jueves, 9 de agosto de 2012

Límites a las potestades anulatorias

"Mattei”: con apoyo en el caso “Mattei” Carrió elabora una teoría según la cual las facultades anulatorias de los tribunales ante vicios de procedimiento, deben ser ejercitadas no sólo cuidando de no violar el derecho de los habitantes a obtener un pronunciamiento que defina su situación frente a una imputación penal. En efecto, “Mattei” implicó imponerle ciertos límites constitucionales a las facultades de los tribunales de decretar nulidades en el marco de un proceso penal. Sobre todo si esas nulidades implican retrotraer el proceso a etapas ya superadas del mismo.
Mattei había sido procesado por el delito de contrabando y, luego de un proceso que duró más de cuatro años, absuelto en primera instancia. El fiscal apeló ese pronunciamiento y los autos fueron elevados a la Cámara. El tribunal de segunda instancia, se oficio, decretó la nulidad de todas las actuaciones cumplidas desde el cierre del sumario, sobre la base de que el juez de instrucción no había agotado la investigación. La defensa de Mattei interpuso contra esa resolución recurso extraordinario, alegando violación de la garantía de la defensa en juicio. La Corte hizo lugar al recurso, mencionando el derecho de todo imputado de obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a su situación de incertidumbre.
Pero la Corte de “Mattei” no sólo se apoyó en la garantía de la defensa en juicio, sino que además señaló que: el derecho a un juicio razonablemente rápido se frustraría si se aceptara que, cumplidas las etapas esenciales del juicio y cuando no falta más que el veredicto definitivo, es posible anular lo actuado en razón de no haberse reunido pruebas de cargo, cuya omisión sólo cabría imputar a los encargados de producirlas, pero no por cierto al encausado. Todo ello con perjuicio para éste en cuanto, sin falta de su parte, “lo obliga a volver a soportar todas las penosas contingencias propias de un juicio criminal” y con desmedro, a la vez, del fundamento garantizador –“como tal de raigambre constitucional”- que ha inspirado la consagración legislativa de ciertos pilares básicos del ordenamiento penal vinculados con el tema en debate, “cuales son el del ne bis in idem”.
En otros pasajes del fallo, la Corte habló del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, si situación frente a la ley penal.
Los términos empleados por la Corte dan lugar a hacer la siguiente reconstrucción:
1) Una vez que una persona ha sido acusada de cometer un dlito, nace a partir de allí su derecho a obtener una sentencia que defina su situación “de una vez y para siempre”.
2). Anular lo actuado y retrotraer el proceso a instancias previas a la acusación si no ha mediado falta de la parte del imputado, importa para éste obligarlo a volver a soportar las penosas contingencias del juicio criminal.
3) Exponer más de una vez a una persona al riesgo de recibir una pena por un único hecho, va en desmedro de uno de los pilares básicos del ordenamiento penal vinculado con el problema en debate, cual es el del non bis in idem.
En suma, el imputado tiene un derecho constitucional a que su proceso avance. Si por deficiencias en la investigación, por haber quedado sin acusación un hecho que debió ser incluido en ella, por no habérsele exhibido a aquél en la indagatoria piezas procesales de importancia, por no hacerle saber allí sus derechos, o por cualquier otra razón no imputable al procesado se ha dado causa a una nulidad, los tribunales están inhibidos de retrotraer el proceso a una etapa ya precluida. Hacerlo, no sólo es violatorio del derecho a un procedimiento penal rápido –incluido éste en la garantía de la defensa en juicio- sino además del principio constitucional que prohíbe someter al imputado a un doble juzgamiento por un único hecho.
El principio básico sería entonces que la acusación de haber cometido un delito, importa para el acusado el nacimiento de su derecho constitucional a que su proceso avance hasta la sentencia definitiva. Con anterioridad a la acusación, en cambio, ningún impedimento constitucional existiría para que la nulidad funcione como instituto procesal. La nulidad podría ser perfectamente invocada por cualquiera de las partes si advirtieren vicios esenciales en el procedimiento de instrucción.
Pero si el vicio instructorio es recién advertido en la oportunidad de sentenciar y el mismo no ha sido causado por el imputado, la garantía contra el doble juzgamiento hará que no sea lícito declarar a esa altura la nulidad.
La adopción de un criterio tal, tendría el saludable efecto de motivar a fiscales y jueces de instrucción para que, previo a clausurar sumarios y presentar acusaciones o requerimientos de elevación a juicio, revisen cuidadosamente que no se está ante una indagatoria defectuosa, que no han quedado sin investigar hechos importantes o algún otro vicio sustancial.

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