jueves, 16 de agosto de 2012

Valen los dichos de la víctima aunque ejerza la prostitución.

La Cámara en lo Criminal de San Francisco absolvió por mayoría al imputado,  por el beneficio de la duda, del delito de abuso gravemente ultrajante. El fiscal recurrió y el TSJ dispuso un nuevo juicio, en Bell Ville.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió un recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y dispuso que sea nuevamente juzgado un imputado que llegó al debate oral acusado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una menor de edad que ejercía la prostitución. Ahora, el encartado deberá enfrentar un nuevo juicio, que estará a cargo de la Cámara del Crimen de Bell Ville.

En su momento, en abril de 2011, la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco absolvió al encartado por el beneficio de la duda .

Credibilidad
En su sentencia, por mayoría, el tribunal descartó el testimonio de la víctima porque, a su entender, carecía de sustento.

En cambio, le otorgó credibilidad a la versión del imputado, quien afirmó que había acordado mantener relaciones sexuales con la joven por dinero y que desistió de concretar del acto sexual cuando se enteró de que tenía sólo 17 años.

Por su parte, el fiscal de Cámara, Víctor Hugo Pezzano, recurrió en casación y la Sala Penal del TSJ hizo lugar a su planteo.

Entre otras consideraciones, el representante del Ministerio Público afirmó en su recurso que “el oficio desempeñado por la víctima no importa, per se, un descrédito de sus dichos”.
Asimismo, enfatizó que el hecho de que la ofendida ejerciera la prostitución no implicaba la aceptación de realizar actos sexuales que impliquen acciones degradantes o violentas.

Negativa
La oposición o negativa de la víctima impone al victimario el cese de su conducta, aun cuando hubiese abonado un precio por el servicio sexual”, señaló la Sala en su fallo, subrayando que lo contrario traería aparejada una discriminación entre quien ejerce la prostitución y el resto de las mujeres.

El Alto Cuerpo estimó que la Cámara Criminal y Correcional de San Francisco dispuso la absolución omitiendo valorar probanzas que resultaban dirimentes.

Como consecuencia de ello, ordenó el reenvío de las actuaciones a la Cámara del Crimen de Bell Ville para que haga un nuevo análisis conjunto de los indicios que surgen del marco probatorio.

Fuente: comercioyjusticia.info

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