jueves, 9 de agosto de 2012

Nulidades decretadas al final del juicio.

“Polak”: la Corte pareció  dispuesta a abandonar, al menos parcialmente, los criterios formalistas de “Weissbrod”, a favor de una interpretación de la garantía del ne bis in idem más acorde a la sugerida.

A raíz de un requerimiento fiscal, el imputado había sido sometido a investigación por el delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública. El origen de esa imputación fue su actuación como interventor en el Banco de la Provincia de Río Negro, oportunidad en que había autorizado una negociación de títulos en el Mercado Abierto Electrónico de la Ciudad de Buenos Aires, alegadamente perjudicial para la institución que representaba. Durante la investigación se acreditó que la operación no había sido perjudicial para el banco, aun cuando el juez entendió que se había cumplido sin dar intervención a otros funcionarios del banco y con la omisión de otros recaudos necesarios para su perfeccionamiento. Por tal razón, el imputado sólo fue procesado por el delito de violación de los deberes de funcionario público. El requerimiento de elevación a juicio del fiscal también fue sólo por ese delito, descartándose expresamente la calificación más grave de fraude.

La jueza correccional a cargo del juicio recibió los ofrecimientos de prueba de las partes y abrió la audiencia de debate. El segundo día de juicio, y luego de que se recibieran testimonios de funcionarios del banco acordes con lo investigado hasta allí, el fiscal planteó la incompetencia de la juez, en razón de la materia.

 Ello por considerar que el hecho era en verdad una administración fraudulenta. La jueza rechazó el planteo haciendo notar que la ausencia de perjuicio del banco descartaba la existencia de fraude, por lo que el juicio continuó. El imputado fue absuelto. En la sentencia se hizo notar que no sólo no se había acreditado la violación de los deberes de funcionario público, sino tampoco el perjuicio necesario para poder hablar de fraude.

El fiscal interpuso recurso de casación, planteando la nulidad del fallo, insistiéndose en que se estaba ante una administración fraudulenta que determinaba la actuación de un tribunal de juicio distinto de la jueza correccional. El Tribunal Superior de Río Negro hizo lugar a lo solicitado, pese a reconocer las contradicciones entre la postura fiscal al requerir la elevación de la causa a juicio y lo sostenido durante el curso de éste.

De tal manera, consideró que tanto el debate como el fallo de la jueza eran nulos, que las cuestiones de competencia resultan de orden público y, como tales, son declarables en cualquier instancia del proceso. Sobre esas bases ordenó la celebración de un nuevo juicio ante la Cámara Criminal, cuyo objeto fuera la investigación del delito de administración fraudulenta. En lo concerniente a la garantía del ne bis in idem, descartó que hubiera transgresión a la misma, puesto que al anularse la sentencia ésta carecía de efectos, de modo que no podía sostenerse que la causa fuera juzgada dos veces o que se hubiera producido una retrogradación del juicio.

El caso llegó a la Corte por vía del recurso extraordinario interpuesto por la defensa. En el recurso se planteó que había existido violación al principio de preclusión, al haber el fiscal consentido en su requerimiento de elevación a juicio la calificación del auto de procesamiento, la cual excluía expresamente toda hipótesis de fraude. Sostuvo así la defensa que no era lícito usar las calificaciones legales para hacer perdurar el estado de sospecha indefinidamente, ni para volver a una valoración legal descartada en resoluciones firmes.

La Corte dio la razón a la defensa del imputado e hizo lugar el recurso extraordinario. Señalando así la trascendencia del precedente “Mattei” dijo: el problema que se plantea en la presente causa es saber si, al haberse sustanciado un juicio en la forma que lo indica la ley, el tribunal ha podido invalidar todo lo actuado, pese a haberse cumplido las formas esenciales del juicio pese a haberse cumplido con las formas esenciales del juicio, esto es acusación, defensa, prueba y sentencia, o bien corresponde aplicar al caso la regla general establecida por esta Corte en el caso “Mattei” y reiterada en numerosos precedentes, según la cual no cabe retrotraer un proceso penal a etapas ya superadas cuando dichas formas han sido cumplidas.

Luego la Corte recordó los principios expuestos en “Mattei” acerca de la necesidad de evitar que los procesos penales se prolonguen indefinidamente en función de la dignidad del imputado y de su derecho a libertarse dentro de un plazo razonable del estado de sospecha que comporta el enjuiciamiento penal. A continuación, la Corte introdujo un elemento novedoso en relación con sus pronunciamientos anteriores. Dijo así que los principios examinados previamente obstan a la posibilidad de retrogradación del proceso en la medida en que, además de haberse observado las formas esenciales de juicio, la nulidad declarada no sea consecuencia de una conducta atribuible al procesado.

La Corte señaló que en este caso era claro que la nulidad no era imputable a la defensa, sino más bien a la actitud asumida por el fiscal durante el juicio y a la concepción restrictiva de garantías constitucionales expuesta por el a quo para anular todo lo actuado. Con apoyo en que no se advertía qué elementos nuevos se habían aportado durante el debate para volver a introducir la cuestión del supuesto perjuicio causado a la institución bancaria, la Corte consideró que en razón de la garantía del debido proceso, consagrada fundamentalmente a favor del acusado, no es válido recurrir al argumento de la incompetencia para adoptar una decisión que importe someterlo nuevamente a juicio, temperamento éste que lesiona el fundamento garantizador –como tal, de raigambre constitucional- que ha inspirado la consagración legislativa de ciertos pilares básicos del ordenamiento penal, entre los cuales se encuentra el principio del non bis in idem, admitido ya en el fallo Mattei.

Luego de algunas citas de fallos de la CS estadounidense, nuestra Corte concluyó que se había lesionado el derecho del imputado de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, ya que dicha garantía tiene vigencia para el imputado a partir de que éste adquirió el derecho a que se lo declarase culpable o inocente del hecho por el que se lo acusó, siempre que como en el sub examine se hayan observado las formas esenciales del juicio y la causa que determine un nuevo pronunciamiento no le sea imputable.

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