martes, 29 de enero de 2013

Ser menor y vulnerable no implicaría una doble valoración.

Casación confirmó la condena que había sido dictada por el Tribunal Oral Federal nro. 2 de Córdoba contra un imputado por trata con fines de explotación sexual en perjuicio de dos menores en grado de tentativa. Dijo que la captación si bien no se había consumado por razones ajenas a la voluntad del autor, sí había tenido principio de ejecución. También consideró que no todo menor por el hecho de serlo es de por sí vulnerable, de modo que podría aplicarse la agravante (en este caso las menores se encontraban en situación de calle ya que se habían fugado de un refugio).

“Así, tal como señaló el a quo, no todo menor de dieciocho años se encuentra en situación de vulnerabilidad en los términos del tipo penal examinado, tal como pretende la defensa al afirmar que “el concepto de minoridad encierra implícita e indefectiblemente al más específico de ‘vulnerabilidad’” (cfr. fs. 418), pues la situación de vulnerabilidad está dada por la presencia de algún factor distinto a la edad, y que coloca a la víctima en la situación de ser más propenso a prestar su conformidad para ser explotado”.

Estimó que no existía una doble valoración por el hecho de considerar la agravante de vulnerabilidad en la calificación legal y luego en la determinación de la pena, ya que si bien la mera afectación al bien jurídico protegido ya ha sido ponderado en abstracto por el legislador en relación al tipo penal en cuestión, sí puede tener incidencia como agravante o atenuante el grado de afectación a ese bien jurídicamente protegido.

En el caso, el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas del hecho por el que P. resultó condenado, constituye un elemento típico de la figura agravada en que se lo ha calificado, por referirse al medio comisivo utilizado por el autor que se aprovecha de esa situación, y la intensidad de ese abuso indica la gravedad del hecho y el mayor grado de culpabilidad del autor, circunstancias que, como dije antes, se evalúan en el momento de mensuración de la pena.

En efecto, el a quo relevó especialmente que P. se había aprovechado de la “particular situación de vulnerabilidad de las víctimas, atento el estado de abandono material y moral en que las mismas se encontraban”, en tanto intentó captar su voluntad con fines de explotación, abordándolas en la estación de ómnibus por la que ellas deambulaban desde hacía dos días, ofreciéndoles casa, comida y ropa, que era precisamente de lo que ellas carecían, dada su condición de menores fugadas de un instituto".

El Dr. Gemignani votó en disidencia porque consideró que no había habido principio de ejecución y que correspondía la absolución del imputado.

 
Fuente: Ministerio Público Fiscal

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