jueves, 9 de agosto de 2012

Juicio abreviado. Garantía de debido proceso. Defensa en juicio.

Debe dejarse sin efecto la sentencia adoptada en el marco de un proceso diferenciado denominado “juicio abreviado”, si al resolver, el tribunal impuso al acusado una pena única que comprendía la fijada en el juicio y otra correspondiente a otro proceso, ya que la interpretación del juez de grado en cuanto a que la exigencia de constituir una hipótesis como la planteada en este caso, en la cual la unificación debe ser declarada de oficio. Así, no puede admitirse la aseveración del tribunal de que para la defensa era previsible que se dispusiera la unificación punitiva ahora en crisis y que si nada alegó en tal sentido fue porque ella era atribuible sólo a su conducta discrecional.
 
Precisamente, la unificación se produjo tras admitirse el acuerdo derivado de las pautas normativas indicadas por el juicio abreviado, sin que el ministerio fiscal hubiera manifestado nada al respecto, la defensa bien pudo confiar en que aquella no se produciría o que, al menos, habría una sustanciación previa (correrle vista para asegurar la bilateralidad).
CSJN . “Romano”, 28/10/08

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