viernes, 17 de mayo de 2013

La crítica de Alessandro Baratta a la ideología de la defensa social.

Por, Carlos Andrés Orozco Arcieri
Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia)
 
En este artículo se retoma la discusión sociológica sobre la ideología a partir del análisis del pensamiento de Alessandro Baratta. La crítica de la ideología de la defensa social constituyó el objetivo de sus publicaciones que giran alrededor de mediados de los años 70’s hasta comienzos de los años 80’s. Este artículo está dividido en dos partes. En la primera, revisaremos la desmitificación del concepto de criminal y de criminalidad que lleva a cabo Baratta a través de su crítica de la ideología de la defensa social. En la segunda parte, revisaremos la crítica dirigida a Baratta y a su revista La Questione Criminale por la adopción del punto de vista del proletariado.
 
1. Introducción
En la era de la técnica, la ideología continúa su curso en la historia. Esta es quizás la conclusión más contradictoria1 a la cual se pueda llegar si se revisan los escenarios en los que en la actualidad retorna continuamente la tragedia humana2. Porque si bien la técnica hace parte de la esencia del hombre3, en nuestra era, inaugurada con la fabricación de cadáveres y la utilización de energía nuclear para destruir la vida, es decir, en la era de la técnica, el hombre no es más el sujeto de la historia. Tal como afirma Anders (2002), en la actualidad es la técnica el sujeto de la historia, con la que nosotros sólo somos aún co-históricos.


Pero mientras exista el hombre, existirá el tiempo, ya que es ese el lugar en el cual habita. Esencialmente el ser es tiempo y éste es nada o creación (Castoriadis 2005). Ahora bien, si dentro de ese tiempo se da la historia o, más bien, es esta el marco de aquel, no es el caso aquí dilucidarlo. Lo que nos interesa evidenciar es la importancia de observar la relación dialéctica existente entre dos dimensiones, en las cuales se encuentran la institución de la sociedad y sus significaciones imaginarias sociales: la dimensión cojuntista-identitaria de la determinación y la dimensión estrictamente imaginaria de la significación (Castoriadis 2005: 71). La técnica no puede anular la dimensión imaginaria pero si limitarla y hacerla dependiente a instituciones sociales destructivas y genocidas. Estas instituciones sociales avanzan en la historia como cristalizaciones de verdades objetivadas por un espíritu absoluto, cuando en realidad no son más que ideologías. Mientras sea posible la elaboración de una crítica a la realidad, podremos continuar la crítica a las ideologías; ya que la formulación y cristalización en instituciones sociales de representaciones basadas en una falsa conciencia son la otra cara de  la posibilidad de criticarlas. Esta dialéctica es insuperable y es en ella en la que se despliega la conciencia moderna.

Es necesario retomar la problemática teórica que se esconde detrás de la ideología. En este artículo nos proponemos desvirtuar la idea según la cual la ideología es un tema pasado de moda, ya que detrás de esta pretensión de superación, ella habita nuevamente. Lo haremos a partir del análisis de la obra y el pensamiento de uno de los intelectuales italianos más representativos de la crítica a las ideologías penales del siglo XX, el filósofo y sociólogo del derecho Alessandro Baratta (1933-2002)4; en particular, nos interesa en este artículo dirigir nuestra atención hacia aquellas cuestiones relacionadas con la contribución realizada por este autor a la sociología como ciencia preocupada por la pregunta sobre cómo es posible el orden social. Tal como afirma Luhmann (1981: 195), una disciplina adquiere carácter universal no en la medida en que esté constituida por objetos (Gegenstände) o por extractos del mundo real (Ausschnitte der realen Welt), sino por la delimitación de un problema. En el caso de la sociología, es precisamente la pregunta por el orden social la que establece su delimitación. Ahora bien, lo que en este artículo pretendemos realizar es un análisis sociológico del problema del orden social a partir de la revisión de la crítica a la ideología de la defensa social que subyace tanto a las ciencias penales como a las políticas criminales oficiales y al sentido común de inmensas masas desinformadas y manipuladas bajo el temor a ciertos criminales (vagabundos, pobres, obreros, prostitutas, homosexuales, negros, latinos, judíos, inmigrantes…) y a ciertos delitos (homicidio, violaciones a libertades sexuales, hurto...).

La desmitificación del estigma de criminal y, sobre todo, del problemático concepto de criminalidad a partir de una teoría materialista de la desviación, constituye uno de los cimientos de un movimiento crítico dentro de la criminología en Europa y Latinoamérica, el cual estuvo inspirado, precisamente, en las investigaciones e iniciativas académicas organizadas por Baratta, desde su dirección del Institut für Rechts- und Sozialphilosophie de la Universität des Saarbrücken en Saarland y publicando una serie de escritos a partir de 1975 con la recién fundada revista italiana La Questione Criminale (de aquí en adelante LQC). Este movimiento intelectual es conocido como la criminología crítica y dentro de facultades de derecho suele ser estudiada a partir del texto que recoge las lecciones impartidas en Bologna en 1979 por Baratta, titulado Criminologia critica e critica del diritto penale y traducido a varias lenguas. Es ya reconocida su renovada influencia sobre penalistas, criminólogos, psicoanalistas, filósofos del derecho y juristas de diversas procedencias. Es un texto interesante que, sin embargo, su lectura descontextualizada podría llevar a malentendidos. Es por eso provechoso conocer y realizar un estudio también del material previo al texto mencionado, con el que se dará a conocer el pensamiento de Baratta a partir de los años 80’s particularmente en Italia, España y Latinoamérica. Pero este artículo no va dirigido a evidenciar cuestiones jurídicas de las que suelen interesarse los juristas. Lo que anima este escrito es el hecho de encontrar un notorio descuido por parte de la sociología, la cual insiste en encasillar sus pretensiones de estudio bajo el lente de las especializaciones, dejando de lado la oportunidad de realizar penetrantes interpretaciones referidas a la totalidad llamada sociedad. En general, las discusiones sobre la criminalidad han sido dejadas en manos de expertos bajo distintas denominaciones (como por ejemplo la sociología de la desviación) desconociendo la crítica realizada por juristas como Baratta, quien observó la sociedad desde las ciencias sociales, reconociendo aquellas virtudes de la observación sociológica. Es curioso que estas cuestiones sigan pasando desapercibidas para la sociología, casi como si se tratara de un interesante capítulo de una sociología del derecho penal. Tal grado de especialización y de conformismo no se lo puede permitir una sociología que advierta la importancia de descubrir en aquellas discusiones que suelen ser caracterizadas de jurídicas (con todo sentido ya que se realizan en facultades de derecho por juristas), una serie de elementos analíticos de vital importancia en la reflexión sobre el problema del orden social.

Este artículo está dividido en dos partes. En la primera, revisaremos la desmitificación del concepto de criminal y de criminalidad que lleva a cabo Baratta a través de su crítica de la ideología de la defensa social. Esta crítica viene desarrollada a través de su participación en los debates auspiciados por la revista LQC y, en particular, en sus artículos publicados en esta revista entre 1975 y 1981, los cuales constituyen gran parte del material desarrollado en las lecciones impartidas en Bologna en 1979 (Baratta 1982). En la segunda parte, revisaremos la crítica que se ha hecho a la adopción del punto de vista de las clases subalternas. Esta adopción la hemos llamado fe en el proletariado y es una cuestión problemática que merece ser analizada y criticada teniendo en cuenta la relación entre teoría y praxis propia de la teoría social de Marx, aunque en este artículo tan solo lo plantearemos como problema.


2. La crítica de Baratta a la ideología de la defensa social
2.1. Origen de la revista LQC: desmitificar el concepto de criminalidad

La revista LQC5 aparece por primera vez en 1975 en la ciudad de Bologna en Italia, como una revista cuatrimestral de estudios e investigaciones sobre la desviación y el control social, publicada por la editorial italiana Il Mulino. Los directores y fundadores de la revista fueron Alessandro Baratta (Saarbrücken) y Franco Bricola (Bologna). El primer comité de redacción estuvo conformado por el Gruppo penalistico di Bologna. El nacimiento de la criminología crítica en Italia (Faccioli 1984; y, en particular, Mosconi 2006) se lleva a cabo en el seno de esta revista (Sorrenti 1992), la cual aparece en el ámbito del panorama cultural italiano junto a otras revistas que sostienen una ideología política de izquierda: Politica del diritto, Democrazia e diritto, Quale giustizia, Critica del diritto, Quaderni piacentini. Tal como explica Sorrenti (1992), la revista LQC fue la primera revista italiana interesada en proporcionar una interpretación marxista de la desviación. Algunas de las revistas que se encargaron de divulgar las propuestas de los criminólogos críticos fueron: Kriminologisches Journal en Alemania, Dévience et Societé en Francia y Crime and Social Justice en América del Norte. El clima cultural que llevó a la formación del movimiento de la criminología crítica en Italia ya se había desarrollado en Inglaterra (The new criminology), en Alemania (Arbeitskreis Junger Kriminologen) y en general en Europa (European Group for the Study of Deviance and Social Control). En Italia, surge la necesidad de un medio de divulgación de los criminólogos críticos y es esa la función que desempeñó la revista LQC.
La dinámica política en la que se encontraba la república italiana, en los años en los que aparece la revista, estaba centrada en evidenciar la instrumentalización política de la represión penal, la cual estaba dirigida a neutralizar los intereses de emancipación del movimiento obrero. Esta revista se presenta a la opinión pública en respuesta al «llamado» de apoyo intelectual de los partidos políticos de izquierda (en especial, del mismo Partito Comunista Italiano que corporeizaba los intereses de dicho movimiento obrero), los cuales podrían haber estado interesados en la elaboración de propuestas alternativas que les permitieran replicar las políticas penales oficiales (Bergalli 2004b). En la crisis económica y política de los años setenta, la legislación de emergencia acabó completamente con el proceso de democratización de los años precedentes, introduciendo una ideología de la emergencia según la cual ésta iba dirigida a controlar el orden social y hacer frente a la crisis económica (Silveira 1998).


Baratta (1975a) presenta la revista LQC como una revista que propone un análisis alternativo y crítico frente al discurso que en ese momento se venía realizando en Italia en relación al fenómeno de la criminalidad; por cierto, éste último es un discorso dei politici ya que viene mediatizado a través del slogan «difesa dell’ordine pubblico», lo cual produce una distorsión de la realidad. Precisamente, la crítica que formula la revista, ya desde su presentación, va dirigida no sólo a evidenciar los efectos ideológicos de estabilización conservadora (oscillazione contingente dell’allarme sociale) implícitos en la manipulación del fenómeno de la criminalidad, propia de la mediatización de las alarmas sociales, tanto en Italia como en gran parte de Europa occidental; más bien, la crítica de la revista va dirigida, además, a evidenciar las funciones de cohesión y consenso que en la clase media, en relación con el sistema socio-político, realizan este tipo de alarmas sociales. La revista se propone una correcta elaboración del problema del fenómeno de la criminalidad, el cual se origina en el ámbito de la desviación y del control social, en la realidad de los comportamientos criminalizados y en el proceso mismo de criminalización, donde aparecen las contradicciones del sistema socio-político y de las relaciones de hegemonía. Por lo tanto, el objeto de análisis crítico, por parte de la revista LQC, es el derecho penal y los mecanismos de aplicación de la ley, desde una visión global de la dialéctica economía/política en la sociedad contemporánea. El movimiento dialéctico se describe a partir del desplazamiento de las preocupaciones analíticas del observador, el cual se suele ubicar en las zonas de criminalidad definidas legalmente y concretamente perseguidas, y que ahora, tal como lo propone Baratta, debe dirigir su atención al proceso de criminalización y, en general, a todo el ámbito de los comportamientos desviados y socialmente negativos.

La desmitificación del concepto de criminalidad y de criminal se realiza desplazando el discurso predominantemente técnico de la ciencia jurídica, preocupada exclusivamente en hallar los factores de la criminalidad de aquellos comportamientos criminalizados, hacia la sociología, capaz de elaborar un análisis de los factores de la criminalización, es decir, de los mecanismos y procesos de criminalización y de control social de la desviación. De esta forma, en la presentación de la revista LQC, Baratta vincula el análisis de los factores de la criminalización dentro de una teoría social marxista, es decir, una teoría materialista de la desviación y de la criminalización de inspiración marxista preocupada por la desmitificación de las construcciones sociales del fenómeno de la criminalidad, elaboradas generalmente por los políticos y por la ciencia jurídica.  En su intervención en el debate sobre orden público y crisis político-económica organizado por la Revista (La Questione Criminale 1979: 278-286), Baratta analiza la función que cumple en la sociedad la polarización de la percepción social, evidenciando las particularidades del caso italiano (como por ejemplo la manipulación de la información sobre los actos de violencia y terrorismo político que vive Italia en esos años). En el fondo, sugiere Baratta, de lo que se trata es de analizar a fondo la estructura de la representación de la violencia para comprender la función objetiva y el diseño político que sirve de fundamento en el proceso de producción y manipulación de esta representación en el sentido común, en los medios masivos de comunicación y, en general, en la opinión pública. En el centro de este proceso, se encuentran dos asociaciones semánticas: la violencia política es asociada con la percepción general de la criminalidad y, a la vez, es asociada con la percepción general de la disidencia política. De esta forma, todo tipo de violencia presente en el sistema de la sociedad encuentra en el terrorismo una catarsis, a través de la mistificación del orden público. Baratta considera que para realizar un análisis realista del problema del orden público es necesario distinguir entre dos objetos de estudio e investigación. Por un lado, debe realizarse un análisis de las condiciones estructurales que se relacionan, tanto a los contenidos y a las formas actuales de la disidencia política, cuanto al tipo de reacción institucional que tiende a encontrar y los aspectos represivos que tiende asumir. Por otra parte, se debe realizar un análisis de la imagen construida en la percepción social de la criminalidad en general y de la criminalidad política en particular, y sus elementos mistificadores. Baratta insiste en que sólo éste último análisis permite comprender los peligrosos efectos, para la causa del movimiento obrero, de la construcción de la imagen de la criminalidad política, una construcción mitificada de los problemas sociales (mitizzazione dell’ordine pubblico) y, en general, de la realidad. De hecho, Baratta considera que en la perspectiva del movimiento obrero italiano, la batalla por las garantías constitucionales constituye una parte fundamental para la construcción de la democracia socialista, en la cual, se asume un valor material: el hombre como sujeto y su autonomía crítica y creativa en relación al sistema político. Sin embargo, esta democracia socialista debe construirse teniendo en cuenta dos cuestiones: ante todo, desde el punto de vista estratégico, se debe aprender de la historia y dejar a un lado la  vaguedad propia del concepto de dictadura del proletariado; además, desde el punto de vista táctico, las garantías de las libertades individuales son condición necesaria (pero no suficiente) para la democracia socialista.


2.2. La defensa social como ideología
La crítica sociológica de Alessandro Baratta al pensamiento penal va dirigida específicamente a evidenciar el carácter ideológico no sólo de las definiciones y de las categorías utilizadas por la dogmática jurídico-penal en la explicación del delito, sino también el de los principios que justifican políticamente esas supuestas explicaciones. La crítica de la ideología de la defensa social constituyó el objetivo de sus publicaciones que giran alrededor de mediados de los años 70’s hasta comienzos de los años 80’s. Sin embargo, antes de iniciar la revisión de este material analítico, es necesario realizar una serie de precisiones. Primero que todo, en esta crítica a la ideología de la defensa social, en ningún momento Baratta pretendió realizar un análisis crítico exhaustivo del desarrollo de la sociología criminal; de hecho, Baratta analiza las teorías sociológicas de la criminalidad, a partir del desarrollo general de la sociología criminal norte-americana y europea del siglo XX, realizando una examen crítico de las explicaciones dadas por algunas teorías sociológicas y por el psicoanálisis. En segundo lugar, la crítica buscaba (y continúa siendo vigente su búsqueda) sugerir una confrontación entre la dogmática jurídico-penal y la teoría sociológica jurídico-penal: es decir, se trata de una confrontación y, en ningún caso, de sugerir un modelo para la dogmática jurídico-penal. La naturaleza de la crítica se logra comprender en la frase: ni por, ni para, la ciencia del derecho penal. Y, con esto, podemos advertir que Baratta evidencia en el fracaso del modelo de la integración entre dogmática jurídica y ciencia social de la criminalidad, propio del modelo integrado de ciencia penal (gesamte Strafrechtswissenschaft), y en el predominio del modelo técnico-jurídico en Italia y en Alemania, la causa de la insuperable separación entre la dogmática jurídica y las ciencias sociales, la cual fue auspiciada por la hostilidad que la política cultural del fascismo y del nazismo reservó para los estudios sociales.


La ideología de la defensa social tiene un origen determinado: el nacimiento de la sociedad moderna como sociedad jurídica (Para un análisis teorético del concepto de ideología, Lenk 1971; Žižek, S. 1994; Ricoeur 1966). De hecho, el estudio de la ideología inicia con la sociedad moderna (Habermas 1968). Según Baratta, nació al mismo tiempo que la revolución burguesa, y es una ideología común a las escuelas clásica y positiva, propias del derecho penal y de la criminología tradicional. Se trata entonces de una crítica que busca descifrar la arqueología de la modernidad, desde el punto de vista jurídico-penal.

Ahora bien, cabe preguntarnos sobre el origen del interés por la crítica ideológica en nuestro autor. Por un lado, Baratta es una autor cuyos análisis de la sociedad se encuentran vinculados al pensamiento de Marx, y desde este punto de vista, el interés por la ideología es apenas natural. Pero, por otro lado, es importante señalar la influencia que ejerció sobre Baratta en relación a su interés por la ideología, los seminarios, discusiones y publicaciones que se llevaron a cabo en la Universidad del Sarre en Saarbrücken y en la Universität zu Köln en Colonia (Maihofer y Jahr 1971; Maihofer 1969). Estas actividades estuvieron fomentadas y lideradas por Werner Maihofer desde mediados de los años 60’s y debemos señalar que Baratta reemplaza a Maihofer a partir de los años 70’s, en la dirección del Instituto de Filosofía social de la Universidad del Sarre. En este sentido, podemos afirmar que el interés de Baratta por identificar y criticar las ideologías jurídicas está relacionado con las discusiones contemporáneas entre filosofía y sociología jurídicas que se llevaron a cabo, con especial ahínco en la República Federal Alemana (De Giorgi 1979; Barcelona 1984).

Pero, más allá de esto, debemos preguntarnos sobre el concepto de ideología que adopta nuestro autor cuando lleva a cabo su crítica a la ideología de la defensa social. En su Criminologia critica e critica del diritto penale, Baratta (1982) advierte que el término ideología, por una parte, en su significado positivo (conforme al uso que de él hace Karl Mannheim 1970), se refiere a los ideales o programas de acción y, por otra parte, en su significado negativo (conforme al uso que de él hace Karl Marx en algunos pasajes de sus obras), se refiere a la falsa conciencia, que legitima instituciones sociales atribuyéndoles funciones ideales diversas de las que realmente ejercen. Baratta entiende por ideología la falsa conciencia.

Por tanto, la ideología de la defensa social es criticada, ante todo, porque está elaborada a partir de una falsa conciencia que pretende el conocimiento y dominio de la realidad, prescindiendo de la facticidad social y de la verificación empírica, y logra incorporarse dentro de las representaciones colectivas, a través del sentido común. Baratta publica en la revista LQC una serie de artículos dirigidos a criticar la ideología de la defensa social. Todo este material analítico le permitirá elaborar su obra Criminologia critica e critica del diritto penale. A lo largo de estos escritos de mediados de los años 70’s, Baratta confrontará permanentemente los principios cardinales de la ideología de la defensa social con la teoría sociológica. Esos principios son:
(a) Principio de legitimidad. El Estado como expresión de la sociedad está legitimado para reprimir, por medio de las instancias oficiales (legislación, policía, magistratura, instituciones penitenciarias), la criminalidad de la cual son responsables determinados individuos. Estas instancias oficiales interpretan y asumen la legítima reacción de la sociedad, o de la gran mayoría de ella, dirigida a la reprobación y a la condena del comportamiento desviado, y a la reafirmación de los valores y de las normas sociales.
(b) Principio del bien y del mal. El delito es un daño para la sociedad. El delincuente es un elemento negativo y disfuncional del sistema social. La desviación criminal es el mal, la sociedad constituida es el bien.
(c) Principio de culpabilidad. El delito es expresión de una actitud interior reprobable, porque es contrario a los valores y a las normas presentes en la sociedad aún antes de ser sancionadas por el legislador.
(d) Principio del fin o de la prevención. La pena no tiene – o no tiene únicamente – la función de retribuir, sino la de prevenir el crimen. Como sanción abstractamente prevista por la ley, tiene la función de crear una justa y adecuada contra-motivación al comportamiento criminal. Como sanción concreta, ejerce la función de resocializar al delincuente.
(e) Principio de igualdad. La criminalidad es la violación de la ley penal y, como tal, es el comportamiento de una minoría desviada. La ley penal es igual para todos. La reacción penal se aplica de modo igual a los autores de delitos.
(f) Principio del interés social y del delito natural. El núcleo central de los delitos definidos en los códigos penales de las naciones civilizadas representa la ofensa de intereses fundamentales, de condiciones esenciales a la existencia de toda sociedad. Los intereses protegidos mediante el derecho penal son intereses comunes a todos los ciudadanos. Sólo una pequeña parte de los delitos representa la violación de determinados órdenes políticos y económicos y es castigada en función de la consolidación de éstos (delitos artificiales).

2.3. La crítica a la ideología de la defensa social
La primera publicación de Baratta en la recién fundada revista LQC está dedicada a la crítica de la criminología liberal y de la ideología de la defensa social. En este artículo, Baratta (1975b) encara la criminología, esa dudosa ciencia postrada frente a las causas del crimen, evidenciando los límites y las falacias epistemológicas y políticas, tanto del modelo positivo de ciencia penal integrada (gesamte Strafrechtswissenschaft) como de las teorías patológicas de la criminalidad y, en fin, de toda teoría liberal de la criminalidad. Con Baratta, se logra elaborar una distinción entre una fase conservadora y una fase crítica del pensamiento criminológico. La fase conservadora del pensamiento criminológico viene representada por las teorías patológicas de la criminalidad y su ideología de la defensa social, las cuales poseen una función conservadora del orden social ya que, tal como explica Baratta, al considerar a los criminales como sujetos con características bio-psicológicas anómalas, se justifica la intervención represiva o curativa por parte del Estado; y, además, su función conservadora es también resultado de su ceguera epistemológica frente a la dimensión social del fenómeno que pretende explicar. Esta función conservadora se realiza a través de una ideología que, a su vez, necesita ser re-incorporada en el discurso científico a través de elaboraciones racionales (razionalizzante), es decir, racionalizando apariencias propias del sistema penal, como ocurre por ejemplo, en el modelo positivo de ciencia penal integrada (gesamte Strafrechtswissenschaft), en el cual la criminología tenía una función auxiliar en relación a la dogmática jurídica. La fase crítica del pensamiento criminológico se inicia con las teorías liberales de la criminalidad, en las cuales se sustituye la dimensión biopsicológica por una dimensión sociológica, advirtiendo el carácter normal y funcional de la criminalidad. Baratta considera que estas teorías al no depender de las definiciones legales al momento de constituir su objeto de estudio, recurriendo a una definición sociológica de desviación, y, a la vez, al negarle cualquier tipo de consistencia ontológica a la definición legal a partir de la teoría del labelling approach, dirigiendo el foco de atención de la criminalidad a la criminalización, logran desarrollar la posibilidad de una función crítica de la ciencia social, a diferencia de la función auxiliar de la criminología que privilegia la dimensión bio-psicológica.

Baratta (1975b) critica la criminología liberal porque ésta termina racionalizando una ideología negativa, tal como la criminología conservadora hizo antes con la ideología de la defensa social. Esta nueva ideología negativa es, a su vez, el fundamento del nuevo sistema de control social de la desviación, y está basada en la tesis de la universalidad del fenómeno criminal y de la función punitiva. Pero, en realidad, la crítica de Baratta a las teorías liberales va dirigida a evidenciar la ausencia de un análisis de las relaciones sociales y económicas sobre las cuales se funda la ley y los mecanismos selectivos de criminalización; es decir, Baratta desestima estas teorías debido a que son a-históricas. En la tesis de la universalidad del fenómeno criminal y de la función punitiva, los fenómenos de la desviación y de la criminalidad en vez de ser interpretados en su real contenido, a la luz de determinadas relaciones socio-económicas, son hipostasiados como elementos de una concepción genérica y formal de la sociedad. Para evitar mitificar los elementos de la realidad social, Baratta propone analizar la función del proceso de criminalización enfocándonos en la estructura de la producción y en la lógica de la valorización del capital.

En un escrito posterior, Baratta (1976) dirige su crítica a la ideología de la defensa social, específicamente, a la ideología penal de la reinserción social, analizándola desde la representación realista del movimiento de reforma penitenciaria de los años 70’s en Europa, según el cual, la población encarcelada proviene en su mayoría de zonas marginales de la sociedad, caracterizadas por defectos que inciden sobre la socialización primaria en la edad pre-escolástica. De esta forma, la cárcel viene incluida como un componente del continuum que comprende la familia, la escuela, la asistencia social, la organización cultural del tiempo libre, la preparación profesional, la universidad y la instrucción de los adultos. Baratta afirma que el sistema penal tiende a convertirse en un subsistema específico en el universo de los procesos de socialización y educación que el Estado y los otros aparatos ideológicos institucionalizan con el fin de conseguir su dominio y legitimación. El complejo sistema de control social que se realiza a través de la socialización institucional, termina realizando la función de seleccionar y marginalizar las clases sociales, función que normalmente se le atribuía al sistema penal. Baratta considera que esta complementariedad responde a la exigencia de reproducción y conservación de la realidad social, la cual se manifiesta en una inequitativa distribución de los recursos y de los beneficios a partir de una estratificación social, en cuyo fondo la sociedad capitalista desarrolla zonas de marginalidad social.

Se trata del mantenimiento de la estructura vertical de la sociedad6 a través de un nexo funcional entre dos subsistemas. Baratta (1976) recurre a la distinción analítica entre criminalización primaria (sistema penal abstracto propio de la ideología del individualismo burgués) y criminalización secundaria (selectividad del sistema penal abstracto), y a medida que va afrontando su objeto de estudio, es decir la sociedad moderna, comprende la necesidad de obtener nuevas claves interpretativas en el análisis de los fenómenos sociales, motivándose cada vez más por los resultados de las investigaciones empíricas en el campo de la sociología jurídica. De allí extrae Baratta algunas ideas que le permiten elaborar una serie de precisiones analíticas de gran valor para la teorética sociológica, como por ejemplo, aquella según la cual, la distribución de las definiciones criminales están determinadas por la diferenciación social, lo que se evidencia en la tendencia por parte de los jueces a la selectividad en detrimento de las clases inferiores.

Lo que aquí nos interesa es evidenciar la crítica a la ideología de la reinserción que realiza Baratta, en la cual se refleja su capacidad para recoger los resultados de las observaciones empíricas, analizándolas a partir de una teoría social que pretende confrontarse con el movimiento dialéctico de la realidad desde una óptica crítica. Baratta concluye en su análisis que el mismo sistema penitenciario impide la reinserción del detenido y que la función real de este sistema no sea otra que la conservación de un orden social bajo una determinada forma de marginalidad. Precisamente la crítica a esta ideología viene dada por su carácter conservador, propio de toda falsa conciencia que no es desvelada mientras no sea analizada con los instrumentos indicados para ello. La dogmática jurídico-penal o la criminología, por ejemplo, no cuentan con esos instrumentos y Baratta indica esa carencia, señalando a la vez, la necesidad de una visión global del derecho. En últimas, la marginalidad que produce el sistema penal tiene raíces económicas vinculadas a la distribución de la riqueza y al tipo de producción que posee la sociedad moderna, un aspecto que Baratta logra evidenciar en el carácter impuro de la acumulación capitalista, en la cual aparecen mecanismos económicos y políticos de tipo parasitario, que necesitan de esta marginalidad.

En otros artículos publicados en la revista LQC, Baratta (1977a; 1977c) lleva a cabo su crítica a la teoría del conflicto en criminología, a partir de dos observaciones analíticas, las cuales, a su vez, se encuentran vinculadas con las diferencias entre la teoría del conflicto y el marxismo: la primera consiste en señalar las deficiencias analíticas derivadas de conceptos como poder o propiedad, los cuales a pesar de ser tenidos en cuenta por la teoría del conflicto, permanecen separados del conflicto sobre la distribución de los recursos y de los status sociales, analizando tan sólo los conflictos funcionales a la reproducción de las relaciones sociales en la estructura económica neocapitalista; y la segunda observación consiste en señalar la conexión que existe entre la teoría del conflicto y la ideología reformista de tipo liberal-democrático. Esta crítica a la ideología del conflicto es, ante todo, una crítica en la que Baratta evidentemente está interesado en destacar las ventajas del materialismo histórico de Marx frente a la teoría del conflicto. Lo que aquí se evidencia, en particular, es el carácter deficiente de la teoría del conflicto para analizar complejos procesos estructurales que son consecuencia de la acumulación capitalista, como por ejemplo, aquellos que Marx (1959) menciona en el primer libro de su Das Kapital, cuando en el capítulo sobre la llamada acumulación originaria (die sogenannte ursprüngliche Akkumulation), al revelar el secreto de la acumulación originaria (das Geheimnis der ursprüngliche Akkumulation) y con ello la llegada del capital al mundo (Mehring 1967: p. 367), evidencia las transformaciones que sirven de punto de apoyo a la naciente clase capitalista, en particular todos aquellos momentos en los que grandes masas de hombres (grosse Menschenmassen) se ven despojadas, repentina y violentamente, de sus medios de producción para ser lanzadas al mercado de trabajo como propietarios libres pero despojados de medios de vida (Marx 1959: 754). Desentrañar el secreto de la acumulación originaria, desde el punto de vista de la lógica teorética en las ciencias sociales, constituye un modelo de análisis sociológico que no debe ser subestimado. Cuando Marx define la llamada acumulación originaria como aquel proceso histórico de disociación entre el productor y los medios de producción, la cual se considera originaria por representar la prehistoria del capital y del régimen capitalista de producción, lo que en realidad está evidenciando, tal como él mismo enfatiza, es que detrás de la eliminación de la gleba y de la esclavitud y a partir de la transformación de las grandes masas de hombres en obreros asalariados (es decir detrás del paso de una etapa de explotación feudal a una etapa de explotación capitalista), se oculta una situación histórica determinada: estos trabajadores recién emancipados se ven obligados a convertirse en vendedores de sí mismos, una vez son despojados de todos sus medios de producción y de todas las garantías de vida que las viejas instituciones feudales les aseguraban. El recuerdo de esta historia de expropiación, afirma Marx, ha quedado inscrito en los anales de la historia con trazos indelebles de sangre y fuego (Marx 1959: 753).

Por tanto, la libertad del obrero, en tanto que ya no figura directamente entre los medios de producción y en cuanto no cuenta con medios de producción propios, constituye un elemento central en la consolidación del capitalismo. Sin embargo, esta libertad no es en realidad tal. Es más bien una abstracción que busca negar la realidad: se es libre formalmente a condición de desconocer la facticidad social. Esta abstracción es en realidad una forma construida ideológicamente, una negación de la realidad, una represión de la instancia material. El tejido discursivo del proyecto jurídico contiene sólo metáforas. Es más, tal como lo ha indicado Pietro Costa (1975), el proyecto jurídico mismo no es más que una gran construcción metafórica.

Por otra parte, la crítica marxiana de la ideología del derecho que aparece en la Crítica al programa de Gotha va dirigida a evidenciar la forma a través de la cual se logran ocultar las relaciones sociales de desigualdad, a partir del carácter abstracto del derecho, y es por esto que la crítica marxiana consiste en la reconstrucción de la unidad de los dos momentos (el de la igualdad y el de la desigualdad). Según Baratta (1977b), esta crítica de Marx posee dos aspectos fundamentales: el contrato y la distribución. Una vez desenmascarada la relación desigual que subsiste bajo la forma jurídica del contrato entre iguales, es necesario comprender que en la sociedad capitalista el principio de la distribución deriva inmediatamente de la ley del valor que preside el intercambio entre fuerza de trabajo y salario. En últimas, la igualdad formal de los sujetos de derecho se revela como legitimación de la desigualdad sustancial. En su crítica al derecho penal burgués, Baratta desplazará su atención del análisis del contrato hacia el análisis de la categoría de la desviación. Pero más importante es señalar que Baratta en ningún momento pretende realizar una crítica a la categoría de la desviación a partir exclusivamente de la interpretación de los textos de Marx. Por el contrario, podemos observar que cuando Baratta (1977b) define la criminología crítica como aquel movimiento empeñado en la construcción de una teoría materialista de la desviación y de la criminalización de inspiración marxista, se advierte no sólo la problemática relación entre criminología y marxismo, sino también el hecho de que, ciertamente, tal construcción teórica, en vez de intentar fundamentarse a sí misma a partir de la interpretación de los textos marxianos (que sobre este tema son fragmentarios), debe más bien recurrir a confrontarse con la observación empírica. Baratta (1981) logra elaborar una serie de reflexiones sobre la distinción entre la ideología como falsa consciencia y la razón crítica como superación de la razón tecnocrática. Baratta considera que, mientras en la ideología de la defensa social el punto de vista interno de los técnicos posee una función orientadora de medición del grado de idoneidad técnico-instrumental de las construcciones dogmáticas; en cambio, el punto de vista externo de la sociología del derecho posee una función de crítica de las ideologías, a través de juicios sobre la veracidad que buscan desmitificar las construcciones dogmáticas. Según Baratta, la razón crítica no es una norma de la acción, sino más bien una norma del pensamiento que contemporáneamente es ley en la lógica del movimiento dialéctico de la realidad. La realidad social es ella misma movimiento y su lógica, es decir el modelo de racionalidad que nos permite comprenderla, no es la de una lógica estática, sino la de la lógica dinámica de la dialéctica. De hecho, según Baratta, una de las principales conquistas del pensamiento moderno es la formulación de la dialéctica como ratio essendi y como ratio cognoscendi de la realidad. A través de este concepto dialéctico de racionalidad, Baratta logra excluir la posibilidad de interpretar el fracaso de los principios y de las funciones declaradas del sistema penal como un caso fortuito o como una imperfección del mismo sistema: il funzionamento del sistema non si realiza nonostante, ma attraverso questa contraddizione (Baratta 1981: 367). El elemento ideológico no es contingente, sino más bien, inherente a la estructura y al modo de funcionar del sistema penal, de la misma forma que es inherente a la estructura y al funcionamiento del derecho abstracto moderno. Tal como explica Baratta, la forma de la mediación jurídica de las relaciones de producción y de las relaciones sociales en la sociedad moderna capitalista es ideológica.

Las reflexiones alrededor de una sociología jurídico-penal, la crítica a la ideología de la defensa social, los análisis críticos en relación a la cárcel como sistema de marginalización cuya función real es el mantenimiento de la estructura vertical de dominación y las reflexiones alrededor de las posibilidades de una política criminal de las clases subalternas, llevados a cabo por Baratta en sus escritos de los años 70’s, constituyeron el material de trabajo de su ciclo de lecciones, impartidas en el año académico 1979-1980 en la Facoltà di Giurisprudenza dell’Università degli Studi di Bologna. En 1982, estas reflexiones aparecen recogidas en un extenso ensayo, publicado como libro por la editorial Il Mulino, con el título: Criminologia critica e critica del diritto penale. Introduzione alla sociologia giuridico-penale7.
Baratta (1982) crítica los principios cardinales de la ideología de la defensa social recurriendo a las teorías psicoanalíticas de la criminalidad y de la sociedad punitiva, a la teoría estructural-funcionalista de la desviación y de la anomia, a la teoría de las subculturas criminales, a la teoría de las técnicas de neutralización, al labelling approach o enfoque de la reacción social y a su recepción alemana, y a la sociología del conflicto. Sin embargo, Baratta considera que estas teorías liberales son insuficientes para la correcta elaboración de una teoría de la criminalidad; ya que estas teorías, a pesar de lograr superar la ideología de la defensa social, permanecen enfrascadas en una ideología liberal que no logra dar cuenta de las relaciones económicas estructurales, en las cuales el sistema penal posee una función real de marginalización de las clases subalternas. Baratta lleva a cabo un análisis crítico del sistema punitivo en su organización y en sus funciones reales. La pena, entendida como limitación de derechos y represión de necesidades reales fundamentales de los individuos, constituye una violencia institucional mediante la acción legal o ilegal de los funcionarios del poder legítimo o del poder de hecho. De igual forma, los órganos que actúan en los distintos niveles de organización de la justicia penal no tutelan intereses comunes a todos los miembros de la sociedad; sino, prevalentemente, intereses de grupos minoritarios dominantes y socialmente privilegiados. Por lo que, en un nivel más alto de abstracción, el sistema punitivo se presenta como un subsistema funcional de la producción material e ideológica del sistema social global. Sin embargo, el sistema punitivo, por su estructura organizativa y por el modo en que funciona, es absolutamente inadecuado para llevar a cabo las funciones declaradas.

Pero, pese al fracaso histórico de la cárcel como pena principal de los sistemas penales modernos en relación al cumplimiento de sus funciones declaradas, Baratta insiste en que, desde el punto de vista de sus funciones reales, se comprueba más bien que éstas han sido históricamente llevadas a cabo exitosamente. La cárcel ha servido, ante todo, para diferenciar y administrar una parte de los conflictos existentes en la sociedad como criminalidad, es decir, como un problema social ligado a las características personales de los individuos particularmente peligrosos, lo cual requiere una respuesta institucional de naturaleza técnica, esto es, la pena o el tratamiento del desviado. En segundo término, la cárcel ha servido para la producción y reproducción de los delincuentes, es decir, de una pequeña población reclutada, dentro de aquélla mucho más amplia de los infractores, en las franjas más débiles y marginales de la sociedad. Por último, la cárcel ha servido para representar como normales las relaciones de desigualdad existentes en la sociedad y para su reproducción material e ideológica.


3. La polémica alrededor de la fe de Baratta en el proletariado
La adopción del punto de vista de las clases subalternas por parte de Baratta, en su búsqueda de una posible superación de la ideología de la defensa social, esta fe en el proletariado que se explica por la situación italiana que ya hemos referido más arriba, ha sido objeto de críticas en los años 70’s, por parte de juristas, y en la actualidad, por parte de criminólogos. Revisemos brevemente estas críticas y sus contextos.
 
3.1. La crítica de los juristas
La crítica de los juristas se da tanto en el debate sobre marxismo y cuestión criminal de 1977, como en el debate sobre reforma penal de 1981, ambos organizados por la revista LQC. La crítica de Ferrajoli y Zolo (1977) consiste en negar la cientificidad de la teoría marxista-leninista de la extinción del Estado. Según estos autores, Baratta interpreta la desviación criminal y la represión penal como manifestaciones de la lucha de clases, extendiendo mecánicamente el ámbito del análisis estructural tanto al ámbito propiamente sociológico de las motivaciones subjetivas de los comportamientos desviados, cuanto al político-institucional de las formas de control social. De igual forma, Norberto Bobbio (1977) critica la posición asumida por Baratta y la revista LQC, afirmando que la criminalidad es una constante de toda organización social y no es exclusiva del sistema económico del capitalismo tardío. Bobbio considera que una teoría materialista de la pena corre el riesgo de reducirse a una teoría economicista o, peor aún, puede conducir a la formación de una sociedad en la que el derecho penal en vez de extinguirse, se extienda en cantidad y empeore en calidad. Sin embargo, en la editorial del segundo número de la revista (La Questione Criminale. 1978. 2: 213), se advierte que la revista no hace parte de alguna perspectiva ideológica existente (marxismo ortodoxo, por ejemplo) ya que se trata de una perspectiva que está aún por reconstruirse.


Por otra parte, en su participación en el debate sobre reforma penal, Giorgio Marinucci (1981) realiza una serie de reflexiones en relación a las distintas posturas asumidas en Italia en la búsqueda de una reforma al código penal italiano. Su crítica va dirigida a Baratta particularmente en relación a dos cuestiones: Marinucci considera equivocada la tesis propuesta por Baratta sobre la superación del derecho penal a través de una sociología jurídico-penal; pero, sobre todo, rechaza vehementemente la decisión política asumida por Baratta de tomar en consideración el punto de vista de las clases subalternas, llamándolo incluso reaccionario.

En su respuesta, Baratta (1981) establece una distinción entre razón tecnocrática y razón crítica: la razón crítica no es una norma de la acción, sino más bien una norma del pensamiento que contemporáneamente es ley en la lógica del movimiento dialéctico de la realidad. La realidad social es ella misma movimiento y su lógica, es decir el modelo de racionalidad que nos permite comprenderla, es la lógica dinámica de la dialéctica. De hecho, según Baratta, una de las principales conquistas del pensamiento moderno es la formulación de la dialéctica como ratio essendi y como ratio cognoscendi de la realidad. A través de este concepto dialéctico de racionalidad, Baratta logra excluir la posibilidad de interpretar el fracaso de los principios y de las funciones declaradas del sistema penal como un caso fortuito o como una imperfección del mismo sistema: il funzionamento del sistema non si realiza nonostante, ma attraverso questa contraddizione (Baratta 1981: 367). Dentro de la filosofía de la historia en la que se despliega el pensamiento de Baratta, la negación aparece como crítica de lo  existente que permite superar las injusticias y es este movimiento que lleva hacia la superación, lo que le lleva a depositar su fe en el proletariado.


3.2. La crítica de los criminólogos
El criminólogo Marcelo Aebi (2008) elabora una crítica a lo que llama la visión barattiana de la Criminología crítica y su propuesta aplicada de instaurar una Política criminal de las clases subalternas. Aebi insiste en la naturaleza doctrinaria de la concepción de Baratta, la cual se vería reforzada por sus constantes referencias al carácter perverso de la estructura de la sociedad capitalista. Considera que las ideas de Baratta no constituyen una teoría científica y debe ser reprochada debido a la responsabilidad que como científico ha tenido Baratta en la conformación de dictaduras en el cono sur latinoamericano (Aebi 2008: 51). Frente a esta crítica oportunista y vulgar de Aebi, bastante desproporcionada y fuera de lugar, sólo se conoce una reacción. Se trata de aquella realizada por Elena Larrauri (2006) en su artículo en defensa de la criminología crítica, en el cual, sin embargo, la autora cae en el mismo reduccionismo ideológico de Aebi, cuando omite la objeción básica y fundamental que se le debe formular a la crítica de Aebi: de una u otra forma se lleva a cabo la hipóstasis del pensamiento de Baratta como criminología crítica marxista, ya que tanto Aebi como Larrauri, al observar la historia de las ideas criminológicas, se limitan a caracterizar el análisis de Baratta desde un punto de vista ahistórico, dejando de lado la realidad italiana de los años 70’s y sin entrar a estudiar la influencia ejercida por Ernst Bloch y Walter Benjamin en su filosofía de la historia (Bergalli 2004a; Orozco 2011).


Pero, la cuestión fundamental en la comprensión de la problemática en torno a las pretensiones de validez de las argumentaciones científicas, no consiste en el análisis de los diversos métodos para la elaboración de un sistema lógico que regule la eliminación de dogmas, a través de su propia dogmatización, tal como ocurre en el racionalismo crítico de Karl Popper (1945; 1972) y de su defensor Hans Albert (2003); como tampoco consiste en el rechazo a la fundamentación última. Sin embargo, aunque la argumentación científica y su pretensión de validez no están determinadas por estos reduccionismos, en el ámbito teórico del pensamiento penal, permanecen aún sin ser estudiadas y analizadas ciertas cuestiones que están vinculadas con la superación de esos dogmas del cientificismo, pero que no pertenecen al ámbito delimitado en el que normalmente se empecinan las ideologías penales. Las necesidades de fundamentación de toda ciencia exigen, en principio, la formulación y la construcción de distinciones analíticas y claves interpretativas que permitan una cierta lógica teorética. La sociología jurídico-penal debe enfrentar una serie de circunstancias que, al parecer, no ha afrontado y hoy la destinan a su falsa superación. Esto ocurre cuando se homologa la sociología jurídico-penal a la realización académica de la criminología crítica. O, por ejemplo, cuando se pretende postular una herencia a partir de algunos documentos, dejando a un lado el problema de fondo, y limitándose a una lectura dogmática, tal como ya ocurrió con la obra de Marx. En esta perspectiva, se manipula el pensamiento de Baratta: se le convierte en un icono (y en esto ayudan no sólo los detractores, sino también los seguidores de ese icono), el cual, sirve de chivo expiatorio, frente al déficit de explicación por parte de las ciencias que monopolizan (y mercadean) el pensamiento penal. Justo en el momento en el cual pretende fundar una idea, en este caso la criminología científica, Aebi recurre a la negación de una crítica al sistema penal como la realizada por Baratta, basado en una ideología del cientificismo liberal. La pretensión de superación del pensamiento de Baratta es ideológica, por lo menos en el caso de Aebi, porque el objeto de estudio de la criminalidad no está determinado con neutralidad alguna, tal como éste pretende.

Si se quiere afrontar la sociedad moderna, debemos ante todo ser conscientes de las dificultades propias de las ciencias sociales para lograr captar un trazo de la realidad, en especial si se asumen dogmas como por ejemplo la lógica de la no-contradicción; pero, además, se debe reconocer que debido no sólo al aún insuficiente desarrollo de la teorética sociológica, en todo análisis social se presentan unas limitaciones del observador, que deben ser asumidas y tenidas en cuenta al momento de evaluar los análisis en los que se recurre, precisamente, a esta teorética. La limitación en el observador-Baratta es la filosofía de la historia en la que su pensamiento se encuentra vinculado: el deber ser, bajo esta perspectiva, no es más que una mediación dialéctica de la conciencia que se da en la praxis del ser. La crítica de Baratta al sistema penal es, en particular, una crítica a la sociedad de ese sistema penal, una crítica dirigida no sólo a la construcción de una teoría materialista del delito sino, ante todo, a la deslegitimación de las ideologías que construyen la realidad social. Sin embargo, y esto es lo fundamental en su crítica, aún cuando toda sociología, en su necesidad de fundamentación epistemológica, se vea obligada a recurrir a una serie de cuestiones teoréticas que deben ser discutidas con el mayor rigor conceptual, la sociología jurídico-penal, para pretender una cierta validez científica y para asumir la crisis del logos y del sentido propia de la edad de la técnica, debe ser justificada desde el punto de vista ético. Es decir, la sociología jurídico-penal está obligada a vérselas de igual forma, tanto con las pretensiones de fundamentación propias de toda ciencia, como también con los requisitos de una justificación normativa de sus estrategias. Esta es la tesis de Baratta que Aebi no logra superar.

A pesar de Popper, Albert o Aebi, consideramos que no existe ninguna incompatibilidad entre el punto de vista emancipatorio que pueda tener un grupo social (proletariado, clases subalternas, etc.) y la teoría social. Lo problemático es, por el contrario, la necesidad de reconstruir la teoría materialista de la sociedad a partir de un logos trascendental mediado por el lenguaje, en el que la inclusión de aquellos grupos sociales marginados, esté vinculada a una transformación de la realidad. Esto es quizás una radicalización de la teoría de Marx, pero en ningún caso consideramos que haya algo de lo que la teoría social materialista deba arrepentirse. Aunque en los años 90’s Baratta no mencione el punto de vista de la clase proletaria, no se debe olvidar que se debe a su interés por ampliar ese punto de vista por el de todos los grupos sociales marginados (cuestión de género, infancia, sociedad del riesgo).


4. Conclusiones finales
La sociología del derecho de Baratta debe ser entendida en el marco de una crítica externa del pensamiento penal alemán e italiano: la crítica es externa porque su análisis de la realidad no viene dado a partir de conceptos o categorías jurídicas definidas por la dogmática jurídico-penal; por el contrario, la crítica se realiza a partir de la aplicación de métodos para analizar la sociedad propios de la teoría social, tanto desde el punto de vista del recurso a teorías sociológicas, cuanto desde el punto de vista del recurso a investigaciones empíricas realizadas en la sociología del derecho. Su pensamiento cobró relevancia en Italia, España y Latinoamérica, con su crítica a la sociología criminal y a la criminología tradicional a partir de una sociología jurídico-penal, en un período en el que apenas se estaba gestando el estudio de la sociología jurídica en las universidades italianas y su posterior divulgación en otros ámbitos (en España gracias a Roberto Bergalli en la Universidad de Barcelona). La sociología jurídica de Baratta es, ante todo, una sociología crítica cuyo interés práctico viene dado a partir de una necesidad de transformación de la realidad. Por tanto, se trata de una sociología crítica del derecho penal y, en particular, crítica de las explicaciones dadas por quienes generalmente manipulan y monopolizan el conocimiento sobre la cuestión criminal. El elemento ideológico no es contingente, sino más bien, inherente a la estructura y al modo de funcionar del sistema penal, de la misma forma que es inherente a la estructura y al funcionamiento del derecho abstracto moderno. La forma de la mediación jurídica de las relaciones de producción y de las relaciones sociales en la sociedad moderna capitalista es ideológica. Mientras la función material de instituciones totales como la cárcel es el mantenimiento de la estructura vertical de la organización social, la reproducción simbólica de estas prácticas sociales, la misma institucionalización de estas creencias en normas e instrumentos de poder, son legitimadas por discursos históricamente introducidos en el sentido común, con peligrosos subterfugios, a través de ideologías. El orden social es posible a través de la técnica punitiva. Pero ese orden social es nuestra falsa conciencia. Por tanto, podemos concluir que existe tanto una función latente de legitimación del sistema penal en las ciencias que estudian la criminalidad como también una responsabilidad la cual se puede individuar en el científico que asume el estudio de la criminalidad. La meta-crítica de Baratta a las ciencias penales posee una notable actualidad. A partir de sus reflexiones filosóficas y sociológicas en relación a las prácticas represivas y a las ideologías penales que las legitiman, se genera una consciencia de la necesidad de un compromiso político en el cual se articule una estrategia de superación de la realidad existente. El análisis de la función realizada por el sistema penal en el mantenimiento de la estructura vertical de la sociedad, no es sólo una cuestión teórica sino también política.
 
 
_________________________
Notas:
1 La tendencia a la desaparición de toda ideología en la era de la técnica ha sido señalada por Severino (2002: p. 225), quien ha evidenciado el sentido de la civilización de la técnica: ya no existe distancia ideológica entre capitalismo y socialismo porque ambos tienden a adecuarse a las exigencias de la organización tecnológica de la sociedad; y, debido a que la técnica se convierte en el objetivo de toda ideología, el destino de ésta es su disolución no sólo como fin sino también como medio. Sobre la caída de las ideologías en la era de la técnica véase también Galimberti (2005: pp. 409-435).
2 Ya no se trata de la tragedia de Esquilo en la que Prometeo aún reconoce la debilidad de la técnica frente a la necesidad (anánke) y, por tanto, la inmutabilidad de la naturaleza, tal como indica Galimberti (2009: p. 211). Ahora se trata, más bien, de las variaciones del desnivel prometeico señalado por Anders (2002), entre lo que producimos y lo que podemos utilizar, en la que se refleja nuestra falta de indigencia como resultado de una lógica de dominio y destrucción propia de la tecnocracia.
3 Tal como afirma Galimberti (2005: pp. 34 s.) siguiendo la antropología filosófica de Arnold Gehlen, la técnica es la esencia del hombre no sólo por la insuficiente dotación instintiva en la que se encuentra el hombre en comparación con el resto de animales, sino también porque el hombre, aprovechando la plasticidad y no rigidez de sus instintos, ha podido alcanzar culturalmente la selectividad y estabilidad que el resto de animales poseen por naturaleza.
4 Sobre su formación intelectual y su pensamiento crítico, véase Rivera y Bernal (2004), Becchi (2008), Orozco (2012); para un Convegno in ricordo, véase Marra (Ed.) (2006); para un examen de la figura y de la obra de Baratta, véase la publicación en Homenaje realizada en Saarbrücken Gedenkfeier (2004); sobre su pensamiento criminológico, véase Pérez (Ed.) (2004) y Pereira De Andrade (Ed.) (2002).
5 El nombre de la revista, en el período que aquí nos interesa (es decir, desde su fundación en 1975 hasta su primera interrupción en 1981), es La questione criminale. Rivista di ricerca e dibattito su devianza e controllo sociale. Al parecer fue Dario Melossi (1995: 148) quien sugirió por primera vez este nombre para la revista.
6 Es muy difícil descifrar de quién proviene la idea del sistema penal como un subsistema de la sociedad cuya función es precisamente la del mantenimiento de la estructura vertical de la sociedad, ya que la idea surge simultáneamente en Gerlinda Smaus y en Alessandro Baratta. De esta socióloga, véase Smaus (1998).
7 Este libro, sin lugar a dudas, constituye el escrito de Baratta más leído y más difundido en el mundo y es considerado por los criminólogos como parte fundamental del corpus teórico básico de la Criminología crítica.
 
Bibliografía
Aebi, M., 2008. Temas de criminología. Madrid: Dykinson.
Albert, H., 2003. Kritik des transzendentalen Denkens. Tübingen: Mohr Siebeck.
Anders, G., 2002. Die Antiquiertheit des Menschen II. München: C. H. Beck.
Baratta, A., 1975a. “Presentazione”. La Questione Criminale 1: 3-6.
Baratta, A., 1975b. “Criminologia liberale e ideologia della difesa sociale”. La Questione Criminale 1: 7-65.

Baratta, A., 1976. “Sistema penale ed emarginazione sociale”. La Questione Criminale 2: 237-262.
Baratta, A., 1977a. “Conflitto sociale e criminalità”. La Questione Criminale 1: 9-50.
Baratta, A., 1977b. “Intervento”. La Questione Criminale 3. 1977: 278-286.
Baratta, A., 1977c. “Criminologia critica e politica criminale alternativa”. La Questione Criminale 3: 339-359.
Baratta, A., 1979. “Criminologia e dogmatica penale”. La Questione Criminale 1: 147- 183.
Baratta, A., 1981. “Criminologia critica e riforma penale”. La Questione Criminale 1: 349-390.
Baratta, A., 1982. Criminologia critica e critica del diritto penale. Introduzione alla sociologia giuridico-penale. Bologna: Il Mulino.
Barcellona, P,. (1984). I soggetti e le norme. Milano: Giuffrè.
Becchi, P., 2008. “Maestri del Novecento: Alessandro Baratta filosofo del diritto”.
Ritorno al diritto. I valori della convivenza 7: 67-81.
Bergalli, R., 2004a. “Alessandro Baratta: la búsqueda epistemológica y su pensamiento crítico”. Anthropos 204: 54-66.
Bergalli, R., 2004b. “Alessandro Baratta: filósofo del derecho (penal) y de la política”.
Pp. 165-182 en Serta: In memoriam Alexandri Baratta. 1ª ed. editado por F. Pérez, Salamanca: Universidad de Salamanca.
Bobbio, N., 1977. “Lettera su marxismo e questione criminale”. La Questione Criminale 3: 425-428.
Castoriadis, C., 2005. Los dominios del hombre. Las encrucijadas del laberinto. 1ª ed. 1986. Barcelona: Gedisa.
Costa, P. 1975., Il progetto giuridico. Ricerche sulla giurisprudenza del liberalismo classico. Vol. I Da Hobbes a Bentham. Milano: Giuffrè.
De Giorgi, R., 1979. Scienza del diritto e legittimazione. Critica dell’epistemologia giuridica tedesca da Kelsen a Luhmann. Bari: De Donato.
Habermas, J., 1968. Technik und Wissenschaft als Ideologie. Frankfurt am Main: Suhrkamp.
Ferrajoli, L. y Zolo, D., 1977. “Marxismo e questione criminale”. La Questione Criminale 3: pp. 97-133.
Galimberti, U., 2005. Psiche e techne. L’uomo nell’età della tecnica. 4ª ed. Milano: Feltrinelli.
Galimberti, U., 2009. I miti del nostro tempo. Milano: Feltrinelli.
Gedenkfeier für Universitätsprofessor Dr. jur. Dr. hc. Mult. Alessandro Baratta. 2004.
Saarbrücken: Universitätsreden 55.
Larrauri, E., 2006. “Una defensa de la criminología crítica”. 2ª época. Revista de Derecho Penal y Criminología 17: 259-277.
Lenk, K., 1971. Ideologie. Ideologiekritik und Wissenssoziologie. 5ª ed. aumentada y corregida. 1ª ed. 1961. Berlin: Hermann Luchterhand.
Luhmann, N., 1981b. Gesellschaftsstruktur und Semantik. Studien zur Wissenssoziologie der modernen Gesellschaft. Band II. Frankfurt am Main: Suhrkamp.
Maihofer, W., ed. 1969. Ideologie und Recht. Frankfurt am Main: Klostermann.
Maihofer, W. y Jahr, G. eds., 1971. Rechtstheorie. Beiträge zur Grundlagendiskussion. Frankfurt am Main: Klostermann.
Mannheim, K., 1970. Wissenssoziologie. Auswahl aus dem Werk. 2ª ed. 1ª ed. 1964. Darmstadt: Luchterhand.
Marinucci, G., 1981. “L’abbandono del codice Rocco: tra rassegnazione e utopia”. La Questione Criminale 2: 297-318.
Marra, R., ed. 2006. Filosofia e sociologia del diritto penale. Atti del convegno in ricordo di Alessandro Baratta (Genova, 6 maggio 2005). Torino: Giappichelli.
Marx, K., 8ª ed. 1ª ed. 1867. Das Kapital. Kritik der politischen Ökonomie. Erster Band. Buch I: Der Produktionsprozess des Kapitals. Berlin: Dietz.
Mehring, F., 1967. Karl Marx. Geschichte seines Lebens, 2ª ed. 1ª ed. 1918. Berlin: Dietz.
Melossi, D., 1995. “Il penalista, il sociologo, e la costituzione. Un ricordo personale di Franco Bricola” Sociologia del diritto 1: 145-153.
Orozco, C., 2011. “Movimiento dialéctico de la realidad y razón crítica en la obra de Alessandro Baratta”. Tesis doctoral no publicada. Facultad de Derecho. Universidad de Barcelona.
Orozco, C., 2012. “La Natura del fatto y la influencia de la filosofía de la experiencia jurídica en la obra de Alessandro Baratta”. Revista de Derecho Universidad del Norte edición especial: 49-99.
Pereira De Andrade, V., ed. 2002. Verso e reverso do controle penal.
(Des)aprisionando a sociedade da cultura punitiva, II vols. Livraria do advogado.
Pérez, F., ed. 2004. Serta: In memoriam Alexandri Baratta. Universidad de Salamanca.
Popper, K., 1945. The open society and its enemies. Londres: Routledge & Keagan Paul.
Popper. K., 1972. Conjectures and refutations. The growth of scientific knowledge. 4 ed. Londres: Routledge & Keagan Paul.
Ricoeur, P., 1966. Lectures on ideology and utopia. Nueva York: Columbia University Press.
Rivera, I. y Camilo Bernal coord., 2004. Alessandro Baratta. El pensamiento crítico y la cuestión criminal. Revista Anthropos, 204.
Severino, E., 2002. Téchne. Le radici della violenza. Milano: Rizzoli.
Silveira, H., 1998. El modelo político italiano. Un laboratorio: de la tercera vía a la globalización. Barcelona: Edicions Universitat de Barcelona.
Smaus, G., 1998. Das Strafrecht und die gesellschaftliche Differenzierung. Baden: Nomos.
Sorrenti, M. 1992. “Il pensiero criminologico di Alessandro Baratta”. Tesi di Laurea, Facoltà di Giurisprudenza, Università degli Studi di Milano.
Žižek, S., comp. 1994. Mapping ideology. London.

Fuente: Revista Crítica Penal y Poder, 2013, nº 4, (pp. 224)
Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos - Universidad de Barcelona

No hay comentarios:

Publicar un comentario