miércoles, 15 de agosto de 2012

Divorcio. Injurias graves entre cónyuges

“M. H. D. c/ S. N. B. y otros s/ Divorcio” CNCIV – 18/06/2012

DIVORCIO VINCULAR. INJURIAS GRAVES POR PARTE DE AMBOS CÓNYUGES. TRATO DESPECTIVO DE LA ESPOSA HACIA EL MARIDO. Actitudes que acreditan su falta de consideración y de respeto en el marco de diversos eventos familiares. Abandono del hogar conyugal que se encuentra justificado. RECONVENCIÓN ENTABLADA POR LA ESPOSA. Cónyuge que, pese a contar con medios económicos suficientes, incumple el pago de la cuota de alimentos provisionales establecida judicialmente a favor de la mujer. Circunstancia que incidió gravemente en ella, quien, durante la vigencia del matrimonio, contaba con la asistencia del marido para sobrevivir. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. SE DECRETA EL DIVORCIO POR CULPA DE AMBOS CÓNYUGES

“El incumplimiento de las obligaciones materiales derivadas del deber de asistencia por el marido, pese a contar con los medios necesarios para hacerlo, ya que era el presidente y mayor accionario de G. S.A, es constitutiva de esta causal y ello surge de las constancias del juicio de alimentos provisorios que corre por cuerda, demostrativas de la reticencia del esposo para cumplir con la sentencia que fijó alimentos provisionales para la esposa."

“No cabe duda que los reiterados incumplimientos, principalmente en los primeros meses de la separación, debieron repercutir gravemente en la mujer, que hasta entonces dependía únicamente de la asistencia material del actor para poder vivir.”

“Todos los testimonios alcanzan para tener por acreditada la falta de consideración y respeto que la recurrente tenía hacia su esposo, dejando en evidencia que el comportamiento de la mujer generó situaciones incompatible al respeto que se deben los cónyuges. En virtud de lo expuesto, y conforme las probanzas arrimadas a este expediente, debo también coincidir con el criterio del Sr. Magistrado de grado en tanto tuvo por acreditada la culpabilidad de la recurrente. Frente a este panorama, el retiro del Sr. M. del hogar conyugal obedeció sin dudas a razones legítimas y por tanto no debe ser considerado como “abandono voluntario y malicioso”, más aún cuando quedó acreditada la culpa de la demandada por `injurias graves.´"

Fuente: elDial.com - AA789C

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