lunes, 6 de agosto de 2012

Obtención de pruebas irreproducibles sin control de la defensa (CABA)

“Weber Javier Claudio s/infr. Art. 149 bis CP” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- 24/02/2012

OBTENCIÓN DE PRUEBAS IRREPRODUCIBLES SIN CONTROL DE LA DEFENSA. Transcripción de mensajes grabados en un contestador telefónico, que luego fue borrado. Tarea realizada por la policía, sin control de la defensa y volcada al proceso en un acta. PEDIDO DE NULIDAD DE LA PRUEBA. RECHAZO. Criterio restrictivo de las nulidades. Necesidad de demostrar el perjuicio concreto por parte de la defensa. Diferencia entre “pericia” e “informe técnico”. DISIDENCIA: Prueba irreproducible. Obligación de notificar a la defensa de la producción de pruebas. NULIDAD

“Las nulidades de los actos procesales, además de constituir un remedio extremo, sólo proceden cuando de la violación de las formalidades que la ley establece, derive un perjuicio real y concreto para la parte que lo invoca, pero no cuando se postula en el solo interés de la ley o por meras cuestiones formales. En tal sentido, se decidió que `…la nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma, dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal; exige como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho…´.” (Del voto de la mayoría)

“Le asiste razón a la Fiscalía en cuanto a que la transcripción de mensajes de voz en un acta no constituye una pericia. Ello así toda vez que dicho acto puede ser efectuado indistintamente por cualquier persona que sea designada a tal efecto y no requiere ningún tipo de conocimiento especial para su realización, ni implica brindar un parecer sobre un punto sino que es una mera delegación de tareas a esa división de la policía, como auxiliar de la justicia.” (Del voto de la mayoría)

"Si bien es cierto que el defensor cuestiona el origen de la información vertida en el acta –vale decir el modo a través del cual han sido escuchados y posteriormente grabados los mensajes-, y no su contenido, no surge de sus manifestaciones argumento alguno que permita sostener la existencia de irregularidades o anomalías como para sospechar de la legalidad del procedimiento llevado a cabo por la policía, como así tampoco fundamenta en que basa la violación al derecho de defensa, más allá de su simple invocación.” (Del voto de la mayoría)

"El art. 28 inc. 8 del CPPCABA indica que constituye un derecho de la defensa `…acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia sobre la existencia del proceso, según las previsiones de este Código…” y el art. 29 del mismo texto legal obliga a comunicarle el derecho a designar defensor al momento de comunicarle el decreto de determinación de los hechos, paso que lisa y llanamente se omitió, disponiendo la medida probatoria sin conocimiento del imputado.´.” (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

“Así, surge que la defensa no tuvo oportunidad de intervenir de manera efectiva para controlar lo actuado, ya que no fue notificada de tal acto el cual, a mi criterio, ya no es reproducible. Por ello, rige el caso lo previsto por el art. 99 del ritual, que impide usar dicha prueba y la que ha sido su consecuencia durante el juicio.” (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)
Fuente: elDial.com

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