En el divorcio decretado por interrupción de convivencia, no hay derecho a participar de bienes que el otro adquirió desde la separación.
Partes: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en: incidente de división de bienes en D. R. A. c/ D. L. R. F. D. s/
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy
Fecha: 9-may-2012
Cita: MJ-JU-M-73283-AR | MJJ73283 | MJJ73283
Si la sentencia de divorcio o separación personal se dicta con fundamento en la interrupción prolongada de la convivencia, sin analizar la culpabilidad de los cónyuges, ninguno de ellos tendrá derecho a participar de los bienes adquiridos por el otro a partir de la separación de hecho.
Sumario:
1.-Debe revocarse la sentencia que hizo lugar a la demanda de liquidación de bienes de la sociedad conyugal, y declara que el automóvil que denuncia la actora tiene carácter ganancial, adjudicando el 50% de su valor a cada uno de los ex cónyuges, pues el vehículo en cuestión fue adquirido con posterioridad a la separación de hecho, conforme a las probanzas arrimadas a la causa, por el demandado y su madre, de modo que no tiene carácter ganancial; por otra parte, la actora no ha probado en autos que los fondos para adquirir el rodado tuvieran origen ganancial.
2.-Dictada la sentencia de separación o divorcio por la causal de separación de hecho, o en un procedimiento por presentación conjunta, ninguno de los cónyuges participará en los bienes adquiridos por el otro a partir de la interrupción de la cohabitación, y sólo serán objeto de la etapa liquidatoria de la sociedad conyugal los gananciales adquiridos durante la convivencia matrimonial.
Fuente: Ed. Microjuris.com Argentina
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