miércoles, 1 de agosto de 2012

Despido indirecto frente a la negativa de tareas a pesar de haber recibido la trabajadora el alta médica.


Partes: Gutierrez Amanda Graciela c/ Actionline de Argentina S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo   Sala/Juzgado: I
Fecha: 17-may-2012
Cita: MJ-JU-M-73478-AR | MJJ73478 | MJJ73478

Es legítimo el despido indirecto frente a la sistemática negativa de tareas de la empleadora luego del alta médica otorgada a la trabajadora quien había sufrido un evento traumático en virtud del cual gozó de la licencia por enfermedad prevista en la LCT.

Sumario:
1.-Corresponde confirmar lo decidido por el a quo que admitió la demanda por despido indirecto de la trabajadora -arts.242, 243, 246 y conc., LCT.-, por cuanto ningún elemento arrimó la demandada dirigido a respaldar sus afirmaciones en torno de la discrepancia a la que alude sobre el estado de salud de la trabajadora a quien sistemáticamente negó otorgar tareas luego que esta última acreditar un alta médica.


2.-Si bien la demandada siempre se mantuvo en su postura de desconocer el alta médica otorgada por el médico tratante de la trabajadora que había sufrido un evento traumático en virtud del cual gozó de la licencia por enfermedad prevista en el art. 208 , LCT. y con dicha alta solicitó la dación de tareas habituales, las que le fueron sistemáticamente negadas por la discrepancia existente entre ese certificado recién mencionado y lo manifestado por el servicio médico del empleador -más las sucesivas intimaciones a que se presentara a control médico- sin embargo, ningún elemento arrimó la demandada dirigido a respaldar sus afirmaciones en torno de la discrepancia a la que alude sobre el estado de salud de la trabajadora, mientras que esta última sí acreditó que contaba con un alta médica, por lo que no cabe sino confirmar lo dispuesto en origen en tanto la trabajadora se hallaba asistida con derecho a considerarse injuriada y despedida.

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