viernes, 24 de agosto de 2012

indemnización por susto.

La Justicia en lo Civil ordenó resarcir a una pareja que se sintió agraviada debido a que el Sanatorio Mater Dei les entregó los resultados de un test de HIV con resultados erróneos. "Para afirmar que una persona está infectada no es suficiente un análisis aislado; el médico debe contextualizar los resultados" según "la realidad del paciente y sus circunstancias", señaló el fallo.

El sobre estaba abierto. Lo que en un principio eran los resultados de un procedimiento de rutina, rápidamente terminó siendo una situación de profunda preocupación. En parte por la certeza de que no existe una cura concreta, en parte por todo lo que implica ser portador del virus del HIV.

En los autos “M., J. R. y otro c/Sanatorio Mater Dei y otros s/Daños y Perjuicios”, los actores reclamaron el pago de una indemnización por daño moral causado a raíz de este diagnóstico erróneo informado por la clínica denunciada. Su petición fue aceptada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 16, que ordenó el pago de una indemnización de casi 37.000 pesos a la pareja demandante.

Según consta en el fallo, la accionante fue a buscar los resultados de un chequeo que un médico particular le había solicitado a su pareja, que fueron realizados en la institución demandada. Allí se enteró de la noticia al abrir el sobre con los resultados del análisis. Más tarde, nuevos estudios de laboratorio confirmaron que había un error y que el verdadero resultado era negativo. Sin embargo tuvieron que convivir con esa noticia equivocada durante un mes interminable.

Los actores relataron entre sus agravios “la obligación asumida por el centro asistencial implica el deber de seguridad que consiste en efectuar todas las prestaciones necesarias para evitar daños al paciente, y la responsabilidad de la empresa se extiende no sólo a sus defectos de organización, sino, también a la prestación de los servicios defectuosos y a actos u omisiones de su personal”.

“Comprobada la existencia no sólo de errores de diagnóstico, sino también la  omisión de estudios que hubieran permitido modificar dichos diagnósticos, el deber del establecimiento de reparar, dicen, es indiscutible.”

“Para afirmar que una persona está infectada con el virus de la inmunodeficiencia humana no es suficiente un sólo y aislado análisis, es el médico quien debe contextualizar los resultados teniendo en cuenta toda la realidad del paciente y sus circunstancias. Por ello, es conducta médica rigurosa, basada en normas  nacionales e internacionales de bioética, que se entregue el resultado del estudio al profesional médico, para que éste, conforme el cuadro general del paciente -que sólo él conoce-, actúe en consecuencia.”

El magistrado precisó que “si bien coincido con el impugnante (por el sanatorio) en cuanto a que el médico de oficio no debe efectuar apreciaciones subjetivas (tales como calificar la situación vivida por los actores como de "verdadero drama"), pues debe limitarse a dar respuestas técnicas, lo cierto es que -sin dudas- quien se anoticia de un HIV Positivo recibe un altísimo impacto emocional y psicológico”.

Agregó, en este sentido, que “la ley 23.798 -artículo 8- y su decreto reglamentario 1294/91, también en su artículo 8, establecen claramente que cuando se detecta el virus HIV debe ser entregado el resultado del análisis al médico tratante con carácter de reservado, y éste será quien lo ponga en conocimiento del paciente tomando los recaudos del caso, en el marco del deber de información”.

“El derecho a la información por parte del paciente y el deber de prestar la misma no autoriza a inferir de manera alguna que en casos puntuales como el de autos no deban extremarse los recaudos que marca la ley y la buena práctica, cuando la noticia trae aparejada en sí un indudable impacto a la persona que la recibe si no se lo hace por intermedio del profesional adecuado, y en el contexto y con la contención profesional que las circunstancias ameritan.”

El magistrado precisó que “resulta irrelevante el "método" utilizado (en el caso de autos "Western Blot"), pues - como se dijo- se cuestionó en realidad no entregarlo de conformidad con lo que dispone la ley y las buenas prácticas”.

Por este motivo se consideró que “el paciente no sabe de "métodos". Sólo espera y así lo marca la ley, que sea el médico quien lo ponga en conocimiento de un resultado HIV positivo, para brindarle en ese mismo momento las explicaciones, consejos, cuidados y contención que las circunstancias aconsejan”.

“La entidad, gravedad y seriedad, de la situación en casos como el de autos, ameritaban que se dé cabal cumplimiento a lo normado en la ley del SIDA, pues -insisto- independientemente de la bondad del resultado o método utilizado, se imponía que el resultado en sí fuera remitido al médico para que éste disponga respecto de su paciente del modo adecuado y conforme al espíritu de la ley que rige la materia.”

Así concluyó: “En ese contexto, por la entrega en si, es responsable la codemandada asociación civil Mater Dei, la codemandada OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios y la aseguradora Noble Sociedad Anónima Aseguradora de Responsabilidad Profesional, en la medida del seguro contratado según póliza (132/148), no así el resto de los codemandados (terceros y citadas) que en la referida "entrega de estudios" no participaron”.

Cabe desacar que el sanatoriol Mater Dei y OSDE no fueron condenados por el análisis de resultado equivocado, sino por haber dado el resultado directamente a la pareja del paciente sin enviarlo, como marca la ley, al médico tratante.

Además, de la causa surge que el resultado erróneo se debió a un problema de rotulación de las muestras, por lo que el verdadero portador de HIV recibió un resultado que le indicaba falsamente que se encontraba libre del virus.

M., J. R. y otro c/Sanatorio Mater Dei y otros s/Daños y Perjuicios
 
Fuente: DiarioJudicial.com

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