jueves, 23 de agosto de 2012

Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación

Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional N˚ 884/2012
 
Buenos Aires, 7 de junio de 2012

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de solicitarle la altísima labor de codificación en el tratamiento del PROYECTO de CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN que consta de 2671 artículos, resultado de la misión encomendada por el Decreto N° 191 del 23 de febrero de 2011, codificación que profundiza la igualdad de derechos consagrados en los últimos años mediante normas como la del “matrimonio igualitario” (Ley N° 26.618) o la de “Identidad de Género” (Ley N° 26.743).

La codificación es un fenómeno que responde a un sistema coherente de ideas políticas, económicas y filosóficas que lo vertebran, confiriéndole una unidad interna, considerándose como una ley natural de la evolución jurídica.

Por ello, un CÓDIGO, como cuerpo de leyes, debe estar de acuerdo con las tendencias y modos de ser de la sociedad a la que está destinado a regir, encauzando las relaciones jurídicas entre los individuos.

El concepto predominante siempre ha sido el Estado de derecho, mientras que en la actualidad debe priorizarse al estado constitucional, social, democrático y de derecho, dado que sin sociedad y sin democracia nunca puede haber derecho. Derecho que debe reflejar los problemas cotidianos que tiene la sociedad.

La Ley N° 340, promulgada el 29 de septiembre de 1869, sancionó el CÓDIGO CIVIL redactado por el doctor Dalmacio VÉLEZ SÁRSFIELD, estableciendo su vigencia a partir del 1° de enero de 1871.

Su sanción constituyó un instrumento eficaz para consolidar la unidad nacional, ya que al tiempo de su dictado regían en nuestro país las antiguas leyes españolas y las diversas leyes nacionales o provinciales dictadas por los gobiernos patrios, las cuales, en algunos puntos, habían venido a modificar el derecho español. Pero lo cierto es que un Código sancionado en el siglo XIX continúa aplicándose aún hoy en el siglo XXI, a más de 200 años de su entrada en vigencia.

También el CÓDIGO DE COMERCIO, sancionado por Ley N° 2637, del 5 de octubre de 1889, resulta igualmente antiguo para las modernas y tecnificadas relaciones comerciales.
El derecho privado, en su conjunto, fue afectado por relevantes transformaciones culturales y modificaciones legislativas. Al respecto, cabe destacar la reforma constitucional del año 1994, con la consecuente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de diversos Tratados de Derechos Humanos, así como la interpretación que la jurisprudencia ha efectuado con relación a tan significativos cambios normativos, que conducen a la necesidad de proceder a la actualización y unificación de la legislación civil y comercial.

Se suma a lo expuesto que la estructura originaria de los Códigos Civil y de Comercio ha ido modificándose a lo largo del tiempo por numerosas leyes especiales que actualizaron distintos aspectos y dejaron intactos otros, en los cuales permanecen soluciones no acordes a la realidad actual. Fue alterándose así el ordenamiento lógico y la estructura de principios y reglas existentes en los referidos Códigos.

Surge entonces, con claridad, la necesidad de adecuar ambos instrumentos, que constituyen los actos de codificación más importantes del siglo XIX, a los tiempos que corren en las relaciones humanas y en las comerciales, propiciando asimismo su unificación, en tanto ambos regulan la misma sustancia jurídica: las relaciones de los particulares entre sí, regidas por el principio conmutativo, de dar a cada uno lo suyo.

En ese orden, en las últimas décadas se sucedieron varios intentos de reforma integral de la legislación civil y comercial, ratificando así la tendencia que recoge la medida dispuesta.
Se cuentan entre ellos:
- Anteproyecto del año 1926 de autoría de Juan Antonio Bibiloni;
- Proyecto de 1936;
- Anteproyecto de 1954, redactado bajo la dirección del Dr. Jorge Joaquín Llambías.
- Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, proveniente de la Cámara de Diputados de la Nación de 1987 (Proyecto 1987);
- Unificación de la Legislación Civil y Comercial, elaborado por la denominada Comisión Federal de la Cámara de Diputados de la Nación (Proyecto 1993);
- Proyecto preparado por la Comisión creada por Decreto N° 468/92 (Proyecto 1993 PEN) y,
- Proyecto de 1998, preparado por la Comisión honoraria creada por Decreto N° 685/95.
El PROYECTO que enviamos a VUESTRA HONORABILIDAD fue impulsado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 191 del 23 de febrero de 2011, que creó la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Dicha Comisión fue integrada por el Doctor Ricardo Luis Lorenzetti, como Presidente, y las Doctoras Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, quienes en cumplimiento de los objetivos y plazos señalados por el citado decreto, y contando con la participación de 111 especialistas que produjeron aportes específicos y también de la comunidad, enriquecido por numerosos trabajos críticos de doctrina y decisiones jurisprudenciales que también se tuvieron en consideración, han dado lugar a la enorme labor de codificación que aquí se eleva.

El trabajo de dicha Comisión contó con la colaboración e interacción permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que destinó un grupo de profesionales a la tarea de revisión de los textos, quienes Juego de un cuidadoso y detallado trabajo, formularon valiosos aportes que permitieron arribar a su versión definitiva.
La iniciativa cuya sanción propiciamos se inspira en la constitucionalización del derecho privado estableciendo una comunidad de principios entre la Constitución Nacional, el derecho público y el derecho privado.

Recepta así el impacto que ha tenido en el ámbito del derecho privado la incorporación expresa de los Tratados de derechos humanos en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta magna, producto de la reforma del año 1994.

El proyecto no implica retroceder ni un ápice en materia de igualdad de derechos. La igualdad real que viene siendo progresivamente consagrada en normas como la del matrimonio igualitario (Ley N° 26.618) e identidad de género (Ley N° 26.743) continuando esta labor de codificación con la política equiparatoria de derechos fundamentales.

Se trata de un Código basado en un paradigma no discriminatorio, que concibe al hombre en términos igualitarios, sin distinciones basadas en el sexo, la religión, el origen o su riqueza; es un código con identidad cultural latinoamericana, destinado a integrar el bloque cultural latinoamericano; es un código de los derechos individuales pero también de los colectivos, al regular los derechos de incidencia colectiva, en consonancia con la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Se trata de un Código para una sociedad multicultural, que brinda un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no pueden ignorarse. Es finalmente un Código que aspira a brindar seguridad jurídica en las transacciones comerciales.

Procuramos de esta forma que la constitucionalización de las relaciones comerciales y civiles, lleve impreso el sesgo de libertad e igualdad -principios éstos que prevalecen en nuestra Constitución y que plasmaran los constituyentes de 1853, de 1949 y de 1994- asegurando así, la libertad y la dignidad de las personas para elegir su forma de vida en el marco de las leyes que rigen nuestro país.

La historia revela la extraordinaria influencia de la tradición romana e hispánica, y luego francesa, a partir de la codificación. Esta tradición ha sido muy importante durante toda la historia del derecho argentino, por lo que, respetando la misma, se han incorporado nociones propias de la cultura latinoamericana así como una serie de criterios que se consideran comunes a la región.

Este cambio se plasma claramente en casi todos los institutos que se abordan: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de las comunidades originarias, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos.

En la tradición histórica, el sujeto del derecho privado ha sido el hombre, cambiando este presupuesto para concebirlo en términos igualitarios, sin discriminaciones basadas en el sexo, la religión, el origen o su riqueza.

Se propicia con esta reforma una transformación que permita entender nuestra legislación de fondo en materia civil y comercial como el Código de los derechos individuales y colectivos. El proyecto que se impulsa da una importancia relevante a los derechos de incidencia colectiva, en consonancia con la Constitución Nacional.

EL PROYECTO de UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE COMERCIO, que hoy enviamos al HONORABLE COGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, contiene un Título Preliminar y SEIS (6) Libros: el Libro Primero, “Parte general”; el Libro Segundo, “Relaciones de familia”; el Libro Tercero, “Derechos personales”; el Libro Cuarto, “Derechos reales”; el Libro Quinto, “Transmisión de derechos por causa de muerte” y el Libro Sexto, “Disposiciones comunes a los derechos personales y reales”.

El Libro Primero, en el Título I, regula la “Persona humana”, figura central del derecho, incorporando dicha denominación y eliminando la definición actual contemplada en el artículo 30 del Código Civil vigente, no variando el estatus legal del comienzo de la persona, reconociéndole efectos desde la concepción en el seno materno.

Conforme con la regulación de la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, el proyecto agrega los efectos para el caso del embrión implantado en el cuerpo de la mujer.
Asimismo, el presente proyecto distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio. Las modificaciones importantes se producen en esta última, a fin de adecuar el derecho positivo a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y a la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad. Se incorpora al “adolescente” y se elimina la categoría de menor adulto o púber.

Se regula el nombre, actualizando la legislación vigente, para ajustar la normativa a principios constitucionales que priorizan el derecho a la identidad, a la autonomía de la voluntad y a la igualdad.

Se innova en la incorporación de la regulación de los derechos personalísimos, que abundan en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

En el Título II “Persona jurídica” del Libro Primero, se incluyen Secciones sobre la personalidad, composición, clasificación y ley aplicable, que se completa con el desarrollo de las personas jurídicas privadas. La regulación de las personas jurídicas en la parte general de un código civil y comercial unificado se circunscribe a la finalidad de establecer un sistema también general, aplicable a todas las personas jurídicas; debiendo ceder a la conveniencia de incorporar las regulaciones de las asociaciones civiles, las simples asociaciones y también las fundaciones. Se incluyetambién la definición de la persona jurídica y cómo se atribuye la personalidad y el claro principio de separación o de la personalidad diferenciada con respecto a la de los miembros de la persona jurídica.

El título de los bienes se incluye en el proyecto en la parte general. Se innova respecto al Código Civil actual en el que la temática se circunscribe sólo a las cosas. El proyecto no trata sólo de las cosas sino de los bienes con relación a las personas y a los derechos de incidencia colectiva. Así, se incorpora un Capítulo especial para la vivienda. El régimen proyectado sustituye al del bien de familia de la Ley N° 14.394, incorporando diversas modificaciones que tienden a la protección del grupo familiar.

En el Libro Segundo que regula las “Relaciones de Familia” se recepta la reforma reciente al Código Civil en lo concerniente al matrimonio igualitario (Ley N° 26.618), sin realizar distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio. Asimismo, en el aspecto patrimonial, se incorpora la posibilidad de optar, mediante convenciones matrimoniales, entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, siguiendo la tendencia del derecho comparado contemporáneo.

Paralelamente, el proyecto procura que el avance en la libertad de los futuros cónyuges no deje desprotegido a ninguno de ellos. En este sentido, se establece que, aun cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal quede especialmente protegido, requiriéndose el consentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición sobre dicho bien. También a los efectos tuitivos, más allá del régimen de bienes optado por las partes, se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a una de ellas en un desequilibrio económico manifiesto.

En materia de divorcio se simplifica el trámite, admitiéndose que sea pedido por uno de los cónyuges y sin requisitos temporales. Se deroga la figura de la separación personal y se suprimen las causales subjetivas de divorcio. Si bien se reconoce el valor de los deberes de fidelidad y cohabitación, al receptarse un régimen incausado de divorcio, su incumplimiento no genera consecuencias jurídicas.

Además, cabe mencionar la incorporación de técnicas de reproducción humana asistida, regulando expresamente el consentimiento informado, con prevalencia de la voluntad procreacional y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción, con la natural y la adoptiva plena.

Otro aspecto relevante del proyecto es la gestación por sustitución, en la que el elemento central es la voluntad procreacional, expresada mediante el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. En estos casos, el juez interviniente en la homologación constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y que al menos uno de los comitentes haya aportado material genético.

Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, con prioridad en el interés superior del niño. En tal sentido, se mantiene la adopción plena y la simple, y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admite la adopción conjunta y la unilateral, y se simplifican las exigencias para ser adoptante. Se consagra el derecho a ser oído del niño, niña y adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

En el Libro Tercero “Derechos Personales”, en tanto se trata de la unificación del derecho civil y comercial, se han adoptado decisiones para promover la seguridad  jurídica en las transacciones mercantiles. Por eso se regulan contratos de distribución, bancarios, financieros, fideicomisos, régimen contable de los comerciantes, entre otros institutos. Para esos fines se ha tenido en cuenta la legislación internacional y el aporte de numerosos especialistas.

El proyecto regula también modernas formas de contratación, como el arbitraje, la agencia, la concesión, la franquicia, el suministro y el leasing. Además, se incluyen normas relativas a los derechos del consumidor.

En materia de responsabilidad civil, el Proyecto resulta innovador al articular los diferentes tipos de derechos: aquéllos que recaen sobre la persona, el patrimonio, como derechos individuales, los derechos individuales homogéneos y los derechos de incidencia colectiva, con las funciones preventiva, punitiva y resarcitoria.

En materia de reparación se recepta la unificación de los ámbitos de responsabilidad contractual y extracontractual, adoptando como tesis la unidad del fenómeno de la ilicitud.
Asimismo se incorporan tanto la responsabilidad colectiva como la anónima.

En el Libro Cuarto “Derechos Reales”, y en cuanto a la enumeración de los mismos y a fin de estar a la altura de una realidad que hace hincapié en los derechos colectivos, e adicionan la propiedad comunitaria indígena, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie.

En la reforma constitucional de 1994 se incorporó el artículo 75, inciso 17, que reconoce la prexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y garantiza, entre otras cosas, el respeto a su identidad, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

El proyecto que se acompaña establece el carácter exclusivo, perpetuo, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, inembargable e inejecutable de la propiedad comunitaria de tierras indígenas. También se reconoce a las comunidades indígenas el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales.

En cuanto al derecho societario, se destaca la creación de la figura de la sociedad unipersonal que facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando las inversiones. Así, una persona podrá realizar un determinado negocio limitando su responsabilidad patrimonial a lo que decide invertir en el mismo, reduciendo de tal manera el grado de riesgo de la inversión.

Resulta claro, entonces, que los dos pilares fundamentales que sustentan el proyecto son, por un lado, la recepción en la normativa civil y comercial de las reglas y principios constitucionales de nuestro Estado social y democrático de derecho y, por otro lado, la adecuación del derecho privado a la realidad social de los tiempos presentes.

Asimismo, la iniciativa propone la sustitución de los artículos de las Leyes indicadas en el Anexo II por los textos que para cada caso se expresan, manteniendo la vigencia de las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al CÓDIGO CIVIL o al CÓDIGO DE COMERCIO, excepto las expresamente derogadas por la ley.

En función de lo hasta aquí expuesto, el presente proyecto se inscribe dentro del compromiso político asumido por el Gobierno Nacional para consolidar la institucionalización y la seguridad jurídica para la presente y las futuras generaciones de argentinos.

En otro orden, con la finalidad de preservar la unidad, integridad y coherencia de la labor de codificación que implica el dictado de esta ley, y a los efectos del tratamiento legislativo del proyecto de CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN que se eleva, se propicia la creación en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de una COMISIÓN BICAMERAL, para su examen y aprobación, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 75, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Resulta oportuno y conveniente conformar la Comisión propiciada, dada la especial naturaleza del aludido proyecto normativo que, por tratarse de un acto de codificación, amerita la adopción de métodos de análisis y tratamiento diferentes a los de las leyes en general.

Dicha Comisión estará integrada por lo menos por DOCE (12) miembros: SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, designados por los Presidentes de cada una de las Cámaras, respetando la proporción de las representaciones políticas, que interactuará con los miembros de la Comisión creada por el Decreto N° 191/11, la que se constituirá dentro de los TREINTA (30) días de aprobada su creación.

Finalmente, en el marco de la conmemoración del BICENTENARIO de las luchas por la independencia y en el entendimiento de la importancia que tiene la valiosa contribución que importa la presente iniciativa, solicito a Vuestra Honorabilidad la labor de codificación que implica la aprobación de este nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

MENSAJE N° 884

DRA. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
Presidenta de la Nación
 
DR. JUAN MANUEL ABAL MEDINA
Jefe de Gabinete de Ministros
 
DR. JULIO CÉSAR ALAK
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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