jueves, 24 de enero de 2013

La trata de personas, una vertiente.

Lic. Eva Giberti
Coordinadora del programa Las Víctimas contra las Violencias
Ministerio del Interior de la Nación.
 
 
La globalización no es tan solo un proceso económico-financiero y cultural-comunicacional propiciado por la revolución digital. También constituye una realidad política que ejerce diversas formas de dominación; una de ellas es la trata laboral y prostibularia de personas, que transitan desde un país a otro. Es una de las razones por la cual el ejercicio de los derechos humanos reclama la formalización de marcos jurídicos regionales y locales. También es necesario incorporar criterios éticos explícitos para fundamentar las decisiones políticas y la convocatoria a la comunidad, a la que es preciso sensibilizar. Incluso, desde la Bioética se formulan advertencias que deben tenerse en cuenta.


Al respecto, conviene introducir un aporte de Marciano Vidal1:
El campo bioético involucra mucho más que el estudio de la filosofía moral aplicada a la biomedicina; de hecho abarca todo el ámbito de la filosofía práctica. Bioderecho y biopolítica, por caso, son dimensiones insoslayables para configurar la bioética, que no debe caer en un evasivo dualismo de lo “ético” y lo “social” frente a su objeto complejo y problemático. O sea, es imposible eludir el contexto normativo de la bioética, el cual compromete más allá de su campo ético-filosófico, los campos jurídicos y políticos.

Asistimos a una redefinición de los derechos, y en particular, de los derechos humanos vinculados con la historia de la trata de personas en la región, así como a la resignificación de los procesos sociales, intelectuales, económicos y morales que –como pudieron– se opusieron al ejercicio de tales derechos.


Algunos datos históricos, y un planteo de índole doctrinaria
1] La identidad política de un país (que es ajena a la confusa idea del ser nacional) se construye mediante el conjunto de valores, principios y procedimientos que sus ciudadanos defienden o proponen, además de la creación de leyes, y que se rastrean en la historia de esos países.


En su origen, la trata de personas responde al sistema esclavista, ya conocido en la Edad Media, cuando bandas organizadas, de distintas localidades, con posibilidad de contar con armamentos propios de la época, asaltaban a poblaciones que vivían –según los saqueadores– en estado de salvajismo (es decir, con una cultura que éstos no reconocían como tal, particularmente, porque no producían bienes económicos redituables para la época, sino solo para la subsistencia).

Las poblaciones, cuasi marginales, no podían defenderse, y sus miembros eran arrastrados para ser vendidos como esclavos a los traficantes, que los conducían a regiones donde se encontraban los compradores. Esta es la perspectiva comercial de una sociedad esclavista –tal como funcionó en la Edad Media– que no nos resulta ajena hoy en día. Los tratantes “venden” a las mujeres, y del otro lado, los clientes o usuarios compran sus servicios. Estos servicios son parte de la expoliación de la capacidad de las mujeres para producir placer en el sujeto masculino.2 Entre nosotros, el 23 de septiembre de 1913, por iniciativa del legislador socialista Alfredo Palacios, se aprobó la Ley N° 9143, que implementa el delito de lenocinio (proxenetismo); es la primera ley que tiende a proteger a las víctimas de explotación sexual, que penaliza a sus responsables, y coloca a la Argentina a la vanguardia legislativa de la época3.

Recordemos que las mujeres europeas poblaron los burdeles de Buenos Aires en el periodo culminante de la emigración transatlántica, entre 1870 y la Primera Guerra Mundial4. Según datos aportados por la policía de aquella época : “El comisario auxiliar Miguel Costa ordenó el 15 de junio de 1885 a los comisarios de Sección, que debían hacer saber a las prostitutas que podían abandonar las casas aunque tuvieran deudas contraídas con los dueños (del prostíbulo) y que en cualquier circunstancia encontrarían apoyo en la autoridad para resistir los malos tratos o violencia de que fueran objeto”5. Esta disposición describe nítidamente la condición de trata en la que se encontraban sumergidas las víctimas, al mencionar la deuda económica que debían asumir con los rufianes, quienes les cobraban por la vivienda, la ropa, la comida y otros gastos que ellas generaban mientras se encontraban esclavizadas. Deuda que, difícilmente, lograba saldarse. 

En la misma obra histórica, se menciona la cantidad de prostíbulos que funcionaban en la Ciudad de Buenos Aires en 1933 (233 oficializados), y se menciona a los proxenetas responsables de la prostitución callejera, a quienes individualiza diciendo “cuando eran extranjeros”, y enuncia sus nacionalidades. Luego eran expulsados, de acuerdo con lo que establecía la Ley de Residencia.

Años más tarde, por medio de un Decreto-ley de 1957, y una ley de 1960, el país ratificó El convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, aprobado por las Naciones Unidas el 2 de noviembre de 1949. Luego, durante décadas, hubo ausencia de decisiones políticas sobre el tema, por parte de los sucesivos gobiernos. En la actualidad, es posible reconocer la preocupación y las decisiones gubernamentales ante un problema que compromete las responsabilidades éticas y políticas del Estado.


2] Las víctimas son las que, etimológicamente, dieron sentido a la nomenclatura de la trata. Sabemos que es una palabra derivada del latín traho, traxi, tractum: tirar hacia sí, arrastrar, llevar con fuerza y por la fuerza. En el siglo XVII, se comenzó a hablar de traite des nègres, y en el siglo XX por extensión y oposición, traite des blanches. En estos ejemplos, la derivación es de tracta, también asociada a tractum.


La palabra ‘tráfico’, que deriva del mismo origen en su versión de ‘trajinar’, remite a ‘trasladar los negocios y las cosas de los negocios de un lugar a otro’ –y de aquí el deslizamiento entre ‘trata’ y ‘tráfico’–, pasar de mano en mano. Asociada con esta nomenclatura, se rastrea, en una palabra del francés antiguo, una expresión que se utilizó en el siglo XIV y en el siglo XV: trainée, que quiere decir ‘niña’ o ‘hija de la calle’. Actualmente, se dejó de utilizar ‘tráfico’ para sustituirlo por ‘trata’.

La vulnerabilidad de las víctimas se reconoce porque denota una imposibilidad de defensa frente a los hechos traumatizantes o dañinos debido a la insuficiencia de recursos defensivos personales o institucionales; además, pone de manifiesto una incapacidad o inhabilidad para adaptarse al nuevo escenario generado por los efectos de esos hechos externos que desordenan y, a veces, agobian.

La perspectiva social y económica es la que describe la vulnerabilidad como dependencia inevitable de las desigualdades sociales, que incluye la asimetría de poder entre los sexos, o entre los géneros. Podemos ensayar una analogía retomando, como referencia, la cita inicial acerca de las prácticas durante la Edad Media: las poblaciones que, en aquella época, no solo eran vulnerables sino que estaban desvalidas, se asemejan a la que suponemos una mayoría de mujeres secuestradas y cautivas, provenientes de la miseria o de la pobreza extrema, cuyo secuestro pudo haberse originado no solo en el hecho violento de arrastrarla físicamente, sino mediante engaños o falsas promesas de trabajo, paradigmáticas en estos hechos. Como forma del secuestro psíquicamente diseñado, los tratantes representan socialmente a estas mujeres como sujetos inferiores, inútiles e inservibles para otra actividad como no sea el servicio sexual.

Esta representación es la que les permite a los tratantes mantener una relación de índole particular con sus víctimas, denigrándolas, vejándolas y dañándolas permanentemente, a ellas y, en caso de gravidez, a sus hijos. Como toda relación de esclavitud está fundada en el principio de propiedad: las víctimas son propiedad de los rufianes y, a partir de esta relación, se genera un sistema que funciona de manera organizada y permanente, y que impone un modo de producción, que se institucionaliza con el nombre de ‘trata’, cuyas características reproducen el modelo esclavista. Al ser insertadas en la institucionalización de la red de trata, las víctimas quedan privadas de parentesco (dejan de ser hijas, o esposas, etc), del derecho a reproducirse, y de todos los derechos humanos. Las mujeres víctimas de trata constituyen, entonces, una clase que se reproduce por secuestro y reducción a la servidumbre; ambas formas de violencia adquieren nivel de institucionalización en el rubro institucionalmente reconocido como tal, denominado trata.

También pierden sus lazos con la sociedad externa a la red de la mafia en la que han sido insertadas, lo que coadyuva para que, en caso de ser rescatadas, carguen con el estigma de su historia al intentar la resocialización. Las comunidades no les dan la bienvenida. Podríamos decir que rescatadas arriesgan una nueva agonía, ahora en otro plano.

Las patologías psíquicas6 que sobrellevan comienzan con la distorsión de la subjetividad y la despersonalización: atravesadas por el deterioro de su identidad sexual, transformadas en siervas de la necesidad de otro, sus aptitudes y funciones sexuales quedan traducidas en clave de servilismo.


Los usuarios o clientes7 de la trata en el ámbito de la niñez y la adolescencia
Un informe de ECPAT (End Child Prostitution in Asian Tourism)8 señala que no se puede asumir sencillamente que todos los clientes son pedófilos o individuos que abusan, preferentemente, de niños y niñas. Varias investigaciones indican que, dependiendo del marco en el que trabajan, las criaturas menores de edad: […] “atienden” entre dos y treinta clientes a la semana, es decir, aproximadamente entre cien y mil quinientos clientes al año. Incluso, si se aceptan las estimaciones más bajas sobre el número de clientes, el total de las víctimas de la prostitución infantil sigue ascendiendo a millones de personas al año.


Estos millones de clientes forman un grupo muy dispar, según la nacionalidad, nivel socioeconómico, cultura y religión. La mayoría de estos hombres son, primero y sobre todo, usuarios de los niños y las niñas que prostituyen y no pedófilos o hebéfilos que usan la prostitución como un medio para establecer relaciones sexuales con niños. Quienes recurren a la trata sexual de niñas, niños y adolescentes piensan que ambos sirven para producir dinero y placer. De este modo, las víctimas son convertidas en sujetos activos, productores de bienes para quienes los ofrecen, y para quienes los solicitan. Unos y otros cuentan con la complicidad de una sociedad regulada por ideologías patriarcales, que autoriza a disponer de las niñas y adolescentes como si fuera un derecho masculino, así como a explotarlas en nombre de las leyes del mercado. Debemos añadir la presencia de familias arrasadas por la indigencia que entregan a sus hijos e hijas para que “se ganen la vida” sometiéndose a estas prácticas9. Una simplificación ingenua intentó describir a los clientes o usuarios como enfermos, tal vez algunos podrían encuadrarse en esa categoría. Sin embargo, las investigaciones que se han llevado a cabo evidencian otra índole de características que definen a estos sujetos. Una de ellas, buscar satisfacción en el abuso de poder que se ejerce contra estas criaturas inermes y, paradójicamente, activas en su “trabajo”. Es decir, que construyen su disfrute dañando a quien no puede defenderse, tal como sucede con los torturadores. Se trata de dañar a un ser humano y no a un objeto. Por eso, calificamos el procedimiento como perversidad, que se refiere a la destrucción de un ser humano a diferencia de la perversión, que se focaliza en la búsqueda de satisfacción sexual. Los clientes disfrutan, más allá de la práctica sexual, sabiendo que están maltratando a una persona. ¿Ignoran los padecimientos de sus víctimas? Habitualmente y de manera vil afirman: “están acostumbradas”.

Otro nivel de análisis los describe como sujetos genitalmente inmaduros, que precisan entablar una relación sexual en la que se sienten poderosos ante quien los acompaña, al mismo tiempo que intentan descubrir cuál es el efecto de sus prácticas sobre la sensibilidad de esas criaturas. Es necesario enunciar los efectos de estas prácticas contra las niñas y adolescentes que han sido entrenadas para ofrecerse como garantía de placer en “buen estado de salud” (dado que aún no padecen infecciones de ninguna clase, a diferencia de las niñas de otros países en los que el turismo sexual que utiliza criaturas se ha tornado peligroso, debido al VIH que dicho turismo introdujo). La violencia inscripta en todas estas prácticas, más allá del compromiso corporal de las niñas y adolescentes, reside en la degradación de su condición de seres humanos, para convertirse en esclavas destinadas al placer de los adultos.

La invisibilización de la demanda y de los demandantes responde a necesidades sociales que tienden a silenciar la existencia de un supuesto básico: los varones pueden disponer del cuerpo de las mujeres, cualquiera que sea la situación en la que ellas se encuentren. Entonces, visibilizar al cliente –que probablemente sea un familiar, un conocido cercano o un sujeto posicionado en la vida pública– arriesga dañar a la sociedad, tornarla vulnerable ante sus propias producciones porque los clientes resultarían desparramados y distribuidos entre diversos ámbitos sociales. Por lo tanto, silenciar e invisibilizar es una estrategia social “protectora” del ordenamiento social.


De los lugares y de los espacios de las víctimas
Las víctimas, mientras dura su cautiverio, ocupan un espacio específico que no es el que corresponde al lugar donde funciona el prostíbulo, al cual han sido asignadas. El traslado desde un prostíbulo hasta otro, que constituye una táctica rufianesca destinada a impedir un contacto sostenido entre las víctimas y sus clientes, modifica el lugar geográfico, pero no el espacio –cualquiera que sea la habitación en la cual desarrollan su práctica– ya que el espacio corresponde al posicionamiento como esclava.

Los espacios que resultan de tal posicionamiento están saturados por sus características simbólicas, es decir, por lo que representan en el psiquismo de la víctima, por las experiencias que resultan de ese posicionamiento, que están acompañadas por pensamientos y vivencias acerca de ella misma: la que trabaja atendiendo clientes, se prostituye, y es violada en cada encuentro sexual impuesto por su condición”. El espacio se crea mediante tales pensamientos y vivencias articuladas con el registro del tiempo que transcurre, los días que la víctima asume su cautiverio. No se trata de un espacio10 que ubica el lugar geográfico donde se encuentra alojada, sino de un espacio que se define por un tiempo interminable que recomienza cada día mediante la rutina de la esclavitud sexual. Un espacio interno sostenido por el psiquismo que está conminado a incorporar dimensiones nuevas, como efecto de la cotidianidad que la víctima transita.
 
Tratados internacionales, impunidades y rescates11
En la actualidad, en el plano internacional, aparentemente disponemos de un marco de referencia colectivo, aportado por los Tratados. Pero solo aparentemente, porque lo que hasta ahora ha demostrado ser colectivo es la tolerancia a la impunidad con la que cuentan los rufianes, y la indiferencia comunitaria ante el problema.


Cuando digo ‘hasta ahora’, recurro a una categoría temporal, cronológicamente compartida; lo que se ha hecho, lo que no se ha realizado y lo pendiente. Si me remito a mi primera cita acerca de la Ley Palacios, es notoria la falta de continuidad en el proceso que se inició entonces. Si no se construyen continuidades, persistencias en la realización de los proyectos, las impunidades mantendrán su eficacia. Esas continuidades son responsabilidad de los Estados, que los gobiernos deben sostener. Y se refieren a la duración de los proyectos, opuestos a los eventos políticos, coyunturales e inciertos. Desembocamos así en una aspiración de eticidad en las políticas de Estado. Y, si hablamos de ética, nos referimos a principios y a valores, tal como lo enuncié en los primeros párrafos de esta disertación.

Esta aspiración no parte de una idealización ingenua de lo que es posible en política, sino que se refiere a la eticidad que puede exigirse cuando se violan o conculcan todos los derechos humanos de las víctimas. La atención a las víctimas, y la prevención de este delito que compromete la seguridad nacional y la que se considera identidad del país –tal como lo vimos cuando, a fines de la década del 80, Buenos aires, y la Argentina en general, gozaban de pésima fama en los circuitos internacionales– no puede ni debe ser un momento político coyuntural, sino incorporarse al sistema jurídico con las debidas garantías para su puesta en acto, conjuntamente con la responsabilidad ciudadana. Me refiero a la responsabilidad ciudadana porque me remito al axioma: “sin clientes no hay prostitución”.

Esta expresión, que reduce y simplifica la complejidad del asunto, apunta a uno de los núcleos del problema, porque informa a la ciudadanía acerca de su responsabilidad. No pueden mantenerse todas las acciones derivadas del delito en el ámbito de la justicia, ya que las leyes no abarcan todos los aspectos de la convivencia social, menos aún, anticipan los sucesivos acontecimientos que, progresivamente, se instalan en la cotidianidad. Y en la cotidianidad proceden los rufianes y sus cómplices, los clientes o usuarios (cuyo nombre correcto debería ser explotadores).

Estimo que los principios éticos y los valores que regulan los procedimientos nacionales –y que se definen en el ámbito de la democracia y de los derechos humanos– deben ser nombrados, mencionados como soporte del proyecto político, que actualmente avanza en el tema.


Procedimientos y aplicaciones técnicas
Tales principios éticos, que enuncio sin clasificar de acuerdo con sus contenidos, demandan:
› Transformar las condiciones que permiten negar y naturalizar la existencia de la trata de personas, particularmente en el ámbito sexual y, en cambio, convertirla en un problema social. › Contar con una legislación de Prevención de la Trata, Asistencia a las Víctimas y sanciones a los delincuentes, de carácter federal.
› Crear un Programa Nacional vinculado internacionalmente en sistema de redes.
› Incluir, como ejercicio moral, el reconocimiento del sufrimiento de las víctimas de esclavitud, y la complejidad de su recuperación como sujetos capaces de convivir socialmente. Para ello, es preciso asumir que son víctimas de un inframundo que funciona a la vista para facilitar el consumo de los usuarios (o clientes). Cualquiera de estas medidas se asienta en la tarea interministerial, con educación, salud pública, con las fuerzas de seguridad, policías, en forma de redes. Si en Salud Pública no se entrena a los médicos para reconocer al rufián que llega a un hospital de provincia con los documentos de cinco o seis adolescentes o jóvenes para solicitar un turno para el día siguiente, “porque las chicas trabajan, y no pueden venir a pedir turno a esta hora”, no estamos aplicando el principio que reclama un estado de alerta, en particular, por parte de los profesionales. Si, en educación, las docentes no les explican a sus alumnas qué quiere decir la Convención de los Derechos del Niño, y su protocolo Facultativo, cuando habla de explotación sexual comercial, estamos desestimando el soporte de un principio que nos impone informar –de acuerdo con la Convención– a los niños y niñas respecto de los temas que los comprometen; porque ellos mismos, o sus familiares o compañeras de clase, pueden resultar víctimas de la trata.

Si las policías y fuerzas de seguridad pasan por alto el conocimiento de prostíbulos en las rutas y, aun convencidos del deber de denunciar, anticipan que no contarán con la bienvenida del juez en turno, y se mantienen prescindentes, se quiebra el principio de responsabilidad que moralmente les compete.
 
Los ejemplos que ilustran estos principios pueden ser múltiples. En cuanto a aplicaciones técnicas, podrían considerarse puntos fundamentales para proyectos sustentables en materia de trata:
› la federalización del delito.
› la capacitación de las fuerzas de seguridad, policía y funcionarios.
› la creación de un Plan Nacional, y la planificación de redes internas, interprovinciales.
› la creación de una conciencia ciudadana respecto de la esclavitud moderna que la trata significa.
 
Este planteo general, lejos de pensarse como únicamente nacional, corresponde que sea compartido por las naciones que forman el MERCOSUR, debido a la globalización y mundialización del tema trata. Haber mencionado los principios focaliza dos ejes de las acciones desarrolladas por el Ministerio del Interior12.
1] Uno de los ejes es la decisión política que Argentina puso en marcha, al haber subrayado la necesidad de enfatizar la prevención de la trata, con particular énfasis en niños y en niñas. La indicación del señor Ministro del Interior se orientó, prioritariamente, hacia la niñez y la adolescencia como víctimas de la trata y, de ese modo, dicha política se incluyó en la redacción del Proyecto de Ley de Trata de Personas que fue enviado al Senado junto con el Proyecto que la Cámara alta sancionó posteriomente (noviembre 2006). En la actualidad, este Ministerio, mediante el Programa las Víctimas contra las Violencias, ha producido un Decreto Ley –en este momento en espera de la firma presidencial– que se ocupa de crear un programa de prevención de la trata y asistencia de sus víctimas.
2] En consonancia con el Proyecto de Ley referido a la trata de personas, surgió la Brigada Niñas destinada a intervenir en Ciudad de Buenos Aires. Su tarea consiste en localizar –en la calle– a sujetos que intentan recurrir a la explotación sexual comercial de niñas (la Brigada cuenta con una camioneta no identificada y está constituida por dos oficiales de Policía Federal y dos psicólogas). Como parte de su actividad, al mismo tiempo, instaló un número de teléfono destinado a recibir las denuncias que, asociadas con la explotación sexual comercial de niñas fuesen sospechosas de trata. Estos procedimientos focalizados en la victimización de niñas y de adolescentes es indicador de una política de Estado que se encuentra tanto en la Convención de los derechos del Niño como en el Protocolo Facultativo, más allá de la redacción de un Proyecto de Ley dirigido a la trata de personas en general, acorde con el Protocolo de Palermo. O sea, los principios sustentados por esta política de Estado proponen un margen específico de protección integral para niñas y adolescentes en situaciones de riesgo. Se materializa la intervención expresada en el discurso. Localiza su acción en la prevención y en la sanción de los transgresores.
3] El otro eje corresponde a la obligación que le cabe al Ministerio, como responsable de la Policía y las Fuerzas de Seguridad, de reforzar los programas de capacitación en lo referente al tema trata –en los que interviene el Programa las Víctimas contra las Violencias– así como la adecuación y refuerzo de los equipos técnicos e informáticos.
4] En este momento, se ha contrata do personal especializado en el rastreo deredes mafiosas y de intervención en situaciones asociadas con la trata de personas, a varios profesionales que forman parte de agrupaciones que comparten la consigna Alto a la Trata y al Tráfico con Niños, (Coalición Alto a la Trata, al Tráfico de Niños y al ESCI –Explotación Sexual Comercial Infantil–) lo cual facilita el allanamiento de prostíbulos, y mantiene el alerta en una zona de frontera, conjuntamente con la actividad de la Dirección de Migraciones y Gendarmería.
5] Desde el Programa las Víctimas contra las Violencias se ha realizado una acción conjunta con el Ministerio de Educación, para crear y enviar material esclarecedor acerca de la trata, destinado a las docentes de las distintas provincias de nuestro país. El diseño del material está a cargo de UNICEF, y propicia el diálogo referido al tema en las escuelas. Cabe recordar que tanto la Convención de los Derechos del Niño como su protocolo Facultativo remiten a la trata y a la explotación sexual comercial, de modo que corresponde informar a las niñas al respecto.
6] Como parte de la capacitación que lleva a cabo el Programa hemos realizado cuatro seminarios-talleres referentes a la trata, con intervención de las fuerzas de seguridad y la Policía Federal.
7] Se realizó una Jornada, por invitación de la Asociación de Magistrados y  Funcionarios de la Justicia de Menores, en el mes de junio 2007, en laprovincia de Chaco.
8] Inclusión del tema trata de personas, en especial mujeres y niñas –según el texto del Protocolo de Palermo– en el Primer Congreso Internacional, y IV Curso de Actualización: Víctimas de Delitos Contra la Integridad Sexual (junio 2007).
9] Ídem en Jornadas y Congresos programados para desarrollarse en 2008.

10] Programa de radio semanal de doce minutos en Radio Nacional, con alcance en todo el país.
11] Producción de un cortometraje dirigido por Sofía Vaccaro, promovido por la Coalición Alto a la Trata (Posadas), que muestra los caminos de la captación de adolescentes. La misma coalición produjo un sistema de publicidad mediante afiches, carteles y remeras. Firma de un Convenio de ética hotelera con establecimientos de la provincia de Misiones.
12] Como parte de las actividades del Programa las Víctimas contra las Violencias se realizan, desde setiembre 2006, actividades reguladas por una mesa de trabajo cuya tarea es articular las actividades que, referidas al tema trata, se llevan a cabo en otros ministerios. A estas actividades debe añadirse la relación que establecemos con otras áreas de gobierno que se ocupan de la trata, a partir de lo cual hemos intervenido en situaciones consideradas de urgencia respecto de adolescentes y niñas víctimas de diversas formas de trata, sexual y laboral. Las palabras de Norberto Bobbio cobran particular relieve cuando se aborda la responsabilidad nacional en el tema trata: Cada nación es responsable por aquello que produce y por lo que omite y ese es el espacio que separa y distingue la acción política orientada por principios y valores, y la acción política guiada por los resultados que obtiene o las consecuencias que resultan13.

 
---------------------
Notas
1 Vidal, M.: Bioética. Estudios de bioética racional, Madrid, Tecnos, 1999.
2 La intermediación (proxenetismo) se produce entre tratantes cuando las “venden” desde un prostíbulo rumbo al otro, como quedó públicamente expuesto en los medios de comunicación en la historia del denominado caso Bell Ville, en la provincia de Córdoba (año 2006) cuando los dueños de los prostíbulos cambiaban a las mujeres que habían esclavizado trasladándolas hacia distintas localidades de la zona.
3 Tras la media sanción de la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 1913, apenas seis días después, el Senado de la Nación lo trató y aprobó sin modificaciones. Ese día es recordado por la Coalición Internacional contra el Tráfico de Mujeres, como una de las jornadas históricas en la lucha contra la rufianería, y así lo declaró en su Congreso Mundial de Dacca, Bangladesh, en enero de 1999.
4 Pareja, E. La prostitución en Buenos Aires. Editorial Tor, 1937.
5 Rodríguez, A. E. y Zappiettro, E.J.: Historia de la Policía Federal Argentina, Buenos Aires, Editorial La llave, 1999.
6 Giberti, E.: Vulnerabilidades y malos tratos contra
niñ@s en las organizaciones
familiares, Editorial Noveduc, Buenos Aires, 2005.
7 Corresponde revisar esta nomenclatura. Sería pertinente hablar de explotadores y/o cómplices de la trata, ya que cliente y usuario arriesgan reificar (es decir, transformar
en objeto al sujeto) cosificando a la víctima.
8 Estos párrafos corresponden a los documentos base que complementaron los debates y talleres del Congreso Mundial de Estocolmo (1996) y fueron circulados globalmente antes del Congreso.
9 Giberti, E.: “La Victimización de las Niñas mediante la Trata y la Explotación Sexual Comercial de Sus Vidas”. En: Giberti, E., Garaventa, J. Lamberti, S.: Vulnerabilidades y malos tratos contra niñas y niños en las organizaciones familiares, Buenos Aires, Editorial Noveduc, 2005. 10 Foucault, M.: Estética, ética y hermenéutica, Barcelona, Editorial Paidós, 1999.
11 Giberti, E.: “Trata de personas, con perspectiva de esclavitud sexual”. En: Seminario De Capacitación para la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas. MERCOSUR, Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, Ministerio del Interior, 2007.
12 La siguiente enunciación reproduce un segmento del texto solicitado por la Revista del MERCOSUR de próxima edición.
13 Bobbio, N.: “Razón de Estado y Democracia”. En: Elogio de la Templanza.

No hay comentarios:

Publicar un comentario