jueves, 17 de enero de 2013

La prueba pericial: La pericia documentológica en el proceso judicial penal

Por: Ibáñez, Máximo R. D.
Cátedra Metodología de la Investigación Científica II - Instituto de Cs. Criminalísticas y Criminología - UNNE.
La investigación ha demostrado que la prueba pericial en el proceso judicial penal es una instancia de suma importancia y, más aún la valoración que se otorga a estos medios probatorios. La investigación se llevó a cabo con el propósito de determinar el grado de valoración que se le asigna, específicamente, a la prueba pericial documentológica en las sentencias de los delitos contra la fe publica en la Capital de la Provincia de Corrientes; analizar y determinar el grado de conocimiento que tienen las autoridades judiciales y abogados sobre las pruebas periciales e identificar los factores y el nivel científico de la pericia documentológica en los procesos judiciales de los delitos contra la fe publica Se trató de un estudio de tipo descriptivo. De la población de los jueces y secretarios /as que integran los juzgados de Instrucción de la Provincia de Corrientes, se encuestaron a 6 (seis) jueces y 6 (seis) secretarios /as. Las encuestas – técnica utilizada para la recolección de los datos- se realizaron en la sede del juzgado de Instrucción de la Provincia de Corrientes.

Resultó de sumo interés conocer cual es la actitud y aptitud del Juzgador al valorar en su sentencia un dictamen pericial. Los resultados obtenidos asumieron que una inadecuada valoración de las pruebas periciales documentológicas, generan injustas decisiones judiciales. Se pudo establecer también, que existen limitaciones en la determinación valorativa de la prueba pericial documentológica por tanto hay sentencias inadecuadas en los delitos contra la fe publica.

FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES
Últimamente, en la Argentina y en casi todo el mundo, se ha centrado la atención sobre la importancia de la firma, como forma gráfica que escoge una persona para identificarse ante los demás; a raíz de las masivas falsificaciones de firmas; y en alguna forma ha puesto en la cresta de la ola a todos los expertos en Documentología. Si bien todo esto es cierto y de gran importancia, solo se trata de una parte de la investigación respecto de los procedimientos más frecuentes de falsificación documental y, de las referencias y generalidades al proceder del experto en tales casos.



El presente trabajo respecto a la prueba pericial en el proceso penal de manera genérica enfoca las distintas pruebas periciales existentes, sin embargo se hace especial mención a la prueba pericial documentológica y la valoración que se le otorga en las sentencias de los delitos contra la fe pública.

“El Juez valorará la Pericia Documentológica de acuerdo a su sana crítica”. Palacio, L. E. (1992). “Los Jueces de Instrucción, eximen o no de culpabilidad a la persona acusada de cometer un delito contra la fe pública”. López Peña, F. y colaboradores (1997). “En la instancia penal, la prueba Documentológica, corresponde en los casos de delito contra la fe publica”. Zaffaroni, E. (1999). “Los operadores del derecho, en especial los jueces y fiscales, consideran que para tipificar adecuadamente un ilícito penal contra la fe pública deben ocurrir copulativamente tres requisitos a saber: Documento falso, uso de documento falso, perjuicio que se pueda ocasionar a un tercero”. Zavalía, V. P. (1997).

El presente trabajo de investigación tiene por finalidad establecer cuales son los criterios que tiene el Juez al emitir una sentencia y determinar que factores toma en consideración al valorar una prueba pericial documentológica.

J. Quintanilla Loaiza (2000), plantea: “Los magistrados por la complejidad de su valor de administrar justicia deben recurrir a otros profesionales y técnicos especializados llamados peritos, es decir, aquellas personas que poseen conocimientos teóricos y prácticos sobre una determinada materia. Para que en su condición de expertos den auxilio científico al juzgador, para que puedan emitir un dictamen asesorando a los jueces en materia o en campos donde los jueces no tienen especialidad”.


Antecedentes históricos del peritaje.
En el Derecho griego antiguo no aparecen antecedentes del peritaje. En el derecho romano surge como medio de lograr la convicción del Juez, y consecuentemente como una prueba, cuando se suprime el procedimiento in iure, en el cual, al elegirse a un experto para conocer del pleito, resultaba inútil y exótico recurrir al auxilio de un perito. Por el contrario, en el procedimiento judicial propiamente dicho, o procedimiento in iudicio, extra ordinem, el peritaje es admitido y empleado, adquiriendo mayor relevancia.



En lo que respecta a la evolución de los medios de prueba; pueden distinguirse, a grandes rasgos, dos momentos netamente definidos: el primero, se ponía a cargo de la divinidad el señalamiento del culpable (Por ejemplo: el juicio de Dios y las Ordalías). Los tribunales se limitaban a manifestarlo. El segundo, implica el deber de los jueces de formar por sí mismo, el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilización de su capacidad intelectual. He aquí donde aparece la prueba. En este contexto, la prueba penal de nuestros días se caracteriza por la utilización de novedades técnicas y científicas (especialmente captadas por la prueba pericial), para el descubrimiento y valoración de los datos probatorios y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional, en la apreciación de los resultados. “La Prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente. Llevada al campo procesal penal, la prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad real acerca de los hechos que se investigan”. Albarracín, R (1991).

Todo fallo ha de basarse en comprobaciones. Debe dar por comprobados ciertos hechos y decir, con base en la apreciación de pruebas por el tribunal, cuál es el delito tipo en que se apoya la sentencia, cuál el acto cometido por el causado, o cuál el hecho subyacente a una decisión de derecho civil. Las partes en un proceso, los testigos, los peritos, la inspección ocular, los documentos, el certificado de buena conducta y el registro de antecedentes penales cooperan con el fin de poner de manifiesto al Juez uno de  los hechos que él habrá de dar por comprobado. Los Jueces y Abogados, conocen en que casos configurar un delito contra la fe publica.


Apreciación de la Prueba.
Una vez que se haya agotado el catálogo de recursos probatorios, el tribunal tiene que llegar a una apreciación de pruebas que constituye la base del fallo. Así, pues, el juez no solo se ve obligado a examinar el grado de veracidad inherente a las declaraciones de los litigantes, sino que también necesita sopesar a cual de los testigos haya de dar crédito, teniendo en cuenta que hasta el testigo fidedigno puede equivocarse; en breve es preciso someter a un examen minucioso todos los medios de prueba que en el juicio hallen aplicación. Al juez único le toca resolver sólo tan delicado problema.



C. Creus (1993), establece que los Jueces dictan sentencia en función del dictamen dado por el profesional Documentólogo en su conclusión como única instancia de valoración. “La Pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útiles para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba. El perito, conoce y concluye por encargo judicial, y en virtud de un interés procesal preexistente a su misión”. Roldán, P. R. (2001)

“La pericia de los falsificadores exige la necesidad de recurrir a la ciencia, y ser manejados estos casos por personas técnicas especializadas, que además de una sólida preparación científica posean una dilatada experiencia y una notable intuición”. Machado Schiaffino (1989)

El Perito es un órgano imparcial de prueba aún cuando su nombramiento provenga a propuesta de las partes. Se trata de un experto, de un conocedor especializado en un arte, ciencia, técnica o oficio, quien a requerimiento del magistrado y conforme con determinados tramites legalmente regulados produce dictámenes sobre cuestiones concretas que escapan al alcance común de las personas asesorando a los jueces en materias ajenas a la competencia de éstos. Machado Schiaffino (1989), en su obra “El Perito y la Prueba” deja un capítulo para hablarnos de la idoneidad del Perito y del instrumental mínimo que debe poseer el experto para expedirse categórica y fundadamente respecto a los puntos de pericia. “El perito debe agotar el examen físico del documento indubitado y dubitado, con el uso de instrumental óptico adecuado, lupa planática, lupa binocular, microscopio, iluminación en distintos ángulos de incidencia y, en última instancia, si lo fuere necesario, y con autorización expresa del magistrado proceder a los exámenes químicos”.


Delitos contra la fe pública. Generalidades.
El delito de falsificación de documentos es uno de los que con mas frecuencia se comete en nuestra sociedad utilizándose en la mayoría de los casos como instrumento para ejecutar o encubrir otros delitos. Algunos autores manifiestan que el falsificador nunca quiere falsificar un documento como hecho aislado, sino que acude a ello como una forma de conseguir de manera más segura y rápida sus objetivos. En las relaciones desarrolladas en el tráfico jurídico, se observan dos fenómenos: la confianza del público en un instrumento de materialización de estas relaciones como es el documento, y la fragilidad que éste presenta a la hora de ser alterado el contenido que contribuye a fijar.



Ello debido a que el documento se emplea como principal medio de prueba de las relaciones jurídicas. De ahí que el documento basándose en su relevancia probatoria, permita garantizar un mínimo de seguridad jurídica en el tráfico. L. E. Palacio (1992), en su Manual de Derecho Procesal, advierte que es menester para que el juzgador emita una resolución, declarar la autenticidad o falsedad de un documento en el marco del proceso judicial penal. Con la intervención penal se pretende compensar la alta seguridad que presenta el documento, frente a la relativa facilidad con la que puede ser objeto de manipulación ilícita. Desde el punto de vista de la política criminal, con la tipificación de falsificación de documentos, se tiende a la protección de aquellas acciones que encontrando su reflejo directo con el documento, tienden indirectamente a perturbar el desenvolvimiento cotidiano del mercado económico, esencial en los momentos actuales.


Bien Jurídico Protegido.
El bien jurídico protegido en el delito de falsificación de documentos es uno de los temas que ha recibido menor atención, prefiriendo la doctrina ocuparse de temas más funcionales como el concepto de documento, diferencia entre falsedad y falsificación, dolo e imprudencia. Siguiendo la evolución doctrinal del concepto de bien jurídico en el delito de falsificación de documentos, primero aparece este delito como protección del derecho a la verdad, el cual es un precepto abstracto posteriormente se acoge como bien protegido la fe pública.



Actualmente frente a los planteamientos señalados, se pretende determinar el bien jurídico protegido en una perceptiva funcionalista con lo que se intenta elaborar una teoría general de la falsedad documental partiendo precisamente del contenido del bien jurídico. Estos planteamientos giran entorno al documento en la medida que es el objeto que cualifica y automatiza la falsedad respecto a otras figuras. Los componentes fundamentales que hacen posible que el documento actúe como medio de prueba son la función de garantía y la función de perpetuación. En el Código Penal Argentino, los delitos de falsificación de documentos se encuentran ubicados en el Título 12: “Delitos contra la fe pública”. Capitulo 3: “Falsificación de documentos en general. Art. 292: El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años”. (Zavalía, V.)


Documentología Forense.
La pericia Documentológica tiene por finalidad, el estudio analítico del grafismo y de los elementos que lo rodean, soporte y elemento escritor, para así establecer con absoluta certeza la autenticidad o falsedad de un documento, tratando al mismo tiempo de individualizar a su autor o a sus autores. "La Documentología es una ciencia que provee métodos y técnicas científicas de aplicación sobre los elementos extrínsecos e intrínsecos del documento cuestionado".

Félix Del Val Latierro (1963), establece los principios científicos en que se apoya la Grafotecnia: 1º) El alma y el grafismo están en relación permanente de causa y efecto; 2º) El alma es un complejo infinito; así como no hay dos almas iguales, tampoco existen dos grafismos iguales; 3º) El complejo anímico se modifica por el complejo fisiológico: Tonalidad nerviosa, muscular y glandular, el cual reviste igualmente una variedad infinita, por lo que resulta, si así puede decirse, un infinito modificado por otro infinito; 4º) El complejo anímico y la tonalidad general fisiológica definen o determinan la fisonomía del escrito, independientemente del órgano que la ejecuta, si éste está adaptado a una función e independientemente también del alfabeto empleado; 5º) Los estados de conciencia, pasajeros o permanentes, repercuten en el grafismo, así como las variaciones de la tonalidad general; 6º) La escritura es inicialmente acto volitivo, pero con predominio posterior, casi absoluto, del subconsciente, lo que explica la permanencia y fijeza de las peculiaridades gráficas; 7º) No se puede simular la propia grafía sin que se note el esfuerzo de la lucha contra el subconsciente; 8º) Nadie puede disimular simultáneamente todos los elementos de su grafía, ni siquiera la mitad de ellos, lo cual es una consecuencia de lo anterior avalada por la experiencia. (Saudek); 9º) Por mucho que lo pretenda el falsificador o el disimular, es imposible, en escritos extensos, que el subconsciente no le juegue alguna mala pasada, revelando la verdadera personalidad del escrito falsificado o disimulado; 10º) No todos los signos gráficos tienen el mismo valor. Los más importantes son aquellos que son invisibles o poco aparentes, pues son los que escapan lo mismo en la imitación que en el disimulo.

MATERIALES Y METODOS
El diseño de investigación utilizado fue de tipo descriptivo. El diseño de ésta investigación se apoyó en la confiabilidad del dato.
Universo y Muestra. De la población de los jueces y secretarios /as que integran los juzgados de Instrucción de la Provincia de Corrientes. De èste segmento se tomaron 6 (seis) Jueces y 6 (seis) Secretarios /as de los Juzgados de Instrucción, para realizar el estudio. La técnica que se utilizó para la recolección de los datos fue por medio de la encuesta. El trabajo de investigación se realizó en un periodo de dos (2) meses, partiendo de su planificación hasta el informe de los resultados a la autoridad que lo requería.
Proceso: Las encuestas se realizaron a 6 (seis) jueces y 6 (seis) secretarios /as de los juzgados de Instrucción, llevadas a acabo en la sede del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes.

ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Gráficos resultantes de la información tabulada: De la encuesta a los Secretarios /as.





Al interpretar los resultados de las encuestas realizadas a los Secretarios /as, se obtuvo similares respuestas, a excepción de un (1) Secretario /a que respondió a la pregunta formulada en el ítem N° 3 que “la conclusión” es la parte más importante del dictamen pericial para que los jueces emitan una sentencia en los delitos contra la fe publica.


DISCUSION
L. E. Palacio (1992), “El Juez valorará la Pericia Documentológica de acuerdo a su sana crítica”. F. López Peña y colaboradores (1997), “Los Jueces de Instrucción, eximen o no de culpabilidad y arresto a la persona acusada de cometer un delito contra la fe pública”. Zaffaroni (1999), “En la instancia penal, la prueba Documentológica, corresponde en los casos de delito contra la fe publica”.



Los autores mencionados precedentemente, publican a menudo investigaciones referidas al grado de valoración que tiene la Prueba Pericial Documentológica en la Instancia Penal y sus resultados y conclusiones coinciden con el estudio realizado, estableciendo como instancia primordial la producción de la Prueba Pericial Documentológica en los delitos contra la fe publica sin que ésta, por ninguna razón, pueda ser omitida.

Machado Schiaffino (1989), en su obra “El Perito y la Prueba” deja un capítulo para hablarnos de la idoneidad del Perito y del instrumental mínimo que debe poseer el experto para expedirse categórica y fundadamente respecto a los puntos de pericia. “El perito debe agotar el examen físico del documento indubitado y dubitado, con el uso de instrumental óptico adecuado, lupa panática, lupa binocular, microscopio, iluminación en distintos ángulos de incidencia y, en última instancia, si lo fuere necesario, y con autorización expresa del magistrado proceder a los exámenes químicos”. Todo esto coincide con la investigación realizada, de donde se extrae que los dictámenes periciales deben realizarse con instrumental adecuado que garanticen resultados óptimos e ilustren categóricamente al Magistrado. C. Creus (1993), establece que “los Jueces dictan sentencia en función del dictamen dado por el profesional Documentólogo en su conclusión como única instancia de valoración”.

Por contraposición en el estudio llevado a cabo se puede afirmar que para que el Magistrado emita una sentencia irrefutable en los delitos contra la fe publica, se debe practicar la Pericial Documentológica, la cual debe ser valorada teniendo en cuenta todas sus partes (Objeto, Elementos Ofrecidos, Fundamentos Técnicos, Operaciones Realizadas y Conclusión).

Los Jueces y Abogados, conocen en que casos configurar un delito contra la fe publica. Lino E. Palacio (1992), en su Manual de Derecho Procesal, advierte que es menester para que el juzgador emita una resolución, declarar la autenticidad o falsedad de un documento en el marco del proceso judicial penal. Del estudio realizado se pudo determinar que es preciso y necesario declarar la autenticidad o falsedad de un documento pero es de suma importancia y por encargo judicial probar la autenticidad o falsedad del documento objeto de peritaje.


CONCLUSION
Es posible afirmar que en los delitos contra la fe pública es indispensable la realización por encargo judicial de la Prueba Pericial Documentológica en el cien por cien (100%) de los casos judiciales.



Los dictámenes periciales deben realizarse con instrumental adecuado que garanticen resultados óptimos e ilustren categóricamente al Magistrado.

Para una correcta valoración de la Prueba Pericial Documentológica se tiene en cuenta todas las partes de la pericia (Objeto, Elementos Ofrecidos, Fundamentos Técnicos, Operaciones Realizadas y Conclusión). Los operadores del derecho que tienen que ver con la valorización de la Prueba Pericial, necesariamente para un trabajo óptimo deben conocer los aspectos relacionados con la Pericia Documentológica. Un dictamen Pericial Documentológico, ilustra adecuadamente al juzgador y permite una sentencia justa. No es suficiente acreditar que un documento sea falso, se necesita además, determinar o comprobar el uso del documento y el daño que cause a un tercero para configurar un delito contra la fe publica.


BIBLIOGRAFIA
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