jueves, 3 de enero de 2013

Nuevo orden para salidas de menores del país.

La Corte bonaerense fijó nuevos criterios para las autorizaciones de salida del país de menores. Desde ahora, serán otorgadas por los jueces de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno o, “en su caso, por jueces de paz letrados, sin perjuicio de que su requerimiento y tramitación pueda realizarse en los Registros Públicos de Comercio”.

Durante 2012 la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) realizó diferentes cambios en torno a la relación de los menores con la Justicia. En orden a esas previsiones, los integrantes del Máximo Tribunal provincial decidieron establecer un nuevo sistema para que las salidas del país de los chicos sean otorgadas por magistrados de paz letrados, sin perjuicio de que el trámite pueda ser realizado en los Registros Públicos de Comercio.

La iniciativa surgió en orden a las presentaciones realizadas por, precisamente, el Registro Público de Comercio departamental de Bahía Blanca, que estuvo a cargo interinamente del Juzgado en lo Civil y Comercial 3 de esa ciudad, y la abogada adscripta al Registro de La Plata. Estas acciones fueron llevadas a cabo en orden a cumplir con la normativa migratoria establecida por la Dirección Nacional de Migraciones.

La legislación a la que aludieron los integrantes de los registros dispone que la autorización expresa para salir del país, “establecida en el artículo 264 quater, inciso 4 del Código Civil, deberá ser otorgada por Escribanos, Cónsul argentino, Juez competente, autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y funcionario de la Dirección Nacional de Migraciones que resulten expresamente habilitados al efecto”.

El problema surgió a raíz de que “la norma anterioriormente vigente, establecía que la referida autorización podría ser otorgada ante Escribano, Juez u "otras autoridades que hagan sus veces" o por instrumento público”.

Por este motivo, se planteó el problema: “En las actuaciones elevadas en consulta, puntualmente se solicita se indique el procedimiento a seguir en el entendimiento de que la actual reglamentación no admite autorizaciones realizadas por ante los Registros Públicos de Comercio”.

De esta forma, los integrantes de la SCBA entendieron que “habida cuenta de la premura que la naturaleza de la cuestión lleva ínsita, habiendo emitido dictamen la Dirección de Servicios Legales, debe precisarse que, atendiendo a la atribución de jurisdicción y competencia imperante en este Poder del Estado y su debido correlato con relación a la materia tratada, se evidencia que podrá admitirse la tramitación de las autorizaciones por parte de los respectivos Registros Públicos de Comercio”.

“Mas, su ponderación y otorgamiento corresponde, al señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que se encuentre en turno o en su caso, al señor Juez de Paz Letrado”, concluyeron los miembros de la Suprema Corte provincial.

Asimismo, los jueces entendieron que de esta forma la Justicia se podría acoplar a las disposiciones administrativas existentes a nivel nacional, sobre todo en lo relativo a la normativa específica invocada por los representantes de los registros en este caso.

 
Fuente: DiarioJudicial.com

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