miércoles, 8 de agosto de 2012

Pornografía infantil en la web: un fallo con implicancia tecnológica y argumentos universales.

"En los Estado Unidos, el 8 de Mayo de 2012, la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York, máximo tribunal estadual, emitió su fallo en la apelación interpuesta por el accionado James D. Kent. Parece extraño comentar un fallo que se aplica exclusivamente en un país extranjero, sin perjuicio de la natural curiosidad y del rechazo que pueden despertar un tema tan escabroso."

"Sin embargo, si hay un campo de derecho donde los decisorios tienen una (gran) base en común, es el de Derecho de la Alta Tecnología. De algún modo, las conclusiones, o inquietudes como es el caso en análisis, son de aplicabilidad universal, en tanto involucre tecnología. En Estados Unidos o en la calle Talcahuano."

"El Sr. Kent fue condenado en primera instancia en 135 cargos criminales, basados en la obtención y posesión de pornografía infantil, vía Internet. El Sr. Kent era profesor en un establecimiento público de educación, cuya computadora portátil no funcionaba bien. Las personas que la revisaron, a las que él llamó, pertenecientes al staff de IT del colegio, encontraron en ella pornografía infantil."

"Condenado en primera instancia, el Sr. Kent apeló. En su sentencia de Alzada, la Corte no consideró que el acusado estaba en posesión de material pornográfico, ni que se lo había “procurado”. Concluyó que la mera visión del material pornográfico, opuesta a la posesión o procuración del material, no constituye delito en el Estado. De hecho, según sus críticos adversos, el fallo eliminaría una categoría entera de conducta criminal. Más allá de la postura que se adopte en relación al decisorio, el fallo parece poner al descubierto las crecientes dificultades de los tribunales, al tiempo de lidiar con conceptos, lenguaje y procesos de informática. A esta dificultad, nuestro sistema judicial en Argentina no es inmune".
Fuente: Por Martín Francisco Elizalde - elDial.com - DC190F

No hay comentarios:

Publicar un comentario