martes, 27 de noviembre de 2012

Sin una organización empresarial no hay un contrato de trabajo.

La Cámara del Trabajo rechazó el despido de una mujer contra los familiares de dos personas a las que la actora cuidó debido a su grave estado de salud. El fallo confirmó la decisión de grado, aunque hubo una disidencia. La mayoría del Tribunal afirmó que “la relación de trabajo en términos de la LCT existe sólo donde hay organización empresarial”.

La Sala X de la Cámara del Trabajo, en un fallo dividido, confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia y rechazó la apelación de una mujer, tendiente a que se reconozca su derecho a percibir una indemnización por despido. La actora había prestado servicios en una casa de familia, cuidando a dos mujeres –madre e hija- gravemente enfermas.

De modo puntual, la mayoría estuvo integrada por Enrique Brandolino y Daniel Stortini, quienes afirmaron que “la relación de trabajo en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo existe sólo donde hay organización empresarial, por lo cual el trabajo doméstico excluido del estatuto particular (por lo menos hasta la fecha), y el cuidado de personas enfermas dentro del ámbito del hogar familiar son supuestos de locación de servicios, contemplados en la legislación civil”.

Entre tanto, el juez Gregorio Corach, quien votó en disidencia, sostuvo que “resultan aplicables las disposiciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores  que –como la actora- sean exclusivamente contratados para el cuidado de enfermos, aún cuando ello no produjere lucro o beneficio económico por parte de quien lo contrata”.

El vocal que conformó la minoría también aseveró que “la Ley de Contrato de Trabajo no exige que el empleador sea titular de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes o a la prestación de servicios en los que el aporte personal del trabajador pueda subsumirse”.

En el caso, una mujer que se dedicó a cuidar a dos personas mayoras y gravemente enfermas –madre e hija-, interpuso una demanda, contra los familiares de aquellas, –esposo e hijo de una de ellas-, para ser indemnizada por despido. La actora afirmó que entre ella y los accionados había existido una relación de dependencia.

El juez de grado tuvo por cierto que la actora trabajó para los demandados, pero consideró que se trató de una locación de servicios y no de un contrato de trabajo, por lo que rechazó el reclamo resarcitorio por despido. Entonces, la demandante apeló este pronunciamiento judicial.

Primero, la mayoría de la Cámara del Trabajo señaló que “se ha suscitado una relevante controversia en torno, como en este caso, a los servicios prestados por cuidadores particulares de enfermos y ancianos, pues excluida esta prestación del marco de protección otorgado por el Estatuto del Personal Doméstico, se ha sostenido que es una figura ajena a la Ley de Contrato de Trabajo, tratándose de una relación de carácter civil que encuentra su marco de regulación en la locación de servicios”.
 
“La configuración de una relación de dependencia en esos casos no dependería de elementos de hecho y prueba relativos a las notas características de la subordinación, sino fundamentalmente al concepto previo que se tenga respecto de la configuración de la dependencia y de si su existencia legal es compatible con la figura de la locación de servicios”, explicaron los magistrados.

Acto seguido, la mayoría del Tribunal de Apelaciones indicó que “si sólo se considerara que las labores que desarrolló la accionante consistieron en el cuidado de un enfermo (aludió también al cuidado de la casa), se arriba a igual solución, porque la relación no encuadra dentro del ámbito laboral”.

“No puede considerarse a los demandados (esposo e hijo) como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en las que el aporte personal de la actora pudiera subsumirse, lo que torna inaplicable al caso la Ley de Contrato de Trabajo”, precisaron los vocales.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo, por mayoría, decidió confirmar lo resuelto por el magistrado de primera instancia –que había rechazado la demanda por despido- y, en consecuencia, rechazó el recurso de apelación de la actora.

 
 
Ref.: "Espínola Rojas Bona Fidela c/De Los Ríos Eduardo Ramón y otro, s/despido".-
Fuente: DiarioJudicial.com

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