jueves, 9 de agosto de 2012

Nulidades y doble juzgamiento

“Gómez, Salvador”: el principio general mantenido por la Corte durante mucho tiempo fue que la resolución de Cámara que anulaba un pronunciamiento y disponía que la causa fuera nuevamente juzgada no importaba una violación a la garantía contra el doble juzgamiento. Esto fue lo decidido en este fallo.

Este criterio difiere del seguido en los EE.UU. Allí el principio general es que, una vez que el Estado ha tenido la oportunidad de juzgar a un individuo, una absolución decretada en primera instancia no puede ser revisada. Los tribunales de apelación, en líneas generales, conocen principalmente de los recursos interpuestos por los condenados, y sólo allí se hallan habilitados para ordenar que una persona sea nuevamente juzgada en un delito.

La Corte mantuvo por un tiempo el principio por el cual se admitía que una nulidad retrotrajera el proceso a etapas ya superadas, sin lesión a la garantía contra el doble juzgamiento. El caso “Weissbroad” es un ejemplo claro de esa postura. Luego de ello, en el caso “Polak”, la Corte se mostró dispuesta a reexaminar la cuestión, al menos en el área de las nulidades que se decretan una vez concluido el juicio oral del imputado. Sin embargo, casos posteriores terminaron limitando bastante los principios aparentemente seguidos en ese caso.
“Weissbroad”: Weissbroad había sido procesado por el delito de lesiones leves reiteradas, y absuelto en primera instancia. El fiscal apeló. La Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado durante la etapa de plenario y dispuso el envío de la causa a instrucción. La causal de nulidad fue que no se había indagado al procesado sobre la totalidad de los hechos investigados.

Sustanciado nuevamente el proceso, se dictó una nueva sentencia de primera instancia, esta vez condenatoria. La Cámara confirmó, y contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario. Este recurso tuvo diferentes fundamentos. Por un lado, invocó que uno de los hechos por los que se lo condenó (lesiones a una víctima de nombre Ponce), no había sido materia de acusación. Por otro lado, dijo que los distintos avatares que sufrió el proceso (nulidades y reenvíos a etapas ya superadas) habían transgredido su derecho a obtener un pronunciamiento penal rápido.

Por último, el apelante hizo mención de la garantía del ne bis in idem: la anulación dispuesta por la Cámara de un proceso que había sido ya fallado en primera instancia, y el reenvío a la etapa de instrucción, importaron tanto como volver a juzgar a una persona por un mismo hecho. Ello, en transgresión a la garantía contra el doble juzgamiento.

Una Corte dividida en tres a dos, resolvió que el agravio relativo a que la condena incluía un hecho que no había sido materia de acusación, fue considerado procedente, pues violaba la garantía de defensa en juicio.

En lo que hace al derecho a un pronunciamiento penal rápido, la Corte consideró a ese agravio como tardío. Dijo que la decisión que había dispuesto anular todo lo actuado y retrotraer, no había sido la última sentencia de la Cámara objeto de recurso extraordinario (la que confirmó la condena). Esa decisión había sido anterior a la sentencia de la Cámara, y ella había sido consentida por el procesado.

Por último, la Corte descartó el agravio referido al ne bis in idem. Por un lado, dijo que habían existido vicios esenciales del procedimiento, por no haberse indagado al procesado sobre la totalidad de los hechos investigados. Tales vicios esenciales, determinaban que la nulidad que la Cámara había decretado en su momento, y de resultas de la cual la causa se retrotrajo a una etapa precluida, estuviese bien dictada: por la existencia de vicios esenciales en el procedimiento, no puede entenderse que la causa fue juzgada dos veces, ni que se produjo la retrogradación del juicio. La nulidad declarada no implica violar dicho principio, ya que de ser así la nulidad –recurso contemplado en los códigos procesales- carecería de todo sentido en cuanto jamás se podría condenar al imputado sin que se lesionase el ne bis in idem, razonamiento que resulta inaceptable. Por el contrario, dado que la sentencia anulada carece de efectos, no puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede considerarse válido.”
El voto minoritario, tampoco recogió el agravio del ne bis in idem. Dijo que en realidad no se estaba ante un vicio esencial del procedimiento, puesto que lo que había existido era simplemente un interrogatorio incompleto, y que por ello la decisión de anular todo lo actuado había importado un “excesivo rigor formal”.

El lenguaje que utiliza la Corte en este fallo parece sugerir que la garantía del ne bis in idem respondería tan solo a la necesidad de evitar ser condenado dos veces por el mismo hecho, lo cual no habrá de ocurrir si una primera sentencia es anulada, y hay sólo una segunda sentencia válida.

En casos anteriores la Corte había sido bastante más generosa con el alcance de esta garantía, explicando que ella veda no solo la nueva aplicación de una pena por el mismo hecho, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra a través de un nuevo sometimiento de quien ya lo ha sido por el mismo hecho (del dictamen del Procurador en “Ganra de Naumow”).

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