lunes, 6 de agosto de 2012

Régimen de ejecución de la pena privativa de libertad (Ley 24.660) - Primera Parte

“Las prisiones fascinan por muchos y encontrados motivos, en ellas como en las iglesias, conventos y despoblados, parece que el tiempo se detiene y conserva ecos de antiguas voces y recuerdos que sobrenadan el rio helado del olvido”

Juan Eslava Galán


Introducción
La ciencia criminológica, desde hace muchos años, viene describiendo los efectos degradantes que sobre el ser humano produce la existencia de la prisión, y reconociendo a su propia vez su  condición de institución necesaria para el control de los sujetos que sufren el ejercicio del poder del Estado, de ello deriva su calificativo de mal necesario. 

La privación de la libertad personal nació con carácter de pena, es decir como forma de castigo a los infractores de la ley, su nacimiento data de hace 300 años más o menos, los estudios penitenciarios reconocen que el encierro en prisiones surgió casi desde la propia existencia del hombre y la sociedad, el que, tuvo la necesidad de encerrar a las personas que cometían alguna falta para garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta. El encierro como sanción no existía entre las penas que se imponían, más bien constituía una medida preventiva, cautelar pudiera llamarse, como garantía de la posterior ejecución de la pena, que en muchas ocasiones era la de muerte.

La cárcel no nació para aplicar tratamiento alguno, ni “resocializar”, ni siquiera para que el delincuente fuese castigado; todo lo contrario, la cárcel aparece como una manera de asegurar al “infractor” hasta que se dictase y cumpliese la pena, que generalmente era de muerte, o de galeras, o de mutilación, o de azotes o de multa, considerándose el encierro era una medida procesal, no como una instancia punitiva. No es sino con el devenir de la historia de Occidente, la colonización del mundo por parte de Europa y el fortalecimiento de la clase burguesa y del Estado, que se da un nuevo sentido a la existencia de la cárcel, ya no como medio preventivo sino como medio de castigo. La cárcel como institución que surge para hacer eficaz el encierro como castigo, así como la implementación de sistemas penitenciarios y modelos carcelarios para una mejor efectividad en el tratamiento a los infractores de la ley.

La finalidad que han de cumplir las prisiones se ha ido transformando en mayor o menos medida a través de la historia, pasando de ser un simple medio de detención para el que esperaba una condena, a ser una condena en sí misma. Fue considerada un medio de coerción que tenía, como objetivo, el proteger a la sociedad de aquello que pudieran resultar peligroso para la convivencia en la misma a la vez que se intentaba la reinserción del infractor, empleándose además como un medio de presión política en momentos difíciles.

Michel Foucault en su obra Vigilar y Castigar señala que, su utilización como pena sancionadora de la delincuencia, es un fenómeno reciente que fue instituido durante el siglo XIX. Antes, la cárcel, sólo se utilizaba para retener a los prisioneros que estaban a la espera de ser condenados (o no) de una manera efectiva (castigo, ejecución o desestimación). Foucault menciona los grandes recintos o la nave de los locos, como ejemplos particulares de privación de libertad anteriores a la época moderna.

Contrariamente a la condena que establece una pena de prisión relativa a la falta cometida, las prisiones de la época servían como un medio de exclusión para toda clase de personas marginales (delincuentes, locos, enfermos, huérfanos, vagabundos, prostitutas, etc.) todos eran encarcelados, sin orden ni concierto, a fin de acallar las conciencias de las "honradas" personas sin más aspiración que la de hacerlas desaparecer. Este autor señalaba que la elección de la prisión se realizó por defecto, en una época en la que la problemática era, mayoritariamente, la de castigar al delincuente; la privación de libertad se revelaba como la técnica coercitiva más adecuada y menos atroz que la tortura. La prisión evolucionó rápidamente y se convirtió en lo que Foucault denominó institución disciplinaria. Su organización, consistía en un control total del prisionero que estaba vigilado constantemente por los carceleros. En la filosofía del Panopticón1  de Bentham encontró la perfecta ilustración de la nueva técnica carcelaria.

1Filosofía del Panóptico de Bentham: esta consistió, en la implementación de un modelo penitenciario que podría ser utilizado en la construcción de otras obras estatales, teniendo en cuenta que su principal significación estaba en que permitía el control absoluto de la vida de los hombres que habitaban las galeras. Tenia además la posibilidad de una construcción económica por excelencia porque la misma instalaba al vigilante en la conciencia del individuo, el que debido a la forma constructiva nunca sabría cuando estaba vigilado o cuando no. Sobre el tema Michael Foucault, Ob.Cit.).

Los objetivos de la cárcel fueron evolucionando con el transcurso del tiempo. Poco a poco, la idea de que el prisionero tenía que reparar el daño que había causado a la sociedad, fue tomando conciencia en la misma. El encarcelamiento tenía que ir acompañado del trabajo, el delincuente pagaba, con la prisión, una deuda, no directamente a sus víctimas, pero sí al daño que su comportamiento había causado a toda la sociedad. Tras haber cumplido su condena y pagado su deuda, el delincuente quedaba exento de toda culpa y podía reemprender una nueva vida, idea que ha perdurado en el tiempo como utopía que todavía no se ha hecho realidad.

El hecho de considerar la prisión como un lugar de reeducación del delincuente, apareció un tiempo después. La prisión se fijó otro objetivo: el de cambiar a los delincuentes y adaptarlos para una vida normal en la sociedad. Su principal idea era la de reeducar y reformar a los delincuentes que habían tomado un camino equivocado.

La fase resocializante2  de la pena privativa de libertad, que aparece a finales del siglo XIX, con el objetivo principal en la resocialización del recluso, establece como medios del tratamiento penitenciario las siguientes instituciones:
  • Régimen Progresivo: que implica que la resocialización del sujeto no se puede conseguir a través de una acción uniforme. Con rehabilitaciones variables durante el cumplimiento de la pena, con varias etapas, y el tránsito entre una y otra depende según el sujeto se vaya ajustando.
  • Régimen All aperto o al aire: que consiste en someter a las persona a instituciones independientes o como última etapa de un régimen progresivo.
  • Régimen de prisión abierta: Que no todos requieren muros o celdas para descontar sentencias.
2Son fases previas: la fase vindicativa ubicada en los llamados pueblos primitivos, orientadas a penas corporales cuyo objeto principal de sanción penal era la Venganza; fase expansionista (por el carácter divino) o de guarniciones militares, que se ubica históricamente en el Medioevo o edad media, llamada también fase de la venganza del Rey (Estado); el objetivo principal de la sanción penal va a ser la explotación oficial del trabajo del recluso. El titular de la sanción penal era la organización política y religiosa, y se establecen determinadas características dentro de los centros de reclusión que modifican la situación de los mismos en pos de mejorar el trato humano a los reclusos.

A los efectos que nos interesa, es el sistema progresivo el que nos ocupa, como modo de cumplir la pena, incluyendo en avance a través de etapas o periodos hasta la obtención de la libertad. Los sistemas progresivos surgen en Europa, fundamentalmente en España, Irlanda e Inglaterra, presentando como característica común con los anteriores sistemas3 , el hecho de que los reclusos que ingresaban a los establecimientos penitenciarios conocían de antemano que se sometía a un sistema de aislamiento celular absoluto.
3Son sistemas anteriores al régimen progresivo, los sistemas Filadélfico o Pensilvánico y posteriormente el sistema Auburniano o de Reglas del Silencio.

Este sistema empleó como vía para obtener la rehabilitación social una estructuración en etapas o grados, con carácter estrictamente científico, basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una base técnica. También incluye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos. Por sus reconocidos avances es el adoptado por la Organización de Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los países del mundo en vías de transformación penitenciaria, comienzan en Europa a fines del siglo pasado y se extiende a América a mediados del siglo XX.

A medida que extinguían la condena en dependencia de su comportamiento y trabajo se le iban concediendo ciertos beneficios, que le permitían establecer determinadas relaciones sociales dentro del establecimiento, condicionado a su comportamiento, teniendo en cuenta que de existir alguna posibilidad de que el recluso no conservara la disciplina que le había permitido obtener los beneficios, se sometía al riguroso sistema de prohibición de la movilidad.

El aporte fundamental de este sistema es la idea de que el sancionado deja de ser un sujeto pasivo en la relación jurídica penitenciaria, teniendo en cuenta que la duración de la pena, pasa a manos del comportamiento del sancionado dentro del establecimiento.

Régimen actual sobre la ejecución de la pena privativa de libertad
Nuestro actual sistema es regido por la Ley de Ejecución Privativa de la Libertad, 24.660, su modificatoria Ley 25.430 y el Dto. 396/99 sobre Modalidades Básicas de la Ejecución. En la última de las normas mencionadas, se establece la progresividad del sistema penitenciario (art. 1º) como “un proceso gradual y flexible al interno…”. Este sistema se encuentra orientado por el principio resocializador y contempla 4 periodos:
  • Periodo de Observación
  • Periodo de Tratamiento
  • Periodo de Prueba
  • Periodo de Libertad Condicional
El avance de un periodo al otro se encuentra supeditado al cumplimiento de determinados requisitos establecidos en cada periodo, como el tiempo que es necesario transitar, pautas de evolución, etc. En función de estos requerimientos el Servicio Penitenciario tiene la obligación de explicar al interno cuáles son las condiciones para ser promovido en la progresividad del régimen, cuál es el mecanismo para calificarlo (conducta y concepto) y que las entrevistas a que se encontrará sometido poseen como finalidad la confección y actualización de su Historia Criminológica4 .
4La Historia Criminológica es el resultado de la audiencia realizada durante el periodo de observación. En ella constarán las fechas en que el condenado accederá al periodo de prueba, salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, etc. De esta “historia” debe surgir el tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento y todo lo relacionado a la propuesta que haga el Consejo Correccional respecto de la salud, intereses y educación del condenado.
Antes de iniciar la descripción de cada periodo es necesario destacar la forma en que el interno accede al establecimiento, ya que es a partir de la privación de la libertad que comienza el periodo de ejecución de la sentencia condenatoria. No obstante, como veremos, paradójicamente los imputados sometidos a proceso que no poseen sentencia condenatoria firme, también son asimilados al mismo régimen, aun con un tratamiento disvalioso en relación al que se somete a los condenados, en una clara violación del principio de inocencia.

Ingreso a la prisión
El ingreso a la cárcel puede darse por el tribunal que condena, cuando la persona es juzgada y condenada a una pena privativa de la libertad y su sentencia se encuentra firme, o también puede disponerse por el juez de instrucción, luego del cumplimiento de la declaración indagatoria, procesando al imputado con prisión preventiva y remitiéndolo a una unidad carcelaria hasta el momento de su juzgamiento en el marco de la oralidad del debate.

Ya en la unidad carcelaria dispuesta, y comprobada la orden de detención, se realiza la verificación de la identidad del detenido a través de la toma de huellas dactilares. Posteriormente es requisado y revisado por un médico de la unidad.

Puede decirse que el comienzo del sometimiento al régimen de ejecución de la pena se encuentra en el momento en que el juzgado remite el testimonio de la sentencia y el cómputo de detención al juez de ejecución, quien a futuro será el encargado de que el condenado cumpla con la condena impuesta. Es de destacar que a pesar de que la persona haya sido condenada, comienza a ser tratado como tal, cuando el tribunal de juicio cumple con la comunicación de la sentencia a la unidad penitenciaria, lo que puede tardar varios meses –por retraso del tribunal en la remisión del testimonio o porque el Servicio Penitenciario no efectúa la anotación del condenado en forma  inmediata por trámites internos de la administración penitenciaria-. Mientras tanto, el privado de su libertad es considerado como un procesado, y como consecuencia de ello no se encuentra alcanzado por los beneficios de la progresividad del régimen.

Un detalle a considerar es la decisión sobre qué establecimiento le corresponde al procesado o condenado, pues dicha determinación si la realiza el propio tribunal juzgador, se encuentra en una absoluta ceguera respecto de las condiciones personales del condenado o procesado, tales como por ejemplo, la cercanía de sus parientes, elemento esencial para la resocialización. De otra forma, es el mismo Servicio Penitenciario quien decide la ubicación. En tanto si el procesado recibe su condena, probablemente vuelva a la misma unidad donde ya se encontraba privado de su libertad de acuerdo al pronóstico criminológico que dirá a qué pabellón le corresponde ingresar, es decir, qué ubicación se le asigna dentro del espacio del encierro; en cambio, si se encontraba en libertad, el SPF lo conduce al lugar de detención que corresponda.

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Relacionadas:
Régimen de ejecución de la pena privativa de libertad (Ley 24.660) - Segunda Parte 
http://estudiobandin.blogspot.com.ar/2012/08/regimen-de-ejecucion-de-la-pena_7.html

Régimen de ejecución de la pena privativa de libertad (Ley 24.660) - Tercera Parte
http://estudiobandin.blogspot.com.ar/2012/08/regimen-de-ejecucion-de-la-pena_8.html

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