 4).

Por lo tanto, tratándose en el caso del fallecimiento de una persona ‘por nacer’, vale decir una de las especies jurídicas del género persona según nuestra ley civil, y aplicando la máxima latina ‘ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus’, no existe motivo alguno para negar a la señora Sánchez su pretensión” (considerando 11).

Lo resuelto implica tutelar el derecho a la vida de la infortunada criatura, antes de su nacimiento y luego de su concepción. Conviene tener presente que en su dictamen, previo a la sentencia aludida, el Procurador Fiscal doctor Ricardo O. Bausset, dirigiéndose a la Corte, afirmó que: “Es del caso recordar lo declarado por V.E. en torno a que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 323:1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

e | El derecho a la vida del nasciturus y su conflicto con otros derechos
El estudio de la problemática del aborto plantea el problema de la colisión del derecho a la vida del nasciturus, con otros derechos. En general se estiman a tales fines los derechos de la madre. En tren de buscar la respuesta somera que los límites de este trabajo permiten, debo destacar la posición de Norberto Bobbio, a la que se hace referencia en el capítulo 14 de este estudio.


No obstante, las posturas a favor del aborto van más lejos, y han extremado argumentos. No es posible extenderse sobre todos ellos aquí. Tendremos en cuenta la argumentación de Ferrater Mora y Cohen, quienes enuncian un discurso sosteniendo que “la vida no es un valor supremo” (73), para fundar en él la privación de la vida del feto. La vida es para el feto un valor indispensable e irrenunciable. En nombre de la existencia de otros valores supuestamente superiores no puede privárselo de él, pues la eventual superioridad de éstos le resulta siempre ajena e insuficiente para legitimar el despojo de su vida. Merece por tanto toda tutela.

No dispensarla contraviene criterios hermenéuticos inexcusables respecto de la interpretación de tales derechos. A favor de amparar la privacidad de la madre y su libertad, se desvanece la adecuada protección del derecho a la vida del nasciturus.

Los derechos fundamentales, como toda norma de jerarquía constitucional, deben ser interpretados en armonía, sin que la protección brindada a uno extinga en absoluto la que merezcan otros. Así se ha dicho que “se evitará que las normas constitucionales sean puestas en pugna entre sí, para lo cual se procurará dar a cada una el sentido que mejor las concierte y deje a todas con valor y efecto” standard que es un verdadero lugar común en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Es congruente con ese principio hermenéutico establecido por nuestra Corte Suprema la llamada “teoría multifuncional de los derechos fundamentales”, desarrollada en Alemana por Helmut Eillke y Fritz Ossenbühl. Según ha explicado este último “la diversidad de funciones constitucionalmente asignadas a los distintos derechos fundamentales obliga a una interpretación que condicione recíprocamente su contenido, sin que quepa la realización de ningún derecho a costa de los demás”. Por ello los autores “cifran la labor hermenéutica en el esfuerzo por hacer compatibles los valores, bienes y derechos fundamentales que puedan incidir en forma simultánea en un supuesto… En suma, la tesis multifuncional trata de optimizar la eficacia de los derechos fundamentales compatibilizando su plena aplicación. Cuando esto no es posible, por existir un conflicto insalvable entre los derechos fundamentales aplicables, postula una limitación equivalente de los derechos, salvo que por razón del caso sea preciso recurrir a un criterio cualitativo (prioridad de los fines de un derecho fundamental sobre otros) o cuantitativos (cuando uno de los derechos en conflicto es afectado en su núcleo y otro sólo marginalmente debe ceder este último)” (74).

Tales orientaciones poseen indudable aptitud para esclarecer la solución de nuestro arduo interrogante. Los mismos conducen, sin duda, a jerarquizar la incriminación del aborto, pues toda interpretación contraria diluye absolutamente la tutela del derecho a la vida del nasciturus. Y conste que no nos limitamos a la víctima de un aborto concreto, que siempre sufre un daño irreparable, sino a la función de prevención general que resultará del castigo del hecho en cuestión, único servicio póstumo que puede prestar el feto muerto. Debe advertirse finalmente que, sin perjuicio de que ambas cuestiones autoricen un debate que extendería este trabajo en medida inviable.

13 | El problema del aborto y la libertad Religiosa
La cuestión religiosa tiñe la controversia y —paradojalmente— sirve al abortismo para edificar una de sus grandes falacias, que consiste en invocar en su favor la libertad de culto. La consideración racional del aborto no puede dirimirse a la luz de la fe, simplemente porque no es admisible que ninguna opción religiosa se constituya en presupuesto de una facultad para matar. La postura de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y las de muchas otras iglesias cristianas y no cristianas, han llevado a adscribir la cuestión al ámbito de la libertad religiosa, atribuyendo la interdicción del abortismo a las jerarquías eclesiásticas y a cuestiones de fe, reservadas a la voluntad y criterio de cada uno.


Bernard Nathanson ha reconocido que el anticatolicismo fue una de los soportes tácticos de la campaña en pos de la legitimación del aborto en los Estados Unidos. Comprobada la existencia de vida en el embrión desde la concepción no puede considerarse inherente a la religión el curso regular de su subsistencia ni liberar la cuestión a decisiones basadas en la exclusiva voluntad de otra persona, aun de la madre de la criatura. La tutela de la vida, luego de las infinitas afrentas que recibió a lo largo del siglo XX, muchas de ellas expresiones de crueldad sin precedentes en la Historia, es un compromiso inherente a la condición humana, que la promoción del aborto pone en grave crisis.

Utilizar las posturas de las diversas Iglesias que se oponen a esa práctica, a menudo con fundados argumentos científicos, no autoriza la práctica del aborto en nombre de la libertad religiosa.

14 | Provida: Empresa para la confluencia pastoral de las iglesias y de los movimientos laicos pro-vida Interesa recordar dos juicios contrarios al aborto que provienen de no creyentes. Se trata de Norberto Bobbio y de Pier Paolo Pasolini. Nos constreñiremos sólo a escuchar a Bobbio. Sus expresiones se han recogido de la nota de Carlos Colón, el “El diario de Sevilla” (75) que integra al parecer una sección regular del periódico titulada “La ciudad y los días”, que figura en la web en la página aludida actualizada el 11 de marzo de 2009 (76).
Dice allí el periodista que: “Prometí ayer aportar los testimonios contra el aborto libre de dos personalidades inequívocamente progresistas y laicistas: el catedrático de Filosofía Política Norberto Bobbio y el cineasta Pier Paolo Pasolini. Ellos, a quienes ni la mismísima Aída podría llamar fundamentalistas o reaccionarios, se expresaron así cuando la ley se debatió en Italia”.
 
En la ocasión, Norberto Bobbio sostuvo que: “Este asunto del aborto es el típico problema en el que nos encontramos frente a un conflicto de derechos y deberes. Ante todo el derecho fundamental del concebido, el derecho a nacer, sobre el cual, creo yo, no se puede transigir. Es el mismo derecho en cuyo nombre soy contrario a la pena de muerte. Se puede hablar de despenalización del aborto, pero no se puede ser moralmente indiferente frente al aborto… Está también el derecho de la mujer a no ser sacrificada por un hijo que no quiere. Y el de la sociedad (…) a ejercer el control de la natalidad. Son derechos incompatibles. Y cuando uno se encuentra frente a derechos incompatibles, la elección siempre es dolorosa. He hablado de tres derechos. El primero, el del concebido, es el fundamental; los otros, el de la mujer y el de la sociedad, son derechos derivados. Por otro lado, y para mí este es el punto central, el derecho de la mujer y el de la sociedad, que suelen esgrimirse para justificar el aborto, pueden ser satisfechos sin necesidad de recurrir al aborto, evitando la concepción. Pero una vez que hay concepción, el derecho del concebido sólo puede ser satisfecho dejándole nacer. Reenviar la solución al momento en el que la concepción ya se ha producido es huir del fondo del problema”.
 
“El hecho de que el aborto esté extendido es un argumento debilísimo desde el punto de vista jurídico y moral. Me sorprende que se adopte con tanta frecuencia. Los hombres son como son, pero precisamente por eso existen la moral y el derecho. El robo de automóviles, por ejemplo, está muy extendido y es algo ya casi impune, pero ¿eso legitima el robo? Las feministas dicen: ‘Mi cuerpo es mío y lo gestiono yo’. Pero yo digo que aplicar ese razonamiento al aborto es aberrante. El individuo es uno, singular, pero en el caso del aborto hay un ‘otro’ en el cuerpo de la mujer. El suicida dispone de su propia vida. Con el aborto se dispone de una vida ajena” (Il Corriere della Sera, mayo de 1981).
 
La transcripción reseña una entrevista concedida por el prestigioso jusfilósofo al diario Corriere de la Sera del 8 de mayo de 1981, durante la discusión de la ley italiana sobre aborto.

Al concluir la entrevista Bobbio fue interrogado por el periodista en estos términos:
— Toda su larga actividad, profesor Bobbio, sus libros, sus enseñanzas, son el testimonio de un espíritu firmemente laico. ¿Imagina cuál será la sorpresa en el mundo laico por estas declaraciones suyas? Bobbio respondió:
— No veo qué sorpresa puede haber en el hecho de que un laico considere como válido en sentido absoluto, como un imperativo categórico, el “no matar”. Y a mi vez me sorprende que los laicos dejen a los creyentes el privilegio y el honor de afirmar que no se debe matar.
El enunciado es fecundo, además, pues devela con claridad que esta cuestión no es de naturaleza religiosa y que no hay libertad de culto que autorice el aborto.

Se ha alterado el significado del laicismo, valioso arbitrio de convivencia en países como el nuestro, donde el pluralismo religioso resulta de su conformación poblacional, desde una inmigración que incorporó pueblos que practicaba diversas religiones.

Ese principio, que conduce a la conformación de un estado laico, se trastoca en un fomento activo del agnosticismo y de una verdadera dilución de los diversos credos. En puridad el laicismo implica el respeto de la posición religiosa —propia y ajena— y también la del agnosticismo, pero no es el vehículo para relativizar la verdad de las cosas, en la materia que nos ocupa científicamente comprobada, para desvanecer toda actitud comunitaria a favor de la conservación de principios morales, que se arrinconan en el desván de la subjetividad irrestricta.

Confesiones religiosas y agnósticos pueden confluir en la preservación de valores esenciales, como en el caso el de la vida. La ética pública, el cuidado del ambiente y la preservación y explotación racional de recursos naturales, la resistencia activa a la violencia y al tráfico de personas y muchos otros, que no pueden enumerarse exhaustivamente aquí no deben conducir a controversias religiosas y son un fecundo campo de encuentro cívico y multirreligioso. La confluencia sobre la cuestión que denota el diálogo con Norberto Bobbio lo muestra acabadamente.

15 | Para una política criminal del aborto
La insignificancia conferida a la descomunal magnitud de abortos que denuncian las estadísticas invocadas por los promotores de su legalización y transformación en práctica de rutina por parte del sistema sanitario revela su absoluta desconsideración por la vida de esas criaturas. Reiteramos que desde nuestro ángulo de mira la pérdida de sólo una persona destinada a vivir es un perjuicio intolerable. La supuesta pérdida de quinientos mil por año, implicaría una carga de iniquidad que, no es un juego de palabras, asombra que no asombre.


Advertida esa burocratización de la referencia, al margen de todo debate sobre su inexactitud, debe verse que coexiste con la excluyente vocación desincriminante.

La “desigualdad” entre la abortante “pobre” y la “rica” deriva la desincriminación por abstención del Estado en la aplicación de la ley penal vigente respecto del establecimiento abortero.

El doctor “Cureta”, símbolo de la amoralidad médica según la revista Humor, no es investigado ni castigado y la abortante “rica” goza la de la prescindencia estatal respecto del tema, incardinada en la promoción del aborto, que —en la materia— deriva en su activa tolerancia.

El cumplimiento de las funciones del Ministerio Público Fiscal y la sustracción de la tolerancia a la práctica del aborto brindada a veces por la pasividad de fuerzas policiales o la ausencia de una activa política criminal al respecto tutelaría la vida de los niños, que en este debate no es considerada y la de toda mujer, rica o pobre, expuesta a esa industria.

16 | Para una política sanitaria del aborto
Ni decir que la controversia se agota, en tanto coexiste con ese status quo, entretenida en confrontaciones conceptuales, mientras escasean entre nosotros movimientos activos de prevención del aborto y mitigación de sus efectos. No los encara el Estado, dividido según el criterio que vaya prevaleciendo entre sus diversos rangos respecto de la desincriminación. Se impone hacer referencia a nobles instituciones como los “Centros de Ayuda”, que pertenecen a la “Red Latinoamericana de Centros de Ayuda”. Hay más de 100 Centros en toda Latinoamérica, 50 de ellos localizados en México, país donde se originan. Allí, desde el año 1989 se atendieron más de 122.000 mujeres y un 80% continuó adelante con el embarazo. En este elevado número de casos, sólo hubo 72 embarazos por violación, cifra que equivale al 0,06% del total de casos. Todas estas mujeres continuaron adelante con el embarazo y 71 de estas mamás se quedó con su bebé al nacer, sólo una lo dio en adopción, lo cual es legítimo con tal que el niño viva (77).


Son frecuentes en países donde el aborto ha dejado de ser delito. El desconocimiento de la realidad patogénica del aborto, como factor del Síndrome post aborto, que deriva de los efectos físicos y psicológicos del aborto en la madre y en los demás familiares del niño abortado, es otro de los aspectos que el sistema de salud debe atender.

No debe olvidarse que esa situación afecta a menudo a mujeres pobres. En ese sentido corresponde destacar lo dispuesto por la Señora Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, en el Decreto No 446/2011 al establecer la extensión de la asignación universal por hijo a la madre embarazada. Los fundamentos de ese decreto dicen: “Que la mortalidad materna es un indicador de injusticia social, la inequidad de género y la pobreza, ya que el problema se vincula con las dificultades de acceso a la educación y a los servicios de atención médica especializados”.

Que entendemos que la cobertura en el ámbito de la seguridad social debe ser atendida desde el estado de gestación, de forma tal de brindar a la madre embarazada programas públicos de atención de diagnóstico y tratamiento oportuno, disminuyendo de esta forma los índice de mortalidad maternal, perinatal, neonatal e infantil que se encuentran asociados a problemas en el acceso a los servicios de salud.”
Que el hecho de que la mortalidad maternal, perinatal y neonatal sea superior en los estratos de ingresos más bajos, indica que hacer universales los programas públicos es una cuestión de equidad y de justicia social”.

Se trata de un criterio de gran sensibilidad, que implementa una política plausible, apta para la inclusión social y para la asistencia a madres especialmente vulnerables en virtud de su embarazo. Posee efectos sin duda disuasivos del aborto, pero estimo que la activa prevención de esa práctica, a favor de madre e hijo, requiere asistencia activa desde el mismo momento en que la noticia del embarazo no deseado puede activar el interés en abortar, como propongo luego.

Merece ser tomada en cuenta la propuesta conclusiva del ex Presidente de la República Oriental del Uruguay, Tabaré Vázquez, quien cerró su veto a la ley de aborto uruguaya, dado el 13 de noviembre de 2008 afirmando, en términos que tienen vigencia en la República Argentina, que: “De acuerdo a la idiosincrasia de nuestro pueblo, es más adecuado buscar una solución basada en la solidaridad que permita promocionar a la mujer y a su criatura, otorgándole la libertad de poder optar por otras vías y, de esta forma, salvar a los dos. Es menester atacar las verdaderas causas del aborto en nuestro país y que surgen de nuestra realidad socio-económica”. Compartimos ese criterio, que debería verse implementando tan activamente como hoy se omite, en general, la atención del tema. La prevención del aborto y el cuidado solícito de madres e hijos en esa situación debe ser el ofrecimiento concreto que el sistema de salud debería brindar en ese trance.

17 | La postulación del aborto como servicio público y sus consecuencias
La tutela del aborto “libre gratuito y seguro”, verdadero dogma de las posturas abortistas auto conceptuadas como “progresistas”, en el marco del amparo a la salud materna conduce a desconocer los efectos del aborto en la madre y llevan a abdicar salvar la vida de la criatura.


Se llega a esa situación con absoluto y activo desconocimiento de los efectos del aborto sobre la propia abortante, sobre su desarrollo psicoafectivo futuro, sobre el del progenitor varón, y sobre los hermanos que el abortado ya tenga o los que vinieren después del aborto, abuelos, etc.

 
Se prescinde de toda consideración concreta de la situación de la mujer víctima de un embarazo no deseado a quien —si las propuestas legislativas abortistas tuvieren andamiento— ha de ofrecérsele, antes que una asistencia congruente con la crisis psicoafectiva que padece, el expediente más expeditivo “eficaz” y “barato” de sacrificar a su hijo rápida y gratuitamente, en vez de proporcionar la asistencia que merecen ambos, y que preserve a madre e hijo de los terribles efectos que el aborto produce: muerte del nasciturus, injuria irreparable en la mujer, que se verá privada de su pleno desarrollo vital a través del embarazo del niño abortado.

Qué se le debe ofrecer a la potencial abortante ante un embarazo no querido? En primer lugar, escucharla, suscitar el incremento de su autoestima, despejar las angustias que promueven el proyecto de abortar, sustraerla de las presiones que pueden imponerle el cauce del aborto: pueden provenir de su pareja, de algún familiar y hasta, si es víctima de trata, del mismo proxeneta. También, si es necesario, el apoyo económico. La Asignación Universal por hijo a la embarazada es un importante avance a favor de la vida, y el anuncio de su adopción por parte de la señora Presidenta constituye una opción que debe celebrarse. A pesar de ello, resulta insuficiente en apariencia si se la concibe como exclusivo medio para prevenir el aborto.

 
Aunque resulte repugnante decirlo el aborto es sin duda un sistema de asistencia de menor costo económico, pero cuyos costos humanos no se ponderan debidamente. Seguramente cuesta menos que los subsidios, que muchas veces algunos cuestionan genéricamente sin mirar hacia el horizonte, y seguramente menos que suministrar educación y contención social al niño ya nacido, pero su extensión nos dejará muchos ciudadanos menos, y muchas madres lastimadas. Daría también satisfacción a las propuestas malthusianas de restricción de la población, que sustrae a las mujeres la dignidad de la maternidad y la vida a nuestros niños.

Las palabras de la señora Presidenta en ocasión de formular ese anuncio, que hemos transcripto arriba, tienen hoy un singular valor y una de las grandes esperanzas de preservación de la vida de las personas por nacer en nuestro país.

En el contexto político de los tiempos que corren puede suponerse válidamente que la tutela de la vida de los niños por nacer, en nuestro país, reposa hoy en la decisión política de la señora Presidenta.

18 | Una impropia declaración del Consejo Superior de la Universidad de Buenos AiresEl abortismo, que viene intentando crear “clima” a favor de su invariable dogma, ha obtenido una declaración en su favor emanada del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, dada el 5 de agosto de 2010, en el expediente 26.514/2010, pronunciándose a favor de la “despenalización de la interrupción de embarazos” (artículo 1o), y del “aborto legal, seguro y gratuito” (artículo 2o) y declarar el “interés institucional en la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito”.
Tal opinión es ajena a sus facultades, y la autoridad de la que está investida la Universidad no le confiere en estas materias representación de sus claustros, en los que debe reinar la libertad académica. Aun considerando opinable la existencia de vida desde la concepción, extremo que como se ha referido la ciencia no autoriza, la Universidad, como institución, no está autorizada a tomar partido en esta materia.
La extralimitación objetiva de esa declaración excluye naturalmente suponer que implique el asentimiento a esa postura por parte de quienes ejercemos funciones académicas en esa Universidad.

19 | El “favor vitae” en pro del “nasciturus”. Expresión superior del “favor debilis”
A modo de síntesis hemos de reiterar lo ya enunciado acerca de la preponderancia del derecho a la vida del nasciturus, que no autoriza la desincriminación del aborto.


El favor vitae que implica la concreción, en esta materia de un inveterado principio general del derecho e implica privilegiar el derecho a la vida del embrión desde la concepción.

Se trata en el caso del ser más débil, que es el embrión en desarrollo, o si se prefiere el feto, o persona por nacer. Debe recibir tutela en proporción a su vulnerabilidad, que es virtualmente absoluta. Prescindir de ese amparo suscita su absoluta desprotección, demostrada ampliamente en el derecho comparado en virtud del incremento del número de abortos que siempre ha sido el resultado de su desincriminación. Se trata de una forma superior de exclusión social, que vulnera compromisos internacionales de la República.

Esperamos que puesta a la vista de los operadores jurídicos la práctica concreta del aborto se profundice la comprensión que se tiene del problema, que ello sirva para evitar la extensión de su práctica en nuestro país, y para prevenirlo con esmero. También para suscitar un acompañamiento activo dirigido a preservar la vida del hijo y la salud de la madre.

________________________
Notas:
(42) Dworkin, Ronald, El dominio de la vida una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual, traducción de “Life’s dominion”, 1st. edition 1993, by Alfred. A, Knopf, Inc., edición española: Editorial Ariel, Barcelona, 1994. La consideración exhaustiva de esa obra y sus argumentos excede las posibilidades de este trabajo.
(43) Dworkin, Ronald, op. cit., p. 9.
(44) Gafo, Javier, El aborto y el comienzo de la vida humana”, Santander, Sal Terrae, 1979, cap. III, y en particular pp. 166/185.
(45) Larsen, W. J., Embriología Humana, 3a ed., Elsevier Science, Churchill Livingstone, 2003.
(46) Chauchard, Paul, L’avortement, réalité biologique, conséquences philosophiques, morales et juridiques, en “Revue Thomiste”, 81, 1973, pp. 33/46, citado por Gafo, op. cit., p. 171.
(47) Wellman, Karl, Morales y éticas, Madrid, Tecnos, 1982, p. 253.
(48) Quintana, Eduardo Martín, “Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la existencia del embrión humano comienza con la fecundación, Rechazo del patentamiento biotecnológico”, El Derecho, diario del 20 de diciembre 2011.
(49) V. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, octubre 18 de 2011: Oliver Brüstle c/ Greenpeace eV, publicada en la misma revista. V. infra capítulo 12, c).
(50) Se escatima la condición de embrión humano, que se subordina a la conformación del “surco neural”. El concepto se desarrolló en Gran Bretaña, en el llamado informe “Warnock” 1984, y fue empleado en la ley española de 1988 que se refería a los óvulo fecundados como “preembriones”.
(51) Quintana, Eduardo Martín, op. cit., p. 1.
(52) Quintana, Eduardo Martín, op. cit., p. 3(53) Singer, Peter, Ètica práctica, Madrid, Ariel, 1982, pp. 159/16.
(54) Ferrater Mora, José y Cohen, Priscilla, Ética aplicada, del aborto a la violencia, Madrid, Alianza Universidad, 1982, pp. 43/44.
(55) Ferrater Mora - Cohen, op. cit., p. 48.
(56) Ferrater Mora - Cohen, op. cit., pp. 41/43.
(57) Debe advertirse el paralelismo con la situación denunciada por Bernard Nathanson, reseñada en el capítulo 5 del presente. Resulta llamativo que se atribuya a nuestro país una tasa de abortos por habitante superior a la mundial. En efecto: 60.000.000 de abortos por año con una población mundial de 7.000.000.000 de seres humanos, implican una tasa del 8,6 ‰ y 500.000 abortos por año en la República Argentina con una población de 40.000.000, implican una tasa de abortos de 12,5 ‰. Las cifras fueron enunciadas en una publicación efectuada en el diario La Nación del 4 de noviembre de 2011 por la Diputada Nacional (m.c.) Vilma Ibarra. Establece el número de abortantes muertas en abortos clandestinos en 100, que es alta respecto de la real de los EE. UU. en 1968. Bernard Nathanson dice que allí se producían 200 0 250 muertes maternas anuales por aborto y se denunciaban diez mil. (V. supra capítulo 5). En tanto en 1970 en los Estados Unidos se censaron 203,3 millones de habitantes. De tal modo, la Argentina tendría la mitad de las muertes por aborto que se padecían entonces en los Estados Unidos, con el veinte por ciento de la población. La muerte absurda de cualquiera es una demasía, pero su incremento arbitrario implica una tergiversación argumentativa inaceptable.
(58) Desde la legalización del aborto en España se han producido dos millones de abortos, el doble de los muertos de la guerra civil.
(59) Mensaje del entonces Presidente de la República Oriental del Uruguay, Tabaré Vázquez, dado el 13 de noviembre de 2008, para fundar el veto a la ley de aborto que acababa de sancionar el Congreso de esa República.
(60) La contabilización de las víctimas de la Segunda Guerra Mundial ha sido objeto de  numerosos estudios, que generalmente ofrecen estimaciones de entre 55 y 60 millones de personas fallecidas, elevándose hasta más de 70 millones según los cálculos más pesimistas y de 40 a 45 millones según los más optimistas. Hay otras posturas más pesimistas que elevan el número de 1oo millones de muertos. V. Wikipedia: Anexo: Víctimas de la Segunda Guerra Mundial
(61) Vargas Llosa, Mario, Sables y Utopías, Aguilar, Uruguay, agosto de 2009, p. 329. El párrafo transcripto proviene de la conferencia pronunciada por el autor en Washington, el 4 de marzo de 2005, al recibir el Irving Kristol Award, del American Institut for Public Policy Research.
(62) Vargas Llosa, Mario, op. cit., p. 331.
(63) Personaje de la revista Humor, que caracterizaba al médico amoral, designado con el nombre de “Cureta”, instrumento de uso generalizado para la realización de abortos.
(64) Umberto Eco - Carlo María Martini, Arzobispo de Milán, ¿En qué creen los que no creen?, “Temas de hoy”, Buenos Aires, Planeta, 1998.
(65) Umberto Eco, en op. cit., p. 32.
(66) Cabe consignar que el término fuzzy significa impreciso, vago, poco claro. Cuando se aplica a la teoría de conjuntos fuzzy, se refiere a elementos pertenecientes a las fronteras (difusas) de los conjuntos. La lógica difusa es una metodología que proporciona una manera simple y elegante de obtener una conclusión a partir de información de entrada vaga, ambigua, imprecisa, con ruido o incompleta, en general la lógica difusa imita como una persona toma decisiones basada en información con las características mencionadas. Una de las ventajas de la lógica difusa es la posibilidad de implementar sistemas basados en ella tanto en hardware como en software o en combinación de ambos. El concepto de Lógica Difusa fue concebido por Lofti Zadeh un profesor de la Universidad de California en Berkley, quien inconforme con los conjuntos clásicos (crisp sets) que solo permiten dos opciones, la pertenencia o no de un elemento a dicho conjunto la presentó como una forma de procesar información permitiendo pertenencias parciales a unos conjuntos que en contraposición a los clásicos los denominó Conjuntos Difusos (fuzzy sets). El concepto de conjunto difuso fue expuesto por Lofti Zadeh en un paper hoy clásico en la literatura de la lógica difusa en el año de 1965, el artículo se titula “Fuzzy Sets” y fue publicado en la revista Information and ontrol. El mismo Zadeh publica en 1971 el artículo, Quantitative Fuzzy Semantics, en donde Introduce los elementos formales que acabarían componiendo el cuerpo de la doctrina de la lógica difusa y sus aplicaciones tal como se conocen en la actualidad.
http://members.tripod.com/jesus_alfonso_lopez/FuzzyIntro.html
(67) Nótese que se pretende extraer conclusiones válidas para elucidar la cuestión del comienzo de la vida, de razonamientos teológicos o filosóficos elaboradas varios siglos antes de la invención del microscopio. Baste decir que según puede comprobarse con la mera lectura de Wikipedia que “el microscopio fue inventado hacia los años 1610, según los italianos, o por Zacharias Janssen en 1590, en opinión de los holandeses. En 1665 aparece en la obra de William Harvey sobre la circulación sanguínea al observar al microscopio los capilares sanguíneos y Robert Hooke publica su obra Micrographia. En 1665 Robert Hooke observó con un microscopio un delgado corte de corcho y notó que el material era poroso, en su conjunto, formaban cavidades poco profundas a modo de celditas a las que llamó células. Se trataba de la primera observación de células muertas. Unos años más tarde, Marcello Malpighi, anatomista y biólogo italiano, observó células vivas. Fue el primero en estudiar tejidos vivos al microscopio. Santo Tomás de Aquino, último de los autores rescatados para el desarrollo de esta línea argumental murió en 1274”.
(68) Eco, Umberto, op. cit., p. 38.
(69) Mensaje del Presidente de la República Oriental del Uruguay, Tabaré Vázquez, del 13 de noviembre de 2008, en el que enuncia los fundamentos del veto a la ley de aborto que había sancionado el Congreso de su país.
(70) El Derecho, diario del 6 de diciembre de 2011, p. 6.
(71) Basset, Úrsula Cristina, op. cit., p. 3.
(72) V. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, octubre 18 de 2011: Oliver Brüstle c/ Greenpeace eV, publicada en ED, diario del 20 de diciembre de 2011, con la nota de Eduardo Martín Quintana, citada arriba en el Capítulo 8 b).
(73) Ferrater Mora - Cohen, op. cit., p. 50.
(74) Conf. Pérez Luño, Antonio, Derechos Humanos, estado de derecho y Constitución, Madrid, Tecnos, 1984, ps. 302/303. El autor informa a la vez respecto del “amplio eco” que han hallados estos postulados “en la jurisprudencia de los Tribunales europeos.
(75)
www.diariodesevilla.es.
(76) No nos extendemos sobre los argumentos de Pier Paolo Pasolini. Escribió: “Soy contrario a la legalización del aborto porque la considero una legalización del homicidio. Que la vida humana sea sagrada es obvio: es un principio más fuerte que cualquier principio de la democracia”. Corriere de la Sera, 19 de enero de 1975, luego publicado en un volumen titulado Scritti corsari, según referencias obtenidas en
www.europaoggi.it/content/view/1358/45.
(77) Luce una información extensa sobre los “Centros de Ayuda a la Mujer”, en toda Iberoamérica, de la página web
http://www.magicsc.com/magweb/mujer/aborto/ayuda_mujer. htm. En Canadá, donde el aborto es lícito, es habitual que el aviso de la clínica abortista en la guía de teléfonos esté precedido por algunos de entidades privadas que se dedican activamente a su prevención asistiendo a la mujer que concibe la posibilidad de abortar.

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