viernes, 17 de agosto de 2012

Daño moral por una mordida de un enfermo de HIV.

La obra social de la UOCRA deberá indemnizar con casi $50.000 a un médico que fue mordido por un paciente seropositivo. Así lo sostuvo la Justicia Civil al consignar que “la mera posibilidad de contraer HIV y el tratamiento a que debió sujetarse el actor, amerita la indemnización del daño moral”. La sentencia puede ser apelada.

La titular del juzgado Civil de primera instancia en lo N° 5, Dora Mariana Gesualdi, ordenó indemnizar con 140 mil pesos a un médico de la Obra Social de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) que fue mordido por una persona portadora del Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV).

Se trata de la causa “.... c/ Obra Social para Empleados de la Construcción s/ daños y perjuicios” que se inició luego de que a fines de septiembre del 2007, mientras el galeno se encontraba atendiendo pacientes en el Centro de Atención Médica Primaria de la Obra Social de la UOCRA en San Martín, Buenos Aires, y fue mordido por una paciente afectada con el virus del HIV.

Tal y como consigna la causa, un matrimonio “se presentó para una consulta” y “al ingresar al consultorio la pareja comenzó a discutir”. El médico intentó “disminuir el nivel de agresión entre ambos” y “le pidió al marido que se retirara, pero se negó” tras lo que “al solicitarle nuevamente que se retirara y tras continuas agresiones el esposo le mordió el pulgar y la pareja huyó”.

Luego el médico se enteró que quien lo mordió padecía HIV ya que la mujer se lo dijo y “se dirigió al Hospital Muñiz, donde le indicaron un tratamiento preventivo de HIV”. En su demanda el médico, consignó que, desde que fue mordido sufre “la espantosa sensación de levantarse cada mañana pensando que podría haber contraído la enfermedad y contagiarla a quien tiene contacto sexual con él”.

Tras consignar que “se resintió su relación de pareja no pudiendo mantener relaciones sexuales”, solicitó una indemnización por los daños que sufrió. Por su parte, la obra social tras negar los hechos aludió que la “Ley de Obras Sociales obliga a sus agentes a brindar servicios médicos asistenciales a través de efectores contratados” y que el médico es “es un trabajador autónomo y que facturaba por sus prestaciones”.

La jueza, por su parte, sostuvo que “la mera posibilidad de contraer HIV y el tratamiento a que debió sujetarse el actor, amerita la indemnización del daño moral, más allá de que lo haya o no contraído”.

Por lo que la jueza sostuvo que “la demandada deberá resarcir al actor” ya que consideró que la obra social es responsable porque el empleador tiene la obligación de brindar seguridad en el lugar de trabajo.

Así la jueza estimo ajustado a derecho establecer la suma de 40 mil pesos “en atención a la gravedad objetiva del daño y a valores de este pronunciamiento” y unos 9 mil pesos por gastos médicos más lo correspondiente a un tratamiento psicológico.

Según informaron fuentes judiciales esta sentencia de primera instancia se encuentra en condiciones de ser apelada por la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA).
".... c/ Obra Social para Empleados de la Construcción s/ daños y perjuicios"

Fuente: DiarioJudicial.com

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