miércoles, 22 de agosto de 2012

Control de la suspención del juicio a prueba

La Corte bonaerense determinó que “una vez dictada la resolución que suspende el proceso a prueba, será el Juzgado de Garantías, el Juzgado en lo Correccional, o el Tribunal en lo Criminal que la hubiere resuelto, quien efectúe el seguimiento de las condiciones impuestas, con el contralor del Patronato de Liberados”.

La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) respondió a la solicitud de los jueces de Ejecución Penal de distintos Departamentos Judiciales que “han peticionado a esta Corte la adopción de medidas respecto a la determinación del órgano jurisdiccional que debe intervenir en el seguimiento de las condiciones impuestas en la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba”.

De acorde a este pedido, el máximo tribunal provincial emitió su resolución 1935/12 en la que establece que “una vez dictada la resolución que suspende el proceso a prueba, será el Juzgado de Garantías, el Juzgado en lo Correccional, o el Tribunal en lo Criminal que la hubiere resuelto, quien efectúe el seguimiento de las condiciones impuestas, con el contralor del Patronato de Liberados”.

Para decidirlo de esta forma, los magistrados tuvieron en consideración que “han motivado su requerimiento (el de los jueces) no sólo en la necesidad de aclarar la legitimidad de su intervención en el citado Instituto a raíz de las reformas introducidas por la Ley 14.296 a la Ley 12.256 y a los artículos 25 y 404 del Código Procesal Penal (cuestiones que actualmente resuelven, con criterios disímiles, las distintas Cámaras de Apelación y Garantías departamentales) sino también en la sobrecarga de trabajo que atraviesan los Juzgados de Ejecución Penal de la Provincia”.

También consignaron que “habiendo informado las Secretarías Penal y de Planificación y la Dirección de Servicios Legales y analizado el contenido de los informes resulta pertinente avalar lo dictaminado por las dos primeras áreas”.

En ese sentido, “el dictado de la Ley 14.296 -que modificó la ley de ejecución penal bonaerense- y su invalidación parcial por el Acuerdo 3562, del 28 de septiembre de 2011, aconsejan el dictado de una norma práctica para la ejecución de las decisiones vinculadas con la suspensión del proceso a prueba”.

Asimismo, puntualizaron que ”sin perjuicio de las argumentaciones legales introducidas por los magistrados a raíz de la sanción de la Ley 14.296, a fin de dar respuesta a la problemática planteada, se ha analizado el estado de situación de los distintos órganos que intervienen en la tramitación de las suspensiones de juicio a prueba en los últimos tres años (2009, 2010 y 2011) conforme las estadísticas informadas”.

Agregaron, entre otras cosas, que “del informe de cargas de trabajo realizado por la Secretaría de Planificación, se advierte que efectivamente existe un importante congestionamiento en los Juzgados de Ejecución Penal y, en contraposición, una significativa disminución en la carga laboral en los Juzgados en lo Correccional y en los Tribunales en lo Criminal; siendo que, en algunos órganos, según la estadística evaluada, la finalización de causas igualó y hasta superó el ingreso durante el mismo período”.

Múltiples factores han determinado esta marcada y sostenida tendencia de descongestionamiento de los órganos de juicio. Entre ellos la modificación en la competencia de los Juzgados en lo Correccional introducida por la Ley 13.183 al artículo 24 inciso 2 del Código Procesal Penal, la implementación del proceso de flagrancia -Ley 13.811- y la posibilidad de integración unipersonal en determinados procesos que tramitan ante un Tribunal en lo Criminal”.

"Así”, estimaron los magistrados, “también la adopción, en aumento, de vías alternativas de conclusión del proceso ha resultado un aporte significativo a este fenómeno”.

Resolución 1935/12 - Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires
 
Fuente: DiarioJudicial

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