“P., E. N. c/ S., P. M. s/ divorcio” – CNCIV – 28/05/2012
Culpa exclusiva de la esposa. Injurias graves. ACREDITACIÓN DE LAS RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES QUE MANTENÍA CON OTRO HOMBRE. Abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal. Incumplimiento de los deberes de asistencia de los hijos menores de edad del matrimonio, de los cuales debió hacerse cargo el esposo. Circunstancias que afectaron su integridad espiritual. PROCEDENCIA DEL RESARCIMIENTO POR DAÑO MORAL EN FAVOR DEL CÓNYUGE. Cuantificación. DAÑO PSICOLÓGICO. Rechazo. Falta de acreditación de la disminución en su capacidad psicológica como consecuencia de la causales por las que prosperó el divorcio.
“La relación extramatrimonial de la demandada con el Sr. D. C. se encuentra ampliamente probada con los testimonios de fs. ..., quienes además refirieron que desde la separación con el accionante la Sra. S. comenzó a convivir con aquél. Este incumplimiento a sus deberes de fidelidad, así como su inobservancia a sus deberes de asistencia de sus dos hijos menores de edad, de los cuales debió hacerse cargo el accionado, y su consiguiente abandono voluntario y malicioso del hogar sin duda afectaron a la integridad sentimental del cónyuge ofendido, provocando una lesión al espíritu del actor que en mi criterio no puede dejar de ser reparada.”
“Entiendo que las conductas adoptadas por la esposa, con las características que tuvieron en autos y que configuraron las causales por las cuales prosperó el divorcio, afectaron gravemente al actor y son suficientes en este caso como para hacer procedente el reclamo.”
“Sólo será resarcible el daño psíquico en forma independiente del moral, cuando sea una derivación de los hechos constitutivos de las causales por las que prosperó el divorcio, sea coherente con éstos, genere indirectamente efectos patrimoniales y se configure en forma permanente. Aclarado ello, entiendo que en el caso, el actor no acreditó disminución alguna en su capacidad psicológico de carácter permanente como consecuencia de dichos hechos constitutivos de las causales por las que prosperó el divorcio, imputables además a la cónyuge culpable.”
Citar: elDial.com - AA7843
Fuente: http://www.eldial.com/
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