jueves, 9 de agosto de 2012

Abuso sexual infantil - La retractación de la víctima y sus consecuencias procesales.

Abuso sexual infantil - La retractación de la víctima y sus consecuencias procesales.
Por Romina Monteleone

El presente trabajo de investigación tiene como objeto desarrollar las etapas cronológicas por las cuales atraviesa una víctima del delito de abuso sexual infantil, haciendo especial hincapié en la llamada retractación y las consecuencias procesales que ello acarrea para el proceso penal. Previo a ello correspondería señalar que las etapas cronológicas que serán mencionadas en este trabajo, están íntimamente relacionadas con todos aquellos hechos que pueden incluirse dentro del llamado “Síndrome de Maltrato Infantil”, al cual se lo puede definir como toda injuria física y/o mental y/o abuso sexual y/o trato negligente de todo individuo menor, ocasionado por la persona encargada de su cuidado y custodia, que implique peligro o amenaza para la salud y bienestar físico y mental del niño.

En cuanto al delito de abuso sexual infantil que aquí nos ocupa podría definírselo como “el contacto genital entre un/una menor de edad (18 años o menos) y un adulto que manipula, engaña o fuerza el niño/a a tener comportamientos sexuales1”. A su vez, la Organización Mundial de la Salud expresamente define al abuso sexual infantil, refiriendo que “implica que éste – es decir el niño – es víctima de un adulto o de una persona sensiblemente de mayor edad con el fin de satisfacción sexual del agresor”2. El cual puede manifestarse de diferentes formas, que exceden el señalado contacto sexual, para traducirse en conversaciones telefónicas, exhibiciones obscenas, ofensas al pudor, tentativa de contactos sexuales, prostitución, entre otras.


Yendo al núcleo de nuestro trabajo cabe destacar porqué es necesario analizar las diversas etapas cronológicas por las cuales atraviesa un menor víctima de un delito de abuso sexual. La respuesta a ello radica en que en la mayoría de los casos frente a la excesiva extensión temporal de las investigaciones relacionadas con este tipo de hechos delictivos, a la falta de especialización de las personas llamadas a investigar, los sentimientos de culpa, temor y remordimiento que siente el menor por haber sido abusado sumado a las reiteradas
ocasiones en las cuales éste es “llevado” a declarar ante personas extrañas – llámase jueces, fiscales, defensores, psicólogos, médicos, entre otros – se advierte que las víctimas - o sus propios progenitores denunciantes – se retractan del suceso denunciado con el objeto de evitar sentirse por segunda o reiteradas veces victimizado.

Por otra parte, no puede obviarse que la etapa de la retractación muchas veces ocurre en las etapas finales de la investigación – generalmente durante el debate del juicio oral – acarreando como lógica consecuencia la absolución del acusado por falta de pruebas. En efecto, si durante el debate oral – juicio por excelencia – la víctima se retracta del hecho denunciado, los Jueces concluyen en la inexistencia de delito, sin advertir que este tipo de circunstancias es una de las etapas casi obligatoria por la cual atraviesa una menor abusado. Al respecto no puede perderse de vista que ante la falta de Tribunales especializados en la materia y ante la primacía del debido proceso legal, defensa en juicio y las características del debate oral – inmediatez, contradicción plena -, los niños muchas veces son “obligados” a declarar ante el propio acusado, olvidándonos de las consecuencias psicológicas que todo ello acarrea – llámese miedo, bronca, culpa, entre otras –, máxime en aquellos casos donde los sucesos abusivos ocurren en el ámbito intrafamiliar.

Ahora bien, en no todos las investigaciones se cuenta con prueba directa del abuso sexual; ello por cuanto en la mayoría de los casos se trata de hechos acaecidos en ámbitos cerrados y privados y sin testigos presenciales, lo cual torna mucho más difícil su investigación. A su vez, debe mencionarse – tal como fuera asentado al inicio de este trabajo – que el abuso sexual infantil no siempre implica violación o acceso carnal o hechos violentos, con lo cual en muchas ocasiones tampoco se cuenta con signos físicos que acrediten los extremos denunciados por el menor. Amén de ello también debe tenerse en cuenta que éste tipo de ilícitos raras veces son denunciados en forma inmediata, con las consecuencias procesales que ello ocasiona.

Así, podemos señalar a modo de ejemplo general de diagnóstico médico tres supuestos:
1) Niño que relata abuso sexual, examen físico positivo y presencia de semen o enfermedad de transmisión sexual.
2) Niño que guarda silencio o niega el abuso con examen físico positivo y/o enfermedad de transmisión sexual.
3) Niño que relata abuso sexual con examen físico y laboratorio negativos.

Sin duda alguna, el tercer ejemplo es el de más difícil comprobación, es el que más impotentes nos deja y suele ser el más común. En estos casos, los dichos del menor víctima y los exámenes psicológicos y psiquiátricos llevados a cabo por personal especializado son los únicos medios con que cuenta una instrucción para avanzar en una imputación.


Avocándonos al tema central de la presente investigación podemos señalar que desde los comienzos del abuso sexual hasta la sentencia obtenida en un juicio – en los casos donde median denuncias penales y/o civiles- las víctimas pueden pasar por diferentes etapas. Las mismas fueron descriptas por Ronald Summit, en lo que éste dio en llamar “La Teoría de la Adaptación” o “Teoría de la Acomodación”. Así mencionó al secreto, la desprotección, la acomodación, la revelación tardía y la retractación.

- El secreto funciona como una de las precondiciones del abuso. Se sostiene mediante el temor a las posibles consecuencias si llega a ser develada la verdad. Tal como fuera señalado “ut supra”, en la mayoría de los casos los abusadores son personas conocidas por el menor – ya sea familiares u otros personas con vinculación directa (maestros, guardadores, médicos, confesores, pastores, entre otros), quienes tienen un gran prestigio en el círculo que rodea al niño y muestran mucho afecto hacia éste, todo lo cual genera que el menor sienta que “nadie va a creerle, que puede cortar el vínculo afectivo que lo une al agresor, que sus padres se enojen”, entre otras cosas.

Por otra parte, también debe señalarse que en la mayoría de los casos los abusadores coaccionan al menor mediante amenazas – en muy pocos casos se observan supuestos de violencia -, las cuales se traducen en consecuencias futuras que puede llegar a sucederle al menor en caso de contar la verdad. A su vez, generalmente el abusador “abusa” de la relación de ascendencia que tiene sobre el niño, lo que genera una notoria sensación o estado de desprotección o exposición del niño.

Este miedo a denunciar no solamente recae sobre el menor abusado, muc has veces las propias familias niegan durante años la existencia de este tipo de hechos. En los casos de abuso sexual intrafamiliar el miedo de las madres radica en el sentimiento de destruir el grupo familiar si el abusador va preso; a su vez, el menor se siente enteramente responsable de esa destrucción en caso de efectuar la denuncia. En los restantes supuestos – por ejemplo cuando los abusadores cuentan con cierto prestigio dentro de la sociedad – las denuncias no se efectúan por la falta de credibilidad del relato del niño por parte de ésta.

Sin embargo, el mantenimiento del secreto los hace sentir doblemente culpables, por no poder hablar y por no poder parar la situación de abuso.
  • La desprotección. Nuestras sociedades están acostumbradas a educar a los niños con un criterio de autoridad hacia el adulto donde todo lo que provenga de él tiene que ser aceptado. Mayormente existe una relación de parentesco o de acercamiento entre el menor víctima y el abusador, con lo cual el niño – sin llegar a entender si el hecho es malo en sí mismo – siente que sus progenitores o su madre – en el caso que el abusador sea el padre, padrastro o nueva pareja de ésta – no lo protegen. Esta circunstancia conlleva a algunas consecuencias lógicas de todo niño abusado – consecuencias que muchas veces operan como indicadores del abuso sexual infantil – tales como depresión, llanto de origen inexplicado, intentos de suicidio, problemas alimentarios, desgano, conducta irritable o agitación extrema, regresión de alguna fase del desarrollo, miedos excesivos, dependencia excesiva hacia determinados adultos, sentimientos displacenteros, fuga del hogar, escapismo, consumo de drogas o alcohol, relaciones promiscuas, entre otras. Muchos autores suelen mencionar a esta segunda etapa como “Impotencia”, puesto que el adulto tiene autoridad y control sobre el niño abusado, con lo cual genera esta característica en el menor, quien siente que no tiene forma de evitar dicha situación. Cuanto mayor sea esa autoridad, mayor será la dependencia y mayor la dificultad de la víctima para hablar, provocando que el abuso se reitere en el tiempo.
- La tercera etapa por la cual comúnmente atraviesan los niños abusados sexuales es “La acomodación o adaptación”. La misma se da cuando se produce la disociación mencionada anteriormente. Los niños mantienen las experiencias traumáticas totalmente separadas del resto de sus vivencias cotidianas, lo cual conlleva – en consecuencia – a la cuarta etapa de análisis. El menor víctima no puede impedir el abuso y termina aceptándolo, frecuentemente, asumiendo la culpa por su consentimiento. Es demasiado alarmante para el niño o niña el aceptar que aquellos que dicen amarlo podrían dañarlo. De esta manera, el menor asume que “el malo” es él, y por eso le ocurren estas cosas. Es muy común que los niños que han sido víctimas del abuso no solamente sienten que han hecho algo malo sino que creen que su verdadera esencia debe ser mala para que le hayan ocurrido estas cosas.

- La revelación tardía, conflictiva y poco convincente.
El descubrimiento del abuso sexual infantil muchas veces tiene lugar cuando el niño llega a la adolescencia o luego de haber sufrido una fuerte situación violenta, lo que lo torna menos creíble en atención al tiempo transcurrido entre los hechos acaecidos y su revelación. A esto se suma que el niño a lo largo de haber sido expuesto a esta situación tenga actitudes suicidas, hipersexualizadas o mitómanas lo que torna al relato menos creíble aún. Amén de ello debe remarcarse que en nuestra legislación existen plazos de prescripción con lo cual si el niño tarda años en revelar el abuso perpetrado en su contra corre el riesgo de no poder iniciar una investigación penal. Este obstáculo podría ser salvado mediante la legislación de un proceso especial para este tipo de hechos delictivos. A modo de ejemplo puede señalarse la legislación de Estados Unidos que permite que este tipo de delitos puedan ser denunciados hasta las edad de 26 años de edad – basándose en el concepto de memoria reprimida -, puesto que se entiende que es en esa edad cuando las personas pueden llegar a recordar sucesos que tenían borrados, pero guardados en su inconsciencia. Relacionado con este punto debe señalarse que generalmente el abuso sexual no se denuncia. En el estudio de Russell el 98% de las víctimas de incesto nunca lo denuncian, mientras que lo mismo ocurre en el 94% de casos de abuso sexual que ocurren fuera de la familia. El abuso sexual es algo que un menor no va a mencionar, especialmente si ha ocurrido en el ámbito intrafamiliar. Es mas común que estos casos salgan a la luz como resultado de desórdenes de conducta, los que terminan revelando el hecho. Cuando la denuncia se realiza ante las autoridades, esto es consecuencia de una crisis agobiante producida dentro del grupo familiar que rompe el pacto de silencio tácito existente entre las personas involucradas. Ello lleva a sostener que en un hecho de abuso sexual infantil siempre hay más de dos partes, no sólo el niño víctima y el adulto abusador.
  • La retractación. Ésta es la quinta y última etapa enumerada por Ronald Summit en su conocida teoría de la adaptación o acomodación. Junto a la rabia y el desprecio que motivó la confesión subyacen sentimientos de culpa por denunciar a un familiar o a una persona querible y por no cumplir con el mandato de mantener unida a la familia. También puede que los menores sientan que todas las amenazas efectuadas por el abusador se cumplan. Es en esta etapa donde el niño necesita mayor contención de parte de la Justicia – llámese jueces, fiscales, asesores de menores, abogados, organismos institucionales, médicos, psicólogos, entre otros – de sus padres y demás familiares y de un ambiente contenedor para no flaquear y sostener lo que han relatado. Por ello, a menos que el niño reciba un apoyo sustancial ante su denuncia, normalmente se retracta. La presión ejercida sobre la víctima por la familia, por el abusador y aún por los profesionales puede abrumar al menor abusado y obligarlo a retractarse. Esto no indica que la víctima mintió acerca del hecho, sino que generalmente es una consecuencia lógica de la intensa presión ejercida sobre ella. Así, la retractación les permite volver al seno de la familia y eludir el sistema legal.
Aquí el problema radica en cuáles son sus consecuencias lógicas dentro del proceso penal. Llama poderosamente la atención que en la práctica tribunalicia muchas veces esta mentira – la de negar lo que antes denunciaron, el retractarse – suele despertar mayor credibilidad que las más explícita denuncia de abuso familiar.
Al respecto corresponde señalar que la incidencia de los menores víctimas que mienten respecto a un hecho de abuso sexual infantil es muy pequeña. Investigaciones recientes indican que es prácticamente imposible que un niño de corta edad logre mentir respecto a un hecho de estas características y mantenga su relato en el tiempo. Nótese que los abusados deben declarar en reiteradas instancias judiciales previo a arribarse a una sentencia condenatoria, por lo cual no resulta sencillo que el menor se encuentre en condiciones de sostener con precisión situaciones de tiempo, modo y lugar en idéntica forma en todas las ocasiones en que debe declarar.
Es importante reiterar que el propio relato del menor víctima es la herramienta más fuerte del proceso penal, máxime cuando no existen evidencias físicas del abuso sexual, como sucede en la mayoría de los casos. Los jueces son llamados a reflexionar previo a emitir una opinión de mérito, para lo cual deben tener en cuenta el relato del niño abusado, los indicadores físicos que éste presenta, el relato de las personas allegadas al menor y los estudios médicos, psicológicos y psiquiátricos que – por la experiencia en la materia – podemos concluir que rara vez emiten una opinión contundente y concluyente respecto de la existencia del abuso sexual.
Sabemos que la retractación de un hecho de abuso sexual durante la tramitación de un proceso judicial es uno de los momentos más complejos de las intervenciones judiciales3. Frente a las presiones judiciales los niños descubren que la retractación es el camino para retroceder respecto de aquello que añade tanto dolor. A su vez puede suceder que otras personas allegadas al niño comiencen a influir sobre sus decisiones con el objeto que se culmine el proceso judicial o que se evite el encarcelamiento del abusador – en los casos de ser éstos sus padres o padrastros o algún otro miembro de la familia. Más allá de la dificultad probatoria que implica determinar cuándo el niño o niña dijo la verdad, lo cierto es que dicha circunstancia se torna más compleja según la etapa del proceso en la cual nos encontremos. Es decir, no resulta lo mismo que la retractación opere durante la instrucción que durante el debate del juicio oral, donde los jueces son llamados a resolver la situación procesal en forma inmediata.
De esta forma sostenemos la importancia de acotar las etapas procesales con el objeto de evitar que sucedan este tipo de situaciones. Esta inmediatez y acotamiento de etapas procesales evitaría el olvido consciente o inconsciente sobre los hechos que tenga que reproducir el menor e impediría una sobreexposición revictimizante para éste. A tal fin resultaría de gran importancia la plena participación del acusado desde la génesis de la instrucción y el control directo de las partes en todas las diligencias probatorias que se lleven a cabo. De este modo la prueba – es decir, el testimonio del menor víctima – se produce una sola vez con control directo y evitándose reiteradas exploraciones sobre su psíquis y físico.
A su vez, entendemos que el testimonio del menor debe desarrollarse mediante la conocida “video conferencia”, que garantiza la interrelación de todas las partes, sin necesidad de la presencia física de la víctima en el Tribunal y frente a personas extrañas, que suele resultar atemorizante para el niño.
Finalmente, la innovación se completaría con Tribunales especializados en la materia, llamados a resolver solamente este tipo de hechos delictivos – abuso sexual infantil – y conformados por técnicos en dicho tópico, llámese Jueces, Fiscales, Médicos, Psicólogos, Asistentes Sociales, Asesores de Menores, Ginecólogos, entre otros. Así, se lograría que las personas llamadas a resolver traten al abuso sexual infantil como un delito especial y no como cualquier otro delito. Hasta el día de hoy se siguen tomando declaraciones y se investiga con la misma metodología un robo y un abuso sexual, sin tener en cuenta el tipo de trauma que cada delito desencadena. Por más violencia que haya existido en el tipo penal mencionado en primer término, nunca recibe los efectos desvastadores en el aparato psíquico que causan años de abuso, máxime cuando éste es intrafamiliar.
La mejor forma de empezar a estudiar alguna solución a un problema social y cultural de esta envergadura es conocer. Si aceptamos que un menor víctima tiene efectos desvastadores para su aparato psíquico, debemos aceptar también que esos daños han modificado su estado de consciencia, por lo que se le ha generado mecanismos defensivos profundos, con trastornos disociativos que le permiten sobrevivir. Si aceptamos todo eso, también debemos aceptar que resulta muy difícil que la víctima sea sentada frente a gran cantidad de personas extrañas y cuenta normalmente lo que pasó.
En estos supuestos, que el menor víctima dude, se retracte y diga lo que los demás quieren oír resulta lo más sencillo. Sin embargo, y para concluir, sostenemos que las etapas señaladas por Ronald Summit no son más que una opinión clínica que debe ser tenida en cuenta en cada caso en particular y con las limitaciones reales que se presentan en este tipo de hechos delictivos con el objeto de evitar arribar a un diagnóstico erróneo.
"El abuso sexual infantil constituye uno de los traumas psíquicos mas intensos y sus consecuencias son sumamente destructivas para la estructuración de la personalidad, produce heridas de tal magnitud en el tejido emocional que hacen muy difícil predecir
como reaccionara el psiquismo y cuales serán las secuelas4". Como dice Kempes “El abuso sexual implica actividades sexuales que el niño no comprende por ser inmaduro e incapaz de dar un consentimiento informado”5. El desafío radica en encontrar un procedimiento que posibilite un juzgamiento adecuado, efectivo y sin efectos revictimizantes.


BIBLIOGRAFIA
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 Grisetti Ricardo Alberto “Delitos sexuales intrafamiliares. Aspectos civiles, penales, criminológicos y victimológicos. Su abordaje en la provincia de Jujuy” LLNOA – 2005, 511 (abril)
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 Patin Daniel Jorge “Abuso sexual infantil. Reconocimiento y denuncia” Cuadernos de Medicina Forense. Año 1 nro. 2 Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Año 2002.
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 Romano Esther/ Fugaretta Juan Carlos “Maltrato y Violencia infanto juvenil” Editorial Nuevo Pensamiento Judicial. Buenos Aires- año 1998.
 Sanz Diana y Molina Alejandro “Violencia y abuso en la familia” Editorial Lumen/Humanitas”. Buenos Aires- año 1999.
1 Berlinerblau Virginia, “Abuso Sexual Infantil, una perspectiva forense” en “Violencia Familiar y Abuso sexual” Compilación de Viar y Lamberti. Ed. Universidad, año 1998.
2 Bringiotti María Inés “Los límites de la objetividad en el abordaje del abuso sexual infantil” en la obra de Lamberti Silvio – Compilador “Maltrato Infantil. Riesgos del compromiso profesional”. Ed. Universidad, año 2003, pág. 43.
3 Pese a que todos conocemos que es esperable que esto ocurra en la práctica.
4 - Intebi irene: Abuso sexual infantil, en las mejores familias. Ed. Granica. 1998.
5 Kempe Ruth S. y Kempre C. Henry. “Niños maltratados” Ediciones Morata, Madrid. Año 1979.


Fuente: Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal - Número 1 - Noviembre 2011 - Universidad Austral

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