lunes, 6 de agosto de 2012

Reforma del Código Civil y Comercial

1. Las sociedades unipersonales.

Como primera entrega sobre los temas centrales del anteproyecto de reforma de los códigos Civil y Comercial, DiarioJudicial.com consultó la opinión de especialistas sobre las "S.A. unipersonales" y la incorporación de la "sociedades compuestas". ¿Habrá polémica al respecto?

Habrá sociedad “si una o más personas (...) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. (…) La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima”, por lo que serán “sociedades anónimas unipersonales (SAU). Asimismo, quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de control según el domicilio en el que figuren.

De esta forma, el anteproyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial prevé la incorporación de sociedades compuestas o bien, llevadas a cabo, por una sola persona. Una novedad de la iniciativa y una más de las que generó polémica y posiciones encontradas en este respecto.

Por ello, Diario Judicial realizó una consulta en el marco de una serie de notas que girarán en torno a los principales cambios que introducirá el nuevo Código unificado.

Primero, y en orden a establecer alguna clase de guía en este respecto, es importante recordar el precedente de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil donde se ratifica el precepto sentado por la Inspección General de Justicia (IGJ), rechazando la inscripción de entidades donde una sola persona las conforme.

En el precedente “Fracchia Raymond SRL”, los magistrados adhirieron a la prerrogativa tan impulsada desde la IGJ, que entonces, era presidida por Ricardo Nissen y que, en la actualidad, se manifestó profundamente en contra de esta innovación.

En el fallo, los camaristas afirmaron que "la simulación no puede reputarse inocente en la medida en que persiga estatuir una irresponsabilidad parcial en apartamiento de la ley y con potencial afectación del derecho de los terceros contratantes, quienes no van a poder contar con el patrimonio integro del comerciante individual como prenda común por las obligaciones contraídas mediante la sociedad simulada, lo que la convierte en ilícita".

A esta parte, y con un debate por delante, la gente de derecho se posicionó de diversas formas ante esta cuestión. El titular del estudio Mitrione y Asociados, Miguel Gerardo Mitrione, especialista en Derecho Comercial y Sociedades, afirmó que “la iniciativa en general me parece buena, aunque hay matices. Antes no se podía formar una sociedad unipersonal porque, lógicamente, se necesitaban dos personas para poder llevar a cabo ese emprendimiento”.

Agregó, en este sentido, que “seguramente van a existir algunas modificaciones en relación al proyecto inicial, en conjunto lo más probable es que se acuerde algún tipo de cambio y no quede contemplado como lo está actualmente en el anteproyecto de reforma”.

Por su parte, la abogada María Agustina Vítolo, del estudio Vítolo, también abocado al Derecho Comercial y de Sociedades, afirmó que “nosotros, los integrantes de esta firma, hemos discutido largamente el asunto y llegamos a la conclusión de que, si bien no está mal la iniciativa, hay una serie de cuestiones que quedan sin contemplarse o bien, que a futuro se pondrán de relieve por no haber tenido una mayor contemplación desde un principio”.

“Está bien que esto se contemple como un sinceramiento en cuanto a una situación que sucede de hecho. La cuestión es que se tiene en consideración la creación de sociedades unipersonales pero no se las regula en profundidad. Esta iniciativa se llevó a cabo sin tener en cuenta cuántas cosas pueden suceder o qué tipo de situaciones se pueden presentar”, agregó la letrada.

“Nosotros, como profesionales en la materia, podemos anticipar distintas situaciones de conflicto que se generarán por no tener un tratamiento adecuado. ¿Cuántas sociedades unipersonales puede formar una persona física? ¿Cuántas sociedades unipersonales puede constituir una sociedad unipersonal? Son algunas de las preguntas que nos surgen inmediatamente”, se explayó Vítolo.

En estos términos, la abogada hizo una reflexión: “A nosotros nos parece que si bien es un avance aceptar estas sociedades, habría que diferenciar las que son verdaderamente un vehículo de inversión de las que son generadas como un mero instrumento de limitación de la responsabilidad”.

Para concluir, alegó que “si bien la IGJ, en los últimos años, ha insistido en el tema de la pluralidad en las sociedades, como sucede en la inscripción del directorio, donde si llega a verificarse que no hay pluralidad sustancial intiman a que se cumpla, lo cierto es que es una mera formalidad porque en la realidad cualquiera puede inscribirse y alegar que es de esa forma cuando, en verdad, no sucede eso y se trata de una sociedad unipersonal”.

En tanto, el juez Nacional y profesor Titular y vicedirector del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Héctor Osvaldo Chomer, aseguró que "el recurso de la sociedad unipersonal no es novedoso y encuentra aceptación en muchas legislaciones modernas. Ahora bien, eso no significa que mecánicamente debamos adoptarla en la Argentina; ni tampoco desecharla por prejuicios infundados. El problema es que siempre se ha visto a la sociedad como un modo de limitar la responsabilidad del socio, mas el objetivo de la sociedad reside en la reunión de capitales dispersos para enderezarlos a la consecución organizada de un objetivo".

En este sentido, agregó que "se puede estar o no de acuerdo con la idea de la sociedad unipersonal, mas lo que es relevante y necesita de una solución muy clara es cómo se protege a los terceros que son sobre los que se proyectará directamente la limitación instituída para esa sociedad".

El magistrado consideró que era de esta forma debido a que "si la creación de tal tipo societario es solo para convalidar la patológica existencia de sociedades solo formalmente constituídas por dos socios, en las que uno participa con el 99% y el otro apenas con un 1%, lo que hay que advertir es que siempre es malo legislar para la anormalidad".

"Si, en cambio, tal creación obedece a la necesidad de motorizar inversiones u otra causa económica, lo importante sería establecer un claro límite en beneficio de los terceros ajenos a dicha sociedad, quienes pueden ser perjudicados y se encontrarán que no podrán avanzar más que hasta el límite de la participación social, cuando acaso el socio único y autor del perjuicio o la desatención, disfrute de un patrimonio que podría reparar el perjuicio o satisfacer la prestación. Piénsese sino en el caso del llamado acreedor involuntario."

"Por caso: un niño arrollado por un camión de la empresa unipersonal que si bien es luego condenada al resarcimiento de los graves perjuicios de salud ocasionados al menor, tal nunca podrá efectivizarse, pues al reducido patrimonio social impedirá su satisfacción. Mientras que el socio único disfruta de un patrimonio exorbitante que bien podría contribuir a disipar los padecimientos del menor perjudicado. A esto me refiero cuando sostengo que si hubiera necesidad de sancionar tal tipo societario, del mismo modo hay que tratar de resguardar los derechos de terceros."

Divorcio y Contratos Prenupciales.
En esta segunda entrega de la serie, Diario Judicial indagó sobre los cambios que se establecerán respecto a los divorcios y a una novedad que promete generar muchas polémicas: los contratos prenupciales. La opinión de los especialistas y sus vaticinios sobre el todavía Código Civil y Comercial.

El capítulo ocho del anteproyecto de la reforma de los códigos Civil y Comercial establece una novedad que, tal vez, es requerida desde hace tiempo y que la Justicia entendió en diversos precedentes. Es que en el artículo 437, sobre la legitimación del Divorcio, se expresa que “se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”.

¿Qué significa esto? Tal como lo indica el precepto normativo, ahora cualquier integrante de la pareja puede pedir que se disuelva el matrimonio. Pero también se aclarar que “si el divorcio fuese peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta”.

Esta no es la única novedad en este sentido. Es que también se prevé la creación de un tipo de contrato prenupcial que nunca había sido utilizado en nuestro país. 

Estos cambios previstos en la reforma que será llevada a cabo serán debatidos en distintos ámbitos. Por eso, y previamente a las discusiones, Diario Judicial consultó a especialistas en la materia para que opinen acerca de estas iniciativas y sobre las consecuencias que podrían llegar a tener. Las nuevas medidas, ¿son positivas? ¿Se pueden ajustar a la Justicia y, sobre todo, a la cultura nacional en una institución de larga data en nuestro país?

Pero, ante todo, también vale recordar un posicionamiento cada vez más frecuente de la Justicia con un caso paradigmático y reciente, en otro de los términos que también serán modificados. Se trata de los autos “R., I. I. contra L., M. R. s/Divorcio”, en los que la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decretó la inconstitucionalidad del artículo 214 inciso segundo del Código Civil, en el que se establece, entre otras cosas, el deber de fidelidad por un plazo de tres años después de la separación de hecho.

Los magistrados del máximo tribunal provincial, así como sus pares de la Cámara Civil y Comercial de Azul en los autos "Z., S. S. c/P., E. H. s/ Divorcio vincular", aseveraron que la manda codificada es inconstitucional y, además, no responde a los intereses de la sociedad civil de hoy en día.

Hilda Kogan, ministra de la Corte bonaerense, afirmó que "la abdicación recíproca del proyecto de vida en común, mediante la interrupción de la convivencia sin voluntad de unirse, implica que ambos cónyuges se sustraen para el futuro del débito conyugal, es decir de la entrega física y afectiva que preside la unión sexual. No es esperable, en términos generales, que los esposos separados de hecho sin voluntad de unirse mantengan comunidad sexual alguna”.

Sobre ese tema, el abogado Osvaldo Ortenberg afirmó que “es un precepto normativo que está lejos de adaptarse a las necesidades de la Justicia en la actualidad. Los fallos que trataron de brindar nuevos precedentes en este sentido me parecen buenos”.

El letrado aclaró que “hoy es lógico que sea considerado inconstitucional. Lo cierto es que cuando se introdujo este cambio en el Código (por el artículo 214, inciso segundo) fue algo maravilloso, excelente. Se evitaba de esa forma el pleito contencioso, pero lo cierto es que hoy por hoy el divorcio tiene que ser más facilitado para todas las parejas de Argentina”.

Por otra parte, Ortenberg señaló que está de acuerdo con los cambios que introducirá la reforma, agregando a su vez que “no son muy extendidos porque prevé el mutuo acuerdo, pero también hubo previsiones con respecto al divorcio causal que es una barbaridad”. “El hecho de que desaparezcan las causales de divorcio es una cosa muy positiva”, aseguró el especialista en Derecho Civil.

“Me parece lógico que la voluntad de una sola persona para terminara una relación y un matrimonio tenga entidad”, afirmó. “Si uno deja de estar de acuerdo está bien que esto sea contemplado por la Ley”, completó el letrado del estudio Ortenberg y Asociados.

Asimismo, opinó que no sabe si estos cambios previstos podrán bajar la litigiosidad que presenta el fuero Civil en este respecto, aunque afirmó que “me parece bien las consecuencias se prevean”. Agregó que los contratos prenupciales son un paso positivo con respecto a esta temática.

Por su parte, la abogada Ana María García Quirno, especialista en divorcios del Estudio de Servicio de Asistencia Jurídica (SAJ), consignó que “los cambios previstos van a abreviar los plazos. En este sentido comencé a capacitarme de cara a los cambios que se vienen con la reforma y algunos son muy positivos: ya no va a ser necesario contar con la anuencia, se va a simplificar el común acuerdo para evitar caer en el controvertido, entre otras cuestiones”.

La letrada precisó, haciendo énfasis en esta cuestión, que “siempre buscamos que se llegue a un acuerdo porque el controvertido es, ciertamente, desgastante. Las nuevas modificaciones van a simplificar mucho esta cuestión porque cualquiera de las partes, por sí sola, puede acelerar mucho el proceso cuando decide unilateralmente evitar que se llegue al forzoso acuerdo que, a veces, no se da. Esto es lógico ya que toda separación o divorcio traen conflictos, lo que impide que se llegue a acuerdos armoniosos”.

La letrada también contó que “no es que se van a abreviar los procesos, solo que la manera de acceder se va a simplificar mucho. Hay mucha expectativa de parte de la gente, muchos ya me han consultado si no les conviene esperar a que el nuevo Código sea sancionado. Hay una gran quietud en el rubro por esto, creo que las medidas traerán grandes soluciones”.

Con respecto a los contratos prenupciales, puntualizó: “Yo creo que las personas tendrán que ir de a poco acostumbrándose a una nueva forma de plantear las uniones matrimoniales. Es que no se trata simplemente de un cambio legislativo y codificado que se puede aceptar de un día para otro. Hay que ver cómo se instala el tema en los diferentes niveles socioeconómicos, porque es una cuestión que afecta o puede llegar a ser más relativa a ciertos estratos”.

“Es una novedad que será introducida paulatinamente, sobre todo teniendo en consideración la larga tradición de la institución del matrimonio en nuestro país. Hay que darle tiempo a la gente para que comprenda de qué va la iniciativa. No hay que olvidarse que estamos educados de una forma distinta, nunca contamos con esta novedad. Las relaciones de amor son finitas, si viene una persona que dice ‘hagamos un pacto de división de bienes’ puede llegar a caer muy mal”, continuó la letrada.

Asimismo, Ana María García Quirno aclaró que “en los casos que sigo me preocupo por estas cuestiones que pueden exceder, en muchos casos, el ámbito de lo jurídico. Puntualmente, pasa por cuestiones psicológicas y de distinta índole que, llegado el caso de la discusión de un contrato prenupcial, pueden hacer mella en la relación o inclusive en las intenciones matrimoniales”.

Por su lado, el titular de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, Ricardo Guarinoni, había afirmado a Diario Judicial en una entrevista, con respecto a los divorcios, que creía “que esto es un poco ponerse a la altura de los tiempos y es cierto que hoy en día, se pongan o no se pongan plazos, las separaciones existen, y esto hay que reconocerlo. Quizás agilizando un poco los trámites se obtiene satisfacción en algunos casos en los cuales la excesiva demora provoca problemas a la gente que quiere divorciarse. Yo en este sentido creo en la libertad de lo que haga o pretenda la pareja”.

Con relación a los contratos prenupciales, afirmó que “es una institución que esta aceptada en buena parte del mundo y no creo que provoque demasiados problemas. Me parece que hay un prejuicio en contra de esto en la medida en que se creía que la institución del matrimonio era una institución emparentada con el matrimonio religioso, por lo tanto, las consideraciones crematísticas no tendrían lugar. Yo creo que obviamente en todo matrimonio hay cuestiones de intereses y si se resuelven con un pacto previo al matrimonio no veo que pueda ser algo malo”.

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