miércoles, 26 de diciembre de 2012

Cárcel adulta sólo apta mayores de 21

La Justicia cordobesa rechazó una acción colectiva innominada del Defensor de Niños y determinó que los jóvenes de entre 18 y 21 años años privados de su libertad no pueden ser trasladados a cárceles de adultos. “Siguen manteniendo la categoría jurídica de menores delincuentes para la Justicia Penal Juvenil”, indicó la jueza Nora Giraudo.

El Juzgado en lo Penal Juvenil de 7ma Nominación de Córdoba rechazó la acción colectiva innominada promovida por Héctor David –Defensor provincial de Niños Niñas y Adolescentes-, destinada a que los menores detenidos que cumplieran 18 años de edad fueran trasladados a establecimientos para adultos. La acción había sido planteada con el supuesto fin de evitar presuntas situaciones de violencia verbal, física o psíquica que podrían causar los detenidos de 18 años a los que aún no alcanzaron esa edad.

La titular del Tribunal, Nora Giraudo, afirmó que “una interpretación armónica con los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados” lleva a sostener que “aún cumpliendo los 18 años, siguen manteniendo la categoría jurídica de menores delincuentes para la Justicia Penal Juvenil aquellos que, habiendo cometido un delito antes de esa edad, pueden ser castigados por un delito en forma diferente a un adulto, se encuentren procesados o hayan sido declarados responsables de su comisión”.

Además, la jueza emplazó a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia –organismo dependiente del Poder Ejecutivo cordobés- a que “garantice el alojamiento de los jóvenes de hasta 21 años”, si ello “coincide con el interés superior del niño”, en centros especiales y no para adultos. También, se impuso la obligación de que “en el término de seis meses” el Ejecutivo reglamente el funcionamiento de “centros socioeducativos”.

Tales centros socioeducativos deben asegurar “la cabal protección de la salud física y mental de los menores, calidad alimentaria, indumentaria y de higiene, implementación de talleres formativos y de capacitación laboral y actividad deportiva, que deberán mantenerse aún en períodos de receso escolar”, precisó Nora Giraudo.

“Haciendo el correspondiente parangón pro homine” cabe deducir que “en la medida que el comportamiento sea regular en cuanto a la observancia de la reglamentación interna y su concepto sea bueno, nada obsta que jóvenes mayores de dieciocho años hasta veintiún años, permanezcan en las mismas instituciones en que hubiera menores de esa edad”, indicó la jueza.

De manera puntual, la magistrada cordobesa analizó el cambio en la mayoría de edad dispuesto por la Ley 26.579, sancionada en enero de 2010, aunque consideró que la Ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad), de aplicación específica al tema planteado en el caso, tiene como finalidad principal la no punición de los menores.

La jueza aseveró que los jóvenes que cumplan 18 años estando detenidos no pueden ser trasladados a una cárcel para adultos, ya que tales establecimientos no poseen los programas, talleres y alternativas necesarias para asegurar a la persona un tratamiento socioeducativo adecuado para su resocialización.

Nora Giraudo también remarcó que “se ha mantenido el alojamiento de jóvenes mayores de 18 años en institutos a cargo de la SENAF, por disposición de todos los tribunales de capital e interior, sin que dicho organismo haya advertido sobre dificultades materiales o personales que causaren perjuicio a los menores de 18 años”.

Además, la titular del Juzgado en lo Penal Juvenil hizo hincapié en la “naturaleza transitoria de la delincuencia juvenil y la particular vulnerabilidad de los niños que entran en contacto con el sistema de Justicia Penal”.

Se debe buscar “el modo de garantizar el interés superior de todos los niños y adolescentes comprendidos por el Régimen Penal de la Minoridad, y que su tratamiento multidisciplinario y tutelar lo sea de conformidad con los estándares legales mínimos, nacionales e internacionales, a fin de preservar la integridad y garantizar las condiciones dignas de detención que contemplen su especial situación de vulnerabilidad”, puntualizó Giraudo.

A su vez, la magistrada manifestó que el Poder Ejecutivo debía “diagramar oportunamente los recursos y las políticas institucionales para una mejor adecuación a los preceptos constitucionales relativos al tratamiento de los jóvenes privados de la libertad”, ya que el incumplimiento de los estándares nacionales e internacionales vigentes en la materia “podría llegar a configurar una omisión inconstitucional”.

En consecuencia, el Juzgado en lo Penal Juvenil de Córdoba decidió rechazar la acción colectiva entablada por el Defensor provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, y emplazó al organismo administrativo correspondiente a adoptar las medidas necesarias para garantizar el alojamiento de los jóvenes de entre 18 y 21 años detenidos en establecimientos socioeducativos.

 
Ref.: "Acción Colectiva Innominada presentada por el Dr. Héctor David, Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba (mayores de 18 años, con menores alojados a disposición de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (S.E.N.A.F.)".-
 
Fuente: DiarioJudicial.com

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