jueves, 2 de agosto de 2012

Indemnización a favor del empleado que sufriera acoso verbal de su superior.


Partes: B.H.J. C/ Alavera S.A. y otro s/ mobbing
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo   Sala/Juzgado: I
Fecha: 31-may-2012
Cita: MJ-JU-M-73552-AR | MJJ73552 | MJJ73552

El reclamo es procedente pues el superior jerárquico incurrió en acoso verbal suficientemente grave, -como asimismo en abuso de autoridad-, lo que generó un perjuicio serio al actor; máxime considerando que el daño se vio agravado por la falta de adopción de medidas por parte de la demandada a fin de poner coto a los excesos denunciados.

Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia y hacer lugar al reclamo indemnizatorio toda vez que se ha acreditado que el superior jerárquico, -dependiente de las demandadas-, incurrió en acoso verbal suficientemente grave como asimismo en abuso de su autoridad, generando un perjuicio serio al actor; máxime considerando que el daño ocasionado resulta agravado en tanto ha quedado demostrado que el actor buscó ser escuchado por autoridades de la demandada, sin que se hubieran adoptado medidas para poner coto a los excesos del dependiente en cuestión.

2.-Deben admitirse las conclusiones del experto médico pues el mismo efectuó una valoración adecuada y con sólidos fundamentos científicos del estado de incapacidad del trabajador, tanto respecto de la revisación clínica, como los estudios médicos efectuados al trabajador.

3.-La derivación dañosa, -el derecho del actor a continuar ganando su sustento percibiendo el salario de naturaleza alimentaria-, constituye una consecuencia inmediata y necesaria del hecho ilícito (Art.901 CCiv.), pues, el demandante fue maltratado y hostigado psicológicamente por su superior jerárquico, se encuentran verificadas las constantes agresiones verbales e insultos que profería el citado hacia la persona del accionante, y la antijuridicidad citada provocó perjuicios al trabajador y que las constantes agresiones tuvieron aptitud para generar un daño de incidencia patrimonial, ya que el actor vio frustrado su derecho a permanecer trabajando como lo venía haciendo.

4.-Toda vez que existió un acto ilícito (antijuridicidad) y daño (patrimonial y moral) en relación causal adecuada con el primero, corresponde admitir el reclamo, pues la violencia sufrida llevó al accionante a la necesidad de tener que sufragar gastos y demás tratamientos psicológicos, la pérdida del empleo le generó un lucro cesante, y además, el acto de violencia moral tuvo aptitud para provocarle la afección psicológica que padece.

5.-La falta de importancia que la empleadora asignara a los episodios ocurridos no la eximen de la responsabilidad objetiva y refleja, pues el hecho aconteció en el ámbito laboral, de custodia de la empleadora, y ésta tiene para con las personas que allí le prestan servicios una obligación de seguridad (art. 75 LCT.) que garantice indemnidad psicofísica, respondiendo a su vez, por imperativo legal, por los hechos ilícitos de quien se vale para funcionar (art.1113 primer párrafo del CCiv.).

6.-Es innegable la responsabilidad de la codemandada por cuanto las directrices impartidas por el art.1113 del CCiv. resultan amplias y comprenden, en un sentido lato, la responsabilidad objetiva y refleja por la delegación de actividades respecto de las cuales debía ejercer la custodia; por lo que, el autor del daño es dependiente de la codemandada en el sentido amplio que prevé el art.1113 primer párrafo del CCiv., que no se acota a la dependencia laboral.

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