lunes, 19 de noviembre de 2012

Accidentes de tránsito. Prescripción en Seguros: La víctima de un siniestro tiene un plazo de tres años para reclamar.

por, Sobrino, Waldo Augusto
 
 
1) Introducción:
1.1) Estimamos que una de las cuestiones que más se va a debatir en el presente Congreso de Seguros va a ser, no sólo si la Ley de Defensa del Consumidor es aplicable en el ámbito de los seguros, sino si -además- la normativa consumerista modificó a la Ley de Seguros.


1.2) Como ya hemos adelantado en otra Ponencia, nuestra posición se enrola en la tesitura que responde afirmativamente, de manera tal que la Ley de Seguros, fue modificada por la normativa con¬sumerista (v.gr. Art. 42 de la Constitución Nacional; Ley 24.240; Ley 26.361; etc.)
1.3) Y, una de las consecuencias prácticas específicas, se va a dar en las Víctima de Siniestros (en general) y en las Víctimas de Accidentes de Tránsito (en particular), donde en nuestro criterio, atento que la víctima es un ‘consumidor de seguros’, el plazo de prescripción para reclamar a la Aseguradora, va a ser de tres (3) años (Art. 50 de la Ley 24.240) (26).
2) Art. 50 de la Ley 24.240 (antes de la reforma de la Ley 26.361): 2.1) Cuando se encontraba vigente la original Ley 24.240, a grandes rasgos existían tres posicio¬nes con relación al plazo de prescripción de la normativa consumerista y su relación con los seguros. (i) en un primer grupo, se encontraban distinguidos juristas, por ejemplo Domingo Lopez Saavedra (27) (28); David Halperín (29), Carlos Schwarzberg) (30), etc. que al afirmar que la Ley de Defensa del Consumidor no era aplicable a los seguros, sostenían la posición que seguía rigiendo incólume el plazo de un (1) año previsto por el Art. 58 de la Ley de Seguros. (ii) en un segundo grupo, otra parte de nuestra importante doctrina, por ejemplo Rubén Stiglitz (31); Fabiana Compiani (32); Miguel Piedecasas) (33); Mario Castro San¬martino - Carlos Alberto Schiavo) (34) y Eduardo Mangialardi (35) afirmaban que si bien la Ley de Defensa del Consumidor podría tener aplicabilidad en el ámbito de los seguros (con distintas variantes), en el tema específico de la prescripción, seguía rigiendo el término de un año determinado puntualmente en la Ley 17.418 (iii) finalmente, otra corriente doctrinaria, v.gr. Francisco Junyent Bas - Fernando Flores (36); Federico Ossola (37); Juan Farina (38) y Federico Moeykens (39) (a la que adheríamos nosotros) (40), sostenía que dado que la Ley de Defensa del Consumidor modificaba distintas normas legales (entre ellas, la Ley de Seguros), el plazo de prescripción era de tres (3) años
2.2) Mas atento las reformas introducidas por la Ley 26.361, es que se debe realizar un nuevo aná¬lisis de esta cuestión (41) (42).
3) Art. 23 de la Ley 26.361 (actual Art. 50 de la Ley 24.240): 3.1) Recordamos que el Art. 23 de la Ley 26.361, en forma expresa, ordena que: ...cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario...”
3.2) Así entonces y más allá que nosotros barruntábamos que con la Ley 24.240 original), ya el plazo aplicable era de tres (3) años, es que ahora con una redacción todavía más clara, puntual y específica, es que estimamos que dicha postura se encuentra más avalada aún con la Ley 26.361 (que ha profundizado las pautas protectorias de la antigua Ley 24.240) (43).
3.3) Nuestra postura se sustenta en la precisa letra de la Ley 26.361, que ordena que cuando otras “...leyes generales...” o “...especiales...” señalan plazos distintos de prescripción que la Ley de Defensa del Consumidor, “...se estará al más favorable al consumidor...”
3.4) Como corolario de ello, atento que el Art. 58 de la Ley 17.418, señala un plazo de un (1) año para la prescripción y la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 50), en forma expresa esta-blece el plazo de prescripción de tres (3) años, es que en nuestra opinión resulta evidente que la télesis de la norma es beneficiar al consumidor con un plazo más amplio de prescripción (44) (45).
4) Los ‘Consumidores de Seguros’: 4.1) En nuestra opinión, dentro del concepto de ‘Consumidores de Seguros’, se encuentran: (i) los asegurados (personas físicas); (ii) las empresas aseguradas; y (iii) las víctimas de siniestros (para evitar repeticiones innecesarias, nos remitimos brevitatis causae a nuestra Ponencia “Consumidores de Segu¬ros”, presentada en la Comisión Nº 1 ‘Seguro y Reaseguro’)
4.2) Asimismo, dentro de los ‘Consumidores de Seguros’, quizás la ‘Víctimas de Siniestros’ (46)(22), es la que más debate va a producir (remitiéndonos brevitatis causae a la Ponencia “La ‘Víctima de un Siniestro’ es un ‘Consumidor de Seguros’” presentada en la Comisión Nº 4 ‘Seguros Sociales y Seguros Obligatorios’) (47).
5) La ‘Víctima de un Siniestro’ como ‘Consumidor de Seguros’: 5.1) Sin perjuicio de lo expuesto respecto a la remisión a otras Ponencias, es que en forma sinté-tica, haremos una breve referencia a la Víctima de un Siniestro como Consumidor de Seguros.

5.2) En primer lugar, se debe resaltar que nuestra posición tiene anclaje en la Constitución Na¬cional, dado que el Art. 42, cuando establece las pautas para la protección de los consumidores, hace expresa mención a la “...relación de consumo. .”

5.3) En segundo término, hay que señalar que dicha senda fue seguida por la Ley 26.361, al hacer expresa referencia a la relación de consumo y a quienes se consideran consumidores. En efecto, el Art. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor (modificado a través de la Ley 26.361), no sólo hace referencia a la relación de consumo, sino que también extiende su manto protectorio a todos aquellos que “...sin ser parte de una relación de consumo...”, utilizan los servicios en su beneficio propio o social; e -incluso- tam¬bién amplía su estela tuitiva a “...quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo... “ (48)(24) Así, nuestra normativa legal vigente, hace una división tripartita de los consumidores, a saber: - quien es parte en una relación de consumo (Art. 1º, primer párrafo de la Ley 24 240); - quien no es parte, pero como consecuencia de una relación de consumo, utiliza bienes o servicios (Art. 1º, segundo párrafo, primera parte, de la Ley 24.240); - quien no es parte de una contrato de consumo, pero que “...de cual¬quier manera está expuesto a una relación de consumo... “ (Art. 1º, párrafo 2º, ‘in fine’, de la Ley 24.240) (49). Así entonces, en los Seguros de Responsabilidad Civil Voluntarios (en general) y -con mayor razón aún- en los Seguros de Responsabilidad Civil Obligatorios (Art. 68 de la Ley 24.449), entendemos que las Víctimas de Siniestros, deben ser considerados como Consumidores de Seguros (Art. 1º de la Ley 24.240).

5.4) Nótese que se ha producido una verdadera revolución legal, dado que en el ámbito del con¬sumo ya no existe más la ‘relación contractual o extracontractual’, sino que se rige por las pautas de la “relación de consumo” (Art. 42 de la Carta Magna y Art. 1º de la Ley 26.361).

5.5) Por ello, de acuerdo a las mandas constitucionales (y de la Ley 26.361), es que estimamos que la Víctima de un siniestro, es un consumidor de seguros.

5.6) Como corolario de ello, al ser la Víctima de un Siniestro un Consumidor de Seguros, es que debe aplicarse para su protección la Ley de Defensa del Consumidor.

5.7) Y, una de las normas específicas que amparan a la Víctima de un Siniestro, es el Art. 50 de la Ley 24.240, que establece un plazo de prescripción de tres (3 años, a favor del consumidor.

6) Conclusiones
Ponencia: Como corolario de todo lo antes expuesto, nuestra Ponencia es la siguien¬te: “Como consecuencia de la aplicación de la normativa consumerista (Art. 42 de la Carta Magna; Ley 24. 240; Ley 26.361; etc.), la víctima de un siniestro (y -muy en especial- de un accidente de tránsito), al ser un ‘consumidor de seguros’, tiene un plazo de tres (3) años para realizar su reclamo a la Compañía de Seguros. Ello es así, por aplicación específica de los Art. 1º,2°, 3°, 50 y concordantes de la Ley de Defensa del Consumidor, en especial, luego de las reformas introducidas por la Ley 26.361”.


 
___________________
Notas:
(25) Waldo Sobrino: Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesor de “Seguros y la Tutela del Asegurado”.

(26) SOBRINO, Waldo; “La Prescripción en materia de Seguros (según la Ley de Defensa del Consumidor)”, publicado en el Diario ‘La Ley’, de fecha 22 de Febrero de 2010.
(27) LOPEZ SAAVEDRA, Domingo; Ley de Seguros (Comentada y Anotada), parágrafo nº 28, página 44, Nota 66, Editorial La Ley, Buenos Aires, Octubre de 2007.
(28) LOPEZ SAAVEDRA, Domingo; “La validez de la Cláusula Claims Made”, especialmente, Capítulo VII “La Ley de Defensa del Consumidor no es aplicable al contrato de seguro ni a la actividad aseguradora”, página 10, publicado en el Diario “La Ley”, de fecha 16 de Agosto de 2006.
(29) LOPEZ SAAVEDRA, Domingo - HALPERIN, David Andrés; “El Contrato de Seguro y la Ley de Defensa del Consumidor 24.240”, publicado en el Diario La Ley, de fecha 3 de Septiembre de 2003.
(30) SCHWARZBERG, Carlos; “Los Seguros y la defensa del consumidor”, en el Diario La Ley (‘Actualidad’), página 3, Capítulo IV ‘Conclusiones’, punto .d), donde sostiene que “...la ley de defensa del consumidor no es aplicable a los contratos de seguros...”, de fecha 14 de Febrero de 2006.
(31) STIGLITZ, Rubén; Derecho de Seguros, Tomo II, página 500, Tercera Edición actualizada, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2001.
(32) STIGLITZ, Rubén - COMPIANI, Fabiana; “El Plazo de prescripción del Contrato de Seguros”, publicado en Diario “La Ley”, página 7, de fecha 14 de Noviembre de 2005.
(33) PIEDECASAS, Miguel A.; Régimen Legal del Seguro (Ley 17.418), página 224, Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1999.
(34) CASTRO SANMARTINO, Mario - SCHIAVO, Carlos Alberto; Seguros (Ley 17.418 y 22.400 de Productores de Seguros. Comentario y Jurisprudencia), página 284, acápite IX “El plazo de prescripción de las acciones fundadas en el contrato de seguros y en el art. 50, Ley 24.240”, donde afirman que el plazo de prescripción es de un año, Editorial Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2007.
(35) MANGIALARDI, Eduardo; “Algunas cuestiones puntuales respecto de la prescripción en el contrato de seguros”, publicado en “Jurisprudencia Argentina” ‘Número Especial: Seguros. En ocasión del XII Congreso Mundial de Derecho de Seguros. Ciudad de Bue¬nos Aires, Octubre de 2006’, páginas 17 y 18, de fecha 11 de Octubre de 2006.
(36) JUNYENT BAS, Francisco - FLORES, Fernando; “El plazo de prescripción en las relaciones de consumo: ‘cara o ceca’ de una temática sin definición”, publicado en “El Derecho”, página 4, de fecha 7 de Febrero de 2007.
(37) OSSOLA, Federico Alejandro; “La Prescripción Liberatoria en las relaciones de consumo”, página 6, Diario ‘La Ley’, de fecha 6 de Noviembre de 2006.
(38) FARINA, Juan M.; Defensa del Consumidor y del usuario, página 518, Editorial Astrea, 3º edición actualizada ampliada, Buenos Aires, 2004.
(39) MOEYKENS, Federico; “Aplicación de la ley de defensa del consumidor al contrato de seguro”, LLNOA, 2005-1165 (citado por Ossola, Federico; “La Prescripción Liberatoria en las relaciones de consumo”, página 6, Diario ‘La Ley’, de fecha 6 de Noviembre de 2006)
(40) SOBRINO, Waldo; Ley de Seguros Comentada, Art. 58, publicada en www laleyonline.com.ar
(41) SOBRINO, Waldo; “La Prescripción en materia de Seguros (según la Ley de Defensa del Consumidor)”, publicado en el Diario ‘La Ley’, de fecha 22 de Febrero de 2010
(42) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acápite III.7 “Art. 58: Prescripción”, página 519, Editorial La Ley, Buenos Aires, Noviembre de 2009.
(43) GHERSI, Carlos - WEINGARTEN, Celia; “Visión integral de la nueva ley del Consumidor”, en “Reforma a la Ley de Defensa del Consumidor”, bajo la Dirección de Roberto Vazquez Ferreyra, página 64 Editorial La Ley, Buenos Aires, Abril de 2008.
(44) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acápite III.7 “Art. 58: Prescripción”, página 519, Editorial La Ley, Buenos Aires, Noviembre de 2009.
(45) LOPEZ SAAVEDRA, Domingo; “El Seguro frente a la Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor”, página 3, donde con rela¬ción al tema de la prescripción afirma que: “...la forma en que este artículo está redactado, en particular cuando se refiere a los plazos de prescripción previstos en otras leyes ‘especiales’ como sería la Ley de Seguros- y que en estos supuestos se aplicaría el plazo más favorable al consumidor, parecería dar un buen andamiento a quienes sostienen que de acuerdo a lo que establece el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, el plazo de prescripción previsto en el artículo 58 de la Ley de Seguros -1 año desde que la obligación es exigible- se elevaría a tres años a favor de los asegurados, pero no el de los aseguradores contra sus asegurados, para quienes dicho plazo seguiría siendo de un año...”, publicado en el Diario ‘La Ley’, del 10 de Junio de 2009
(46) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acápite II.4.6, “La ampliación de los Consumidores de Seguros”, en especial, el acápite II.4.6.1. “Las Víctimas en particular”, página 157, Editorial La Ley, Buenos Aires, Noviembre de 2009.
(47) En contra: LOPEZ SAAVEDRA, Domingo; “El Seguro frente a la Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor”, página 2, donde afirma con referencia al Art. 1º de la Ley 26.361, que “...este artículo, si lo aplicáramos literalmente, abriría la posibilidad de que los terce¬ros en los seguros de responsabilidad civil pudieran ser considerados como consumidores, con todos los derechos que la Ley de Defensa del Consumidor le pudiera otorgar a estos últimos, más allá de lo que la Ley de Seguros establece en su normativa, específicamente, en su artículo 118, con toda la distorsión normativa que resultaría de la aplicación de una ley que no ha sido prevista para ser aplicada en el campo del seguro...”. Y, luego en la nota nº 12, agrega: “...sostiene ya esta tesis Sobrino, en su reciente trabajo “La inoponibilidad de la franquicia de los seguros obligatorios , en LA LEY, 2009-D, 1078...”, publicado en el Diario ‘La Ley’, de fecha 10 de Junio de 2009.
(48) SANTARELLI, Fulvio; “El nuevo régimen de Defensa del Consumidor”, publicado en Síntesis Forense (Revista del Colegio de Abogados de San Isidro), Nº 124, página 18, de fecha Febrero / Marzo / Abril de 2008.
(49) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acápite II.4.6, “La ampliación de los Consumidores de Seguros”, en especial, el acápite II.4.6.1. “Las Víctimas en particular”, página 157, Editorial La Ley, Buenos Aires, Noviembre de 2009.
 
Fuente: www.saij.jus.gov.ar, 5 DE NOVIEMBRE DE 2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario