viernes, 31 de mayo de 2013

FAQ del Servicio Penitenciario Federal

¿Cómo hago para ubicar a una persona detenida?
Cuando una persona es detenida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generalmente permanece en comisarías o en el Departamento Central de Policía Federal hasta que es puesta a disposición de las autoridades judiciales. En ese caso, al continuar detenidas por orden judicial, es derivada a la Alcaidía del Palacio de Justicia o a alguna de las alcaidías de la Ciudad. Posteriormente el juez ordenará su traslado a alguno de los establecimientos carcelarios.


De este modo, habrá que dirigirse a la sede del juzgado a cargo para averiguar la situación de la persona detenida. También se podrá averiguar qué juzgado está a cargo preguntando en la comisaría de la zona de detención.

Podrá comunicarse con el Servicio Penitenciario Federal al 4962-4427 (Dirección de Judicial) o 4964-8300 (conmutador) para solicitar información, sólo en el caso que el interno ya se encuentre derivado a una unidad penal federal. De lo contrario deberá ir personalmente a la Alcaidía del Palacio de Justicia (Unidad 28), situada en Lavalle y Talcahuano.


¿Qué tramites debo realizar para visitar a una persona detenida?
El régimen de visitas a internos federales se rige por las normas de las Ley N° 24.660, de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad, el Reglamento de Comunicaciones de los Internos aprobado por Decreto 1136/97 y el Reglamento General de Procesados Decreto 303/96.

Usted puede acceder a estar normas en “Servicios” del menú principal. También puede contactarse con al Dirección General de Régimen Correccional 4962-4910, Dirección de Trato y Tratamiento 4964-8335, o personalmente en la sección visitas de cada establecimiento federal.


Las visitas son concedidas previo pedido o conformidad expresa del interno, quien puede desistir -en cualquier momento y bajo constancia escrita de la visita solicitada o propuesta.
El director de cada establecimiento es quien dispone del programa de visitas, en horario diurno y en turnos distintos para hombres y mujeres, de acuerdo con las características y las posibilidades del la Unidad, teniendo en cuenta el sexo y la edad de los visitantes, la época del año y los factores climáticos.

Los días y horas destinados a las visitas son asignados contemplando, en la mayor medida de lo posible, las circunstancias e intereses del interno y sus visitantes.


¿En qué se diferencia con los Servicios Penitenciarios Provinciales?
El Servicio Penitenciario Federal es una Fuerza de Seguridad de la Nación que depende del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


En virtud al sistema de gobierno establecido por nuestra Constitución Nacional y los pactos celebrados por las provincias, éstas se reservan para sí la administración de justicia, y en lo penal repercute en la generación de una jurisdicción propia en el ámbito penitenciario. De esta manera surgen las competencias de los Servicios Penitenciarios Provinciales que en algunas provincias son ejercidas por policías con orientación penitenciaria.
Las provincias alojan a los internos procesados y condenados por delitos que no sean de competencia federal, salvo en casos excepcionales.
El Servicio Penitenciario Federal posee también establecimientos en las provincias, o por regiones, con el fin de asegurar el alojamiento de los internos procesados y/o condenados por la Justicia Federal; por ello su amplia participación territorial en todo el país.
Fuente: SPF

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