Partes: O. F. A., por si y en representación de su hija c/ Diario El Tribuno – Horizonte S.A.; Google; Yahoo; Noticierosalta.com.ar y/o Quepasasalta.com.ar y/o Durand Emiliano s/ medida cautelar
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial de Salta
Fecha: 22-jun-2012
Cita: MJ-JU-M-73267-AR | MJJ73267 | MJJ73267
Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por la madre de la menor que fue objeto de un delito sexual, por lo que se ordenó a los medios periodísticos y buscadores de Internet que en forma inmediata anulen y eliminen toda noticia vinculada a la misma.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada y ordenar a los demandados que de forma urgente e inmediata procedan a anular las noticias y publicaciones que hayan realizado, desactivando y borrando todos los vínculos, links, historiales, sitios y/o motores de búsqueda que se refieran a la menor hija de la actora y a su grupo familiar y que los relacionen con el delito sexual del que fuera víctima la menor, prohibiendo además la difusión público o privado de tales datos en el futuro, pues la conducta de las demandadas constituyó una invasión ilegítima del ámbito de reserva de la vida íntima, personal de la menor que fue víctima de un delito sexual.
2.-Las denominadas medidas autosatisfactivas constituyen una respuesta doctrinaria y jurisprudencial a ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente, que no encuadran propiamente dentro del esquema legal de las medidas precautorias, pero que no obstante han sido asimiladas a ellas como un tipo de medida cautelar genérica, a falta de regulación legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico.
3.-En el caso es dable observar que la petición aparecería con las características propias y definitorias de una medida autosatisfactiva, en efecto, se visualiza la existencia de una situación de extrema urgencia, que torna necesario postergar el principio de bilateralidad, ya que la documentación acompañada da cuenta de la existencia de las publicaciones efectuadas por los demandados, en las que remenciona a la menor y a su entorno familiar, con precisión de datos que permiten su identificación, y además, se hace alusión a la causa penal por abuso sexual en la que la menor es la víctima, situación por sí misma enormemente delicada y traumática y que tales publicaciones agravan y continuaran agravando si no se ordena, en forma urgente e inmediata, la supresión de lo ya informado y se prohíbe la publicación de tal información en el futuro, máxime si se tiene en cuenta que algunos de los demandados se domicilian fuera de esta jurisdicción, lo que hace aún más dificultosa su notificación.
4.-El derecho a la intimidad es inherente a la persona humana y, con mayor razón, si se trata del derecho a la intimidad de una menor, el respeto a la vida privada, manteniendo alejadas injerencias no deseables o indiscreciones abusivas es un derecho humano inalienable, un valor fundamental que debe tutelarse con toda premura.
5.-Tanto el diario como los administradores de los buscadores, sitios y/o páginas de Internet demandados tienen la obligación de resguardar con la mayor prudencia la intimidad de la hija de la actora, máxime cuando no podía escapársele la condición de menor de la víctima y la índole del delito sexual que se trataba, lo cual justificaba extremar al máximo los recaudos a fin de evitar su posible identificación.
6.-Aun cuando no era exigible que el medio periodístico y las páginas de Internet demandadas dejaran de publicar la condena de que había sido objeto el abusador, si debieron abstenerse -por la clara directiva normativa que emerge del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, punto 1 ), que también integra el art. 75 inc. 22 de la CN.- de difundir, dentro del contenido de la crónica efectuada, aquella información que permitía la identificación de la víctima.
7.-El derecho de informar por la prensa se ejerce ilegítima o abusivamente cuando, pese a satisfacer un interés público y a la exactitud de la noticia, se omiten los resguardos mínimos, invadiendo, de tal manera, la intimidad o privacidad de las personas innecesariamente.
8.-Divulgar datos que hacen posible individualizar a la víctima de un delito de naturaleza sexual, con las obvias connotaciones sociales que tiene para una joven haber sido violada o abusada sexualmente, no satisface ningún interés general o interés público prevaleciente, aún cuando pudiese revestir tal interés la difusión de la condena penal impuestas la violador o abusador.
Fuente:
No hay comentarios:
Publicar un comentario