viernes, 25 de enero de 2013

Quien quiera oir que oiga. Visión crítica del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

“Dame los primeros siete años de vida de un niño y te diré lo que será el hombre del mañana” (anónimo)
 
 
Por Veronica Posse
Fiscal Penal Juvenil Departamento Judicial Necochea
 
 
El 15 de julio de 2008 comenzó a regir progresivamente en la provincia de Buenos Aires el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil consagrado en las Leyes 13.298 y 13.634, que distingue las cuestiones asistenciales de las penales, es decir, de aquellas en las que un menor de edad ha cometido un delito con anclaje en el régimen de la ley Nacional 22.278. Con este nuevo modelo se pretende operativizar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, los derechos que a los niños, niñas y adolescentes, les son reconocidos en la Constitución Nacional, Declaraciones y Tratados internacionales incorporados al derecho interno a través de la reforma Constitucional del año 1994. Así, el Estado -Nacional, Provincial y Municipal asume la responsabilidad de garantizar el goce efectivo de tales derechos humanos fundamentales en resguardo además de un Estado democrático y de derecho; y, consecuentemente, desjudicializando todo aquello que no se relacione con la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por menores de edad, cuyo tratamiento corresponde al Poder Judicial.


Con el nuevo modelo, y en el campo del deber ser, del ideal legal, la Provincia de Buenos Aires se habría ajustado, en principio, a los estándares o requerimientos de los instrumentos internacionales, evitando así sanciones al Estado Nacional por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la comunidad internacional.

Sin embargo, y los fines de la presente reflexión, debe ponerse el interés en los resultados que el sistema ha ido logrando en los poco más de dos años de funcionamiento, apareciendo así distintas cuestiones relacionadas con problemas de instrumentación de las leyes, falta de infraestructura y recursos económicos como también, y principalmente, por la ausencia de políticas sociales y preventivas destinadas a la niñez, lo que reviste gravedad suficiente como para poner en crisis la propia vigencia del sistema cayendo indefectiblemente en un vacío que se alejará de los intereses de la sociedad.

Si el reconocimiento de los más básicos derechos humanos de los niños y jóvenes se agota en la letra de la ley o en el mero reconocimiento legislativo, en realidad no se está garantizando nada ni cumpliendo con nada ni nadie. Por el contrario, se estaría devaluando la justicia penal del joven hasta convertirla en un recurso ilegítimo y únicamente destinado a neutralizar críticas periodísticas, a dar falsas respuestas a la inseguridad de la sociedad o a servir de telón entre la realidad de la gente y los otros poderes del Estado- Ejecutivo y Legislativo-.

En el distrito de Necochea, y desde el Ministerio Público Fiscal del Joven, se observa y comprueba a diario que tanto en materia Asistencial, como en lo que se refiere a tratamientos de resocialización, readaptación social, obligatorio para los jóvenes sometidos a proceso penal, no existen programas ideados conscientemente, plasmados por escrito, dirigidos a menores de 18 años de edad, es decir, a aquellos a los que el Estado a través de los gobiernos Nacional, provincial y Municipal, debe proteger por su condición de personas en formación y que actualmente alcanza en la provincia el importante número de tres mil setecientos aproximadamente ( 2.500 jóvenes sometidos a medidas alternativas y controlados por los centros de Referencia, 465 alojados en institutos de detención cerrados, 160 en centros de Contención).

Las autoridades políticas comprendidas en el sistema y a cargo de su instrumentación y operativización, carecen de estabilidad suficiente a los fines propuestos y cambian con mayor frecuencia de lo deseable evitándose así una gestión con objetivos claros y con intenciones de realización en la práctica. De hecho se advierte que se improvisa en la emergencia y las resoluciones Ministeriales se van modificando sobre la marcha, es decir, de acuerdo a lo que se plantea en el día a día. Se trabaja con personas sin la debida especialización y se deposita en la lucha gremial la responsabilidad por la falta de políticas públicas para el área. Los representantes de las Secretarias y Ministerios provinciales -Recursos Humanos, Salud, Educación, Desarrollo Social –, como comisión interministerial creada con fines político programáticos en el nuevo modelo, sólo ha logrado reunirse en tres oportunidades, estando prevista una cuarta reunión sobre fin de año en la localidad de Pinamar, lo que admite considerar que se ha reanudado el diálogo de las llamadas “reuniones interministeriales” en procura de la unificación de criterios y concientización de los operadores respecto al nuevo paradigma: “de la tutela o protección estatal  de los menores como objetos de derecho hacia la preservación del interés superior del niño a quien se lo considera sujeto de derechos y capaz de modificar su destino”.

En este contexto, la provincia sólo cuenta con doce dispositivos de tratamiento penal para adolescentes y jóvenes, de los cuales cuatro son centros de recepción, es decir,destinados a los primeros cinco días de detención. El nuevo sistema no ha logrado todavía generar programas alternativos a la institucionalización o al encierro a pesar de ser éste el compromiso más contundente que asumió el legislador al traducir el modelo en Ley; y aún cuando, y tal como se prevé para las personas mayores de edad, la libertad es la regla y el encierro sólo puede disponerse excepcionalmente y como último recurso.

Por otra parte, cuando las medidas alternativas no pueden aplicarse, el Estado debe garantizar en los institutos – de régimen abierto, semiabierto o cerrado- condiciones dignas de habitabilidad, trato especializado y un proyecto que permita al joven modificar la realidad que lo llevó a trasgredir las normas.

En la actualidad, aproximadamente 350 jóvenes se encuentran alojados en estos doce institutos semi abiertos y cerrados diseminados por la provincia. La mayoría han llegado al límite del cupo asignado, y por las distancias que tienen con los distritos en los que residen los adolescentes, significan un desarraigo para los jóvenes que pueden llegar a ser trasladados de donde está la familia hasta cuatrocientos kilómetros, registrándose además inconvenientes con los pasajes oficiales. En los dispositivos, prácticamente no hay psiquiatras y, los contratados, así como los profesionales psicólogos, en el mejor de los casos concurren una vez por semana. Cada institución dicta su propia reglamentación y programa institucional, advirtiéndose que los criterios de abordaje de los problemas personales y familiares de los jóvenes, no son uniformes.

La falta de programas de resocialización y reinserción social, basados en pautas generales que contemplen tratamientos terapéuticos y psiquiátricos, educación, capacitación laboral, procesos de resocialización e internalización de normas y hábitos de convivencia, que abarquen al joven y su familia, tanto dentro como fuera de los institutos, lleva a que las rejas y el aislamiento sean los únicos límites posibles a imponer a una persona que aún no ha completado su desarrollo psico- físico o bien su madurez intelectual y emocional y por tanto con una capacidad disminuida para comprender la responsabilidades y consecuencias de sus actos. Tal como aparece el sistema en la actualidad, se estaría en condiciones de afirmar que se encierra para neutralizar a quien cometió un delito, para sacarlo de la sociedad. No existe un fin ni se espera un resultado.

Para que este modelo funcione es necesario prevenir y prevención no significa represión ni ejercicio del poder sancionatorio del Estado. Su significado es mucho amplio, conlleva plantearse una complejidad de conflictos y alternativas que exceden ampliamente las intervenciones y aportes que el Poder Judicial puede y debe realizar en este Sistema. Sin acciones preventivas proyectadas antes que el delito emerja como disparador, llevadas al campo de lo posible y realizable cuando la ley debe aplicarse, sin una sociedad informada y consciente de los problemas, no estaremos en condiciones de aseverar que el camino es el correcto, que se respeta a la persona por su sola condición y que podemos confiar en él porque es útil a alguien.

No menos crítico es el panorama en el ámbito judicial. En primera instancia – Juzgados de Garantías y de Responsabilidad Penal-, los plazos establecidos en las leyes 13.634, 11.922 e incluso los de la ley 13811 – procedimiento de Flagrancia aplicable respecto de menores de edad en algunos Departamentos Judiciales, entre ellos Necochea- son observados en forma estricta. En segunda instancia y en materia de recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, se comienzan a visualizar que en ocasiones exceden el término mínimo de un año establecido para el cumplimiento de las medidas judiciales en los autos de responsabilidad. Ello, significa que un joven en la provincia de Buenos Aires, afrontará las consecuencias del delito y obtendrá en algunos supuestos su absolución -por no resultar necesaria la imposición de una pena de prisión en suspenso o efectivo cumplimiento- sin que la presunción de inocencia que consagra la Constitución Nacional y Tratados internacionales vigentes, se hubiera destruido por sentencia firme.

La actual organización prevista por la Suprema Corte de Justicia de Buenos para la asignación de causas cuando la Cámara de Apelación y Garantías Departamental intervino previo al auto de Responsabilidad – veredicto absolutorio o condenatorio de juicio oral o abreviado- como así para la conformación de los Tribunales de Responsabilidad Penal juvenil en los delitos considerados graves por la Ley 13.634, atenta contra los fines del sistema y viola los principios enunciados en el párrafo anterior. A ello se suma que en estos supuestos, los Magistrados se trasladan por la provincia abandonando sus despachos, la atención de los casos de la comunidad en la que fueron designados, modificando sus agendas, soportando costos económicos no previstos con anticipación y que los reintegros o viáticos luego no alcanzan a cubrir.

No obstante, se ha presentado en la legislatura provincial un proyecto de Ley para reformar la Ley 13.634 entre otras -elevado por la Diputada Gradaschi, Presidenta de la Comisión de Niñez,.en fecha 26 de agosto del corriente año-, que prevé al respecto y entre otros puntos de reforma no menos importantes, la creación de Cámaras de Apelación y Garantías del Joven en cada Departamento Judicial, como así una Sala especializada en el Tribunal de Casación Penal, organismo éste que en la actualidad no tiene asignada competencia en causas de trámite ante el fuero de Menores. Si bien el proyecto aparece como muy ambicioso, la necesidad de contar con todos los organismos previstos para el sistema de mayores de edad, resulta una exigencia ineludible sobre todo en función del imperativo contenido en los instrumentos internacionales. Con ello, se respetarán los principios de especialidad, inmediación, se agilizaran los procesos y se podrá dar cumplimiento estricto a los plazos legales.

La creación de los Juzgados de Ejecución Penal especializados forman parte del proyecto de reforma al que se ha hecho referencia. Con todo ello, al menos desde lo institucional, se pondría a los jóvenes en pie de igualdad con los mayores de edad.

A modo de reflexión, cada funcionario, cada ciudadano, desde el lugar que le toca o elige transitar, puede aportar su grano de arena para que el ideal que hoy se representa en acuerdos sociales que llamamos leyes, deje de ser tan sólo “un ideal” para comenzar a convertirse en realidad. Ofrecer oportunidades a un niño, niña o joven, resulta la única alternativa posible y sólo un mínimo de ellos podrán ser considerados “no tratables o irrecuperables”. Compromiso, seriedad, responsabilidad y confianza, deben entrar a jugar definitivamente.


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