martes, 18 de diciembre de 2012

Como se establece una cuota alimentaria?

Uno de los más acuñados y que se esgrimen a la hora de reclamar alimentos es aquel que sostiene que los menores ( y en algún caso específico  la madre de éstos)  deben sostener y mantener el nivel de vida que llevaran durante la vigencia del matrimonio.


Esto es imposible y la Ley no pide imposibles. En cuanto se disuelve un matrimonio se duplica el gasto en cuanto a lo habitacional y mobiliario Ej.: el cónyuge que deja el hogar deberá proveerse para sí un espacio donde residir con los gastos que eso implica, alquiler, luz,  gas, teléfono etc. Esta realidad tendrá su efecto sobre el nivel de vida del núcleo conviviente. Mantener dos casas no es lo mismo que mantener una.

En este estado de cosas habrá que ser realista y pensar en la posibilidad de  disminuir los gastos y/o aumentar los ingresos. A nadie que sea racional le interesará hacer de su obligado un insolvente. A la hora de negociar debemos admitir la capacidad del otro de cumplir con lo acordado, pues el objetivo es obtener los medios suficientes para garantizar a nuestros hijos una estabilidad económica evitando que se priven de lo que contribuirá a su  formación integral, como el alimento, la indumentaria, el acceso a la cultura y el esparcimiento, etc.  Es una “co-obligación" para con nuestro hijos.


Es frecuente que cuando se pretende fijar una cuota alimentaria, se dé por sentado que será por lo menos un 30% sobre el ingreso del demandado. Pero el reclamante debe saber que no hay porcentaje fijo contemplado por la Ley, sino que suele ser a criterio de los jueces cual será la porción que afectará de los ingresos del alimentante. Tiene en cuenta generalmente, si el demandado ha formado nueva familia y tiene nueva descendencia. Si bien la falta de trabajo no releva de la obligación alimentaria como tampoco lo hace el haber aumentado las bocas a alimentar, estas nuevas circunstancias van graduando la cantidad para satisfacer a todos y cada uno de los alimentados no habiendo entre ellos prioridad ni  privilegio alguno.
En ocasiones los padres obligados a proveer cuota alimentaria, argumentan que proveen “especies” Ej.: pañales, leche, cuota de colegio. Etc. Pero la Ley para establecer el aporte habla de aporte monetario” y no especies, pues la cuota es integral y debe utilizarse en los gastos generales, que se satisfacen con moneda. De todas maneras será el Juez  el que analizará cada caso en particular y podrá establecer una porción del aporte en “especies” si el alimentante demandado así fundadamente lo ha solicitado.
 
El único criterio es, una vez analizado el caso, ser práctico y realista. Los padres agradecen por lo general que el realismo esté a cargo de quien conduce la negociación.


Es común en la consulta sobre fijación de cuota alimentaria, que la madre reclame el total de lo que según sus cálculos se llega a gastar en el sostén de sus hijos, y frente a este planteo será el  profesional el que deberá ubicar en la realidad  a la consultante, indicándole cual es el alcance de su reclamo y la viabilidad del mismo, teniendo en cuenta factores eventuales que jugarán al momento de fijar una suma , pues hay u precepto legal basado en la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, que determina la coparticipación de los progenitores en  la obligación alimentaria , y por lo tanto las necesidades deben ser satisfechas por ambos, en mayor o menor grado según las circunstancias de cada caso.

Es deber de un Abogado intentar que las partes, tanto consultante como contraparte lleguen a un punto medio ventajoso para todos los involucrados. El objetivo final no es “litigar”, sino que el letrado tratará de convocar las voluntades y orientar para que se enfríen los ánimos y se ponga por delante el bien familiar, dejando de lado actitudes individualistas. Esta tarea es tan  difícil  como prolongada. Habrá idas y vueltas , siempre aparecerá algo nuevo que se creía superado y… vuelta a empezar…, pero el Abogado tiene que poner su mayor energía en  esta etapa de  acuerdo prejudicial para preservar a la familia que debe perdurar más allá de un  matrimonio disuelto.


El acuerdo para fijar una cuota debe contemplar situaciones posibles respecto a la estabilidad de la cuota en sí.

  • Distribución del importe entre los alimentados, tiempo de la obligación (mayoría de edad, actividad estudiantil).
  • Posibilidad de seguir solventando estos cambios.
Preguntarse que pasará en caso de tener que llegar a una disminución de cuota o a  la supresión de la misma por haber cambiado las circunstancias del alimentante.. Son preguntas que hay que ir planteando en las conversaciones y comprender que la fijación de una cuota alcanza a aspectos que exceden a la suma en sí misma. Si bien hay que analizar muchos aspectos hay que contemplar un eventual cambio de las circunstancias que tendrá efecto directo sobre lo ahora y aquí acordado. Ejemplo: aumento en el costo de vida, pérdida del trabajo, enfermedad, gastos extraordinarios, gastos de escolaridad cuando comienzan los colegios, etc. - también merecen ser hablados. El detalle nunca será “taxativo”, pues lo que hoy  apuntamos mañana sufrirá un cambio o simplemente desaparecerá. Dejar siempre una salida para renegociar.


Hay situaciones como por ejemplo la falta de Trabajo Registrado ( trabajo  en negro) del demandado y la falta de propiedades que hacen muy difícil si no imposible el éxito en un  Juicio de "Ejecución de Alimentos", en el que pedimos que se haga efectivo el pago de la cuota, que ya fue fijada por el juez . Esta ejecución se ve frustrada por la falta de empleo o de propiedades del demandado. No siempre es posible hacer efectiva la sanción penal prevista; la prisión. Aunque sea lo que deseamos frente a la impotencia de lograr la cuota.

También existen herramientas procesales para intentar conocer la situación patrimonial y/o laboral del demandado: solicitar al Juez que libre un oficio a ANSES s y a AFIP  a  fin que denuncien si tiene aportes y que empresa los hace. Y si se desconoce el domicilio donde vive, se pedirá al empleador que informe al respecto y otra posibilidad es pedir informe a la Cámara Electoral para averiguar el paradero.

Se puede asimismo solicitar al Registro de la Propiedad  Inmueble o Automotor que informe la existencia de algún bien del que sea titular el demandado. Será útil para solicitar embargos preventivos.
 

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