lunes, 13 de agosto de 2012

Exacciones ilegales

“R., P. N. exacciones ilegales agravadas”.

CÁMARA PENAL DE SEGUNDA NOMINACION DE CATAMARCA - SALA UNIPERSONAL - 31/05/2012 (Sentencia firme).

EXACCIONES ILEGALES (Art. 266 del Código Penal). Jefe de la División Sumarios y Multas de la Dirección de Inspección Laboral de la Provincia. Pedido de coima al propietario de un taller mecánico a cambio de paralizar el expediente y no cobrar la multa. Cámara oculta. Personal policial que aprehende al acusado a escasos minutos de recibir el dinero. CONSUMACIÓN. Desplazamiento de la “tentativa de concusión”

“… resultan relevantes las aseveraciones efectuadas en audiencia por parte de los Sres. A.E.T. y P.A.A., conocedores del desenvolvimiento administrativo de los sumarios por faltas a la normativa laboral atento su vinculación con la Dirección Provincial de Trabajo, quienes son contestes en concluir que P.N.R. (imputado) bajo ningún concepto debía llevar a cabo el supuesto cobro de una multa en el mismo comercio –actividad que debe efectuar el sancionado, depósito mediante en una cuenta de la institución bancaria pertinente-, máxime cuando éste se encontraba, tal como ha sido probado y hasta reconocido por el mismo imputado, de licencia compensatoria de feria en el mismo día de la producción del suceso juzgado, y de ese modo descartar la supuesta “gauchada” que éste iba a realizar y que pretende convencer al judicante sobre su veracidad; elementos que valorados integralmente también terminan por determinar, sin duda alguna, la intervención que le cupo en el hecho al encartado P.N.R..”

“Por otro lado, la pretendida coartada de P.N.R. en procura de dejar asentada una supuesta directiva de su entonces jefe, el Sr. A.E.T., de “solucionar” -entiéndase maliciosamente- el tema del taller se derrumba ante las declaraciones de los testigos por él aportados, los Sres. P.A.A. y M.C., quienes no comparten las manifestaciones de su anterior compañero de trabajo sobre ese aspecto específico; estimando que en el supuesto de haber existido alguna referencia sobre este tema, rechazada de plano por A.E.T., debe interpretarse que esta fuera de buena fe, en el sentido de la correcta tramitación que debe darse a cualquier expediente administrativo de esa Dirección –“que los expedientes caminen”-, toda vez que no existen otros elementos independientes que permitan llegar a la presunción tendenciosa que ambicionó sentar el acusado en su discurso defensivo.”

“… ha quedado correctamente probado el requerimiento arbitrario e indebido de una suma de dinero por parte del justiciable P.N.R. al Sr. M.F.A., quien perfeccionó esta conducta extralimitándose en las funciones derivadas del cargo público que desempeñaba en ese entonces en la Administración Pública, esto es, aprovechándose de la prevalencia derivada del cargo de Jefe de la División Sumarios y Multas de la Dirección Provincial de Trabajo pretéritamente ostentada, situación que le otorgaba la calidad de “funcionario público” -conforme la definición del Art. 77, 3° párrafo, CP en concordancia con el Art. 4 Inc. f) del Decreto reglamentario “G” N° 3994 de la Ley N° 4121 de Creación de la Dirección Provincial de Trabajo-; exigencia imprescindible para ser sujeto activo del tipo penal a achacar-.”

“Atendiendo la modalidad típica llevada a cabo por el autor dentro de la pluralidad de hipótesis previstas, esto es, la “exigencia” -introducida por Ley N° 25.188 (BO: 1/11/1999)-, que importa una manifestación de voluntad unilateral del funcionario público mediante la cual formula al administrado el requerimiento de un determinado aporte traducible económicamente, corresponde su encuadramiento dentro del tipo de exacciones ilegales y en calidad de autor (Arts. 266 y 45 CP), toda vez que resulta “suficiente para la tipicidad del acto la formulación de la solicitud, independientemente de lo que haga o deje de hacer el potencial dador de la dádiva” (BUOMPADRE, op. cit., p. 306); razonamiento que nos permite asimismo tener por consumado el delito atribuido toda vez que por las características de la acción típica concretada, “la consumación coincide con la mera conducta… Se trata de un delito de consumación anticipada, por cuanto es suficiente con la sola solicitud…, independientemente de que el sujeto pasivo acepte realizar el pago o entregar la dádiva” (BUOMPADRE, op. cit., p. 322).”

“En este último aspecto y vinculado a la calificación legal solicitada por el Ministerio Fiscal e incluso por la defensa en caso de condena, y atendiendo a las características del procedimiento policial que concreta la aprehensión del procesado a pocos metros del taller, circunstancia que le impide a éste fácticamente “convertir” lo percibido en provecho propio o de un tercero, esto es, darle un “destino personal” a lo recaudado -lo que, a su vez, comporta el “no ingreso” de dicho monto a “las arcas fiscales”, conforme el sentido negativo que propone Soler para la interpretación del mencionado verbo (citado por BUOMPADRE, op. cit., p. 326, nota 82)-, concibo que resulta prudente la calificación legal aportada y prevenir de ese modo ingresar en una discusión aún no resuelta por nuestra doctrina y jurisprudencia sobre tal problemática.”

“Así la doctrina, que comparto en este aspecto, entiende que “las posturas que admiten la tentativa olvidan la estructura compleja del delito de concusión, que exige la consumación de una exacción ilegal “más” la conversión típica de la concusión. Por lo tanto, la exacción ilegal consumada desplazará siempre a la tentativa de concusión” (BUOMPADRE, op. cit., p. 327, nota 84 in fine); interpretándolo en esa dirección también la jurisprudencia cuando asevera que “La asunción de esta interpretación como correcta, lleva aneja la exclusión de la tentativa para la forma agravada de la exacción (concusión), por lo que para los casos en que se ha consumado la exigencia o percepción del dinero, con la finalidad luego truncada de convertirlo en provecho propio, el encuadre correcto es el de exacción simple consumada”, TSJ, Sala Penal, Sent. n° 22, 26/03/2001, “Chávez, Jorge Abas p.s.a. Exacciones ilegales agravadas –Recurso de casación-” (Cafure, Tarditti y Rubio), citado por HAIRABEDIAN, Maximiliano-GORGAS, Milagros, Jurisprudencia Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Lerner, Córdoba, 2007, pp. 172-173.”


Fuente: elDial.com - AA78A1

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