jueves, 17 de enero de 2013

Ejecución penal

Por María Teresa Gómez
Abogada (U.N.N.E.). Docente. Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales (U.N.N.E). Ha realizado varios cursos de posgrado en la materia. Defensora penal, cumple funciones en el ámbito instrucción, correccional y de menores. Fue vicepresidente del Círculo de Magistrados y Funcionarios de Oberá Misiones y, ahora, es vocal primera de este último.

 
 
Pareciera ser que para la persona que resulta condenada a una pena privativa de la libertad (prisión o reclusión) se agotara el proceso, porque deja de gozar de las garantías constitucionales que gozó durante el desarrollo de su causa, como lo fue la del debido proceso, con derecho a la defensa, a prestar declaración indagatoria, a ofrecer las pruebas que crea convenientes, a recurrir las resoluciones que considere agraviantes. Hasta ahí tenía voz…

La sensación generalizada tanto de los operadores del sistema como de la sociedad no solo en mi ciudad, provincia y país, es que el condenado, deja de existir, es un muerto civil, sin ningún tipo de derechos. Es un excluido. Un paria.
El decir de Rosa de Olmo en “Violencia, sociedad y justicia en América latina” se utiliza a la cárcel como depósito para excluir e incapacitar poblaciones consideradas “peligrosas” “de riesgo”, pero sobre todo “desechables”.
Como lo afirma la psicóloga brasileña Nancy Cardia (1990:50) es “exclusión moral”, quien además apunta que aceptar esta situación es un síntoma muy peligroso para la construcción de una sociedad democrática, y sugiere la existencia de una ciudadanía frágil que ignora la importancia del derecho a la integridad personal como condición para los derechos sociales, económicos y políticos (Cardia, 1994:16).
La gente no conoce lo que es “vivir“ en una cárcel, están hacinados, amontonados en exceso, con sus camas cuchetas llenas de ropas secas y lianas de soga llenas de ropas húmedas con las consecuencias para la salud física, por el miedo a que entre ellos se roben.
Viven encerrados en ese ambiente con riesgos para la salud integral de todos, de los propios internos, como de sus custodios.
No pueden disfrutar de un día de sol porque el patio es todo cemento, ni una sola sombra, menos aun un árbol para ese destino o simplemente para recrear la vista a la población carcelaria.
La suerte de entrar de visita periódica es que uno puede volver a salir al mundo diario, salir deprimidos, pero al mundo y ¡libres!
Y vemos con impotencia, que los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, como así en los tratados y convenios internacionales donde están consagrados tantos derechos, son letra muerta, pero nos llena el espíritu de ganas de hacer algo, aunque insignificante para cambiar en algo la situación actual de los internos, el hecho de que existan jueces que podían estar jubilados o tranquilos en su función y se ocupan de abrir la mente a los colegas jóvenes a través de sus charlas. “Tira semillas, que algunas nacerán y algún día florecerán”.
Creo que no todo está perdido, pero se necesitan más personas sensibles y que hagan respetar las garantías previstas para que nos sigamos ocupando de esas PERSONAS, que están pagando por el error que han cometido.
No se debe olvidar que tienen derecho a la vida y a la integridad personal, debe respetarse su dignidad personal, dotándoles de trabajo, condiciones de higiene y seguridad, ajustándose siempre al principio de legalidad, no pueden ser realizados en forma discrecional, las medidas disciplinarias que se tomen deben ser siempre por escrito con procedimiento ajustado a los Códigos vigentes y Constitución Nacional.
Las personas enfermas, sobre todo con enfermedades infecto contagiosas (venéreas, Sida) deberían estar en lugares especiales y ser tratados con el apoyo necesario para lograr su total recuperación y su reinserción social.
Pero en nuestro sistema, no se les brinda la contención necesaria, pese a existir un gabinete psicológico, que les ayude a integrarse a su nueva vida, no se les brinda la atención médica necesaria como tampoco la medicación adecuada para poder recuperar su afección, no se les enseña ningún oficio, estudio o profesión para el día en que hayan purgado su condena puedan volver a la sociedad a la cual pertenecen.
Es más, la propia sociedad los estimagtiza, los rechaza, no perdona su pasado y no solo somete al interno, sino también a todo su entorno y a los hijos de sus hijos, nunca se olvida y menos perdona el pasado “sucio”.
Las desigualdades sociales se perpetúan por el lugar de residencia, el solo hecho de vivir en determinados lugares muy difundidos por la prensa, como ser en Fuerte Apache, La Cava, en Buenos Aires, y acá en Oberá en el Barrio San Miguel o Cien Hectáreas, lugares de la periferia de la ciudad, se los hace sospechosos. Las desigualdades sociales por el lugar de residencia aumenta los prejuicios y la discriminación.
Pareciera ser que para el derecho penal actual, quiere que el delincuente se “pudra en la cárcel”, no es para su rehabilitación, porque también a través de los medios ese es el mensaje que se transmite a la sociedad, la que luego no la reinserta.
De la simple observación de los diarios vemos como se presentan las noticias policiales, generalmente en primer plano o en tapa con fotos de color, llamando la atención de los lectores, aún en el inicio de la causa, mostrando personas detenidas, “escrachándolos”, aún antes de ser declarados responsables penalmente, violando la presunción legal y constitucional del art. 18 del principio de inocencia.
Y si se trataba de un inocente no se le da el mismo tratamiento, sale la noticia en páginas interiores y generalmente pasa desapercibido, pero la persona ya se ganó el desprestigio social.
Los medios de comunicación instalan en la sociedad de acuerdo a los intereses de los grupos dominantes que son quienes cometen los delitos mas perjudiciales para la población, como son los delitos de los poderosos, los llamados de “guante blanco” la denominada “cifra dorada”, exarcebando los delitos convencionales, sacando en grandes titulares con fotos a color los casos de delitos contra la vida o integridad física que impacta en la sociedad toda, narrando con detalles los comportamientos violentos reprochando las condiciones socio económicas en que viven.
Haciendo que la sociedad exija cárceles, penas duras, represión policial, y si pudieran como en la antigüedad que sean colgados en la plaza pública, pero no es con represiones que vendrán las soluciones, la política pública debe contemplar medidas tendientes al desarrollo económico social que no profundicen las diferencias sociales, que respeten los derechos humanos y que prevengan el delito.
No hay seguridad ciudadana si nos hay ciudadanos con sus necesidades básicas satisfechas.
Tampoco hay interés en reinsertar al reo a la sociedad, porque de ser así se prepararía a esa cantidad de mano de obra desocupada que clama por trabajar para poder pasar el tiempo más rápido, y a la vez serviría para su propia rehabilitación, y sería una fuente de ingresos para poder auto solventarse y/o ayudar de alguna forma a su familia que queda desmembrada.
No se quiere invertir en la recuperación de las personas que equivocadamente han cometido un delito.
Muy lejos estamos de las exigencias de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobada por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención para el delito y el tratamiento de reclusos, a pesar de que en América Latina todos los países han firmado acuerdos y convenios internacionales, pero no lo han llevado a la práctica.
Reinsertarse en la sociedad una vez purgada su condena es otro de los temas pendientes en una política de estado, la sociedad rechaza al delincuente, de un sondeo realizado a diez personas comerciantes de distintos rubros, solo uno aceptaría que una persona salida de la cárcel trabajara para el, y era una persona muy comprometida con la iglesia, y ese hecho hacía que lo aceptara, los demás demostraban lógico temor por sus antecedentes manifestando y si me hacen algo a mí…
Hasta uno se sorprende de las pocas “buenas” personas que aceptan dar trabajo a un ex presidiario, y generalmente son los que están en trabajo social, tenían una relación familiar o laboral anterior o actividad pastoral de alguna iglesia.
Pero lo hipócrita es que cuando se trate de alguien ajeno a sus afectos, se critica, se pide el máximo de pena, pero cuando le toca a algún familiar, hacen lo imposible por sacarlos en libertad, y si no pueden los internan en clínicas privadas sabiendo que ahí no estarán tan mal como en las cárceles.
Al carecer de jueces de ejecución se delega el poder en los directores de los establecimientos carcelarios, y estos abusando de su poder cometen atropellos a la dignidad humana, desde sanciones aplicadas sin que el damnificado pueda ejercer su derecho de defensa, porque no le comunican al defensor, o bien la elevan una vez ya purgada la misma, se toleran excesos como requisas en horas de madrugada, en días de invierno se los hace desnudar a todos a la intemperie, con la consiguiente humillación y el padecimiento físico, se toleran las violaciones entre internos, sin tomar las denuncias en tal sentido, valiéndose de su cargo los usan en sus quehaceres particulares consiguiéndole como compensación una migaja en beneficios, son sus clientes para sus ventas de alcohol o drogas, hay momentos en que no sabemos quien es más miserable.
Ese abuso de poder se parece al de la policía de un pueblo pequeño y donde ellos son la “autoridad” y cometen excesos, aún hoy lo vemos en la prevención policial, para lograr el fin propuesto no se fijan en los medios para alcanzarlo, pese a años de democracia, siendo existiendo ese resabio dictatorial.
El interno está presionado, no puede denunciar los maltratos sufridos, porque luego es “perseguido” y hasta se les hace “cometer” algún nuevo hecho para que sea nuevamente sancionado, es decir se lo persigue, con el consecuente perjuicio para su avance en la progresividad de etapas y beneficios. Se entra en un círculo vicioso, se toleran excesos por ese motivo, y ese silencio hace que cada vez deban soportar más excesos de parte de la autoridad administrativa, la que entre ellos se cubren.
Alguna vez se cumplirá con lo establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional, de que las cárceles serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella…
Gracias a que existen personas que quieren que se cumplan los preceptos constitucionales y así hay trabajos, fallos de jueces provinciales y de la Corte Nacional de Justicia en tal sentido, que llaman a la conciencia de que “ellos” también son personas.
Considero además necesario la implementación de una política criminal del Estado que respete los derechos de los condenados.
No basta el diseño, se debe pasar a la acción, la sola ley no basta hay que ejecutarla, la realidad no cambia, la ley de ejecución penal es meramente declarativa, no se consigue el fin.
La política de estado no debe ser una emergente de una situación determinada, como lo fueron las nuevas leyes que gravaron considerablemente las penas, por la presión que efectuó el sr. Blumberg a la cabeza y la sociedad toda ante el lamentable hecho que sufrió, sin medir las consecuencias a futuro, llegará un momento en que las cárceles no darán abasto, no habrá capacidad física para albergarlos y requerirá no solo mayor infraestructura, sino también mayor personal capacitado para rehabilitar al interno.
También el sensacionalismo del periodismo respecto a la reincidencia de los imputados que salieron con libertad condicional, lleva a extremos que los afectados por el nuevo hecho o grupos de derechos humanos organizados pidan el enjuiciamiento del juez que los liberó luego de cumplir la condena correspondiente y haber pasado por todas las fases para lograr su libertad.
El juez no es responsable del accionar posterior del condenado, tal vez ello sucede como consecuencia de no poder reintegrarse a la sociedad, o porque en el establecimiento penal, no se le rehabilitó como debería haber sucedido.
Es injusto que al juez que hace cumplir la ley, luego sea llevado al banquillo de los acusados con un pedido de juicio político, una vez más ello es debido a la difusión de los medios de comunicación sobre todo de la prensa escrita, de los numerosos delitos que ocurren es fuente esencial del sentimiento de inseguridad en la ciudadanía, que atrae la atención de la opinión pública, desviando otros graves problemas que afrenta el país. Así tenemos el caso del juez Schiavo, con el tema de la pulsera electrónica a un condenado que cometió un nuevo delito.
Con la sanción de la ley de ejecución penal nacional 24.660 se intenta mejorar la situación, pero aún las provincias mantienen la ley provincial Nº 3595/99 de ejecución de pena privativa de la libertad por su prerrogativa constitucional, que es más exigente en cuanto a la aplicación de la progresividad de los beneficios de los internos, y aún no se logra la aplicación de la nacional por ser más benigna y por el principio de igualdad ante la ley, pese a los innumerables recursos interpuestos en tal sentido.
Es necesaria una interdependencia entre el sistema normativo integrado por el derecho penal y el derecho procesal penal.
Se debe tener presente y respetar el principio de legalidad, es lo que se llama legalidad ejecutiva, que es una consecuencia del principio nulla poena sine lege.
En virtud de este principio es el órgano jurisdiccional el que debe aplicar la ley, facultad vedada al órgano administrativo como para el legislativo.
El Juez, debe entrar a la cárcel, no debe ni puede delegar esa facultad en el director de la cárcel, la justicia no puede detenerse en la puerta de la cárcel, no hay una cortina de hierro, porque existe una responsabilidad funcional, prevista en la constitución nacional en. Art. 18, que dice:”…hará responsable al juez que la autorice”, al referirse a las condiciones de los detenidos.
Existen importantes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre revisión de sanción administrativa impuesta por el sistema carcelario a un interno, como el caso Romero Cacharane donde estableció que el condenado tiene todos los derechos, menos el de la libertad. Dejó sin efecto la sanción disciplinaria que se le impuso días en celda de aislamiento por considerar que fueron violados los principios constitucionales de debido proceso y derecho de defensa.
Gracias a la maestría que actualmente realizo en la Universidad Nacional de Corrientes y a los profesores que “abrieron nuestras mentes” como dije antes, utilicé el fallo arriba mencionado con descreimiento, y grande fue la sorpresa y la satisfacción recibida al comienzo del año, cuando leí la resolución que admite mi planteamiento efectuado a favor de un detenido pronto a salir en libertad condicional, al cual le sancionaron con la “pelada” sin haberme comunicado como su defensora que soy y sin darle posibilidad de defenderse de la acusación que le efectuaban.
Si bien la sanción ya la padeció, pero es importante que al quedar nula la misma, no sufra la consecuencia que acarreaba ella, la retrogradación en las fases, y que ahora podrá salir a la ansiada libertad en el tiempo correspondiente. Eso en el caso concreto.
Pero otro hecho importante es que lentamente los jueces empiezan a aplicar los fallos de la Corte, y eso gracias a los magníficos profesores que transmiten su conocimiento, “tiran la semilla…”.
Y considero también que el Director de la cárcel tomará conocimiento que su “poder”, está controlado, que no va a volver a cometer el mismo hecho en perjuicio de los detenidos.
Con este logro, a pesar del dictamen fiscal en contra, siento que siempre vale la pena intentar, aunque a veces choquemos contra la pared…
En la causa Verbistky Horacio s/ habeas corpus, en la cual el Defensor General expuso el agravamiento de condiciones de imputados detenidos en dependencia policial, por exceder el número de detenidos de la capacidad real del lugar hizo lugar al recurso, si bien se trata de una cuestión local, por violar garantías constitucionales y convenios sobre trato digno de las personas.
La Corte dio plazo al gobierno de Buenos Aires para que adecue las cárceles en condiciones, y conforme a las normas dictadas por la nación.
La ley 24660 se tiene que adecuar si están en el bloque de convencionalidad, se debe aplicar la Constitución.
En fecha 2 de diciembre de 2008 al referirse a la detención de los menores, la Corte Suprema de la Nación estableció que “El deber del Estado de respetar los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos incumbe a cualquier poder y órgano independientemente de su jerarquía, so pena de incurrir en responsabilidad internacional.
Así tenemos el lamentable caso Bulacio en que por excesos policiales donde un joven que volvía de ver la actuación de una banda de rock fue detenido y murió luego de siete días, como consecuencia de los golpes recibidos de la policía, que no sólo terminó con una vida joven, sino que destruyó una familia entera. El Estado Argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación de derechos humanos a pagar una millonaria indemnización a la madre de Bulacio.
También la Corte consideró que el tema de la detención de menores con 16 años, merece un debate profundo, que excede la competencia de la Corte, aunque el Tribunal no puede permanecer indiferente ante la gravedad de la situación y la demora en proceder a una adecuada legislación vigente.
Varios ministros de la Corte de la Nación exigieron se implemente una verdadera política de estado al poder ejecutivo, que brinde los medios económicos y efectúe los cambios legislativos necesarios para poder combatir la creciente inseguridad.
El magistrado Luís Fernández Arévalo, en su obra Constitucionalidad del derecho penal, definió la ejecución penal, como ”la actividad desplegada por los órganos estatales facultados legalmente en orden, a hacer cumplir todos y cada uno de los pronunciamientos contenidos en el fallo de una sentencia penal firme”.
El maestro Binder dice, sobre delegación en órgano administrativo dependiente del poder ejecutivo, que ello es erróneo, superficializa la tarea de los jueces y da lugar a que se desentiendan de la consecuencia de sus decisiones con menoscabo de la propia actividad decisoria.
El nuevo Código Procesal Penal decidió judicializar la fase de ejecución penal, creando los Tribunales de ejecución penal dependiente del Poder Judicial, y les otorga facultades de control y vigilancia en la aplicación correcta de penas privativas de libertad y de medidas de seguridad.
El juez de ejecución de la pena debería ser un juez de vigilancia penitenciaria o juez de control de la ejecución de la pena, donde se asegure los derechos del condenado en caso de abuso de los encargados de su custodia, el control de legalidad lo debe efectuar un juez diferente al juez de sentencia. No pueden ser realizadas discrecionalmente.
El ministerio fiscal alegando la legalidad, debe pedir, junto a la Defensa, la libertad condicional, la reducción de pena, las salidas transitorias, etc.
No solo debe ser control administrativo, debe ser expansivo, preventivo, control de control. Todo lo que supere es admitido, no a la inversa, no debe ser restrictivo.
Este funcionario tendrá jurisdicción para controlar la legalidad de las decisiones que tomen las autoridades penitenciarias cuando no estén contenidas en la sentencia, también conocerán de resolver las sanciones impuestas por las autoridades carcelarias, como así sus apelaciones.
Solo las sentencias definitivas y firmes pueden ser ejecutadas. Las medidas de seguridad que se aplican a personas inimputables, que necesiten tratamiento psiquiátrico y/o psicológico o que sean peligrosos para sí o para terceros, debiendo aplicarse y respetarse las mismas disposiciones sobre la ejecución de la sentencia condenatoria.
Si los detenidos en cárceles comunes están mal, los presos internados en los psiquiátricos son un depósito de personas, realmente son olvidados, a veces es preferible que sean condenados porque tienen una fecha cierta de egreso, los otros nunca se sabe si saldrán algún día.
Lo ideal es que las leyes existentes y la Constitución, Convenios y Tratados internacionales sean aplicados por los órganos correspondientes, y que exista el control judicial, no que se vayan aplicando la normativa existente a través de los fallos de la Corte.
Los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacionales de determinados estados, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana.
La función social del juez de ejecución penal es lograr la formación de un nuevo ciudadano, de que el detenido admita que se ha equivocado, que cambien su comportamiento, que se enmiende, se recupere, que salga una mejor persona que la que ingresó.
La tendencia internacional es que la prisión sea la “última ratio”, se recurre a medios alternativos, estableciéndose así la prisión intermitente, que son únicamente los fines de semanas, en nuestro medio se aplicó para los delitos cometidos en los estadios antes durante o después de los partidos, siendo a mi manera de ver, más que efectivo.
Días multa sustitutiva por trabajo comunitario, también bueno, porque le hace reflexionar al penado a quien no le gusta que la gente le vea haciendo determinados trabajos como castigo.
Multa para los delitos menores, como ser contravenciones.
Amonestación para los jóvenes y suspensión del juicio, donde se repara el perjuicio ocasionado.
La Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990, estableció las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, también conocidas como Reglas de Tokio, fueron establecidas con un objetivo fundamental: promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión. Fomentar mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, respecto al tratamiento del delincuente, así como a fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.

Conclusión
Es indispensable el control eficiente y un conocimiento directo de los jueces en la etapa de ejecución de la pena y que se realice con los derechos y garantías que brinda el ordenamiento jurídico nacional e internacional, los que incorporados a nuestra Constitución a través de la reforma de 1984, gozan de dicha jerarquía constitucional.
El interno aún condenado, sigue siendo un sujeto de derechos.
Este respeto por los derechos humanos cumple con el principio deque el derecho no se detiene ante los muros de la prisión.
El filósofo alemán Federico Nietzsche dijo: “pero los castigos no deben expresar desprecio, un criminal es siempre un hombre”.

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