Debe
dejarse sin efecto la sentencia adoptada en el marco de un proceso diferenciado
denominado “juicio abreviado”, si al resolver, el tribunal impuso al acusado
una pena única que comprendía la fijada en el juicio y otra correspondiente a
otro proceso, ya que la interpretación del juez de grado en cuanto a que la
exigencia de constituir una hipótesis como la planteada en este caso, en la
cual la unificación debe ser declarada de oficio. Así, no puede admitirse la
aseveración del tribunal de que para la defensa era previsible que se
dispusiera la unificación punitiva ahora en crisis y que si nada alegó en tal
sentido fue porque ella era atribuible sólo a su conducta discrecional.
Precisamente,
la unificación se produjo tras admitirse el acuerdo derivado de las pautas
normativas indicadas por el juicio abreviado, sin que el ministerio fiscal
hubiera manifestado nada al respecto, la defensa bien pudo confiar en que
aquella no se produciría o que, al menos, habría una sustanciación previa
(correrle vista para asegurar la bilateralidad).
CSJN . “Romano”,
28/10/08
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