lunes, 6 de agosto de 2012

Fallo s/instrucción delegada (art. 196 CPPN)

INSTRUCCIÓN DELEGADA. (ART. 196 del C.P.P.N.).

Nulidad  rechazada.  Pedido   de   sobreseimiento   del   fiscal.
Reasunción   de   la  investigación  por  el  juez. Confirmación.
Disidencia:       Impedimento     de     reasunción     de     la investigación.  Afectación   a  los  principios de imparcialidad, debido proceso y defensa en juicio.


HECHOS:  Apela  la defensa el auto que no hizo lugar a la nulidad planteada  contra  la resolución por la cual el  juez reasumió la investigación.

///nos Aires, 19 de agosto de 2009.-
  Autos, vistos y considerando:       
        
La jueza Mirta López González dijo:
I.-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Luisa del Carmen Rivera de Buenader, contra el auto obrante a fs. 9/10 por el cual se resolvió no hacer lugar al pedido de nulidad que había efectuado respecto del decreto obrante a fs. 120, y de todo lo actuado en su consecuencia.-        
II.- Se agravió la recurrente por considerar que, la actuación oficiosa del juez de primera instancia, luego del pedido de sobreseimiento efectuado por el fiscal resultaba violatorio de los principios constitucionales del debido proceso legal, de división de poderes, de la imparcialidad de los jueces, de la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público y del derecho de defensa. (arts.16, 18 y 75 inciso 22 de la C.N.).-
III.- Celebrada la audiencia prevista en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, y escuchados los agravios de la parte, considero que la decisión adoptada en el auto impugnado merece ser homologada.-

Los autos principales tuvieron su génesis a partir la prevención policial llevada adelante por personal de la Comisaría 16 de la P.F.A. con fecha 23 de noviembre de 2008 a raíz del choque que protagonizaron José Devincenzi – chofer de taxi- y Carlos César Fretes – conductor de una moto-, que culminó con el fallecimiento de Luis Angel Bermúdez, quien también circulaba abordo del motovehículo-.

Una vez recepcionado el sumario policial en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 39, su titular en aplicación del artículo 196 del CPP, delegó la dirección de la investigación en el Ministerio Fiscal quien  efectuó diversas medidas probatorias, luego de las cuales solicitó el sobreseimiento de los imputados Devicenzi y Fretes. Fue entonces que el juez de la instancia de origen, decidió reasumir la investigación.-

Así las cosas, entiendo que en el caso traído a estudio, existió en el proceso un impulso inicial de la acción por parte del agente fiscal, dado que este último una vez recibidas las actuaciones, lejos de postular la desestimación de las actuaciones, efectuó diligencias instructorias; extremo que demostró su voluntad promotora.

Sentado ello, nada impide que el juez de instrucción, por no compartir el pedido de sobreseimiento efectuado por el representante del Ministerio Público reasuma la investigación, pues ninguna norma procesal excluye a aquél de su condición de titular de la potestad jurisdiccional (conf. causa 34.492 “NN denuncia. Chague, Pablo Martín s/ nulidad”, Sala V, resuelta el 29 de mayo de 2008).

A la luz de lo expuesto,  es dable afirmar que una vez que la acción penal fue promovida debidamente en su origen (art.5 del CPP), la reasunción de la investigación por parte del juez, de ningún modo afecta los principios constitucionales invocados por el apelante.
Ello así por cuanto, durante la etapa de instrucción el juez se encuentra facultado para realizar, con la debida participación que la ley procesal otorga a las partes, aquellas diligencias probatorias que considere pertinentes para cumplir los fines previstos por el art. 193 del CPP. En caso que la investigación avance, al momento de la vista contemplada por el artículo 346 del CPP –  en el cual se exige un nuevo impulso de la acción para el pase del sumario a plenario- el fiscal, tendrá la oportunidad de evaluar nuevamente su postura y, ante las nuevas probanzas producidas, mantener el criterio desvinculante, o bien, requerir la elevación a juicio de los actuados.-
 
La jueza. María Laura Garrigós de Rebori dijo:
Frente al pedido de sobreseimiento del fiscal, quien actúa como instructor por delegación del juez – artículo 196 CPPN-,  y ante la ausencia de un acusador particular, el juez se encuentra impedido de reasumir la investigación y realizar nuevas medidas probatorias, dado que de así proceder se estarían afectando las garantías de imparcialidad, del debido proceso y la defensa en juicio.-

En tal dirección debe tenerse en cuenta, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Quiroga”, de cuyos lineamientos se concluye que el impulso y promoción de la acción pública a lo largo del proceso, requieren necesariamente, la existencia de acusación pública o particular.

En el caso traído a estudio, frente a la ausencia de un acusador particular y el pedido desvinculante del agente fiscal,  el juez de grado no puede avanzar con la investigación, sin romper el juego de equilibrio entre las partes,  resignando su imparcialidad y afectando las garantías constitucionales invocadas por el apelante.-

Ello así, dado que en el modelo de enjuiciamiento constitucionalmente vigente, la función requirente se encuentra separada de la jurisdiccional y se vería afectado al ser el órgano jurisdiccional el que, ante una discrepancia de criterio, suplante al órgano designado por aquélla para la persecución de los delitos.-

Así las cosas, ante el pedido desvinculante del agente fiscal, el juez se encuentra facultado, exclusivamente, para realizar un control de razonabilidad, legalidad y fundamentación del dictamen fiscal y, si éste supera tal examen, resultará vinculante para el juez de la causa, porque carecerá de la jurisdicción que habilita el ejercicio de la acción.-
Analizadas las constancias de los autos principales, cabe concluir que el citado dictamen, reúne los requisitos de validez antes expuestos. Ello así,  en cuanto, ante la ausencia de testigos del hecho que puedan esclarecer cuál de los imputados violó la luz roja del semáforo, resultará imposible establecer quién violó el deber de cuidado que resultó determinante para el fallecimiento de Bermúdez.-
                     
El juez Rodolfo Pociello Argerich dijo:
Oído el audio y por no tener preguntas que formular me encuentro en condiciones de emitir mi voto.-
Si bien comparto la postura sostenida en dirección a que en la actualidad la figura del juez de instrucción con facultades inquisitorias resulta propia de procesos que ya debieran dejarse de lado, lo cierto es que nuestro código es uno de ellos, y como tal contempla la posibilidad de que, una vez impulsada la acción por el Ministerio Público Fiscal, ésta sea continuada por el juez hasta la necesidad de requerir un nuevo impulso (artículo 346 del CPP).-
Por lo expuesto, adhiero a la postura de la Dra. Mirta López González.-
 
En virtud del acuerdo que antecede, el tribunal resuelve:
Confirmar el auto de fs. 9/10 en cuanto fuera materia de recurso.-
Devuélvase, practíquense en el juzgado de origen las notificaciones a las partes, y sirva lo proveído de atenta nota.-
Rodolfo Pociello Argerich
María Laura Garrigós de Rébori               
Mirta López González
Ante mí:
Fernando Collados Storni
Secretario

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