lunes, 13 de agosto de 2012

Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal

Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal
Introducción a la sociología jurídico penal
Por Alessandro Baratta

II la ideología de la defensa social
1. La ideología de la defensa social como ideología común a la escuela clásica y a la escuela positiva. Los principios cardinales de la ideología de la defensa social.

Una de las cuestiones relativas al significado histórico y teórico del pensamiento expresado por la escuela liberal clásica ha sido planteada en un reciente debate historiográfico acerca de la función que corresponde a tal escuela respecto al pensamiento criminológico. Se trata de saber si en la historia de este pensamiento dicha escuela representa sólo la época de los pioneros o si constituye, más bien, su primer capítulo, no menos esencial que los siguientes. David Matza y, tras su ejemplo, Fruz Sack  han querido revalorar, como se indicó en el capítulo precedente, la importancia de la escuela clásica no sólo para el desarrollo histórico de la criminología, sino también para la fase presente de revisión crítica de sus fundamentos. Cualquiera que sea la tesis aceptada, hay un hecho cierto: tanto la escuela clásica como las escuelas positivas realizan un modelo de ciencia penal integrada, es decir, un modelo en el que la ciencia jurídica y la concepción general del hombre y de la sociedad se hallan estrechamente ligadas. Aun cuando sus respectivas concepciones del hombre y de la sociedad sean profundamente diversas, en ambos casos nos hallamos, salvo excepciones, en presencia de la afirmación de una ideología de la defensa social  como nudo teórico y político fundamental del sistema científico.

La ideología de la defensa social  (o del “fin”) nació al mismo tiempo que la revolución burguesa, y mientras la ciencia y la codificación penal se imponían como elemento esencial del sistema jurídico burgués, ella tomaba el predominio ideológico dentro del específico sector penal. Las escuelas positivistas la han heredado después de la escuela clásica, transformándola en algunas de sus premisas, conforme a las exigencias políticas que señalan, en el seno de la evolución de la sociedad burguesa, el pasaje del estado liberal clásico al estado social. £1 contenido de esa ideología, tal como él ha entrado a formar parte —si bien filtrado a través del debate entre las dos escuelas— de la filosofía dominante en la ciencia jurídica y de las opiniones comunes no sólo de los -representantes del aparato penal-penitenciario sino también del hombre de la calle (es decir, de las every day theories), es susceptible de reconstruirse sumariamente en la siguiente serie de principios.

a) Principio de legitimidad. El Estado, como expresión de la sociedad, está legitimado para reprimir la criminalidad, -de la cual son responsables determinados individuos, por medio de las instancias oficiales del control social (legislación, -policía, magistratura, instituciones penitenciarias). Éstas interpretan la legítima reacción de la sociedad, o de la gran mayoría de ella, dirigida a la reprobación y a la condena del comportamiento desviado individual, y a la reafirmación de los valores y de las normas sociales.         

b) Principio del bien y del mal. El delito es un daño para la sociedad. El delincuente es un elemento negativo y disfuncional del sistema social. La desviación criminal es, pues, el mal; la sociedad constituida, el bien.

c) Principio de culpabilidad. El delito es expresión de una actitud interior reprobable, porque es contrario a los valores y a las normas presentes en la sociedad aun antes de ser sancionadas por el legislador.

d) Principio del fin o de la prevención. La pena no tiene —o no tiene únicamente— la función de retribuir, sino la de prevenir el crimen. Como sanción -abstractamente prevista por la ley, tiene la función de crear una justa y adecuada contra-motivación al comportamiento criminal. Como sanción concreta, ejerce la función de resocializar al delincuente.

e) Principio de igualdad. La criminalidad es la violación de la ley penal, y como tal es el comportamiento de una minoría desviada. La ley penal es igual para todos. La reacción penal se aplica de modo igual a los autores de delitos.

f) Principio del interés social y del delito natural. El núcleo central de los delitos definidos en los códigos penales de las naciones civilizadas representa la ofensa de intereses fundamentales, de condiciones esenciales a la existencia de toda sociedad. Los intereses protegidos mediante el derecho penal son intereses comunes a todos los ciudadanos. Sólo una pequeña parte de los delitos representa la violación de determinados órdenes políticos y económicos y es castigada en fundón de la consolidación de éstos (delitos artificiales).

Las diferencias entre las escuelas positivistas v las teorías sobre la criminalidad de la escuela liberal clásica no residen, por ello, tanto en el contenido de la ideología de la defensa social y de los valores fundamentales considerados dignos de tutela, sino más bien en la actitud metodológica general respecto a la explicación de la criminalidad. Matza  ha puesto en evidencia esta diferencia de modo particularmente claro. De acuerdo con el modelo de la escuela positiva y de la criminología positivista aún hoy ampliamente difundida, la tarea de la criminología se reduce a la explicación causal del comportamiento criminal basada en la doble hipótesis del carácter complementario determinado del comportamiento criminal, y de una diferencia fundamental entre individuos criminales y no criminales. A tal modelo se contrapone el de la escuela clásica, que tiene por objeto, más que al criminal, al crimen mismo, y queda ligada a la idea del libre arbitrio, del mérito 'y 'del demérito individual y de la igualdad, sustancial entre criminales y no criminales. Estas diferencias no conciernen más que a uno de los principios arriba individualizados, el relativo a la acritud interior (culpabilidad) del delincuente. Este adquiere un significado moral-normativo (disvalor, condena moral) o simplemente sociopsicológico (revelador de peligrosidad social) según se pana de las premisas de la escuela clásica o de la escuela positiva, Pero si, por una parte, sólo el primer significado es idóneo para sostener la ideología de un sistema penal basado en la retribución (ideología que, por lo demás, como se ha visto, no es en modo alguno la más difundida en el seno de la orientación liberal clásica), por otra parte ambos planteamientos,  aunque de manera diferente, son adecuados para sostener la ideología de un sistema penal basado en la defensa social.

Así, el concepto de defensa social parece ser, en la ciencia penal, la condensación de los mayores progresos realizados por el derecho penal moderno. Más que ser un elemento técnico del sistema legislativo y del dogmático, este concepto tiene una función justificante y ración atizad ora respecto de ellos. En la conciencia de los estudiosos y de quienes operan con el derecho y que son considerados progresistas, él tiene un contenido emocional polémico y a la vez reasegurador. En efecto, aun siendo muy raramente objeto de análisis, o propiamente en virtud de esta aceptación aerifica que de él se hace, su uso se acompaña con una irreflexiva sensación de militar en la parte o lado justo, en contra de mitos v concepciones mistificantes y ya superadas y en favor de una ciencia y de una práctica penal racionales.

Por otra parte, el concepto de defensa social, como se ha dicho, es el punto de llegada de una larga evolución del pensamiento penal y penitenciario, y como tal representa realmente un progreso dentro de éste. Y sin embargo, desde el punto de vista de la crítica de la ideología y de la capacidad de analizar de manera realista, y por tanto, también de la de proyectar racionalmente las instituciones penales y penitenciarias, la ciencia del derecho penal presenta un notable retraso respecto a la interpretación que de esta materia se hace hoy en  el ámbito de las ciencias sociales. El objeto de este ensayo es por ello mostrar en qué medida algunas perspectivas de las teorías sociológicas de la criminalidad contemporáneas están críticamente más avanzadas que la ciencia penal y ofrecen, en particular, importantes puntos de vista para una crítica y una superación del concepto de defensa social. Naturalmente, las “teorías sociológicas” contemporáneas presentan una vasta gama de posiciones que se pueden diferenciar entre sí sobretodo por la visión conjunta de la realidad social en que se inscriben, y por tanto no pueden ser utilizadas en su conjunto sin selección, como si se tratase de un corpas homogéneo de datos adquiridos y de tesis compatibles integrables entre sí.

Notas:
1Véase D. Matza [1964] y F. Sack [1968].
2El termino ideología, en un significado Positivo (conforme al uso que de él hace Karl Mannheim), se refiere a los ideales o programas de acción; en un significado negativo (conforme al uso que- de el hace Marx), se refiere a la falsa conciencia, que legitima instituciones sociales atribuyéndoles funciones ideales diversas de las que realmente ejercen. Aquí y a todo lo largo de este trabajo usamos el termine en ese segundo sentido, en particular con referencia a la ideología penal identificada como ideología de la defensa social.
3No debe confundirse esta ideología penal general con el movimiento de estudios en tomo al derecho y a la reforma penales denominado "defensa social” (Filippo Gramática) y más tarde nouvelle defense sociale (Marc Ancel), y que mas bien puede considerarse como una de las especificaciones que en las últimas décadas ha bailado la ideología de la defensa social.
4Véase D. Matza (1964).

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