"Mattei”: con apoyo
en el caso “Mattei” Carrió elabora una teoría según la cual las
facultades anulatorias de los tribunales ante vicios de procedimiento, deben
ser ejercitadas no sólo cuidando de no violar el derecho de los habitantes a
obtener un pronunciamiento que defina su situación frente a una imputación
penal. En efecto, “Mattei” implicó imponerle ciertos límites constitucionales a
las facultades de los tribunales de decretar nulidades en el marco de un
proceso penal. Sobre todo si esas nulidades implican retrotraer el proceso a
etapas ya superadas del mismo.
Mattei había sido procesado por el delito
de contrabando y, luego de un proceso que duró más de cuatro años, absuelto en
primera instancia. El fiscal apeló ese pronunciamiento y los autos fueron
elevados a la Cámara. El
tribunal de segunda instancia, se oficio, decretó la nulidad de todas las
actuaciones cumplidas desde el cierre del sumario, sobre la base de que el juez
de instrucción no había agotado la investigación. La defensa de Mattei
interpuso contra esa resolución recurso extraordinario, alegando violación de
la garantía de la defensa en juicio. La Corte hizo lugar al recurso, mencionando el derecho
de todo imputado de obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más
rápido posible a su situación de incertidumbre.
Pero la Corte de “Mattei” no sólo se apoyó en la
garantía de la defensa en juicio, sino que además señaló que: el
derecho a un juicio razonablemente rápido se frustraría si se aceptara que,
cumplidas las etapas esenciales del juicio y cuando no falta más que el
veredicto definitivo, es posible anular lo actuado en razón de no haberse
reunido pruebas de cargo, cuya omisión sólo cabría imputar a los encargados de
producirlas, pero no por cierto al encausado. Todo ello con perjuicio para éste
en cuanto, sin falta de su parte, “lo obliga a volver a soportar todas las
penosas contingencias propias de un juicio criminal” y con desmedro, a la vez,
del fundamento garantizador –“como tal de raigambre constitucional”- que ha
inspirado la consagración legislativa de ciertos pilares básicos del ordenamiento
penal vinculados con el tema en debate, “cuales son el del ne bis in idem”.
En otros pasajes del fallo, la Corte habló del derecho que
tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa
la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que
establezca, de una vez para siempre, si situación frente a la ley penal.
Los términos empleados por la Corte dan lugar a hacer la
siguiente reconstrucción:
1) Una vez que una persona ha sido acusada
de cometer un dlito, nace a partir de allí su derecho a obtener una
sentencia que defina su situación “de una vez y para siempre”.
2). Anular lo actuado y retrotraer el proceso a instancias
previas a la acusación si no ha mediado falta de la parte del
imputado, importa para éste obligarlo a volver a soportar las penosas
contingencias del juicio criminal.
3) Exponer más de una vez a una persona al riesgo
de recibir una pena por un único hecho, va en desmedro de uno de los pilares
básicos del ordenamiento penal vinculado con el problema en debate, cual es el
del non bis in idem.
En suma, el imputado tiene un derecho
constitucional a que su proceso avance. Si por deficiencias en la
investigación, por haber quedado sin acusación un hecho que debió ser incluido
en ella, por no habérsele exhibido a aquél en la indagatoria piezas procesales
de importancia, por no hacerle saber allí sus derechos, o por cualquier otra
razón no imputable al procesado se ha dado causa a una nulidad, los tribunales
están inhibidos de retrotraer el proceso a una etapa ya precluida. Hacerlo, no
sólo es violatorio del derecho a un procedimiento penal rápido
–incluido éste en la garantía de la defensa en juicio- sino además del principio
constitucional que prohíbe someter al imputado a un doble juzgamiento por un
único hecho.
El principio básico sería entonces que la
acusación
de haber cometido un delito, importa para el acusado el nacimiento de
su derecho constitucional a que su proceso avance hasta la sentencia
definitiva. Con anterioridad a la acusación, en cambio, ningún impedimento
constitucional existiría para que la nulidad funcione como instituto procesal.
La nulidad podría ser perfectamente invocada por cualquiera de las partes si
advirtieren vicios esenciales en el procedimiento de instrucción.
Pero si el vicio instructorio es recién
advertido en la oportunidad de sentenciar y el mismo no ha sido causado por el
imputado, la garantía contra el doble juzgamiento hará que no sea lícito
declarar a esa altura la nulidad.
La adopción de un criterio tal, tendría
el saludable efecto de motivar a fiscales y jueces de instrucción para que,
previo a clausurar sumarios y presentar acusaciones o requerimientos de
elevación a juicio, revisen cuidadosamente que no se está ante una indagatoria
defectuosa, que no han quedado sin investigar hechos importantes o algún otro
vicio sustancial.
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